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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 5694
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 del Texto Constitucional establecen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que la administración central se organiza en Ministerios, entre los que se encuentra el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el Parágrafo I del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 5675 señala que en caso de viaje oficial al extranjero o ausencia temporal de una Ministra o Ministro, la Presidenta o Presidente del Estado designará interinamente, mediante Decreto Presidencial, a una Ministra o Ministro para que asuma el cargo.

Que mediante nota GM-Cs-164/2026, el ciudadano Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Ministro de Relaciones Exteriores, comunica que se ausentará del país en misión oficial del 1 al 3 de septiembre del presente año, a la ciudad de Montevideo – República Oriental del Uruguay, a objeto de participar de la Reunión Informal de Cancilleres del Mercado Común del Sur – MERCOSUR, razón por la cual solicita se designe Ministra o Ministro Interino, mientras dure su ausencia, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 5675.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, al ciudadano Ernesto Justiniano Urenda, Ministro de Defensa, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno, al primer día del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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