|
|
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 5700
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado determina como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el día el 4 de septiembre de 2026, se produjeron dos (2) explosiones en instalaciones del Regimiento de Artillería Mecanizada - 2 "Libertador Simón Bolívar", en el Municipio de Viacha, del Departamento de La Paz.
Que este lamentable hecho ocasionó la irreparable pérdida de personas, sumiendo en profundo dolor a sus familias y a toda la sociedad boliviana.
Que producto de ese suceso, ciudadanos resultaron heridos en distintos grados, encontrándose bajo atención médica en centros hospitalarios, a quienes el Gobierno expresa su acompañamiento permanente y deseos de pronta recuperación.
Que estos hechos se encuentran en proceso de investigación por las autoridades competentes a fin de esclarecer plenamente las circunstancias del hecho.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia comparte el dolor de las familias afectadas y reconoce que la pérdida de vidas humanas enluta a todo el país, correspondiendo expresar oficialmente el duelo, la solidaridad y el respeto del pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se declara DUELO NACIONAL por tres (3) días, sin suspensión de actividades en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en memoria de las personas fallecidas el 4 de septiembre del presente año en instalaciones del Regimiento de Artillería Mecanizada - 2 “Libertador Simón Bolívar”, en el Municipio de Viacha del Departamento de La Paz, y en solidaridad con sus familias.
II. Durante los días de duelo, la Bandera del Estado Plurinacional de Bolivia será izada a media asta y con crespones negros en todos los edificios públicos del país, como símbolo de respeto, recogimiento y acompañamiento institucional.
III. El Órgano Ejecutivo y el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, a través de las entidades competentes, brindará el apoyo necesario a las familias afectadas.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fdo. Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario Justiniano Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana,Mauricio Zamora Liebers.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026