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LEY N° 1762
LEY DE 04 DE SEPTIEMBRE DE 2026
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE INCORPORACIÓN DE RUTAS DEPARTAMENTALES
DE TARIJA A LA RED VIAL FUNDAMENTAL
ARTÍCULO 1. (DECLARATORIA). Se declara prioridad nacional la incorporación a la Red Vial Fundamental - RVF, bajo tuición del nivel central del Estado a través de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, las rutas de la Red Vial Departamental del Departamento de Tarija que se describen en el Artículo 2 de la presente Ley.
ARTÍCULO 2. (RUTAS). Se incorpora a la Red Vial Fundamental – RVF, las siguientes rutas:
- Ruta 1: Cruce Ruta F11 (Ibibobo) - Esmeralda (Frontera Argentina/Paraguay).
- Ruta 2: Cruce Ruta F9 (Villa El Carmen) - D'Orbigny (Frontera Argentina/Paraguay).
- Ruta 3: Cruce Ruta F11 (Entre Ríos) - F33 (Las Sidras).
- Ruta 4: Las Sidras - Bermejo.
ARTÍCULO 3. (COORDINACIÓN). El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, realizará las gestiones administrativas, técnicas y legales necesarias para la incorporación a la Red Vial Fundamental – RVF, de las rutas descritas en el Artículo 2 de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
Fdo. Carmen Soledad Chapetón Tancara, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivariz Villarroel, Julio Diego Romaña Galindo, Jose Maldonado Gemio, Glenda M. Aguilera Padilla.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco , Mauricio Zamora Liebers.
TEXTO DE CONSULTA
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