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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2026
La Paz, 01 SEP 2026

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 348 de la Constitución Política del Estado determina que los recursos naturales, como los hidrocarburos, son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Que el Artículo 360 del Texto Constitucional establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la Constitución Política de Estado dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que por Decreto Supremo N° 22048, de 14 de octubre de 1988, se aprueba la creación de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), integrada por la Corporación Regional de Tarija (CODETAR), la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y YPFB.

Que en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0675, de 20 de octubre de 2010, se crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV), como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, actual Ministerio de Hidrocarburos y Energías, con independencia administrativa, financiera, legal y técnica, sobre la base de la normativa interna del Ministerio. La EEC-GNV tiene por finalidad ejecutar los programas de conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV y administrar los recursos provenientes del FCVGNV y del FRCGNV, en el marco de la normativa Interna del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

Que el Artículo 11 del "Reglamento sobre el Régimen de Precios de Gas Natural Vehicular", aprobado en Anexo 2 por el Decreto Supremo N° 5516, de 13 de enero de 2026, dispone que el funcionamiento, administración y utilización del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV (FRCGNV) y del Fondo de Conversión de Vehículos a GNV (FCVGNV) estarán sujetos a nueva reglamentación aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

Que los incisos b) y u) del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, de Organización del Órgano Ejecutivo señalan entre las atribuciones de las Ministras y los Ministros de Estado; proponer, dirigir y evaluar las políticas públicas del sector y, cuando corresponda, ejercer las funciones de órgano rector de los sistemas asignados; y emitir Resoluciones Ministeriales que correspondan, en el marco de sus competencias.

Que el inciso h) del Artículo 26 del Decreto Supremo N° 5675, establece como atribución común de los Viceministros de Estado, refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a su área, cuando corresponda.

Que por Resolución Ministerial N° 038-2026, de 26 de febrero de 2026, se aprueba el Reglamento para el Funcionamiento, Administración y Utilización del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindras de Gas Natural Vehicular - FRCGNV, en sus cinco (5) Capítulos y doce (12) Artículos.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Ministerial N° 038-2026, publicada el 02 de marzo de 2026 en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la publicación de la precitada Resolución Ministerial, deberá presentar al Ministerio de Hidrocarburos y Energías los resultados de la Conciliación del importe total del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV, con las Empresas Distribuidoras que operan en el departamento de Tarija; así como de las transferencia de los recursos del FCVGNV y del FRCGNV a la EEC-GNV,  en caso que corresponda.

Que la ANH, mediante Informe INF-DRE-UCFE N° 0292/2026, de 4 de agosto de 2026, emitido por la Dirección de Regulación Económica, y el Informe Legal DJ-UGJN N° 0770/2026, de 18 de agosto de 2026, emitido por la Dirección Jurídica, establecen la necesidad y justifican técnica y legalmente la ampliación del plazo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Ministerial N° 038-2026, con la finalidad de culminar el proceso de conciliación de los fondos GNV con la documentación de respaldo correspondiente, permitiendo contar con información debidamente verificada y resultados plenamente sustentados.

Que a través del Informe Técnico MHE-VMICTAH-DGCTA-ULHL-INF/2026-0030, de 31 de agosto de 2026, el Viceministerio de Hidrocarburos, concluye señalando que el proyecto de Resolución Ministerial, que realiza modificaciones a la Resolución Ministerial N° 038-2026, es viable técnicamente, a fin de garantizar la elaboración de un informe verificable y objetivo por parte del Ente Regulador, a la conciliación del importe total del FCVGNV Y FRCGNV con las empresas que operan en el departamento de Tarija.

Que el Informe Jurídico MHE-DGAJ-UAJ-INF/2026-0122, de 01 de septiembre de 2026, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, concluye que, en mérito a las previsiones establecidas en el Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, de Organización del Órgano Ejecutivo y demás normativa vigente, así como la justificación técnica-jurídica de la ANH y la señalada en el informe Técnico MHE-VMICTAH-DGCTA-ULHL-INF/2026-0030, la modificación a la Resolución Ministerial N° 038-2026, es viable jurídicamente.

POR TANTO,

El señor Ministro de Hidrocarburos y Energías, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico vigente;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Resolución Ministerial tiene por objeto modificar la Resolución Ministerial N° 038-2026, de 26 de febrero de 2026.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN). Se modifica la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Ministerial N° 038-2026, de 26 de febrero de 2026, con el siguiente texto:

“        DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Ente Regulador, en un plazo no mayor a doce (12) meses a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial deberá presentar al Ministerio de Hidrocarburos y Energías los resultados de la Conciliación del importe total del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV, con las Empresas Distribuidoras que operan en el departamento de Tarija; así como de la transferencia de los recursos del FCVGNV y del FRCGNV a la EEC-GNV, en caso que corresponda.

ARTÍCULO 3.- (ADOPCIÓN DE MEDIDAS). El Ente Regulador adoptará las medidas y mecanismos necesarios y extremar todos los esfuerzos para recabar la información de las entidades involucradas, a fin de presentar los resultados de la conciliación en plazo.

ARTÍCULO 4.- (VIGENCIA). Se mantienen firmes y subsistentes todas las demás disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 038-2026, de 26 de febrero de 2026, que no fueron modificadas de manera expresa por la presente Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 5.- (NOTIFICACIÓN).

I.            La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, a través de la Unidad de Gestión Jurídica, queda encargada de la notificación de la Presente Resolución Ministerial, así como de gestionar su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

II.          Se instruye a la Dirección General de Asuntos Administrativos, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la página web oficial de esta Cartera de Estado.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

 

Fdo. Marcelo Blanco Quintanilla
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLVIA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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