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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1756
LEY DE 12 DE AGOSTO DE 2026

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I.            Se establece como prioridad estratégica y de interés del Estado Plurinacional, la construcción e integración a la Red Vial Fundamental de la ruta caminera que conecta de manera directa la zona de Río Abajo en el Departamento de La Paz, con el Municipio de Quillacollo del Departamento de Cochabamba.

II.          Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, promover e implementar las siguientes acciones de gestión:

  1. Financiamiento mediante la obtención de créditos, donaciones o cooperación con organismos internacionales.
  2. Alianzas público-privadas para la construcción, ejecución, operación y mantenimiento de obras.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Daniela Cabrera Guillen, Yasmin Estívariz Villaroel, Julio Diego Romaña Galindo, Jose Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco,Mauricio Zamora Liebers, José Gabriel Espinoza Yáñez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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