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Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5706
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, establece los mecanismos y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y personas naturales o jurídicas y representantes legales de personas jurídicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursos del Estado, así como recuperar el patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 de la Ley N° 004 dispone que la citada Ley se aplica a los servidores y ex servidores públicos de todos los Órganos del Estado Plurinacional, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas, y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas; Ministerio Público, Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo, Banco Central de Bolivia, Contraloría General del Estado, Universidades y otras entidades de la estructura del Estado; Fuerzas Armadas y Policía Boliviana; entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica; personas privadas, naturales o jurídicas y todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción causando daño económico al Estado o se beneficien indebidamente con sus recursos.
Que los numerales 1 y 6 del Parágrafo I del Artículo 15 de la Ley N° 974, de 4 de septiembre de 2017, de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, establecen que es responsabilidad del nivel central del Estado, a través del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, actual Ministerio de la Presidencia, ejercer la coordinación, supervisión y evaluación de las denuncias por actos de corrupción que gestionen las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de toda la administración del Estado; y gestionar denuncias vinculadas a investigación de fortunas, relacionadas a la presunta comisión de delitos de enriquecimiento ilícito y legitimación de ganancias ilícitas, y participar en calidad de coadyuvante en procesos penales por estos delitos.
Que los incisos a), b) y d) del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, tienen por objeto establecer la organización y estructura del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado; determinar las atribuciones de la Presidenta o Presidente, de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de las Ministras y Ministros y de las Viceministras y Viceministros de Estado; así como establecer los principios que orienten la gestión de las servidoras y servidores públicos del Órgano Ejecutivo.
Que los incisos a) y d) del Parágrafo I del Artículo 99 del Decreto Supremo N° 5675 establece que, excepcionalmente, las funciones administrativas o jurídicas podrán desconcentrarse cuando un Viceministerio requiera apoyo especializado por la naturaleza de sus competencias; o cuando el volumen o especialidad de las operaciones justifique técnicamente la desconcentración.
Que es necesario lograr en el Estado Plurinacional de Bolivia “Cero Corrupción, Transparencia Radical y Probidad Estatal”, para lo cual se requiere declarar de prioridad nacional, la lucha contra la corrupción, la promoción de la integridad pública, el fortalecimiento de la transparencia institucional y la protección de los recursos de interés del Estado; y fortalecer la capacidad operativa y de gestión del Viceministerio de Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica e Integridad Pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
“CERO CORRUPCIÓN, TRANSPARENCIA RADICAL Y PROBIDAD ESTATAL”
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Declarar de prioridad nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, la lucha contra la corrupción, la promoción de la integridad pública, el fortalecimiento de la transparencia institucional y la protección de los recursos de interés del Estado;
- Modificar el Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, a fin de fortalecer la transparencia institucional y lucha contra la corrupción.
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE PRIORIDAD NACIONAL). Se declara de prioridad nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, la lucha contra la corrupción, la promoción de la integridad pública, el fortalecimiento de la transparencia institucional y la protección de los recursos de interés del Estado, para garantizar el uso eficiente de los recursos públicos, y optimizar la capacidad del Estado frente a hechos que afecten su integridad y consolidar la confianza ciudadana.
ARTÍCULO 3.- (REPRESENTACIÓN GUBERNAMENTAL PARA LA TRANSPARENCIA, LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, INTEGRIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA).
I. En el marco de la declaratoria de prioridad nacional establecida en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Viceministra o Viceministro de Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Integridad Pública y Justicia se constituye en el “Representante Gubernamental para la Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Integridad Pública y Justicia”.
II. El “Representante Gubernamental para la Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Integridad Pública y Justicia” queda facultado para la coordinación y articulación estratégica en materia de transparencia, lucha contra la corrupción, integridad pública y justicia, dentro el Órgano Ejecutivo, así como ante los Órganos del Estado, entidades e instituciones públicas y/o privadas que correspondan.
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“a) Secretaría de Despacho;”
II. Se modifica el inciso b) del Artículo 34 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“b) Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y Derechos Humanos
- Dirección General de Igualdad de Oportunidades y Derechos Humanos
- Dirección General de Lucha contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
- Dirección General Plurinacional de la Juventud”
III. Se modifica el inciso e) del Artículo 34 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“e) Viceministerio de Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Integridad Pública y Justicia
- Dirección General de Gestión de Denuncias y Análisis Estratégico de Datos
- Dirección General de Acción Anticorrupción y Recuperación de Activos
- Dirección General de Gobernanza, Integridad Pública y Fortalecimiento a la Justicia”
IV. Se modifica el párrafo introductorio del Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 37.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DERECHOS HUMANOS). Las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y Derechos Humanos, son las siguientes:”
V. Se modifica el Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 40.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA, LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, INTEGRIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA). Las atribuciones del Viceministerio de Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Integridad Pública y Justicia, son las siguientes:
a) Promover, proponer, ejecutar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar la implementación de políticas, planes, programas, estrategias y acciones nacionales orientadas a la integridad pública, transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, procurando una gestión pública íntegra, eficiente y orientada a resultados;
b) Diseñar, implementar y supervisar el Sistema Nacional de Integridad Pública, promoviendo estándares, metodologías e instrumentos para la gestión de riesgos de corrupción, integridad institucional y fortalecimiento de la confianza ciudadana;
c) Formular políticas, lineamientos y mecanismos destinados a fortalecer la cultura de integridad, el cumplimiento institucional, la prevención de conflictos de interés y la transparencia en la gestión pública;
d) Ejecutar y evaluar políticas, así como lineamientos y mecanismos, destinados a fortalecer la cultura de la ética pública;
e) Formular políticas para garantizar el derecho de acceso a la información pública, el gobierno abierto, la transparencia activa y la rendición pública de cuentas;
f) Coordinar con los Órganos del Estado, entidades territoriales autónomas, entidades públicas, organizaciones sociales y sector privado la implementación de políticas nacionales de integridad pública y lucha contra la corrupción;
g) Promover mecanismos permanentes de articulación interinstitucional para la prevención, detección y gestión de riesgos de corrupción;
h) Formular y ejecutar políticas que fortalezcan la participación ciudadana, el control social y la vigilancia de la gestión pública;
i) Promover mecanismos de diálogo y cooperación con la sociedad civil para fortalecer la transparencia, la integridad institucional y la rendición pública de cuentas;
j) Emitir lineamientos para la implementación de modelos de integridad institucional, sistemas de prevención y programas de cumplimiento en el sector público;
k) Supervisar el cumplimiento de las políticas, normas y estándares de transparencia, integridad, ética pública y rendición pública de cuentas por parte de las entidades públicas;
l) Evaluar el desempeño institucional en materia de integridad pública mediante indicadores, sistemas de monitoreo y evaluaciones periódicas;
m) Realizar seguimiento y monitoreo de hechos relacionados con presuntos actos de corrupción y efectuar el seguimiento de los procesos administrativos y judiciales vinculados a estos, dentro del ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio Público y demás autoridades competentes;
n) Formular políticas para la recuperación, administración, registro, control y destino de bienes y activos recuperados a favor del Estado derivados de actos de corrupción;
o) Implementar un sistema informático de registro y control de los bienes recuperados, que permita disponer de toda la información en forma precisa, confiable, oportuna y transparente y que permita llevar un control efectivo de todos los bienes recuperados y su destino;
p) Gestionar y supervisar el cumplimiento de la normativa nacional y de los tratados y compromisos internacionales en materia de integridad pública, transparencia y lucha contra la corrupción, en coordinación con las instancias competentes;
q) Diseñar y ejecutar programas permanentes de formación, capacitación y certificación en ética pública, integridad, transparencia, prevención de la corrupción, acceso a la información y control social dirigidos a servidoras y servidores públicos y organizaciones de la sociedad civil;
r) Promover el uso de tecnologías digitales, inteligencia de datos, interoperabilidad y herramientas analíticas para fortalecer la transparencia, la prevención de la corrupción y la gestión de riesgos;
s) Diseñar e implementar estrategias de comunicación pública orientadas a promover una cultura de integridad, legalidad, transparencia y rechazo social a la corrupción;
t) Promover y coordinar las políticas, normas, planes y programas del sector justicia para efectivizar el acceso a la justicia, la lucha contra la impunidad y retardación de justicia;
u) Coordinar con las instituciones que integran el sistema de justicia la implementación de políticas, programas y acciones para mejorar el acceso a la justicia, la coordinación institucional y la calidad del servicio de justicia;
v) Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas, en el marco de sus atribuciones;
w) Ejercer la coordinación técnica e institucional y actuar como instancia de enlace del Órgano Ejecutivo con el Órgano Judicial, el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Ministerio Público, Contraloría General del Estado y demás entidades públicas, en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración;
x) Requerir, procesar y analizar información estratégica, estructurando canales de coordinación directa con las entidades competentes en materia económica, financiera y patrimonial del Estado, para la prevención de riesgos, alertas tempranas y protección de los intereses del Estado;
y) Ejecutar acciones de prevención, gestión estratégica y seguimiento a procesos administrativos y judiciales vinculados a hechos de corrupción u otros hechos que, por su naturaleza, alcance o impacto, comprometan la integridad pública, los recursos, el patrimonio o los intereses del Estado, resguardando el debido proceso y actuando en calidad de parte coadyuvante;
z) Ejecutar acciones inmediatas “in situ”, en las entidades y empresas públicas, mixtas, cooperativas, u otras en la cual el Estado tenga participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica, en el ámbito de sus atribuciones, para identificar y requerir información o documentación física o digital, mismas que deberán ser proporcionadas de manera obligatoria e inmediata;
aa) Realizar el seguimiento y velar por el buen desarrollo de los procesos disciplinarios y penales seguidos contra autoridades judiciales, canalizando ante las instancias competentes las denuncias y reclamos presentados por litigantes y coordinar acciones con la Defensoría del Pueblo;
bb) Implementar un registro de profesionales idóneos para las Unidades de Transparencia y lucha Contra la Corrupción;
cc) Remitir una terna de profesionales para que las autoridades responsables de la designación previstas en los Parágrafos I, II y VIII del Artículo 11 de la Ley N° 974, de 4 de septiembre de 2017, de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, efectúen la designación de las o los Jefes o Responsables de las Unidades o instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, así como proponer su remoción;
dd) Promover y ejecutar políticas, normas, planes y programas para fortalecer el sistema de justicia, así como para impulsar su reforma y garantizar el acceso oportuno, igualitario y efectivo a la justicia;
ee) Coordinar y articular acciones estratégicas con el Servicio Plurinacional de Defensa Pública – SEPDEP, la Dirección del Notariado Plurinacional – DIRNOPLU, el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima – SEPDAVI y la Entidad de Servicios Integrales de Acceso a la Justicia – ESIJ, así como con otras entidades e instancias del Órgano Ejecutivo con competencias vinculadas a la materia, orientadas al fortalecimiento del sistema de justicia, la mejora de la calidad de sus servicios y la implementación de políticas, planes, programas y acciones en el marco de las atribuciones del Viceministerio;
ff) Emitir lineamientos o directrices a las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, monitorear su implementación y cumplimiento;
gg) Realizar análisis estratégico de información y detectar patrones, vulnerabilidades institucionales y factores de riesgo vinculados a posibles actos de corrupción;
hh) Evaluar y supervisar a las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción mediante indicadores objetivos y verificables;
ii) Promover la aplicación de herramientas tecnológicas, análisis de datos e interoperabilidad para la prevención y detección de posibles hechos de corrupción;
jj) Coordinar con la Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Ministerio Público, Unidad de Investigaciones Financieras, Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y demás instancias competentes, conforme a su normativa específica, acciones de prevención, detección y lucha contra la corrupción;
kk) Presentar anualmente a la Presidenta o Presidente del Estado, a través de la Ministra o Ministro de la Presidencia, un Informe de las actividades realizadas en el marco del Plan Nacional de Integridad Pública y Lucha Contra la Corrupción;
ll) Elaborar y poner a consideración del Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas, estrategias de lucha contra la corrupción y la promoción de la transparencia e integridad pública, en diferentes sectores;
mm) Evaluar y otorgar reconocimientos institucionales a servidoras y servidores públicos, personas naturales o jurídicas que se destaquen por sus buenas prácticas, iniciativas o contribuciones relevantes en materia de integridad pública, transparencia, ética y prevención y lucha contra la corrupción.”
ARTÍCULO 5.- (INCORPORACIONES). Se incorporan los incisos m) a u) en el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“m) Coordinar con las entidades públicas, las entidades territoriales autónomas, las organizaciones sociales y la sociedad civil, la implementación de las políticas, planes y programas de derechos humanos y coadyuvar, en el ámbito de sus competencias, a la protección administrativa y judicial de los derechos humanos;
n) Ejecutar políticas y diseñar normativa para la implementación, aplicación, seguimiento y cumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, en coordinación con las entidades competentes;
o) Coordinar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones, observaciones y decisiones emitidas por los sistemas universal e interamericano de derechos humanos, en coordinación con las entidades competentes;
p) Desarrollar sistemas de información, indicadores y mecanismos de seguimiento sobre la situación de los derechos humanos para apoyar la formulación y evaluación de políticas públicas;
q) Coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Derechos Humanos;
r) Promover la cultura en derechos humanos y fortalecer los mecanismos nacionales de protección;
s) Promover políticas, programas y acciones destinadas a promover el ejercicio de derechos humanos;
t) Ejecutar y evaluar políticas, normas, planes y programas para la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos y los derechos fundamentales, en el marco de la Constitución Política del Estado y de los instrumentos internacionales de derechos humanos;
u) Asumir la representación en comisiones, comités, consejos y otros entes colegiados, en el marco de sus atribuciones conforme normativa vigente.”
ARTÍCULO 6.- (COORDINACIÓN ENTRE VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA, LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, INTEGRIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, Y LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS). En el marco del principio de cooperación amplia señalado en el Artículo 4, Artículo 18 y Parágrafo II del Artículo 22 de la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, el Viceministerio de Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Integridad Pública y Justicia, y la Unidad de Investigaciones Financieras tienen el deber de coordinar acciones e intercambiar información a fin de lograr eficacia en la lucha contra la corrupción, la integridad pública, la promoción de la transparencia y la protección de los recursos e intereses del Estado.
ARTÍCULO 7.- (VOCERÍA DE TRANSPARENCIA, LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, INTEGRIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA). El Viceministerio de Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Integridad Pública y Justicia se constituye en la instancia encargada de realizar la vocería jurídica en temáticas vinculadas a sus atribuciones conforme lo establecido en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se modifica el Parágrafo IV del Artículo 125 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“IV. La entidad estará a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo, quien se constituye en su Máxima Autoridad Ejecutiva, ejerce la representación institucional y define los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas, salvo determinación expresa de la Ministra o Ministro responsable del sector quien mediante Resolución Ministerial, podrá asumir la condición de Máxima Autoridad Ejecutiva de una entidad desconcentrada con las atribuciones y responsabilidades inherentes a dicha condición conforme a la normativa vigente.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se incorpora el inciso y) en el Artículo 87 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“y) Presidir y coordinar el Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación – CNIDAI.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“I. Los salarios pendientes de pago, las vacaciones no utilizadas, duodécimas de aguinaldo y colaterales correspondientes a los ex servidores públicos de los Viceministerios transferidos, serán cancelados por las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos de los Ministerios extintos.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Se modifica el Parágrafo III de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“III. Los muebles y muebles sujetos a registro del extinto Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, que no hubieran sido transferidos a las entidades competentes conforme a los Parágrafos I y II de la presente Disposición, serán entregados al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, mediante inventario y acta notariada de entrega y recepción para su administración, custodia y posterior disposición temporal o definitiva, cuando corresponda, a las entidades públicas, conforme a reglamento a ser aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“I. Los bienes inmuebles de propiedad del ex Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, serán entregados al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su administración, custodia y disposición temporal a través del SENAPE, en el marco del Decreto Supremo N° 3908, de 22 de mayo de 2019.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Se incorpora la Disposición Transitoria Décima al Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMA.-
I. En un plazo de cinco (5) días hábiles computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los saldos del presupuesto asignado a la ex Dirección General de Gestión Integral de Suelos e Información Territorial del Ministerio de la Presidencia, exceptuando los saldos presupuestarios asignados al área de Información Territorial serán transferidos al Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua por el Ministerio de la Presidencia, para la Dirección General de Gestión Integral de Suelos.
II. El Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua asumirá los derechos, obligaciones, activos, pasivos, contratos, convenios, programas, proyectos, archivos y procesos correspondientes de la ex Dirección General de Gestión Integral de Suelos e Información Territorial, que deberán ser transferidos física y documentalmente por el Ministerio de la Presidencia, exceptuando lo relacionado al área de Información Territorial.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- Se incorpora el numeral 30 al Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0734, de 8 de diciembre de 2010, modificado por los Decretos Supremos N° 1179, de 4 de abril de 2012 y N° 1891, de 5 de febrero de 2014, con el siguiente texto:
“30) Secretaria del Despacho de la Presidenta o Presidente.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En el plazo de hasta veinte (20) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia, mediante Resolución Ministerial, en el marco del Artículo 99 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, dispondrá la desconcentración de las funciones administrativas y jurídicas necesarias para el funcionamiento del Viceministerio de Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Integridad Pública y Justicia, estableciendo su alcance, organización, mecanismos de coordinación y supervisión funcional conforme a normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, el Ministerio de la Presidencia, deberá iniciar el proceso de adecuación y emitir la Resolución Ministerial que apruebe la estructura organizacional, de conformidad a la presente norma.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:
- El inciso f) del Artículo 32, el inciso ii) del Artículo 64, el inciso g) del Artículo 68 y el Parágrafo II del Artículo 120, y Disposición Adicional Séptima del Decreto Supremo N° 5675, del 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo;
- El Punto 2.1. y los incisos a) y b) del numeral 2 del Anexo de Vinculación del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. La implementación del presente Decreto Supremo será financiada al interior del presupuesto institucional del Ministerio de la Presidencia, sin comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
II. Excepcionalmente, el Viceministerio de Transparencia, Lucha Contra la Corrupción, Integridad Pública y Justicia del Ministerio de la Presidencia podrá solicitar recursos adicionales del TGN al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para financiar sus gastos de funcionamiento, Ministerio que evaluará la pertinencia de acuerdo a disponibilidad financiera.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario Justiniano Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.
TEXTO DE CONSULTA
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