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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1757
LEY DE 14 DE AGOSTO DE 2026

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Financiación Fuente PBAS No. 2000005421 y Fuente BRAM No. 2000005420, para el “Programa para el Desarrollo de una Agricultura Sostenible y Resiliente - AGROSUSTENTAR”, suscrito el 23 de octubre de 2025, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, por un monto de hasta EUR21.120.000.- (Veintiún Millones Ciento Veinte Mil 00/100 Euros).

II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Financiación Fuente PBAS No. 2000005421 y Fuente BRAM No. 2000005420, aprobado por la presente Ley.

III.         El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, deberá informar a detalle, semestralmente, de manera oral y escrita, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, adjuntando la documentación de respaldo pertinente, sobre el uso, destino y ejecución de los recursos del Convenio de Financiación Fuente PBAS No. 2000005421 y Fuente BRAM No. 2000005420, para el “Programa para el Desarrollo de una Agricultura Sostenible y Resiliente - AGROSUSTENTAR”, a partir de la publicación de la presente Ley, hasta la conclusión de la atención de los compromisos y obligaciones asumidas por el Estado Plurinacional de Bolivia, con los recursos provenientes del presente Convenio de Financiación.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Mario Lima Paz, Yasmin Estívariz Villaroel, Glenda M, Aguilera Padilla.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Gabriel Espinoza Yáñez, Óscar Mario Justiniano Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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