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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5691
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 25 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.

Que el inciso a) del Artículo 35 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra o Ministro de la Presidencia, coordinar y orientar la acción político - administrativa del Órgano Ejecutivo conforme a las directrices de la Presidenta o Presidente del Estado.

Que las efemérides nacionales constituyen actos de civismo y patriotismo que permiten recordar los acontecimientos históricos de gestas libertarias y llenan de fervor al pueblo boliviano.

Que es necesario emitir una norma que regule la organización de los actos de conmemoración de las efemérides nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia y la participación de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia o una delegación presidencial en las efemérides de los Gobiernos Autónomos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Los actos cívicos de efemérides nacionales serán organizados por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Presidencia.

II.          Cuando la Presidenta o Presidente del Estado o una delegación presidencial asista a los actos cívicos de las efemérides de los Gobiernos Autónomos, los organizadores coordinarán su participación con el Ministerio de la Presidencia.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA.- Se abroga el Decreto Supremo N° 0411, de 27 de enero de 2010.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco - MINISTRO PROYECTISTA, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario Justiniano Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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