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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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LEY N° 1762
LEY DE 04 DE SEPTIEMBRE DE 2026

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE INCORPORACIÓN DE RUTAS DEPARTAMENTALES
DE TARIJA A LA RED VIAL FUNDAMENTAL

ARTÍCULO 1. (DECLARATORIA).  Se declara prioridad nacional la incorporación a la Red Vial Fundamental - RVF, bajo tuición del nivel central del Estado a través de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, las rutas de la Red Vial Departamental del Departamento de Tarija que se describen en el Artículo 2 de la presente Ley.

ARTÍCULO 2. (RUTAS). Se incorpora a la Red Vial Fundamental – RVF, las siguientes rutas:

  1. Ruta 1: Cruce Ruta F11 (Ibibobo) - Esmeralda (Frontera Argentina/Paraguay).
  2. Ruta 2: Cruce Ruta F9 (Villa El Carmen) - D'Orbigny (Frontera Argentina/Paraguay).
  3. Ruta 3: Cruce Ruta F11 (Entre Ríos) - F33 (Las Sidras).
  4. Ruta 4: Las Sidras - Bermejo.

ARTÍCULO 3. (COORDINACIÓN). El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, realizará las gestiones administrativas, técnicas y legales necesarias para la incorporación a la Red Vial Fundamental – RVF, de las rutas descritas en el Artículo 2 de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

Fdo. Carmen Soledad Chapetón Tancara, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivariz Villarroel, Julio Diego Romaña Galindo, Jose Maldonado Gemio, Glenda M. Aguilera Padilla.

Por  tanto,  la   promulgo  para  que  se  tenga    y  cumpla  como Ley  del  Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa  Grande  del  Pueblo  de  la ciudad de La Paz,  a los cuatro  días del mes de septiembre  del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco , Mauricio Zamora Liebers.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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