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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5696
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo IV del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado determina que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, previsto en el inciso l) del Parágrafo I del Anexo de la Ley N° 2042, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, dispone los lineamientos en cuanto a las remuneraciones máximas en el sector público, incluyendo la administración departamental y municipal así como el Sistema Universitario Público.

Que el Parágrafo IV del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado recibirá apoyo funcional, de una parte, de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia.

Que el Parágrafo V del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 5675 establece que bajo la independencia de los Órganos de Estado, únicamente las funciones legislativas desarrolladas por la Unidad de Gestión y Relacionamiento Legislativo y la Unidad de Asesoramiento Jurídico Legislativo serán desarrolladas por la Vicepresidencia del Estado, de forma independiente, para el asesoramiento y apoyo de la Vicepresidenta o Vicepresidente. Asimismo, el Parágrafo VI del citado Artículo señala que en lo administrativo, el personal asignado a las unidades contempladas en el Parágrafo V, dependerá del Ministerio de la Presidencia.

Que a fin de dar cumplimiento a la normativa laboral vigente y regularizar el pago de haberes devengados de la Vicepresidencia del Estado en el marco del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 5675, se emite la presente norma.

EN CONSEJO DE MINISTRO,

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO.-

I.            Se autoriza al Ministerio de la Presidencia efectuar la transferencia de recursos a favor de la Vicepresidencia del Estado, de hasta Bs1.123.000.- (UN MILLÓN CIENTO VEINTITRÉS MIL 00/100 BOLIVIANOS) para el pago de obligaciones de su personal, en el grupo de gasto 100000 "Servicios Personales"; para cuyo efecto el Ministerio de la Presidencia afectará el grupo de gasto 100000 "Servicios Personales" de su presupuesto institucional.

II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar las modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación del Parágrafo precedente, para lo cual Ministerio de la Presidencia deberá remitir la documentación correspondiente, en el marco de la normativa vigente.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno, al primer día del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Oscar Mario Justiniano Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Mauricio Zamora Liebers.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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