Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Documento sin título

DECRETO SUPREMO N° 5675
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado disponen que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y dictar decretos supremos y resoluciones.

Que el Artículo 232 del Texto Constitucional señala que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que la Ley N° 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE, establece el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.

Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, previsto en el inciso w) del Parágrafo I del Anexo de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, establece que en el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional, y a objeto de precautelar la sostenibilidad financiera a largo plazo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará la evaluación de la estructura del Sector Público, y realizará una propuesta de ajuste que principalmente evite la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación, fusión o supresión de las entidades, previa evaluación de ingresos y gastos. Dicha propuesta será aprobada mediante Decreto Supremo, independientemente del nivel normativo de creación de la entidad, normas que se entenderán como abrogadas o derogadas, según corresponda.

Que el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que el Decreto Supremo N° 4857 estableció la estructura ministerial, sin considerar un listado actualizado y ordenado de las entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y empresas públicas bajo dependencia, tuición o sujeción de las diferentes carteras de Estado, generando dispersión normativa, duplicidad de registros y dificultades de coordinación, lo cual ha impedido la racionalización administrativa.

Que las estadísticas económicas y sociales oficiales reflejaban una situación de inestabilidad macroeconómica, con una recesión del crecimiento económico, indicadores de inflación y déficit fiscal elevados, crítica reducción de las Reservas Internacionales y deterioro de indicadores sociales, como el incremento de la pobreza y la desigualdad; situación que ha sido heredada de gestiones anteriores, por lo que es necesario reordenar la administración pública, reducir la burocracia y optimizar el gasto público como política de austeridad.

Que los Ministerios del Órgano Ejecutivo han realizado la evaluación técnica, legal, administrativa y económica de cada una de sus carteras de Estado, emitiendo sus informes técnicos y legales correspondientes, determinando la necesidad de racionalizar su organización, eliminando duplicidades y superposiciones funcionales, optimizando el uso de los recursos públicos, reduciendo costos administrativos y fortaleciendo la coordinación institucional, llegando a la conclusión de suprimir el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, y el Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía, algunos Viceministerios y Direcciones Generales, redistribuyendo sus atribuciones, competencias y funciones, conforme a su ámbito competencial.

Que la supresión del Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente no implica la eliminación del Sistema de Planificación Integral del Estado, inversión pública, financiamiento externo, medio ambiente, ciencia y tecnología, ni de los instrumentos, procesos, programas y proyectos vinculados a dichas materias, correspondiendo establecer su redistribución institucional y los mecanismos de transferencia de recursos, bienes, derechos, obligaciones, archivos y demás elementos necesarios para garantizar la continuidad de la gestión pública y el cumplimiento de las competencias asignadas por el ordenamiento jurídico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS, OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.- (FUNDAMENTO BÁSICO).

I. El Órgano Ejecutivo ejerce la función administrativa y conduce las políticas del Gobierno, en el marco de la Constitución Política del Estado, las leyes y los principios que rigen la Administración Pública.

II. Su organización y funcionamiento se sustentan en la unidad del Estado, la separación y coordinación de los órganos del poder público, la legalidad, responsabilidad, eficiencia, transparencia y el servicio a la población.

III. La estructura del Órgano Ejecutivo debe ser funcional y orientada a resultados, evitando la duplicidad de atribuciones, la dispersión de responsabilidades y la creación innecesaria de niveles jerárquicos.

ARTÍCULO 2.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a) Establecer la organización y estructura del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;
b) Determinar las atribuciones de la Presidenta o Presidente, de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de las Ministras y Ministros y de las Viceministras y Viceministros de Estado;
c) Definir las reglas generales de organización, coordinación, dirección, delegación y responsabilidad aplicables a los Ministerios de Estado;
d) Establecer los principios que orientan la gestión de las servidoras y servidores públicos del Órgano Ejecutivo;
e) Establecer las bases para la modernización, simplificación y transformación digital del Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD). El presente Decreto Supremo tiene las siguientes finalidades:

a) Fortalecer la unidad estratégica y la capacidad de conducción del Órgano Ejecutivo;
b) Establecer responsabilidades claras en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas;
c) Mejorar la coordinación entre ministerios, entidades públicas y gobiernos autónomos;
d) Agilizar la gestión pública y reducir duplicidades, trámites y cargas administrativas innecesarias;
e) Asegurar que los recursos públicos sean utilizados con disciplina fiscal, eficiencia, transparencia y orientación a resultados;
f) Impulsar la profesionalización del servicio público y la integridad institucional;
g) Consolidar la transformación digital, la interoperabilidad y la trazabilidad de la gestión pública;
h) Fortalecer la capacidad del Estado para responder de manera oportuna e integrada a los desafíos económicos, sociales, ambientales, territoriales y de infraestructura.

ARTÍCULO 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I. El presente Decreto Supremo es aplicable a la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios de Estado.

II. Sus disposiciones generales serán aplicables a las entidades públicas y empresas públicas bajo dependencia, tuición o sujeción de los Ministerios, en cuanto resulten compatibles con su naturaleza jurídica y normativa específica.

III. Las entidades públicas y empresas públicas bajo dependencia, tuición o sujeción deberán adecuar su organización y funcionamiento a las políticas y lineamientos del Ministerio responsable del sector, sin perjuicio de la autonomía de gestión reconocida por norma vigente.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN

ARTÍCULO 5.- (PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN). La organización y funcionamiento del Órgano Ejecutivo se rigen por los siguientes principios:

a) Legalidad. Las autoridades y servidoras o servidores públicos ejercerán únicamente las competencias y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico;
b) Servicio a la población. La actuación administrativa estará orientada de manera prioritaria a la satisfacción de los intereses comunes, debiendo atender de manera oportuna y efectiva las necesidades de la ciudadanía, eliminando barreras burocráticas innecesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas;
c) Unidad de acción. La actuación del Órgano Ejecutivo se fundamenta en la articulación, cohesión y coordinación de todos sus componentes como un cuerpo único y armónico. Toda política pública, plan, programa, proyecto o decisión administrativa debe alinearse a las directrices, prioridades estratégicas y políticas generales de gobierno, definidas por la Presidenta o el Presidente del Estado, en su calidad de Jefe de Estado;
d) Competencia. Cada órgano y autoridad ejercerá las atribuciones expresamente asignadas, sin invadir ni duplicar las correspondientes a otras instancias;
e) Eficiencia. Los recursos públicos serán utilizados de manera racional y oportuna para alcanzar los objetivos institucionales;
f) Eficacia. La gestión se orientará al cumplimiento verificable de los resultados programados;
g) Economía y racionalización del gasto. La estructura institucional y el gasto público deberán guardar relación con las competencias, resultados y necesidades efectivas de cada entidad;
h) Responsabilidad. Las autoridades y servidoras o servidores públicos responderán por sus decisiones, acciones, omisiones y resultados;
i) Transparencia. La gestión y el uso de los recursos públicos serán accesibles y verificables, con las restricciones establecidas por ley;
j) Integridad. La función pública será ejercida con honestidad, imparcialidad y prevalencia del interés general;
k) Calidad. Los servicios y actuaciones administrativas deberán cumplir condiciones adecuadas de oportunidad, accesibilidad y mejora continua;
l) Simplificación. Los procedimientos, trámites y estructuras deberán reducir cargas, tiempos y requisitos innecesarios;
m) Transformación digital. La gestión pública promoverá el uso seguro e interoperable de tecnologías para mejorar los servicios, la información y la toma de decisiones;
n) Sostenibilidad. Las políticas públicas deberán considerar responsablemente sus efectos económicos, sociales y ambientales.

ARTÍCULO 6.- (CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA). La estructura del Órgano Ejecutivo observará los siguientes criterios:

a) Correspondencia entre atribución, responsabilidad y autoridad;
b) Clara identificación del Ministerio responsable de cada sector;
c) Eliminación de duplicidades y superposición de funciones;
d) Reducción de niveles innecesarios de decisión;
e) Separación entre las funciones de conducción sectorial, regulación, ejecución y fiscalización, cuando corresponda;
f) Coordinación interministerial para políticas y resultados transversales;
g) Evaluación periódica de la necesidad, desempeño y costo de las unidades organizacionales;
h) Uso compartido e interoperable de información, sistemas y servicios institucionales;
i) Desconcentración operativa cuando permita acercar los servicios a la población sin fragmentar la conducción sectorial.

CAPÍTULO III
MODELO DE GESTIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO

ARTÍCULO 7.- (MODELO DE GESTIÓN).

I. El Órgano Ejecutivo adopta un modelo de gestión estratégico, coordinado, ágil y orientado a resultados.

II. El modelo de gestión se articula mediante:

a) Ministerios especializados y responsables de los resultados de sus respectivos sectores;
b) Instancias permanentes de coordinación interministerial;
c) Sistemas de planificación, programación, seguimiento y evaluación;
d) Mecanismos de coordinación con las entidades territoriales autónomas;
e) Gestión fiscal responsable;
f) Simplificación y mejora regulatoria;
g) Transformación digital e interoperabilidad.

III. La aplicación del modelo de gestión no altera las atribuciones constitucionales de la Presidenta o Presidente ni sustituye la responsabilidad sectorial de las Ministras y Ministros de Estado.

ARTÍCULO 8.- (GESTIÓN ORIENTADA A RESULTADOS).

I. La planificación y gestión de los ministerios y entidades públicas deberán establecer objetivos, indicadores, responsables, plazos, resultados y medios de verificación.

II. Las Ministras, Ministros, Viceministras, Viceministros y Máximas Autoridades Ejecutivas son responsables del cumplimiento de los resultados asignados a sus respectivas áreas.

III. El seguimiento de resultados no sustituye los sistemas de administración y control gubernamentales ni las atribuciones de las instancias de fiscalización y control.

ARTÍCULO 9.- (DISCIPLINA FISCAL).

I. La formulación y ejecución de políticas, programas y proyectos deberán sujetarse a la disponibilidad de recursos, sostenibilidad fiscal y programación presupuestaria.

II. Ningún ministerio o entidad pública podrá generar compromisos financieros sin respaldo presupuestario o sin las autorizaciones establecidas en la normativa vigente.

ARTÍCULO 10.- (SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y CALIDAD REGULATORIA).

I. Los ministerios y entidades públicas revisarán permanentemente sus normas, trámites, requisitos y procedimientos para eliminar duplicidades, formalidades innecesarias y cargas desproporcionadas para la población.

II. Los ministerios y entidades públicas deberán promover la estandarización de procedimientos y la atención integrada de trámites que involucren a más de una entidad.

ARTÍCULO 11.- (TRANSFORMACIÓN DIGITAL E INTEROPERABILIDAD).

I. La transformación digital es transversal a la organización y funcionamiento del Órgano Ejecutivo y se orienta a mejorar la eficiencia, transparencia, trazabilidad y calidad de los servicios públicos.

II. La transformación digital no consistirá únicamente en reproducir procedimientos físicos por medios electrónicos, sino en su revisión, simplificación y rediseño integral.

ARTÍCULO 12.- (COORDINACIÓN CON ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

I. El Órgano Ejecutivo establecerá mecanismos permanentes de coordinación con las entidades territoriales autónomas para la formulación y ejecución de políticas, programas y proyectos de interés común.

II. La coordinación intergubernamental se desarrollará con respeto a la distribución constitucional de competencias, la autonomía, la subsidiariedad, la concurrencia y la complementariedad.

CAPÍTULO IV
SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 13.- (SERVICIO A LA POBLACIÓN).

I. Las servidoras y servidores públicos son responsables de la administración del Estado y ejercen sus funciones al servicio de la población y del interés colectivo.

II. Las servidoras y servidores públicos deberán conocer los objetivos y resultados institucionales a los que contribuyen y asumir responsabilidad por las tareas, decisiones y omisiones correspondientes a sus funciones.

ARTÍCULO 14.- (RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES).

I. Las autoridades del Órgano Ejecutivo son responsables de conducir sus respectivos sectores, asegurar la coordinación institucional, adoptar medidas correctivas y rendir cuentas sobre los recursos utilizados y los resultados alcanzados.

II. Las autoridades deberán promover estructuras organizacionales simples, evitar la fragmentación innecesaria de funciones y asegurar que cada política, trámite, programa o proyecto cuente con una instancia responsable claramente identificada.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL ÓRGANO EJECUTIVO

CAPÍTULO I
NIVELES Y ORGANIZACIÓN GENERAL

ARTÍCULO 15.- (NIVELES DEL ÓRGANO EJECUTIVO). El Órgano Ejecutivo se organiza en los siguientes niveles:

a) Nivel central:
1. Presidencia del Estado;
2. Vicepresidencia del Estado;
3. Ministerios de Estado.

b) Instancias Territoriales de Representación del nivel central del Estado:
1. Representaciones Presidenciales, cuando sean establecidas conforme al presente Decreto Supremo, sin afectar las competencias constitucionales de las entidades territoriales autónomas.

ARTÍCULO 16.- (ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO).

I. La Administración Central del Estado se ejerce a través de la Presidencia, la Vicepresidencia y los Ministerios de Estado.

II. La Administración Central ejerce las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado y las leyes.

ARTÍCULO 17.- (CONDUCCIÓN SECTORIAL).

I. Los Ministerios son responsables de la conducción de las políticas correspondientes a los sectores y materias que les asigna el presente Decreto Supremo.

II. La conducción sectorial comprende:

a) Formular y proponer políticas, estrategias y objetivos sectoriales;
b) Emitir normas y lineamientos técnicos dentro del ámbito de sus competencias;
c) Coordinar la actuación de las entidades vinculadas al sector;
d) Planificar y efectuar el seguimiento de los programas y resultados sectoriales;
e) Evaluar el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores;
f) Promover la coordinación intersectorial;
g) Ejercer las demás atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.

III. La conducción sectorial no implica subordinación jerárquica respecto de entidades descentralizadas, autárquicas, empresas públicas o entidades de régimen especial, cuya relación con el Ministerio se sujetará a su respectiva naturaleza jurídica.

ARTÍCULO 18.- (DELEGADOS PRESIDENCIALES).

I. La Presidenta o Presidente del Estado, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales de dirección general del Gobierno, podrá designar Delegados Presidenciales para la coordinación, articulación, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, programas, proyectos o iniciativas de interés nacional cuya naturaleza estratégica, transversal, territorial, técnica o extraordinaria requiera una representación o gestión especializada con dependencia funcional del Despacho Presidencial.

II. Los ministerios y demás entidades públicas del Estado prestarán la colaboración técnica, administrativa e institucional que requieran los Delegados Presidenciales para el cumplimiento de las funciones que les sean encomendadas.

III. La organización interna, funcionamiento, mecanismos de coordinación y demás aspectos operativos de cada Delegación Presidencial serán establecidos mediante Decreto Supremo o Decreto Presidencial, según corresponda.

IV. Las Delegaciones Presidenciales no podrán sustituir ni duplicar las atribuciones de los Ministerios de Estado.

V. La designación de delegados presidenciales no genera relación jerárquica respecto de las Ministras, Ministros, Máximas Autoridades Ejecutivas ni demás autoridades del Órgano Ejecutivo. El instrumento de designación determinará expresamente el objeto, alcance, plazo, mecanismos de coordinación y rendición de informes de la delegación. La delegación no ejercerá potestades normativas, administrativas ni presupuestarias propias de otras autoridades, salvo habilitación normativa expresa.

CAPÍTULO II
PRESIDENTA O PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO

ARTÍCULO 19.- (ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DEL ESTADO). La Presidenta o Presidente del Estado ejerce las atribuciones establecidas en el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 20.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO Y ESTRUCTURA DE APOYO).

I. La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado ejercerá las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado.

II. La Vicepresidencia del Estado tiene como funciones gestionar y coadyuvar acciones en el marco de la dirección de la política general del Gobierno.

III. En el ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, dirigirá su accionar en el marco del detalle previsto en el Parágrafo II del Artículo 22 del presente Decreto Supremo, salvo ampliación expresa del titular durante el periodo de vigencia comunicado, en ambos casos, las acciones deberán estar ejecutadas en coordinación con la Ministra o Ministro de la Presidencia titular o interino, en congruencia con las políticas de Estado y de Gobierno correspondientes.

IV. La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado recibirá apoyo funcional, de una parte, de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, compuesta por:

a) Jefatura de Gabinete de la Vicepresidenta o Vicepresidente;
b) Unidad Técnica de apoyo Vicepresidencial;
c) Unidad de Comunicación y Protocolo Vicepresidencial;
d) Unidad de Archivo Histórico Legislativo y Biblioteca;
e) Unidad de Gestión y Relacionamiento Legislativo;
f) Unidad de Asesoramiento Jurídico Legislativo.

V. Bajo la independencia de los Órganos de Estado, únicamente las funciones legislativas desarrolladas por la Unidad de Gestión y Relacionamiento Legislativo y la Unidad de Asesoramiento Jurídico Legislativo serán desarrolladas por la Vicepresidencia del Estado, de forma independiente, para el asesoramiento y apoyo de la Vicepresidenta o Vicepresidente.

VI. En lo administrativo, el personal asignado a las unidades contempladas en el Parágrafo precedente, dependerá del Ministerio de la Presidencia.

VII. La Vicepresidenta o Vicepresidente no contará con representaciones regionales, departamentales, municipales, institucionales y/o sectoriales.

VIII. La Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de la Presidencia, ejercerá sus funciones sobre las actividades, operaciones y personal de la Vicepresidencia del Estado.

ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA DE APOYO PRESIDENCIAL).

I. La Presidenta o Presidente contará con la siguiente estructura de apoyo:

a) Secretaría Privada;
b) Jefatura de Gabinete;
c) Unidad de Administración Presidencial;
d) Unidad de Comunicación Presidencial;
e) Unidad Técnica de Apoyo Presidencial;
f) Unidad de Seguimiento y Evaluación de Prioridades Estratégicas;
g) Casa Civil;
h) Casa Militar.

II. La Casa Civil prestará apoyo administrativo y logístico a la actividad presidencial y al funcionamiento de la residencia oficial.

III. La Casa Militar tendrá a su cargo la seguridad de la Presidenta o Presidente y coordinará sus actuaciones con las instituciones responsables de la seguridad del Estado.

IV. La Presidenta o Presidente podrá contar con asesoramiento especializado para asuntos estratégicos, sin que ello implique la creación de estructuras paralelas a los Ministerios de Estado.

V. La Presidenta o Presidente recibirá apoyo funcional de una parte de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia.

ARTÍCULO 22.- (AUSENCIA TEMPORAL).

I. En caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal, la Presidenta o Presidente del Estado en el marco de las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado; deberá ejercer las mismas, a través de medios tecnológicos de comunicación.

II. Ante la imposibilidad del uso de medios tecnológicos, la Presidenta o Presidente del Estado, comunicará de forma expresa, escrita y con precisión de fechas a quien ejerza la Vicepresidencia por mandato constitucional, el detalle de acciones a realizar a efecto del ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, el cual será interrumpido automáticamente, por la presencia de la Presidenta o Presidente del Estado, en territorio nacional.

III. De ser el caso, la comunicación prevista en el parágrafo precedente, podrá ser realizada por cualquier medio oficial o previsto por Ley.

CAPÍTULO III
MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO

ARTÍCULO 23.- (MINISTERIOS DE ESTADO).

I. La Administración Central se organiza en los Ministerios de Estado establecidos en el Título III del presente Decreto Supremo.

II. Las Ministras y Ministros dependen directamente de la Presidenta o Presidente del Estado, ejercen la dirección política y administrativa de sus respectivas Carteras y se constituyen en sus Máximas Autoridades Ejecutivas.

III. Las Ministras y Ministros son responsables de los actos, decisiones y resultados de gestión correspondientes a sus sectores.

IV. La estructura ministerial deberá responder a criterios de competencia, especialidad, eficiencia, austeridad, coordinación y orientados a resultados.

ARTÍCULO 24.- (ATRIBUCIONES COMUNES DE LAS MINISTRAS Y MINISTROS). Las Ministras y Ministros de Estado tienen las siguientes atribuciones comunes:

a) Proponer y participar en la formulación de las políticas generales del Gobierno;
b) Proponer, dirigir y evaluar las políticas públicas del sector y, cuando corresponda, ejercer las funciones de órgano rector de los sistemas asignados;
c) Dirigir la gestión política, técnica y administrativa del Ministerio a su cargo;
d) Dictar normas administrativas en el ámbito de sus competencias;
e) Proponer anteproyectos de Ley y/o proyectos de Decreto Supremo relacionados con su sector;
f) Suscribir los Decretos Supremos y refrendar las Resoluciones Supremas correspondientes a su despacho;
g) Resolver en última instancia los asuntos administrativos que correspondan al Ministerio;
h) Resolver los recursos jerárquicos presentados a su conocimiento, cuando corresponda;
i) Coordinar con los demás Ministerios la planificación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos intersectoriales;
j) Establecer políticas y lineamientos para las entidades públicas y empresas públicas bajo dependencia, tuición o sujeción del Ministerio y evaluar su cumplimiento;
k) Aprobar la planificación institucional y el anteproyecto de presupuesto del Ministerio y rendir cuentas de su ejecución;
l) Administrar los recursos asignados al Ministerio conforme a los principios de legalidad, eficiencia, austeridad, transparencia y responsabilidad;
m) Crear e implementar espacios específicos y permanentes para la participación social y control social de la gestión pública en su Ministerio;
n) Participar en las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros del Estado y en otros consejos o instancias de coordinación;
o) Proponer a la Presidenta o Presidente del Estado, en el área de sus competencias, políticas, estrategias, acciones y proyectos de norma, así como programas operativos, presupuestos y requerimientos financieros;
p) Designar y remover al personal del Ministerio, conforme a la normativa vigente;
q) Suscribir convenios institucionales, interinstitucionales e intergubernativos en el ámbito de sus competencias;
r) Presentar a la Presidenta o Presidente la memoria y cuenta anual de gestión de su Ministerio;
s) Proporcionar a la Asamblea Legislativa los informes solicitados en el marco de sus atribuciones constitucionales;
t) Cumplir con lo estipulado en las disposiciones legales en vigencia sobre la gestión por resultados;
u) Emitir Resoluciones Ministeriales, Biministeriales y Multiministeriales, en coordinación con las Ministras y los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias;
v) Implementar mecanismos de seguimiento, evaluación, transparencia y rendición pública de cuentas;
w) Garantizar el acceso a la información sobre sus acciones y la administración de los recursos del Estado;
x) Promover la simplificación de trámites, la interoperabilidad, la transformación digital y la mejora continua de los servicios públicos de su sector;
y) Adoptar medidas para evitar la duplicidad de funciones, optimizar la organización y funcionamiento del Ministerio y racionalizar el gasto;
z) Proponer la creación de unidades organizacionales desconcentradas territorialmente, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente;
aa) Crear hasta dos unidades especializadas bajo su dependencia, mediante Resolución Ministerial, mismas que serán financiadas al interior de su presupuesto institucional;
bb) Ejercer las demás atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones vigentes.

CAPÍTULO IV
VICEMINISTRAS Y VICEMINISTROS DE ESTADO

ARTÍCULO 25.- (NATURALEZA Y DEPENDENCIA).

I. Las Viceministras y Viceministros son responsables de coordinar, ejecutar, efectuar seguimiento y evaluar la implementación de las políticas definidas por la Ministra o Ministro de Estado.

II. Dependen directamente de la Ministra o Ministro y responden por los actos, decisiones y resultados correspondientes a sus ámbitos de competencia.

III. Los Viceministerios forman parte de la estructura del Ministerio y no constituyen entidades independientes.

ARTÍCULO 26.- (ATRIBUCIONES COMUNES DE LAS VICEMINISTRAS Y VICEMINISTROS). Las Viceministras y Viceministros tienen las siguientes atribuciones comunes:

a) Elaborar y proponer a la Ministra o Ministro políticas, estrategias, planes, programas y normas correspondientes a su área;
b) Ejecutar y evaluar las políticas y decisiones adoptadas por la Ministra o Ministro;
c) Dirigir y coordinar de manera eficiente y efectiva, la gestión técnica y administrativa de las unidades bajo su dependencia;
d) Coordinar sus actuaciones con los demás Viceministerios y otras entidades competentes;
e) Realizar el seguimiento y evaluación de los planes, programas, proyectos y servicios de su área;
f) Promover el desarrollo normativo, técnico y operativo de las materias bajo su competencia;
g) Preparar proyectos de Resoluciones Ministeriales, Decretos Supremos, anteproyectos de Ley y otros instrumentos normativos;
h) Refrendar las Resoluciones Ministeriales relativas a su área, cuando corresponda;
i) Emitir Resoluciones Administrativas en el ámbito de sus atribuciones y delegaciones;
j) Apoyar a las Ministras o Ministros en la negociación de acuerdos, convenios y otros, en el ámbito de sus competencias.
k) Coordinar la obtención y ejecución de cooperación técnica y financiera, conforme a las políticas y procedimientos establecidos por las instancias competentes;
l) Cumplir y hacer cumplir los objetivos institucionales;
m) Proporcionar información técnica y administrativa para la toma de decisiones de la Ministra o Ministro;
n) Cumplir las demás funciones que les sean encomendadas, dentro del ámbito de competencias del Ministerio.

TÍTULO III
ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS
DE LOS MINISTERIOS DEL ESTADO

CAPÍTULO I
MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO

ARTÍCULO 27.- (MINISTERIOS DE ESTADO).

I. La Administración Central se organiza en los siguientes Ministerios:

a) Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Ministerio de la Presidencia;
c) Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
d) Ministerio de Defensa;
e) Ministerio de Gobierno;
f) Ministerio de Trabajo;
g) Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua;
h) Ministerio de Hidrocarburos y Energías;
i) Ministerio de Minería y Metalurgia;
j) Ministerio de Educación;
k) Ministerio de Salud y Deportes;
l) Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

II. Las Ministras y Ministros dependen directamente de la Presidenta o Presidente, ejercen la dirección política y administrativa de sus respectivas Carteras de Estado y se constituyen en sus Máximas Autoridades Ejecutivas.

III. Las Ministras y Ministros son responsables de los actos, decisiones y resultados de gestión correspondientes a sus respectivos sectores.

CAPÍTULO II
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ARTÍCULO 28.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I. El Ministerio de Relaciones Exteriores conduce la política exterior y las relaciones internacionales del Estado, ejerce su representación ante otros Estados y organismos internacionales, protege los intereses nacionales y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior, y articula la integración económica, la cooperación internacional, los asuntos consulares y la promoción internacional de la cultura y el turismo, bajo la siguiente estructura jerárquica:

MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES

a) Viceministerio de Relaciones Exteriores y Seguridad Transnacional
1) Dirección General de Relaciones Bilaterales
2) Dirección General de Relaciones Multilaterales
3) Dirección General de Seguridad Transnacional
4) Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional de Bolivia

b) Viceministerio de Comercio Exterior, Integración Económica e Inversiones Extranjeras
1) Dirección General de Promoción de Exportaciones y Acuerdos Comerciales
2) Dirección General de Promoción de Inversiones Extranjeras
3) Dirección General de Integración Económica

c) Viceministerio de Asuntos Jurídicos Internacionales y Gestión Consular

1) Dirección General de Asuntos Jurídicos Internacionales
2) Dirección General de Asistencia y Protección Consular
3) Dirección Departamental Santa Cruz
4) Dirección Departamental Cochabamba

d) Viceministerio de Turismo Sostenible y Culturas
1) Dirección General de Políticas y Desarrollo del Turismo Sostenible
2) Dirección General de Patrimonio, Folklore y Culturas
3) Dirección General de Desarrollo y Competitividad Gastronómica

II. El Ministerio de Relaciones Exteriores contará, además, con la Dirección General de Geopolítica y Geoeconomía.

ARTÍCULO 29.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE RELACIONES EXTERIORES). Las atribuciones de la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, en el marco de las competencias asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular, coordinar y ejecutar la política exterior del Estado conforme a los principios establecidos en la Constitución Política del Estado;
b) Dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, los servicios consulares y la participación del Estado, en organismos y foros internacionales;
c) Dirigir el análisis estratégico de la geopolítica, la geoeconomía y los escenarios internacionales, así como definir los lineamientos de política exterior que orienten la toma de decisiones del Estado, considerando las dinámicas globales y la agenda económica internacional;
d) Suscribir tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales, en el marco de los preceptos de la Constitución Política del Estado, asegurando su registro y custodia;
e) Presidir por delegación de la Presidenta o Presidente del Estado, los diferentes Consejos Nacionales que correspondan;
f) Presidir, cuando corresponda, la delegación boliviana en reuniones, foros internacionales en cumbres de jefas y jefes de Estado;
g) Representar al Estado en las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y promover en particular la integración latinoamericana y la diplomacia de los pueblos;
h) Dirigir las negociaciones económicas y comerciales internacionales del Estado, así como formular y conducir las políticas de comercio exterior, promoviendo la defensa de los intereses económicos nacionales, la consolidación y promoción de la oferta exportable, la apertura y diversificación de mercados, la competitividad y el posicionamiento económico internacional del Estado, en coordinación con las entidades competentes;
i) Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica, comercial, técnica y financiera con otros Estados, organismos internacionales y organismos de cooperación, en coordinación con las entidades competentes;
j) Formular estrategias de inserción económica internacional y diplomacia económica, considerando las dinámicas geoeconómicas internacionales, orientadas a fortalecer la competitividad, la diversificación productiva y la autonomía económica del país, en el marco de la planificación estratégica del Estado;
k) Promover la cooperación internacional para el desarrollo de infraestructura estratégica, corredores de integración, conectividad y logística internacional que fortalezcan el comercio exterior del Estado, en coordinación con las entidades competentes;
l) Dirigir la política de protección, asistencia y vinculación con las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior, promoviendo la defensa de sus derechos e intereses, el fortalecimiento de los vínculos con el Estado y la cooperación con los Estados receptores, en el marco del derecho internacional y los instrumentos internacionales aplicables;
m) Asegurar el apoyo al Órgano Electoral para que las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por Ley;
n) Establecer en el marco de la política exterior y de las competencias constitucionales y legales de las entidades territoriales autónomas, los lineamientos de coordinación para sus relaciones internacionales y los intercambios internacionales de los pueblos indígena originarios campesinos;
o) Dirigir la coordinación con entidades territoriales autónomas en materia de política exterior, relaciones internacionales y ordenamiento territorial en zonas de frontera;
p) Conducir las negociaciones internacionales sobre delimitaciones y demarcaciones de las fronteras internacionales de Bolivia;
q) Suscribir acuerdos marco y supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las Organizaciones No Gubernamentales – ONG extranjeras, fundaciones extranjeras, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional;
r) Ejercer el rol de Autoridad Central en materia de cooperación jurídica, judicial, fiscal y administrativa internacional;
s) Ejercer el rol de Autoridad competente en materia de la Apostilla;
t) Ejercer la Presidencia de la Comisión Nacional del Refugiado – CONARE en el marco de la normativa nacional vigente;
u) Dirigir la política exterior en materia de diplomacia ambiental, promoviendo la cooperación internacional y la participación del Estado en las negociaciones sobre cambio climático, biodiversidad, recursos hídricos transfronterizos, bosques, desertificación y demás asuntos ambientales de interés nacional e internacional, en coordinación con el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, como cabeza de sector y autoridad técnica ambiental competente;
v) Promover la cooperación internacional y la movilización de recursos financieros, tecnológicos y de fortalecimiento de capacidades para la implementación de políticas nacionales en materia de cambio climático, biodiversidad, cuencas transfronterizas, conservación de ecosistemas y economía sostenible, en coordinación con el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, como cabeza de sector y autoridad técnica ambiental competente;
w) Garantizar la implementación de mecanismos de transparencia, idoneidad e integridad en la gestión pública del Ministerio de Relaciones Exteriores;
x) Formular, dirigir y ejecutar la política de diplomacia económica para la promoción, atracción y protección de la inversión extranjera y la movilización de financiamiento internacional para el desarrollo, promoviendo los intereses económicos del Estado, el establecimiento de alianzas estratégicas con actores públicos y privados y la identificación de oportunidades de inversión, en coordinación con las entidades competentes;
y) Coordinar en el exterior, los mecanismos de promoción, facilitación y acompañamiento integral de la inversión extranjera, promoviendo la articulación interinstitucional y la simplificación de procedimientos para su efectiva implementación, en coordinación con las entidades competentes;
z) Formular, dirigir y ejecutar la política exterior del Estado en materia de seguridad internacional, promoviendo la paz, la estabilidad, la prevención de conflictos, la protección de los intereses nacionales y el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado;
aa) Coordinar, en el ámbito de sus competencias, la acción internacional del Estado con las entidades públicas competentes para la prevención, gestión y respuesta frente a amenazas, riesgos y desafíos de carácter transnacional que puedan afectar la seguridad, la soberanía, la integridad territorial, el orden constitucional o los intereses nacionales;
bb) Representar y conducir la participación del Estado en organismos, mecanismos e iniciativas internacionales vinculados a la seguridad transnacional y la geopolítica, promoviendo la cooperación, el análisis del entorno estratégico internacional y el fortalecimiento de la seguridad del Estado;
cc) Coordinar las acciones de política exterior en materia de seguridad transfronteriza, promoviendo la cooperación internacional para la gestión integral de fronteras, la prevención de amenazas transnacionales y la protección de los intereses estratégicos del Estado, en coordinación con las entidades competentes;
dd) Ejercer la rectoría, regulación y conducción de las políticas públicas para el desarrollo del turismo sostenible y la gastronomía, así como a la protección del patrimonio cultural, el folklore, la gastronomía y el patrimonio culinario nacional, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales y municipales, además de los actores estratégicos del sector;
ee) Impulsar programas de inversión pública en coordinación con el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como Alianzas Público – Privadas para fortalecer el desarrollo del turismo sostenible tanto como la riqueza gastronómica y la preservación del Patrimonio Cultural Boliviano;
ff) Coordinar interinstitucionalmente la articulación entre turismo, medio ambiente y patrimonio cultural, promoviendo la sostenibilidad, la conservación de ecosistemas turísticos y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales;
gg) Gestionar y canalizar, en el ámbito de la política exterior, cooperación técnica y financiera internacional, así como promover alianzas estratégicas con actores públicos y privados nacionales e internacionales, orientadas al fortalecimiento de la diplomacia cultural, la promoción internacional y el desarrollo sostenible;
hh) Formular y dirigir la estrategia nacional de posicionamiento internacional del Estado de Bolivia, promoviendo la Marca País mediante la diplomacia pública, cultural, digital y económica, para fortalecer la reputación internacional del Estado, proyectar sus valores, identidad, patrimonio, diversidad cultural, riqueza natural y potencial productivo, turístico y de inversión, en coordinación con las entidades competentes;
ii) Proponer y coordinar estrategias de cooperación internacional y acciones diplomáticas orientadas a la protección, salvaguardia, restitución y promoción del patrimonio cultural boliviano, en coordinación con las entidades competentes;
jj) Representar al Estado ante organismos internacionales, mecanismos regionales y foros especializados en materia de cultura, patrimonio, turismo cultural e industrias creativas, promoviendo los intereses nacionales;
kk) Promover, a través del Servicio Exterior, el intercambio cultural, la difusión de la diversidad cultural y lingüística, y el fortalecimiento de la cooperación cultural internacional como instrumentos de integración, diálogo intercultural y proyección internacional del Estado;
ll) Formular y dirigir la estrategia internacional para la defensa, protección y proyección de los recursos naturales, minerales estratégicos, energía, recursos hídricos, biodiversidad y demás activos estratégicos del Estado, articulando la acción diplomática con las entidades nacionales competentes;
mm) Asumir la representación diplomática en materia de aguas internacionales y recursos hídricos transfronterizos, conduciendo los procesos de negociación, en coordinación con las instancias pertinentes;
nn) Supervisar los mecanismos establecidos para regular las actividades de las organizaciones religiosas, de creencias espirituales y cultos, en el Estado;
oo) Dirigir la política exterior del Estado en materia de inteligencia artificial, tecnologías emergentes, transformación digital, innovación y nuevas tecnologías, promoviendo la cooperación y transferencia tecnológica, la participación activa de Bolivia en organismos y foros internacionales, y la defensa de los intereses nacionales en los procesos de gobernanza, regulación y establecimiento de estándares internacionales en estas materias, en coordinación con las instancias competentes;
pp) Ejercer las demás atribuciones establecidas en la Ley N° 465, 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, sus disposiciones reglamentarias y normativa conexa, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 30.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SEGURIDAD TRANSNACIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Seguridad Transnacional, son las siguientes:

a) Proponer, coordinar y ejecutar acciones orientadas a la implementación de la política exterior del Estado, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores;
b) Establecer y dirigir la función de Protocolo y Ceremonial del Estado;
c) Coordinar la elaboración de lineamientos, estrategias e instrumentos para el fortalecimiento y ampliación de las relaciones internacionales del Estado, en el marco de las prioridades nacionales;
d) Promover, coordinar y apoyar los procesos de negociación, suscripción, adición, seguimiento y cumplimiento de tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales, conforme a la normativa vigente;
e) Promover, coordinar y gestionar mecanismos de diálogo bilateral y multilateral para fortalecer las relaciones diplomáticas con los Estados y con los organismos internacionales, así como presidir las comisiones, comités, foros, cumbres, asambleas, encuentros y otros mecanismos bilaterales y multilaterales;
f) Asumir, en coordinación con las instancias pertinentes, el deber del Estado de preservar la integridad territorial, asegurar la delimitación y la demarcación de los límites internacionales;
g) Coordinar el relacionamiento diplomático bilateral y multilateral, así como la participación del Estado en organismos, mecanismos y foros internacionales, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Relaciones Exteriores;
h) Proponer y ejecutar acciones de reivindicación del derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo;
i) Diseñar y proponer estrategias de relacionamiento internacional en el marco de los principios de amistad y cooperación con otros Estados;
j) Promover y facilitar las relaciones de hermandad de naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, con los pueblos indígenas del mundo;
k) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales los planes de ordenamiento territorial en zonas de frontera del Estado;
l) Coordinar los intercambios internacionales de los pueblos indígena originario campesinos en el marco de la política exterior del Estado;
m) Coordinar la participación del Estado en convenciones, acuerdos y mecanismos internacionales vinculados al cambio climático, biodiversidad, recursos hídricos transfronterizos, protección ambiental y desarrollo sostenible, en coordinación con el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua;
n) Participar y coordinar las acciones y negociaciones que se promueven a nivel internacional sobre el reconocimiento de los Derechos de la Madre Tierra, el cambio climático, la biodiversidad, los bosques, el agua y el medio ambiente en su conjunto, en coordinación con el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua;
o) Ejecutar la política exterior en materia de diplomacia ambiental, del agua, climática y de recursos naturales, en articulación con el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua y las demás entidades nacionales competentes, orientadas a la defensa de los intereses del Estado en negociaciones internacionales;
p) Promover y coordinar acciones de diplomacia ambiental, climática y de recursos naturales, en articulación con el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua y las demás entidades nacionales competentes, orientadas a la defensa de los intereses del Estado en negociaciones internacionales;
q) Gestionar y fortalecer mecanismos de cooperación internacional técnica destinados a programas ambientales, climáticos y de desarrollo sostenible, en coordinación con el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua;
r) Coordinar la participación del Estado en organismos, foros, mecanismos e iniciativas internacionales y regionales vinculados con la seguridad internacional, la paz, la seguridad hemisférica, la prevención de amenazas transnacionales y la gestión de crisis internacionales;
s) Realizar el análisis, seguimiento y evaluación del entorno geopolítico internacional, identificando riesgos, amenazas y oportunidades que incidan en la política exterior, la seguridad y los intereses estratégicos del Estado;
t) Promover y coordinar la cooperación internacional en materia de seguridad, incluyendo el desarrollo de mecanismos de confianza mutua, intercambio de información estratégica, fortalecimiento de capacidades institucionales y ejecución de programas y proyectos con organismos internacionales y Estados;
u) Coordinar y ejecutar la política exterior del Estado en materia de inteligencia artificial, tecnologías emergentes, transformación digital, innovación y nuevas tecnologías, promoviendo la cooperación y transferencia tecnológica, la participación activa de Bolivia en organismos y foros internacionales, y la defensa de los intereses nacionales en los procesos de gobernanza, regulación y establecimiento de estándares internacionales en estas materias, en coordinación con las instancias competentes;
v) Conducir las negociaciones internacionales sobre delimitaciones y demarcaciones de las fronteras internacionales de Bolivia;

ARTÍCULO 31.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN ECONÓMICA E INVERSIONES EXTRANJERAS). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio Exterior, Integración Económica e Inversiones Extranjeras, son las siguientes:

a) Incorporar en el diseño y la práctica de las relaciones económicas y comerciales internacionales los principios de la Constitución Política del Estado;
b) Formular, coordinar y ejecutar políticas, estrategias e instrumentos para el fortalecimiento de las relaciones económicas internacionales bilaterales, regionales y multilaterales, promoviendo la inserción competitiva y sostenible del Estado en la economía internacional;
c) Conducir la negociación técnica de tratados, convenios, acuerdos económicos, comerciales, de inversión extranjera e integración económica, así como de otros instrumentos internacionales vinculados al comercio exterior, de conformidad con la política exterior del Estado;
d) Coordinar la participación del Estado en organismos, mecanismos y foros económicos, comerciales, financieros y de integración regional e internacional, efectuando el seguimiento de sus decisiones y compromisos;
e) Promover la diversificación de mercados, la internacionalización de la oferta exportable con valor agregado y el fortalecimiento de las relaciones de cooperación económica internacional;
f) Presidir y coordinar las delegaciones del Estado en procesos de negociación y representación internacional en materias económicas, comerciales, de integración económica, desarrollo fronterizo e inversiones extranjeras, conforme a los lineamientos de la política exterior;
g) Diseñar, negociar y coordinar instrumentos internacionales destinados a la promoción y protección de las inversiones extranjeras, en coordinación con las entidades competentes;
h) Consolidar, promover y negociar acuerdos de cooperación económica, comercial y técnica con otros Estados, organismos internacionales y agencias de cooperación, en coordinación con las entidades nacionales correspondientes;
i) Formular e implementar políticas de integración económica, infraestructura logística, conectividad física, energética y digital, promoviendo particularmente la integración latinoamericana y bioceánica;
j) Promover, negociar y gestionar facilidades, áreas, depósitos y zonas francas, otorgadas a Bolivia en el exterior;
k) Realizar el seguimiento, evaluación y coordinación para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales en materia económica, comercial, de integración e inversiones extranjeras;
l) Dirigir y supervisar el desempeño de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares en la ejecución de la política económica y comercial exterior, en el ámbito de sus competencias;
m) Formular, coordinar y ejecutar políticas, estrategias e instrumentos para la promoción de la oferta exportable, la apertura, acceso y diversificación de mercados internacionales para bienes y servicios nacionales, en coordinación con las entidades competentes;
n) Desarrollar e implementar sistemas de inteligencia económica y comercial para promover la articulación y acceso a mercados externos;
o) Negociar en coordinación con las entidades competentes la apertura de nuevos pasos de frontera con los países limítrofes;
p) Negociar y acordar medidas con países fronterizos a fin de dinamizar el comercio exterior y el transporte internacional, en coordinación con las entidades competentes;
q) Negociar medidas que garanticen el derecho de Bolivia al Libre Tránsito de mercancías, en el marco de los acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales, en coordinación con las entidades competentes;
r) Formular y ejecutar políticas dirigidas a promover el acceso a mercados internacionales para los productos y servicios nacionales, en coordinación con las entidades competentes;
s) Formular y ejecutar políticas de promoción de la oferta exportable y apertura de mercados internacionales, en coordinación con las entidades competentes;
t) Promover en el exterior, la atracción y facilitación de inversiones extranjeras, en coordinación con las instancias competentes;
u) Diseñar y coordinar estrategias de inserción internacional del Estado en cadenas regionales y globales de valor, plataformas logísticas y corredores económicos internacionales;
v) Coordinar la formulación, implementación y seguimiento de políticas, estrategias e iniciativas orientadas a la promoción y atracción de inversiones extranjeras, en el marco de la política exterior, el plan de desarrollo económico y social, la planificación estatal y la normativa vigente, en coordinación con las entidades competentes;
w) Coordinar en el exterior, los mecanismos de facilitación de inversiones extranjeras, promoviendo la articulación interinstitucional, la simplificación de procedimientos, el acompañamiento institucional a los inversionistas y la identificación de oportunidades de inversión, en coordinación con las entidades competentes;
x) Coordinar la implementación, administración y evaluación de los acuerdos económicos, comerciales, de integración e inversiones suscritos por el Estado, en coordinación con las entidades competentes.

ARTÍCULO 32.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ASUNTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES Y GESTIÓN CONSULAR). Las atribuciones del Viceministerio de Asuntos Jurídicos Internacionales y Gestión Consular, son las siguientes:

a) Formular y coordinar las políticas, normas y estrategias en materia de asuntos jurídicos internacionales, derecho interno con incidencia internacional y asistencia jurídica internacional en el ámbito de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Coordinar y participar en la negociación, elaboración, revisión jurídica, interpretación y seguimiento de tratados, acuerdos e instrumentos internacionales;
c) Asumir la cooperación jurídica en materia de cooperación judicial, fiscal y administrativa internacional, en coordinación con las entidades públicas competentes;
d) Prestar asesoramiento especializado a la Ministra o Ministro, viceministros y demás componentes de la estructura central del ministerio, en materia de asuntos jurídicos internacionales;
e) Emitir criterios jurídicos especializados sobre asuntos internacionales sometidos a consideración del Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades del Estado;
f) Coadyuvar cuando corresponda, con la emisión de criterio técnico y jurídico, para la defensa jurídica internacional del Estado ante organismos internacionales, tribunales, mecanismos de solución de controversias y otros sistemas internacionales, en articulación con las entidades competentes;
g) Coordinar la participación del Estado en mecanismos internacionales de cooperación jurídica, asistencia legal mutua, extradición, restitución de menores, traslado de personas condenadas y otras materias de naturaleza jurídico – internacional;
h) Coordinar la elaboración de informes, posiciones nacionales y respuestas jurídicas requeridas por organismos internacionales, sistemas internacionales de protección de derechos humanos y mecanismos de seguimiento;
i) Proponer e impulsar la adecuación de la normativa nacional a compromisos internacionales asumidos por el Estado, en coordinación con las entidades competentes;
j) Administrar y mantener actualizado el Archivo Histórico de Tratados y Memoria Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores;
k) Coordinar la formulación y aplicación de políticas, procedimientos y mecanismos nacionales relacionados con la protección internacional de personas refugiadas y solicitantes de refugio, en el marco de la normativa nacional, instrumentos internacionales vigentes y las competencias de la CONARE;
l) Coordinar la suscripción, seguimiento y evaluación de acuerdos marco, convenios y mecanismos de cooperación con organizaciones no gubernamentales, agencias de cooperación internacional, y organismos internacionales, en el marco de la política exterior del Estado y la normativa vigente;
m) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las Direcciones Departamentales del Ministerio de Relaciones Exteriores;
n) Prestar apoyo al Órgano Electoral, para que las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior ejerzan su derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por Ley;
o) Coordinar el relacionamiento con las misiones diplomáticas y consulares, y con las representaciones de organismos y agencias internacionales acreditadas ante el Estado, cuando corresponda;
p) Implementar mecanismos que optimicen el servicio de trámites, Apostilla y legalizaciones;
q) Acreditar y registrar a las organizaciones religiosas, de creencias espirituales y cultos, que realizan actividades en el Estado, en el marco de la política exterior del Estado y la normativa vigente;
r) Promover y negociar tratados, convenios, acuerdos y otros instrumentos internacionales en materia consular, Apostilla, legalizaciones, en coordinación con las instancias competentes;
s) Proponer lineamientos técnico – jurídicos de protección consular orientadas a garantizar la asistencia, defensa y protección de los derechos e intereses de las personas bolivianas en el exterior, mediante la acción de las representaciones diplomáticas y consulares, en el marco del derecho nacional e internacional;
t) Velar por los derechos y promover los intereses de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior y su vinculación con sus familias y comunidades de origen;
u) Promover la aplicación uniforme de instrumentos internacionales, normativa nacional y procedimientos consulares relacionados con asistencia, protección y cooperación jurídica a favor de ciudadanos bolivianos en el exterior;
v) Coordinar la asistencia jurídica internacional en materia consular, incluyendo cooperación judicial, notificaciones internacionales, restitución de derechos, localización de personas, asistencia a víctimas y otros mecanismos previstos en instrumentos internacionales;
w) Proponer mecanismos de modernización, fortalecimiento y articulación de la gestión consular, orientados a mejorar la calidad, oportunidad y eficacia de los servicios consulares prestados por el Estado;
x) Promover la suscripción de acuerdos marco de cooperación con ONG extranjeras y fundaciones extranjeras;
y) Acreditar y registrar a las ONG extranjeras, a las fundaciones extranjeras y Organizaciones Sin Fines de Lucro extranjeras, que realizan actividades en el Estado.

ARTÍCULO 33.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TURISMO SOSTENIBLE Y CULTURAS). Las atribuciones del Viceministerio de Turismo Sostenible y Culturas, son las siguientes:

a) Formular la planificación estratégica para el desarrollo del turismo sostenible y la gastronomía, orientados a la valorización de la identidad cultural, la inclusión productiva, la innovación y el fortalecimiento de la Marca País;
b) Fomentar el turismo comunitario integrando saberes y procedimientos propios, prácticas sostenibles y circuitos gastronómicos locales con enfoque de equidad y sostenibilidad;
c) Elaborar programas y proyectos para promover el desarrollo del turismo sostenible, la gastronomía y la preservación del patrimonio cultural con enfoque en la protección de la biodiversidad y los ecosistemas en las áreas protegidas, parques nacionales, reservas biológicas y áreas naturales de manejo integrado, en coordinación con las instancias competentes;
d) Impulsar la inversión pública, privada y extranjera, así como Alianzas Público – Privadas y gobernanza para el desarrollo y mantenimiento de infraestructura turística, servicios hoteleros y emprendimientos gastronómicos, en coordinación con los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas;
e) Promover la imagen del país como destino turístico, cultural, folklórico y gastronómico, a nivel nacional e internacional, articulando campañas, ferias, eventos, circuitos temáticos y plataformas digitales, en concordancia con las políticas exteriores del país;
f) Promover políticas y programas de promoción, inversión y cooperación financiera y no financiera en turismo, cultura, folklore y gastronomía, entre otros, a través de la entidad BOLIVIA EN EL MUNDO;
g) Establecer y supervisar la aplicación de normas técnicas y estándares de calidad mundial para servicios turísticos, operadores, guías, restaurantes y centros de formación gastronómica, promoviendo buenas prácticas y certificaciones de calidad;
h) Impulsar la formación profesional, técnica y académica especializada y de posgrado en turismo sostenible, cultura, folklore, hotelería y gastronomía, a través de alianzas, capacitación, certificación e investigación con universidades públicas, privadas y centros de investigación;
i) Preservar, rescatar y difundir el patrimonio cultural, natural y culinario del país;
j) Formular políticas de protección del Patrimonio Cultural Boliviano y establecer normas para su protección y conservación;
k) Representar al Estado ante organismos internacionales, foros especializados y redes de cooperación en materia de turismo, cultura, folklore y gastronomía;
l) Fomentar la producción y difusión de la cultura, y proteger la riqueza cultural, religiosa, histórica y documental;
m) Desarrollar políticas y programas que contribuyan a que la diversidad cultural y lingüística sea la base del desarrollo nacional;
n) Promover el desarrollo productivo y competitivo del sector gastronómico, impulsando la articulación entre productores, transformadores, emprendedores y establecimientos de alimentos y bebidas;
o) Fomentar la formación especializada, investigación, innovación y desarrollo tecnológico gastronómico, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, instituciones académicas y centros de innovación gastronómicos;
p) Preservar, revalorizar y promover la gastronomía nacional y regional, como expresión cultural, turística y económica del país;
q) Gestionar, recopilar y monitorear información estadística en materia de turismo sostenible, gastronomía y Patrimonio Cultural Boliviano que facilite la toma de decisiones basadas en evidencia y la planificación estratégica.

CAPÍTULO III
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 34.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). El Ministerio de la Presidencia coordina la acción gubernamental, la planificación estratégica, el seguimiento de resultados y la articulación con los gobiernos autónomos dentro del ámbito del Órgano Ejecutivo, bajo la siguiente estructura jerárquica:

MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA

a) Viceministerio de Gestión Legislativa y Coordinación con Organizaciones Sociales
1) Dirección General de Gestión y Seguimiento Legislativo
2) Dirección General de Coordinación con Organizaciones Sociales y Sociedad Civil
3) Dirección General de Justicia Indígena Originario Campesina
4) Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios

b) Viceministerio de Igualdad de Oportunidades
1) Dirección General de Igualdad de Oportunidades
2) Dirección General de Lucha contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
3) Dirección General Plurinacional de la Juventud

c) Viceministerio de Autonomías y Tierras
1) Dirección General de Autonomías
2) Dirección General de Organización Territorial
3) Dirección General de Tierras y Proceso Agrario

d) Viceministerio de Coordinación, Planificación Estratégica y Modernización del Estado
1) Dirección General de Desarrollo de Políticas Públicas
2) Dirección General de Seguimiento de la Gestión Pública y de la Planificación Estatal
3) Dirección General de Modernización del Estado
4) Dirección General de Planificación Estratégica

e) Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica e Integridad Pública
1) Dirección General de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción
2) Dirección General de Prevención y Seguridad Jurídica
3) Dirección General de Derechos Humanos

ARTÍCULO 35.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA). Las atribuciones de la Ministra o Ministro de la Presidencia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Coordinar y orientar la acción político – administrativa del Órgano Ejecutivo conforme a las directrices de la Presidenta o Presidente del Estado;
b) Coordinar el funcionamiento del Consejo de Ministras y Ministros y de las instancias de coordinación interministerial que disponga la Presidenta o Presidente del Estado;
c) Coordinar, en el marco de la independencia de los órganos del poder público, las relaciones institucionales del Órgano Ejecutivo con los órganos Legislativo, Judicial y Electoral, así como con las instituciones constitucionales y de control;
d) Promover la gestión pública por resultados, mediante mecanismos de seguimiento, evaluación y mejora continua del desempeño institucional;
e) Proponer e impulsar la organización, modernización y reforma institucional del Órgano Ejecutivo;
f) Administrar la Gaceta Oficial del Estado y el archivo oficial de leyes, decretos y resoluciones supremas;
g) Gestionar la canalización y/o implementación de los proyectos promovidos ante la Presidencia del Estado, por los beneficiarios de donaciones de la Cooperación Internacional en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Relaciones Exteriores;
h) Promover mecanismos, normas y prácticas orientadas a institucionalizar, desde la perspectiva estatal, la coordinación y relación político – administrativa con todas las entidades territoriales autónomas;
i) Formular y dirigir las políticas nacionales de gobernabilidad democrática, diálogo, prevención, gestión y transformación pacífica de conflictos;
j) Coordinar acciones de articulación institucional y territorial para la atención de conflictos sociales y situaciones de interés estratégico nacional;
k) Coordinar y apoyar la promoción de acciones estratégicas que articulen y refuercen las políticas públicas de gestión social; así como, el apoyo y canalización de ayuda humanitaria;
l) Ejercer en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley, la rectoría de la organización territorial del Estado y dirigir las políticas nacionales de ordenamiento territorial;
m) Conocer y resolver los procedimientos de creación, modificación y delimitación de unidades territoriales conforme a la legislación vigente;
n) Proponer políticas nacionales de gestión territorial en las Unidades Territoriales en el marco de la organización territorial establecida en la Constitución Política del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
o) Formular en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley, la Política Nacional de Tierras y ejercer la rectoría en materia agraria, supervisando y coordinando con el Instituto Nacional de Reforma Agraria;
p) Conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria;
q) Promover la seguridad jurídica sobre la tierra, el saneamiento y la administración territorial;
r) Impulsar un sistema de seguimiento y monitoreo al desempeño de la gestión pública institucional y competencial, de las entidades territoriales autónomas;
s) Proponer políticas orientadas a fortalecer y profundizar el proceso de descentralización política y administrativa con autonomías, concertado con actores políticos, sociales, económicos, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
t) Homologar el área urbana delimitada por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesinos;
u) Coordinar políticas destinadas a reducir la retardación de justicia, fortalecer la justicia indígena originario campesina y promover mecanismos alternativos de solución de controversias;
v) Proponer políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
w) Formular, dirigir y coordinar las políticas nacionales de promoción, protección, garantía y defensa de los derechos humanos, en el marco de la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales aplicables;
x) Formular políticas nacionales para la igualdad de oportunidades, la inclusión, la no discriminación y la protección integral de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, promoviendo la prevención y erradicación de toda forma de violencia, racismo, discriminación, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
y) Coordinar con las entidades competentes, la implementación y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, promoviendo la articulación interinstitucional para su efectiva protección y garantía;
z) Establecer mecanismos y políticas sectoriales de prevención, protección y fortalecimiento para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en situación de alta vulnerabilidad;
aa) Proponer y supervisar la implementación de políticas de descolonización y despatriarcalización en las entidades públicas de todos los niveles del Estado;
bb) Proponer políticas en materia de transparencia, integridad pública y rendición de cuentas;
cc) Formular y dirigir la Política Nacional de integridad pública, transparencia y lucha contra la corrupción, promoviendo el desarrollo normativo y los mecanismos institucionales para su implementación;
dd) Formular políticas para fortalecer la ética pública, la rendición pública de cuentas, el acceso a la información pública, la gestión documental y la participación ciudadana como pilares de la transparencia y el control social;
ee) Coordinar las políticas y acciones interinstitucionales de prevención y detección de actos de corrupción, y promover la articulación con las entidades competentes para su investigación y sanción;
ff) Formular y ejecutar acciones para la recuperación del patrimonio del Estado afectado por actos de corrupción, presentar denuncias cuando corresponda, constituirse en parte y realizar el seguimiento de los procesos administrativos y judiciales vinculados a hechos de corrupción;
gg) Promover una cultura de integridad y legalidad mediante estrategias de capacitación, comunicación pública y sensibilización ciudadana orientadas a prevenir la corrupción y fortalecer los valores éticos en la gestión pública;
hh) Ejercer la rectoría de los Subsistemas de Planificación y de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes;
ii) Dirigir la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo económico y social promoviendo la articulación y compatibilidad de los planes sectoriales y territoriales, así como la evaluación de resultados, impactos y cumplimiento de los objetivos nacionales de desarrollo;
jj) Formular y coordinar las políticas y estrategias nacionales de desarrollo económico, productivo, social, cultural, territorial y ambiental, promoviendo un modelo de desarrollo sostenible, inclusivo y orientado a la reducción de la pobreza, la redistribución de oportunidades y el fortalecimiento del Estado como promotor del desarrollo;
kk) Coordinar la planificación estratégica del Estado y las prioridades del plan de desarrollo económico y social con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la articulación de las políticas macroeconómicas, presupuestarias y de inversión pública;
ll) Formular y coordinar la ejecución de políticas y estrategias de erradicación de la pobreza y extrema pobreza, así como de otros planes estratégicos, en interacción con entidades territoriales autónomas y descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y autoridades del ámbito correspondiente;
mm) Promover la articulación y compatibilidad de los planes de desarrollo de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas con los lineamientos estratégicos del plan de desarrollo económico y social;
nn) Coordinar la cooperación internacional no financiera conforme a las prioridades estratégicas del Estado, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
oo) Establecer políticas, lineamientos y normativa específica para la implementación, seguimiento y control del Gobierno Electrónico y/o Digital y de Tecnologías de Información y Comunicación para el sector público;
pp) Conducir la modernización de la gestión pública, la transformación digital del Estado, la interoperabilidad y la mejora continua de los procesos administrativos;
qq) Proponer políticas de simplificación normativa, eliminación de cargas regulatorias y la mejora continua del marco regulatorio del Estado;
rr) Diseñar estrategias para la modernización del Estado en el marco del Gobierno Electrónico y Gobierno Digital;
ss) Coordinar con las instancias del Órgano Ejecutivo, la política pública nacional de desregulación, simplificación administrativa y optimización normativa;
tt) Proponer políticas de comunicación gubernamental del Órgano Ejecutivo e información pública;
uu) Otorgar, registrar, modificar, suspender y revocar la personalidad jurídica de organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el país;
vv) Coordinar, en el marco de la normativa vigente, las políticas relacionadas con el ejercicio profesional de la abogacía y administrar el registro nacional de abogadas, abogados y sociedades civiles de abogados;
ww) Administrar la plataforma GeoBolivia;
xx) Ejercer las demás atribuciones establecidas por Ley.

ARTÍCULO 36.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN LEGISLATIVA Y COORDINACIÓN CON ORGANIZACIONES SOCIALES). Las atribuciones del Viceministerio de Gestión Legislativa y Coordinación con Organizaciones Sociales, son las siguientes:

a) Coordinar y realizar el seguimiento de las iniciativas legislativas y normativas del Órgano Ejecutivo, articulando la relación institucional con la Asamblea Legislativa Plurinacional, consolidando las agendas entre ambos Órganos del Estado y apoyando el tratamiento técnico, político y jurídico de los proyectos normativos, incluyendo los procedimientos constitucionales de ratificación y designación que correspondan;
b) Coordinar los mecanismos de articulación de iniciativas legislativas y normativas orientadas al fortalecimiento de las relaciones entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, así como las iniciativas legislativas de impacto nacional promovidas desde las brigadas departamentales, en coordinación con la Ministra o Ministro de la Presidencia;
c) Apoyar a la Presidencia del Estado en la coordinación de las relaciones con las organizaciones sociales y la sociedad civil, proponiendo políticas de relacionamiento y promoviendo mecanismos permanentes de diálogo, concertación, coordinación y participación, conforme a los lineamientos del Gobierno;
d) Diseñar y coordinar mecanismos permanentes de diálogo, concertación y articulación con las organizaciones sociales y la sociedad civil, promoviendo la solución pacífica de controversias, la prevención de conflictos y la construcción de acuerdos para fortalecer la gobernabilidad y la estabilidad institucional;
e) Diseñar estrategias de prevención y gestión de conflictos, en coordinación con otras entidades del Órgano Ejecutivo;
f) Administrar el sistema nacional de seguimiento y monitoreo de conflictos y evaluar la capacidad de respuesta del Órgano Ejecutivo a las demandas sociales;
g) Establecer mecanismos para el seguimiento al cumplimiento de los compromisos y convenios suscritos entre el Órgano Ejecutivo y las organizaciones sociales y la sociedad civil;
h) Difundir en las organizaciones sociales y la sociedad civil las políticas públicas implementadas por el Gobierno;
i) Formular y ejecutar políticas, normas y programas de deslinde y de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina, con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, en coordinación con las instancias competentes;
j) Elaborar informes sobre el cumplimiento de los instrumentos internacionales relativos a los derechos de los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos, así como sobre la prevención y erradicación del racismo, la discriminación, la violencia y toda forma de opresión;
k) Promover y coordinar políticas, normas y programas para la protección, fortalecimiento y desarrollo integral de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, con especial atención a aquellos en situación de alta vulnerabilidad, así como desarrollar sistemas de información e indicadores para el seguimiento y evaluación de las políticas de derechos humanos.

ARTÍCULO 37.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES). Las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, son las siguientes:

a) Formular, dirigir, concertar, ejecutar y evaluar políticas, normas, planes y programas para promover la igualdad de oportunidades y la igualdad sustantiva, con enfoque de género e intergeneracional;
b) Formular y coordinar políticas, planes y programas para la promoción, protección y garantía de los derechos de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, las familias y otros grupos en situación de vulnerabilidad;
c) Formular políticas y normas para fortalecer los mecanismos de prevención, protección, atención integral, recuperación y sanción de la violencia en razón de género y generacional;
d) Dirigir la transversalización del enfoque de género, igualdad de oportunidades e igualdad sustantiva en las políticas sectoriales, la gestión pública y los instrumentos de planificación del Estado, en coordinación con las entidades competentes;
e) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación de las políticas, planes y programas de igualdad de oportunidades y equidad de género, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
f) Formular, ejecutar y evaluar políticas, planes y programas de descolonización, despatriarcalización y prevención y erradicación del racismo, la discriminación, la intolerancia y toda forma de opresión y violencia;
g) Coordinar e implementar con las instituciones públicas, entidades territoriales autónomas y organizaciones de la sociedad civil, las políticas de descolonización, despatriarcalización e interculturalidad;
h) Coordinar con el Ministerio de Educación la incorporación de las políticas de descolonización, despatriarcalización, interculturalidad y lucha contra el racismo y la discriminación en el Sistema Educativo Plurinacional;
i) Registrar, sistematizar y realizar el seguimiento de las denuncias por racismo y toda forma de discriminación;
j) Ejercer la función de ente rector del Sistema Integral Plurinacional de Prevención Atención Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género – SIPASSE;
k) Ejercer la función de ente rector del Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente – SIPROINA;
l) Gestionar la atención de casos de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes, promoviendo un enfoque multidisciplinario, interinstitucional y centrado en el interés superior de la niña, niño o adolescente, en coordinación con la Autoridad Central y las demás autoridades competentes.

ARTÍCULO 38.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE AUTONOMÍAS Y TIERRAS). Las atribuciones del Viceministerio de Autonomías y Tierras, son las siguientes:

a) Coordinar las relaciones político – administrativas entre el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, promoviendo la articulación de las políticas nacionales con las políticas departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas en coordinación con las entidades competentes, según corresponda, generando una visión compartida de la gestión pública;
b) Ejecutar y evaluar políticas, programas, proyectos, instrumentos y mecanismos para el fortalecimiento y consolidación de la gestión pública autonómica, la gobernabilidad, la gestión territorial, la descentralización, desconcentración, metropolización, mancomunidades e inversión pública concurrente;
c) Acompañar y apoyar procesos de elaboración y aprobación de estatutos autonómicos departamentales, regionales, indígena originario campesinos y cartas orgánicas municipales en coordinación con los gobiernos autónomos;
d) Acompañar y apoyar el desarrollo institucional en los procesos de metropolización, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinos y regiones;
e) Coadyuvar en la gestión de las políticas orientadas a impulsar la inversión pública concurrente entre el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, en coordinación con los ministerios cabeza de sector;
f) Promover y ejecutar políticas públicas, programas y mecanismos para la implementación, consolidación y fortalecimiento de las autonomías indígena originario campesinas, autonomías regionales, promoviendo la gestión pública intercultural y comunitaria, apoyando sus procesos institucionales;
g) Apoyar en los procesos de creación y gestión de distritos municipales indígena originario campesinos, en el marco de la normativa vigente;
h) Certificar la territorialidad ancestral de los territorios indígena originario campesinos y municipios, que tramiten su acceso a la autonomía indígena originaria campesina;
i) Implementar políticas, normas, instrumentos y mecanismos para la organización territorial del Estado, la creación, delimitación y modificación de unidades territoriales, administrando la información territorial, la codificación geográfica de las unidades;
j) Conocer, atender, rechazar y resolver los procedimientos administrativos de límites departamentales y delimitación de Unidades Territoriales en la colindancia que corresponda al límite interdepartamental para su reconocimiento mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional;
k) Efectuar el cálculo de los factores de distribución para la asignación de recursos de coparticipación tributaria, en el marco de la normativa vigente;
l) Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las instituciones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas;
m) Prevenir y gestionar conflictos que pudiesen presentarse en los procedimientos administrativos de creación, delimitación y modificación de Unidades Territoriales de su competencia, en coordinación con las instancias técnicas de límites de los gobiernos autónomos departamentales;
n) Administrar el Sistema de Registro Plurinacional de Áreas Urbanas, atender las solicitudes de homologación de áreas urbanas presentadas por los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesino y reportar y certificar oficialmente su ubicación espacial, conforme a la normativa vigente;
o) Atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollan actividades en más de un departamento;
p) Analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa establecida;
q) Desarrollar e implementar el sistema de seguimiento y monitoreo al desempeño de la gestión pública institucional y competencial de las entidades territoriales autónomas;
r) Coadyuvar en la planificación urbana, ordenamiento territorial urbano y la gestión del territorio urbano, en coordinación con los gobiernos autónomos, de acuerdo a los lineamientos de la planificación nacional;
s) Articular el funcionamiento del Consejo Nacional de Autonomías y facilitar la ejecución de proyectos de interés nacional;
t) Formular e implementar políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales y reglamentarias en materia agraria;
u) Diseñar y ejecutar políticas y programas de acceso, distribución, redistribución, reagrupamiento de tierras y asentamientos humanos, integrados a planes productivos, de acuerdo con las políticas establecidas para el uso y manejo sostenible del suelo, en coordinación con el Viceministerio de Desarrollo Agropecuario y Agroforestal;
v) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa agraria a objeto de garantizar la seguridad jurídica en el proceso de regularización del derecho propietario de la tierra, antes de agotada la vía administrativa;
w) Interponer demandas contenciosas administrativas y de nulidad de títulos ejecutoriales y otras acciones jurisdiccionales y constitucionales, ante las instancias competentes;
x) Fortalecer el sistema de catastro y registro público de la propiedad agraria;
y) Implementar el Sistema Nacional de Gestión Integral de Tierras;
z) Fomentar y promover la autogestión de los territorios indígena originario campesinos;
aa) Desarrollar y sistematizar las prácticas y normas para la protección y funcionamiento organizado de los territorios indígena originario campesinos, promoviendo su gestión integral;
bb) Emitir la certificación de Registro de Identidad y documentación relacionada a las Comunidades Campesinas y Territorio Indígena Originario Campesino, en los casos que corresponda;
cc) Ejercer las atribuciones de supervisión sectorial sobre el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA;
dd) Ejercer funciones administrativas y jurídicas en materia de tierras, de acuerdo a Ley y disposiciones reglamentarias;
ee) Centralizar y administrar la información oficial geoespacial del Sistema Único Nacional de Información de la Tierra – SUNIT.

ARTÍCULO 39.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN, PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO). Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación, Planificación Estratégica y Modernización del Estado, son las siguientes:

a) Coordinar las acciones político – administrativas entre la Presidencia del Estado, el Ministerio de la Presidencia y los demás ministerios del Órgano Ejecutivo, proponiendo políticas para fortalecer la coordinación gubernamental;
b) Dirigir el seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión pública y de los proyectos estratégicos de las entidades e instituciones del Órgano Ejecutivo, evaluando su ejecución e impacto para la toma de decisiones;
c) Apoyar a la Ministra o Ministro de la Presidencia en la coordinación político – administrativa del Consejo de Ministros y del Consejo de Política Económica y Social – CONAPES, realizando el seguimiento al cumplimiento de sus decisiones;
d) Apoyar a la Ministra o Ministro de la Presidencia en la coordinación de la comunicación interministerial y en la información y difusión de las políticas y acciones gubernamentales, elaborando, ejecutando, realizando el seguimiento y evaluando planes, programas y proyectos de posicionamiento estratégico de la gestión gubernamental, en el marco de las políticas aprobadas por la Ministra o Ministro.
e) Coordinar la elaboración, armonización y tramitación de proyectos de Ley, Decretos Supremos y demás normativa de competencia presidencial;
f) Formular políticas y normas de organización, simplificación administrativa, calidad regulatoria y mejora continua de la gestión pública;
g) Implementar la política de gobierno digital, interoperabilidad, identidad digital, datos públicos y servicios públicos digitales;
h) Coordinar con los ministerios de Estado las tareas de monitoreo de información;
i) Revisar y analizar el ordenamiento normativo, para proponer a los Ministerios correspondientes su eliminación, modificación o sustitución; en el marco de la normativa vigente;
j) Formular registros y habilitaciones, previa conformidad del Comité Interministerial del Programa “Tranca Cero”;
k) Recomendar la reorganización de funciones para eliminar duplicidades, previa aprobación del Comité Interministerial del Programa “Tranca Cero”;
l) Emitir guías, instructivos y recomendaciones, previa aprobación del Comité Interministerial del Programa “Tranca Cero”;
m) Requerir a las entidades públicas la justificación de necesidad económica de cualquier regulación vigente. En caso de no suficiencia, emitirá una recomendación informada que será presentada al Comité Interministerial del Programa “Tranca Cero”;
n) Administrar el Catálogo Nacional de Trámites;
o) Elaborar y publicar el Ranking de Simplificación Regulatoria del Estado;
p) Establecer los lineamientos de la política pública nacional de desregulación, simplificación administrativa y optimización normativa, coordinando la misma con las instancias del Órgano Ejecutivo;
q) Coordinar el proceso de implementación de prioridades del nivel central del Estado y las metas de las políticas necesarias para su logro;
r) Facilitar los mecanismos para el cumplimiento de las prioridades formuladas;
s) Realizar el monitoreo y seguimiento de las prioridades, a través de un sistema de visualización, indicadores, alertas tempranas y reuniones periódicas;
t) Elaborar reportes permanentes a ser presentados a la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia con el estado de avance de las prioridades formuladas;
u) Suministrar los insumos necesarios a las instancias correspondientes para la comunicación a la población sobre el avance de las prioridades;
v) Desarrollar las metodologías de gestión, capacitaciones e instrumentos de fortalecimiento institucional para procurar la coherencia, coordinación estratégica, seguimiento, reporte y el cumplimiento de las prioridades gubernamentales;
w) Solicitar información a las diferentes instancias del nivel central del Estado para la formulación, coordinación, seguimiento y verificación de cumplimiento de las prioridades;
x) Diseñar los lineamientos estratégicos para la formulación e implementación del plan de desarrollo económico y social, en los ámbitos nacional, sectorial y de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
y) Coordinar la planificación y gestión del desarrollo integral del Estado con los ministerios, entidades territoriales autónomas y descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y entidades descentralizadas y desconcentradas;
z) Realizar el seguimiento y evaluación del plan de desarrollo económico y social;
aa) Formular principios y metodologías para la planificación del desarrollo;
bb) Promover que los planes de desarrollo regional, departamental, indígena y municipal, se encuentren en concordancia con el plan de desarrollo económico y social a nivel nacional;
cc) Ejercer las funciones de autoridad superior y administrar los Subsistemas de Planificación y de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes; así como sus Sistemas de Información;
dd) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos metodológicos de los Subsistemas de Planificación y de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes del sistema de planificación integral del Estado;
ee) Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos de la planificación;
ff) Formular, en coordinación con otras instancias gubernamentales pertinentes, el desarrollo, ejecución y mejoramiento de la gestión en cumplimiento del plan de desarrollo económico y social.
gg) Coordinar el diseño y la implementación de los Planes Estratégicos Nacionales e Intersectoriales;
hh) Identificar los requerimientos de financiamiento externo y la prioridad de las asignaciones de inversión pública, para programas que respondan a los lineamientos del plan de desarrollo económico y social, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
ii) Coordinar la planificación del desarrollo regional de manera concurrente con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
jj) Normar la planificación territorial para el desarrollo en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, en el marco de sus competencias;
kk) Establecer y administrar el sistema nacional de información territorial para el desarrollo;
ll) Incorporar la gestión de riesgos en la planificación del desarrollo territorial en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, en el ámbito de sus competencias;
mm) Formular normas que orienten los procesos de planificación en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, como parte de los Subsistemas de Planificación y de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes;
nn) Formular las políticas de ordenamiento territorial;
oo) Conducir los Subsistemas de Planificación y de Seguimiento y Evaluación Integral de Planes, la prospectiva y la evaluación de políticas públicas;
pp) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Relaciones Exteriores, las políticas y normas que promuevan la inversión privada y extranjera en el país, enmarcadas en los lineamientos de la normativa vigente de la planificación nacional.

ARTÍCULO 40.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA, SEGURIDAD JURÍDICA E INTEGRIDAD PÚBLICA). Las atribuciones del Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica e Integridad Pública, son las siguientes:

a) Ejecutar, coordinar y evaluar las políticas nacionales de integridad pública, transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, promoviendo una gestión pública íntegra, eficiente y orientada a resultados;
b) Diseñar, implementar y supervisar el Sistema Nacional de Integridad Pública, promoviendo estándares, metodologías e instrumentos para la gestión de riesgos de corrupción, integridad institucional y fortalecimiento de la confianza ciudadana;
c) Formular políticas, lineamientos y mecanismos destinados a fortalecer la cultura de integridad, el cumplimiento institucional, la prevención de conflictos de interés y la transparencia en la gestión pública;
d) Ejecutar y evaluar políticas, así como, lineamientos y mecanismos, destinados a fortalecer la cultura de la ética pública, en coordinación con el Ministerio de Trabajo;
e) Formular políticas para garantizar el derecho de acceso a la información pública, el gobierno abierto, la transparencia activa y la rendición pública de cuentas;
f) Coordinar con los órganos del Estado, entidades territoriales autónomas, entidades públicas, organizaciones sociales, academia y sector privado la implementación de políticas nacionales de integridad pública y lucha contra la corrupción;
g) Promover mecanismos permanentes de articulación interinstitucional para la prevención, detección y gestión de riesgos de corrupción;
h) Formular y ejecutar políticas que fortalezcan la participación ciudadana, el control social y la vigilancia de la gestión pública;
i) Promover mecanismos de diálogo y cooperación con la sociedad civil para fortalecer la transparencia, la integridad institucional y la rendición pública de cuentas;
j) Emitir lineamientos para la implementación de modelos de integridad institucional, sistemas de prevención y programas de cumplimiento en el sector público;
k) Supervisar el cumplimiento de las políticas, normas y estándares de transparencia, integridad, ética pública y rendición pública de cuentas por parte de las entidades públicas;
l) Evaluar el desempeño institucional en materia de integridad pública mediante indicadores, sistemas de monitoreo y evaluaciones periódicas;
m) Realizar seguimiento y monitoreo de hechos relacionados con presuntos actos de corrupción y efectuar el seguimiento de los procesos administrativos y judiciales vinculados a estos, dentro del ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio Público y demás autoridades competentes;
n) Formular políticas para la recuperación, administración, registro, control y destino de bienes y activos recuperados a favor del Estado derivados de actos de corrupción;
o) Implementar un sistema informático de registro y control de los bienes recuperados, que permita disponer de toda la información en forma precisa, confiable, oportuna y transparente y que permita llevar un control efectivo de todos los bienes recuperados y su destino;
p) Gestionar y supervisar el cumplimiento de la normativa nacional y de los tratados y compromisos internacionales en materia de integridad pública, transparencia y lucha contra la corrupción, en coordinación con las instancias competentes;
q) Diseñar y ejecutar programas permanentes de formación, capacitación y certificación en ética pública, integridad, transparencia, prevención de la corrupción, acceso a la información y control social dirigidos a servidoras y servidores públicos y organizaciones de la sociedad civil;
r) Promover el uso de tecnologías digitales, inteligencia de datos, interoperabilidad y herramientas analíticas para fortalecer la transparencia, la prevención de la corrupción y la gestión de riesgos;
s) Diseñar e implementar estrategias de comunicación pública orientadas a promover una cultura de integridad, legalidad, transparencia y rechazo social a la corrupción;
t) Promover y coordinar las políticas, normas, planes y programas del sector justicia para efectivizar el acceso a la justicia, la lucha contra la impunidad y retardación de justicia;
u) Coordinar con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Tribunal Agroambiental, las Comisiones de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, de Derechos Humanos y de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado del Órgano Legislativo, la implementación de políticas y programas para el acceso a la justicia.
v) Ejecutar y evaluar políticas, normas, planes y programas para la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos y los derechos fundamentales, en el marco de la Constitución Política del Estado y de los instrumentos internacionales de derechos humanos;
w) Coordinar con las instituciones que integran el sistema de justicia la implementación de políticas, programas y acciones para mejorar el acceso a la justicia, la coordinación institucional y la calidad del servicio de justicia;
x) Ejecutar y evaluar políticas, normas, planes y programas para la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos y los derechos fundamentales, en el marco de la Constitución Política del Estado y de los instrumentos internacionales de derechos humanos;
y) Coordinar con las entidades públicas, las entidades territoriales autónomas, las organizaciones sociales y la sociedad civil, la implementación de las políticas, planes y programas de derechos humanos y coadyuvar, en el ámbito de sus competencias, a la protección administrativa y judicial de los derechos humanos;
z) Ejecutar políticas y diseñar normativa para la implementación, aplicación, seguimiento y cumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, en coordinación con las entidades competentes;
aa) Coordinar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones, observaciones y decisiones emitidas por los sistemas universal e interamericano de derechos humanos, en coordinación con las entidades competentes;
bb) Desarrollar sistemas de información, indicadores y mecanismos de seguimiento sobre la situación de los derechos humanos para apoyar la formulación y evaluación de políticas públicas;
cc) Coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Derechos Humanos;
dd) Promover la cultura en derechos humanos y fortalecer los mecanismos nacionales de protección;
ee) Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas.

CAPÍTULO IV
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 41.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conduce la política económica y fiscal del Estado, articulando la gestión del tesoro, el crédito público, el presupuesto, la contabilidad fiscal, la política tributaria, las pensiones y servicios financieros, la inversión pública y el financiamiento externo, con el propósito de preservar la estabilidad macroeconómica, la sostenibilidad fiscal y el uso eficiente de los recursos públicos, bajo la siguiente estructura jerárquica:

MINISTRA(O) DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

a) Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal
1) Dirección General de Programación y Gestión Presupuestaria
2) Dirección General de Contabilidad Fiscal
3) Dirección General de Normas de Gestión Pública y Sistemas de Administración
4) Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal

b) Viceministerio de Política Tributaria
1) Dirección General de Tributación Interna
2) Dirección General de Asuntos Arancelarios, Aduaneros e Investigación de Defensa Comercial
3) Dirección General de Estudios Tributarios

c) Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros
1) Dirección General de Servicios Financieros
2) Dirección General de Pensiones

d) Viceministerio del Tesoro y Crédito Público
1) Dirección General de Crédito Público
2) Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro
3) Dirección General de Estadísticas Fiscales y Operaciones Territoriales

e) Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo
1) Dirección General de Programación y Preinversión
2) Dirección General de Gestión de Financiamiento Externo
3) Dirección General de Gestión de la Inversión Pública

ARTÍCULO 42.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS). Las atribuciones de la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de las competencias asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular y conducir la política macroeconómica orientada al crecimiento económico sostenible, promoviendo la eficiencia del gasto público y la inversión estratégica, en consistencia con el plan de desarrollo económico y social;
b) Dirigir la evaluación estratégica de la calidad del gasto público y de rentabilidad económica y social de la inversión pública, promoviendo la asignación eficiente de los recursos del Estado, en el marco de la normativa vigente;
c) Formular, dirigir, programar, controlar y evaluar las políticas fiscales y financieras;
d) Proponer, programar y evaluar las políticas monetaria y cambiaria, en coordinación con el Banco Central de Bolivia – BCB;
e) Ejercer las facultades de Autoridad Fiscal y Órgano Rector de los Sistemas de Administración e Inversión Pública;
f) Dirigir la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Estado – PGE y, cuando corresponda, sus modificaciones, en coordinación con los Órganos del Estado y entidades del sector público, en consistencia con el plan de desarrollo económico y social;
g) Dirigir el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria de los Órganos del Estado y entidades del sector público, previstos en el PGE;
h) Asignar los recursos en el marco del PGE y normativa vigente, de acuerdo a disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN;
i) Establecer la política salarial del sector público;
j) Proponer políticas para recopilar, procesar y publicar información económica financiera de las entidades del sector público;
k) Proponer políticas para formular el Marco Fiscal de mediano y/o largo plazo, en consistencia con el plan de desarrollo económico y social;
l) Formular políticas destinadas a preservar la sostenibilidad fiscal, financiera y de endeudamiento público de los Órganos del Estado y entidades del sector público;
m) Normar la inmovilización de recursos y suspensión de desembolsos de las cuentas fiscales de los Órganos del Estado y entidades del sector público;
n) Ejercer las facultades de Órgano Rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público;
o) Formular la política de endeudamiento;
p) Administrar y negociar el endeudamiento público interno y externo, incluyendo la contratación de financiamiento externo;
q) Transmitir y transferir a los Órganos del Estado y entidades del sector público, recursos públicos para la constitución de fideicomisos, para la implementación de los programas y políticas del Gobierno, de conformidad a norma específica;
r) Conducir la política de registro del patrimonio del Estado y de la administración de los bienes asumidos por el TGN;
s) Normar la operativa de débitos a cuentas corrientes fiscales de las entidades del sector público;
t) Administrar valores fiscales no bursátiles del TGN, en el marco de sus facultades, así como delegar estas tareas, cuando corresponda;
u) Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, las políticas e instrumentos fiscales y financieros de financiamiento climático, los mercados de carbono y mecanismos financieros ambientales;
v) Formular políticas en materia de intermediación financiera, servicios e instrumentos financieros, valores y seguros;
w) Formular políticas en materia de Seguridad Social de Largo Plazo;
x) Proponer políticas y normas que permitan precautelar la sostenibilidad de las prestaciones y beneficios del Sistema Integral de Pensiones;
y) Administrar el pago de rentas del Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones;
z) Formular procedimientos de gestión y control del costo fiscal del Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones;
aa) Formular la política tributaria, aduanera, arancelaria y de coordinación fiscal entre los diferentes niveles de gobierno;
bb) Proponer alícuotas del gravamen arancelario aplicables a la importación de mercancías y, cuando corresponda, a los derechos de compensación y derechos antidumping;
cc) Proponer políticas en materia de juegos de lotería y de azar;
dd) Proponer las políticas y estrategias de inversión y financiamiento para el desarrollo del país, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
ee) Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del plan de desarrollo económico y social, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
ff) Formular políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento en consistencia con el plan de desarrollo económico y social;
gg) Formular políticas para la producción de estadísticas oficiales;
hh) Proponer políticas y gestionar el funcionamiento de la plataforma de registro integrado de programas sociales;
ii) Ejercer la rectoría del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral;
jj) Establecer lineamientos para la evaluación de propuestas de proyectos de inversión priorizadas por los ministerios responsable de sector;
kk) Establecer los procedimientos y mecanismos administrativos que permitan facilitar la efectivización de las inversiones en el país;
ll) Formular políticas de atracción de inversión extranjera, en coordinación con las instancias que correspondan.

ARTÍCULO 43.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL). Las atribuciones del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal son las siguientes:

a) Ejercer las facultades de Autoridad Fiscal en materia de política fiscal, y de Órgano Rector de los Sistemas de Administración;
b) Diseñar, formular y evaluar la política fiscal y presupuestaria de mediano y largo plazo expresada en el Marco Fiscal, en consistencia con el plan de desarrollo económico y social;
c) Definir políticas de formulación presupuestaria anual y multianual, en consistencia con el plan de desarrollo económico y social;
d) Diseñar, proyectar y desarrollar las normas de gestión pública;
e) Elaborar el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado – PGE; así como el anteproyecto de Ley de Modificaciones al PGE, cuando corresponda;
f) Procesar modificaciones presupuestarias, cuando corresponda;
g) Incorporar en el proyecto anual del Presupuesto General del Estado, los presupuestos de los Órganos del Estado y entidades del sector público, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado;
h) Regular, evaluar y aprobar las escalas salariales de los Órganos del Estado y entidades del sector público, precautelando la sostenibilidad financiera, en el marco de las disposiciones legales vigentes;
i) Efectuar la programación, seguimiento, control y evaluación del gasto público, en el marco de la normativa vigente;
j) Efectuar el seguimiento y evaluación a la ejecución presupuestaria, al cumplimiento de las metas programadas de las entidades públicas previstas en el PGE, y a otra información de gestión, para la toma de decisiones durante el ejercicio fiscal;
k) Normar la emisión y presentación de estados financieros del sector público;
l) Elaborar los estados financieros de la Administración Central;
m) Consolidar estadísticamente la presentación de los estados financieros de los Órganos del Estado y entidades del sector público;
n) Informar anualmente los ingresos y gastos del Órgano Ejecutivo y remitir el informe anual a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través del Ministerio de la Presidencia;
o) Diseñar, implantar y procurar la resiliencia de los sistemas de gestión de información fiscal, promoviendo la interoperabilidad de datos, la infraestructura tecnológica soberana, arquitectura de modelos de datos estandarizada y la seguridad de la información;
p) Realizar análisis de escenarios prospectivos en temas relevantes a la política fiscal y programación presupuestaria multianual, incluido análisis de riesgos;
q) Participar en la formulación de las políticas macroeconómicas, en coordinación con las instancias competentes;
r) Elaborar y realizar el seguimiento del Marco Fiscal de corto y mediano plazo con el BCB y las instancias competentes;
s) Diseñar políticas para la producción de estadísticas oficiales.

ARTÍCULO 44.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA TRIBUTARIA). Las atribuciones del Viceministerio de Política Tributaria, son las siguientes:

a) Ejercer las facultades de Autoridad Fiscal en materia tributaria;
b) Formular e implementar políticas tributarias, aduaneras y arancelarias, así como proyectar las disposiciones legales y normativas correspondientes;
c) Analizar y evaluar la compatibilidad del sistema tributario de los diferentes niveles territoriales con el sistema tributario del nivel central del Estado, en el marco de la estructura social, política y económica;
d) Emitir opinión técnica sobre la compatibilización de los regímenes tributarios de los diferentes niveles territoriales con el nivel central del Estado;
e) Formular, proponer y evaluar los Convenios Anuales de Compromisos por Resultados, suscritos con cada una de las entidades y empresas públicas bajo su dependencia, tuición o sujeción;
f) Proyectar y proponer las metas de recaudación de impuestos internos y aduaneros, en coordinación con la Administración Tributaria, Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, y Viceministerio del Tesoro y Crédito Público;
g) Evaluar el cumplimiento de las metas de recaudación de la Administración Tributaria;
h) Impulsar la recopilación, ordenamiento y publicación permanente de la normativa tributaria y aduanera nacional, orientada al fomento de la conciencia tributaria nacional;
i) Promover acciones de apoyo a las diferentes instancias territoriales, para fortalecer su capacidad de recaudación de tributos;
j) Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en las negociaciones de tratados, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales del Estado en materia tributaria, aduanera, arancelaria y medidas comerciales correctivas;
k) Ejercer tuición sobre las instituciones relacionadas con materia tributaria, aduanera, arancelaria y de juegos de lotería y de azar, en el marco de la normativa vigente;
l) Ejercer la condición de Autoridad Investigadora de Defensa Comercial;
m) Formular y ejecutar políticas en materia de medidas comerciales correctivas para la aplicación de medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia;
n) Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, el funcionamiento de las Zonas Francas, proponiendo ajustes normativos y operativos, en el ámbito de sus atribuciones;
o) Formular, ejecutar y evaluar políticas en materia de juegos de lotería y de azar.

ARTÍCULO 45.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PENSIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS). Las atribuciones del Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, son las siguientes:

a) Formular y evaluar políticas y normas para promover el desarrollo, transparencia y fortalecimiento de los servicios financieros, valores y seguros;
b) Diseñar y formular políticas en materia de Seguridad Social de Largo Plazo;
c) Formular políticas y normas para precautelar la sostenibilidad de las prestaciones y beneficios del Sistema Integral de Pensiones;
d) Diseñar el marco normativo para estructurar los sistemas público y privado de intermediación financiera;
e) Formular políticas para extender los servicios financieros en áreas rurales y periurbanas;
f) Determinar procedimientos de gestión y control del costo fiscal del Sistema de Reparto, de la Compensación de Cotizaciones y formular directrices para la aplicación de mecanismos de alerta temprana y metas de gestión;
g) Coordinar con el BCB y con las instancias que correspondan, la adecuación de las políticas institucionales y normas generales del Sistema Financiero;
h) Coordinar temas de política monetaria y financiera con las instancias que correspondan;
i) Analizar y evaluar la implementación de instrumentos o mecanismos financieros orientados a la profundización financiera;
j) Formular y evaluar políticas para fortalecer la inclusión financiera y el desarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas a los servicios financieros;
k) Ejercer la tuición sobre las entidades relacionadas en materia de servicios financieros, pensiones, valores y seguros, en el marco de la normativa vigente.

ARTÍCULO 46.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DEL TESORO Y CRÉDITO PÚBLICO). Las atribuciones de Viceministerio del Tesoro y Crédito Público son las siguientes:

a) Participar en la formulación de las políticas macroeconómicas, monetarias y cambiarias en coordinación con las instancias competentes, en el marco del plan de desarrollo económico y social;
b) Participar en la elaboración y seguimiento de las políticas fiscales en coordinación con los demás Viceministerios del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
c) Formular, programar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas fiscales en coordinación con los demás Viceministerios del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
d) Efectuar el análisis de las políticas fiscales propuestas e implementadas por el Gobierno, en el marco de sus facultades;
e) Elaborar y formular planes, políticas, estrategias y procedimientos de endeudamiento nacional de las entidades territoriales autónomas y de las universidades públicas autónomas;
f) Participar en la negociación y contratación de nuevos créditos externos, definiendo estrategias, procedimientos y metas de endeudamiento;
g) Efectuar operaciones con títulos valores del TGN;
h) Controlar la deuda pública interna y externa, y programar su servicio;
i) Participar en los procedimientos de renegociación o reconversión de la deuda pública;
j) Presupuestar el pago y controlar los aportes o cuotas a los organismos internacionales en función a la priorización sectorial que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores;
k) Realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales;
l) Transmitir y transferir a los Órganos del Estado y entidades del sector público, recursos públicos para la constitución de fideicomisos, para la implementación de los programas y políticas del Gobierno, de conformidad a norma específica;
m) Administrar, asignar y controlar los ingresos y los recursos fiscales para programar la ejecución del PGE, de acuerdo a disponibilidad;
n) Establecer, programar y evaluar los desembolsos efectuados por el TGN según el PGE y de acuerdo con la disponibilidad de recursos y normativa vigente;
o) Administrar y autorizar el registro de las cuentas corrientes fiscales para las entidades del sector público a través del BCB y la Entidad Bancaria Pública;
p) Imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales no bursátiles del TGN, en el marco de sus facultades; así como recomendar su delegación o encargo, cuando corresponda;
q) Administrar el régimen de calificación de años de servicio de las servidoras y servidores públicos;
r) Centralizar la información de planilla de haberes, rentas y pensiones de las servidoras y servidores públicos;
s) Elaborar normativa relacionada a la gestión, administración, seguimiento y control del endeudamiento público y la ejecución de operaciones de tesorería de las entidades territoriales autónomas y universidades públicas autónomas;
t) Elaborar y difundir instrumentos normativos y técnicos del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público;
u) Realizar programas de saneamiento y sostenibilidad fiscal con las entidades del sector público nacional, entidades territoriales autónomas y universidades públicas autónomas;
v) Implementar instrumentos de control y seguimiento, para contribuir a la transparencia e incentivar acciones de sostenibilidad fiscal;
w) Desarrollar sistemas de información y bases de datos de operaciones de endeudamiento de entidades territoriales autónomas y universidades públicas autónomas;
x) Habilitar y suspender firmas autorizadas para el manejo de cuentas corrientes fiscales para la administración de las rentas nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas, de manera preventiva y a solicitud expresa de las autoridades competentes;
y) Recopilar, procesar y publicar información económica financiera de las entidades del sector público;
z) Compilar y realizar seguimiento a las estadísticas fiscales del sector público no financiero;
aa) Ejecutar débitos a las cuentas corrientes fiscales y/o libretas de las entidades del sector público, a requerimiento de las entidades públicas afectadas, beneficiarias y/o entidades fiduciarias, conforme a normativa vigente;
bb) Formular y diseñar los mecanismos y condiciones para la distribución y control de valores fiscales no bursátiles, cuando corresponda;
cc) Habilitar o suspender operaciones de tesorería en el Sistema de Gestión Pública de los Órganos del Estado y entidades del sector público, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente;
dd) Diseñar políticas sobre la constitución e implementación de las tesorerías de los diferentes niveles de Gobierno del Estado, como Órgano Rector del Sistema de Tesorería del Estado;
ee) Formular, estructurar, negociar y gestionar instrumentos fiscales y financieros públicos de financiamiento climático, los mercados de carbono y mecanismos financieros ambientales, en coordinación con el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, como autoridad técnica y ambiental competente, y las demás instancias que correspondan;
ff) Formular y operar sistemas de protección económica y social a través de registros de programas sociales y sistemas de pago de plataforma única;
gg) Gestionar la actualización del precio de los Valores Fiscales No Bursátiles del TGN cuando corresponda;
hh) Realizar seguimiento y evaluación de indicadores fiscales y financieros del sector público, en coordinación con las instancias competentes;
ii) Supervisar y efectuar el seguimiento a la gestión del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE respecto al registro del patrimonio del Estado y la administración de los bienes asumidos por el TGN o encomendados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
jj) Formular y proponer políticas, mecanismos e instrumentos para la administración, disposición y monetización de los bienes transferidos o asumidos por el TGN;
kk) Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión funcional de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos – UCPP;
ll) Gestionar el funcionamiento de la plataforma de registro integrado de programas sociales.

ARTÍCULO 47.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO). Las atribuciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, son las siguientes:

a) Diseñar las políticas y estrategias de inversión pública para el desarrollo, en el marco de la política fiscal y presupuestaria;
b) Formular políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento según los lineamientos estratégicos del plan de desarrollo económico y social;
c) Ejercer las funciones de autoridad superior y administrar el Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral;
d) Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de programas y proyectos de inversión pública;
e) Elaborar el Plan de Inversión Pública, de acuerdo con las políticas nacionales, y el plan de desarrollo económico y social;
f) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos metodológicos del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral;
g) Realizar el seguimiento y evaluación del Presupuesto de Inversión Pública, así como de los convenios de financiamiento externo, en coordinación con ministerios, universidades, entidades territoriales autónomas, descentralizadas, autárquicas y todas aquellas estatales que ejecutan inversión pública;
h) Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del plan general de desarrollo económico y social, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
i) Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica y financiera internacional;
j) Administrar el sistema de información de inversión pública y financiamiento externo;
k) Administrar el Registro Nacional de Consultorías y Donaciones, coordinar con los ministerios competentes la relación de estas instituciones con el gobierno y desarrollar una normativa regulatoria;
l) Programar y administrar los recursos de contravalor proveniente de donaciones externas y monetizaciones;
m) Administrar el Registro Único Nacional de ONG y Fundaciones;
n) Evaluar las propuestas de incentivos generales y específicos para la inversión presentadas por los ministerios responsables de sector;
o) Evaluar las propuestas de proyectos de inversión priorizadas por los ministerios responsables de sector;
p) Implementar políticas de atracción de inversión extranjera, en coordinación con las instancias que correspondan.

CAPÍTULO V
MINISTERIO DE DEFENSA

ARTÍCULO 48.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I. El Ministerio de Defensa conduce la política y estrategia de defensa nacional, la administración y el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y promueve la protección de la soberanía, participa en el desarrollo integral del país, la integridad territorial, las capacidades estratégicas del Estado, lucha contra el contrabando, la defensa civil y la gestión de riesgos, bajo la siguiente estructura jerárquica:

MINISTRA(O) DE DEFENSA

a) Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral
1) Dirección General de Políticas de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral
2) Dirección General Territorial Militar
3) Dirección General de Logística
4) Dirección General de Bienes Patrimonio e Infraestructura de las Fuerzas Armadas
5) Dirección General de Seguridad Nacional Aeroportuaria
6) Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante
7) Dirección General de Zonas de Seguridad Fronteriza

b) Viceministerio de Defensa Civil
1) Dirección General de Emergencias y Auxilio
2) Dirección General de Prevención y Reconstrucción

c) Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando
1) Dirección General de Lucha Contra el Contrabando

II. El Ministerio de Defensa contará, además, con una Dirección General de Derechos Humanos e Interculturalidad en las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 49.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DEFENSA). Las atribuciones de la Ministra o Ministro de Defensa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer la política de seguridad y defensa del Estado y someterla a la aprobación del Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, para aplicarla en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, y coordinar su aplicación con los demás ministerios encargados de su ejecución;
b) Transmitir a las Fuerzas Armadas las órdenes presidenciales en el orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza;
c) Garantizar el accionar efectivo de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado;
d) Promover la presencia de las Fuerzas Armadas en las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial, la preservación de los recursos naturales estratégicos y participar en las políticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas;
e) Proponer políticas y acuerdos internacionales, destinados a promover la cultura de la paz y el derecho a la paz, garantizando la defensa regional y seguridad hemisférica;
f) Promover y coordinar la defensa de los derechos humanos, inclusión social, equidad de género, igualdad de oportunidades, transparencia, interculturalidad en las Fuerzas Armadas, así como su adhesión a los principios y valores del Estado;
g) Gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las instancias correspondientes y controlar su ejecución para el cumplimiento de su misión constitucional;
h) Coordinar acciones de apoyo al desarrollo integral del país, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas en coordinación con entidades públicas y privadas;
i) Planificar, organizar, controlar y ejecutar las acciones de defensa civil en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígena originario campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
j) Promover planes, programas y proyectos, para garantizar la navegación aérea, fluvial y lacustre, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas y en coordinación con los ministerios respectivos;
k) Promover el desarrollo y la defensa de los intereses marítimos, fluviales y lacustres y de la marina mercante del Estado;
l) Proponer políticas públicas en materia de lucha contra el contrabando.

ARTÍCULO 50.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO INTEGRAL). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral, son las siguientes:

a) Formular políticas y estrategias de seguridad y defensa del Estado;
b) Coordinar con las Fuerzas Armadas las instrucciones de la Ministra o Ministro de Defensa en el orden administrativo;
c) Coordinar y supervisar programas y proyectos de defensa y cooperación al desarrollo integral sostenible;
d) Planificar, organizar, dirigir y controlar la organización territorial militar administrativa a través de las Fuerzas Armadas;
e) Planificar, organizar, ejecutar y controlar el sistema logístico para las Fuerzas Armadas;
f) Coordinar con las Fuerzas Armadas la correcta administración de los bienes muebles e inmuebles, así como el mejoramiento de su infraestructura cuartelaria;
g) Promover proyectos y acciones para el control del espacio aéreo y para precautelar la seguridad de la navegación aérea, fluvial y lacustre;
h) Formular y coordinar planes y acciones de seguridad aeroportuaria a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas;
i) Promover y ejecutar políticas para el desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
j) Formular el régimen de seguridad especial de las zonas de seguridad fronteriza, para garantizar la integridad territorial y la preservación de los recursos naturales estratégicos;
k) Fomentar la participación de las Fuerzas Armadas, a través de la creación de Comandos Conjuntos, para la ejecución de políticas de desarrollo integral y sostenible de las zonas de seguridad fronteriza.

ARTÍCULO 51.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEFENSA CIVIL). Las atribuciones del Viceministerio de Defensa Civil son las siguientes:

a) Formular políticas y estrategias para la gestión de riesgos, para su incorporación al sistema de planificación integral del Estado y al programa de inversión pública;
b) Planificar y coordinar acciones destinadas a la prevención y reducción de riesgos en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígena originario campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
c) Planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en caso de emergencias y desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales, en coordinación con las instancias departamentales, regionales, municipales y pueblos indígena originario campesinos, así como con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
d) Sistematizar y administrar la información sobre reducción de riesgos y atención de emergencias y desastres;
e) Ejercer y dirigir la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE;
f) Coordinar con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de la Presidencia la canalización de cooperación técnica y financiera, para el desarrollo de programas y proyectos de defensa civil en situaciones de defensa y desastres.

ARTÍCULO 52.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO). Las atribuciones del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando son las siguientes:

a) Formular e implementar políticas y estrategias de lucha contra el contrabando en coordinación con la Aduana Nacional y las Fuerzas Armadas;
b) Formular y suscribir convenios y/o acuerdos con entidades del sector público y/o privado, para la lucha contra el contrabando;
c) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales sobre la lucha contra el contrabando;
d) Requerir información a las Fuerzas Armadas que permita evaluar resultados en el marco de las operaciones realizadas de lucha contra el contrabando;
e) Coordinar y articular con las Fuerzas Armadas y con la Policía Boliviana, a través del Ministerio de Gobierno, en tareas de lucha contra el contrabando.

CAPÍTULO VI
MINISTERIO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 53.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I. El Ministerio de Gobierno conduce las políticas de orden público, seguridad ciudadana, prevención y lucha contra el delito, lucha contra el narcotráfico, control y fiscalización de sustancias controladas, control migratorio, régimen penitenciario, dirige a la Policía Boliviana y realiza la coordinación operativa, bajo la siguiente estructura jerárquica:

MINISTRA(O) DE GOBIERNO

a) Viceministerio de Régimen Interior, Fortalecimiento y Transparencia Policial
1) Dirección General de Régimen Interior, Fortalecimiento y Transparencia Policial
2) Dirección General de la Oficina de Control Interno

b) Viceministerio de Lucha Integral Contra el Narcotráfico
1) Dirección General de Defensa Social y Lucha Contra el Narcotráfico
2) Dirección General de Sustancias Controladas
3) Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico

c) Viceministerio de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito
1) Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito
2) Dirección General de Lucha Contra la Trata y Tráfico de Personas

II. El Ministerio de Gobierno contará, además, con la Dirección General de Régimen Penitenciario y el Centro Especial de Seguridad del Estado.

ARTÍCULO 54.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE GOBIERNO). Las atribuciones de la Ministra o Ministro de Gobierno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado;
b) Planificar y coordinar con las Gobernadoras y Gobernadores, y la Policía Boliviana, el régimen de políticas de seguridad pública en todo el territorio boliviano;
c) Ejercer el mando policial y dirigir a la Policía Boliviana, garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las Leyes de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado;
d) Proponer, dirigir, coordinar y administrar políticas en los siguientes ámbitos: migratorio e inmigratorio; régimen interior de control del orden público y la paz social; defensa social y lucha contra el narcotráfico, que comprenderá asimismo el régimen de sustancias controladas y bienes incautados; de prevención y represión del delito y el crimen; y régimen penitenciario;
e) Proponer y coordinar políticas de cooperación policial internacional de lucha contra el crimen organizado;
f) Promover acciones de diagnóstico político coyunturales del Estado;
g) Promover, patrocinar o intervenir como sujeto procesal en acciones legales que correspondan por razones de seguridad pública del Estado;
h) Promover tareas de inteligencia e investigación disciplinaria de la Policía Boliviana;
i) Proponer y coordinar políticas orientadas a la lucha contra la trata y tráfico de personas;
j) Proponer y coordinar la generación de estadísticas e información sobre delitos, violencia y todo hecho que afecte a la seguridad ciudadana;
k) Proponer y coordinar políticas de prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana;
l) Promover tareas de apoyo logístico para la prevención del consumo de drogas, lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas y de coca excedentaria;
m) Coordinar e instruir acciones en la lucha integral contra el narcotráfico a la Policía Boliviana.

ARTÍCULO 55.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RÉGIMEN INTERIOR, FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA POLICIAL). Las atribuciones del Viceministerio de Régimen Interior, Fortalecimiento y Transparencia Policial, son las siguientes:

a) Formular, ejecutar, coordinar y evaluar políticas de seguridad interna, orientadas a la protección de las personas, la convivencia pacífica y la preservación del orden público y paz social;
b) Coordinar la implementación de políticas de seguridad interna con la Policía Boliviana, las entidades territoriales autónomas y otras instituciones públicas, en el marco de sus competencias;
c) Coordinar acciones destinadas a la prevención, protección de infraestructuras estratégicas del Estado, en situaciones de conflicto que alteren el orden público y paz social;
d) Por delegación de la Ministra o Ministro, presidir el Consejo Nacional de Régimen Penitenciario;
e) Formular estrategias y tácticas para el desarrollo de tareas de inteligencia e investigación disciplinaria de la Policía Boliviana, en el ámbito del control interno;
f) Por instrucción de la Ministra o Ministro, coordinar las acciones con la Policía Boliviana en el marco de las atribuciones constitucionales, su Ley Orgánica y la normativa vigente;
g) Coordinar acciones para la cooperación nacional e internacional destinada al fortalecimiento, equipamiento y apoyo a la Policía Boliviana;
h) Formular y coordinar acciones para promover la reforma institucional de la Policía Boliviana, destinadas al fortalecimiento y transparencia institucional;
i) Coordinar acciones que fomenten la transparencia técnica y operativa de los procesos y procedimientos policiales.

ARTÍCULO 56.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LUCHA INTEGRAL CONTRA EL NARCOTRÁFICO). Las atribuciones del Viceministerio de Lucha Integral Contra el Narcotráfico, son las siguientes:

a) Formular, desarrollar y aplicar políticas, leyes, reglamentos e instructivos para la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas;
b) Registrar, coordinar y verificar el transporte, destino y uso de precursores y sustancias químicas;
c) Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales y convenios internacionales sobre la lucha contra el narcotráfico;
d) Proporcionar información y apoyo técnico al Consejo de Política Integral para la Eliminación del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, Coca Excedentaria y Prevención del Consumo de Drogas – CPI;
e) Por delegación de la Ministra o Ministro, coordinar con los organismos de la comunidad internacional la prevención del tráfico ilícito de drogas;
f) Formular ajustes normativos en la legislación contra el narcotráfico;
g) Coordinar las operaciones interinstitucionales de lucha contra el narcotráfico y fiscalización de sustancias controladas;
h) Articular acciones operativas contra la delincuencia organizada transnacional y su afectación económica;
i) Implementar y evaluar la política integral en materia de drogas en calidad de Secretaría Técnica del CPI;
j) Ejecutar la racionalización de la producción de coca excedentaria y la erradicación en zonas no autorizadas, en coordinación con el Comando Estratégico Operacional “Tte. Gironda”.

ARTÍCULO 57.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PREVENCIÓN DEL DELITO). Las atribuciones del Viceministerio de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, son las siguientes:

a) Formular y desarrollar la política de prevención y lucha contra el crimen en coordinación con gobernadoras y gobernadores, gobiernos municipales y Policía Boliviana;
b) Establecer y coordinar políticas de cooperación con la Policía Boliviana contra el crimen organizado;
c) Formular y coordinar políticas en la lucha contra la trata y tráfico de personas;
d) Diagnosticar, formular y coordinar las políticas de seguridad ciudadana, respetando los derechos humanos y el ejercicio de la ciudadanía plena;
e) Formular y canalizar proyectos de investigación y evaluación sobre la situación de seguridad ciudadana en los diferentes departamentos del país;
f) Formular políticas de prevención de la violencia, el delito, el consumo de drogas y otros factores de riesgo para la seguridad ciudadana;
g) Impulsar la participación social, comunitaria e interinstitucional en programas de seguridad ciudadana y prevención;
h) Impulsar la prevención y la seguridad ciudadana a través de las tecnologías de la información y la comunicación;
i) Administrar el Sistema Nacional de Registro de Información de los antecedentes policiales, judiciales y migratorios de personas, promoviendo la interoperabilidad, el análisis estratégico y la toma de decisiones basada en evidencia.

CAPÍTULO VII
MINISTERIO DE TRABAJO

ARTÍCULO 58.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). El Ministerio de Trabajo conduce las políticas laborales, de empleo y productividad, promoviendo el respeto de los derechos laborales, la formalización del empleo, la formación y empleabilidad, la seguridad y salud ocupacional, el diálogo social y la solución de controversias laborales, bajo la siguiente estructura jerárquica:

MINISTRA(O) DE TRABAJO

a) Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas
1) Dirección General de Empleo y Productividad Laboral
2) Dirección General de Servicio Civil
3) Dirección General de Desarrollo de Cooperativas

b) Viceministerio de Trabajo y Gestión Sindical
1) Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional
2) Dirección General de Gestión Sindical

ARTÍCULO 59.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE TRABAJO). Las atribuciones de la Ministra o Ministro de Trabajo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Definir la política de empleo y productividad laboral del Estado, sus mecanismos de implementación, financiamiento, programas y proyectos;
b) Garantizar el cumplimiento de Convenios ratificados por el Estado, así como proponer la ratificación de otros instrumentos internacionales orientados hacia la formalización del empleo, la productividad y el ejercicio de derechos y obligaciones;
c) Proteger el trabajo digno y productivo en todas sus formas considerando la equidad laboral, de ingresos y medioambiental, así como la igualdad de oportunidades;
d) Establecer los lineamientos estratégicos generales para la regulación, modernización y gestión del Servicio Civil en el sector público;
e) Dictar Resoluciones Ministeriales con carácter general y vinculante para la reglamentación, aplicación e interpretación de la legislación laboral, de empleo, servicio civil, seguridad ocupacional y del sector cooperativo;
f) Fortalecer la inserción laboral, el empleo y la mejora de la productividad de la población económicamente activa, considerando la equidad de género, así como de las personas con discapacidad, prohibiendo el despido injustificado;
g) Promover el acceso al empleo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad;
h) Fortalecer la acción del Estado para la erradicación del trabajo forzoso o cualquier otra forma análoga de explotación y servidumbre;
i) Generar políticas y programas para la erradicación gradual de las peores formas del trabajo de las niñas, niños y adolescentes;
j) Garantizar el ejercicio de la libre asociación y gestión sindical, así como la aprobación final de las personerías jurídicas de las organizaciones sindicales de acuerdo a norma;
k) Impulsar, reconocer y garantizar el derecho a la negociación colectiva, en el marco del diálogo social y tripartismo en materia de trabajo;
l) Proponer políticas salariales y de productividad, y espacios de diálogo en el marco del tripartismo;
m) Promover políticas de empleo formal con énfasis en jóvenes, con la finalidad de generar y mantener condiciones que garanticen a las trabajadoras y trabajadores una ocupación laboral con dignidad;
n) Proponer políticas activas y pasivas de empleo;
o) Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y los convenios internacionales en materia laboral;
p) Aprobar las políticas estatales de fomento al sector cooperativo, velando por su sostenibilidad, y resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP.

ARTÍCULO 60.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS). Las atribuciones del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, son las siguientes:

a) Formular, implementar y evaluar las políticas, planes y programas de empleo, productividad laboral y gestión del Servicio Civil, asegurando su articulación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
b) Formular planes, programas y proyectos orientados a la mejora sostenible de la productividad laboral;
c) Diseñar, coordinar y ejecutar políticas y programas orientados a promover el acceso, permanencia y equidad de oportunidades en el empleo para mujeres y hombres, promoviendo la no discriminación;
d) Coordinar, elaborar y ejecutar con entidades públicas y privadas, planes y programas dirigidos a garantizar la igualdad en el acceso, condiciones y oportunidades laborales de los jóvenes;
e) Garantizar el cumplimiento de normas, disposiciones legales vigentes y convenios internacionales en materia laboral;
f) Coordinar la generación y administración de información sociolaboral y empleo con instituciones públicas y privadas especializadas en la materia;
g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales e instrumentos normativos en materia de empleo, régimen del Servicio Civil y sector cooperativo, en el marco del trabajo digno y la legislación vigente;
h) Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas, lineamientos e instrumentos técnicos para la regulación, organización y gestión estratégica del Servicio Civil en las entidades del sector público;
i) Administrar, supervisar y mantener actualizado el Registro de Servidores Públicos, así como los sistemas de información relativos a la administración del talento humano del Estado;
j) Proponer políticas de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación del desempeño y régimen disciplinario para el fortalecimiento de la función pública, la institucionalización y la carrera administrativa;
k) Formular, promover y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados al desarrollo, fomento, fortalecimiento y sostenibilidad del sector cooperativo en sus diferentes modalidades;
l) Fiscalizar, supervisar y apoyar una gestión cooperativa transparente, proponiendo lineamientos normativos y coordinando acciones de intervención o regularización con la AFCOOP;
m) Promover el registro, acreditación, capacitación e inclusión del sector cooperativo urbano y rural, fomentando modelos asociativos y de economía plural.

ARTÍCULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRABAJO Y GESTIÓN SINDICAL). Las atribuciones del Viceministerio de Trabajo y Gestión Sindical, son las siguientes:

a) Formular la política nacional de trabajo en concordancia con la política nacional de empleo y productividad;
b) Formular, ejecutar y supervisar las políticas, programas y normas técnicas en materia de higiene, seguridad ocupacional y medicina del trabajo, en coordinación con las entidades del sector salud;
c) Promover y fiscalizar el cumplimiento de medidas preventivas de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo en los centros laborales del sector público y privado;
d) Dirigir y ejecutar los procesos de inspección, supervisión y fiscalización sociolaboral para verificar el cumplimiento de las normas de trabajo, derechos laborales, inamovilidad y protección social;
e) Tramitar, registrar y proponer el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones sindicales, así como efectuar el registro de sus directivas y estatutos en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley;
f) Coordinar y ejecutar políticas, inspecciones y acciones inmediatas para la erradicación del trabajo forzoso, servidumbre y las peores formas de trabajo infantil;
g) Formular y ejecutar políticas de seguridad y previsión social que garanticen el cumplimiento de los principios determinados por la Constitución y las Leyes;
h) Diseñar, implementar y ejecutar políticas que garanticen los derechos sociolaborales en las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, por cuenta propia y gremialistas;
i) Prevenir y transformar los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales potenciando el diálogo social;
j) Regular las relaciones laborales emergentes de la actividad económica de las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, por cuenta propia y gremialistas;
k) Promover el derecho a la libre sindicalización, con los derechos y deberes determinados por la Constitución Política del Estado y la Ley, como forma de organización y representación de los y las trabajadoras de la ciudad, del campo, de las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia y gremiales para la defensa de sus intereses.

CAPÍTULO VIII
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, MEDIO AMBIENTE Y AGUA

ARTÍCULO 62.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I. El Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua conduce las políticas de producción e industrialización sostenible, desarrollo agroproductivo, fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas y sus acciones, comercio y logística interna, conservación y gestión ambiental, biodiversidad, bosques, cambio climático, agua, saneamiento básico, recursos hídricos y riego, bajo la siguiente estructura jerárquica:

MINISTRA(O) DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, MEDIO AMBIENTE Y AGUA

a) Viceministerio de Políticas de Industrialización Sostenible y Artesanía
1) Dirección General de Desarrollo Industrial y Manufactura
2) Dirección General de Servicios y Calidad Industrial y Manufactura
3) Dirección General de Análisis Productivo Industrial
4) Dirección General de Desarrollo de MYPES y Artesanía

b) Viceministerio de Medio Ambiente, Cambio Climático, Desarrollo Forestal y Biodiversidad
1) Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas
2) Dirección General de Desarrollo Forestal
3) Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático

c) Viceministerio de Desarrollo Agropecuario y Agroforestal
1) Dirección General de Producción Agrícola y Agroforestal
2) Dirección General de Producción Pecuaria, Acuicultura y Pesca
3) Dirección General de Desarrollo Integral de Comunidades Productoras de la Hoja de Coca
4) Dirección General de Gestión Integral de Suelos

d) Viceministerio de Seguridad Hídrica, Agua, Saneamiento Básico y Riego
1) Dirección General de Agua Potable y Saneamiento Básico
2) Dirección General de Gestión Integral de Residuos
3) Dirección General de Cuencas
4) Dirección General de Recursos Hídricos y Riego

e) Viceministerio de Comercio y Logística Interna, y Derechos del Usuario y Consumidor
1) Dirección General de Comercio
2) Dirección General de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores
3) Dirección General de Desarrollo Logístico

II. El Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua contará, además, con la Dirección General del Centro de Investigaciones Sociocomunitarias – CIS.

ARTÍCULO 63.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, MEDIO AMBIENTE Y AGUA). Las atribuciones de la Ministra o Ministro de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, en el marco de las competencias asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer políticas dirigidas a promover la industrialización del sector manufacturero en todo el territorio nacional;
b) Gestionar y coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mecanismos de financiamiento para el desarrollo industrial y comercio;
c) Diseñar políticas y normativa que contribuyan al desarrollo productivo público, privado y comunitario; así como a la industria manufacturera;
d) Promover iniciativas productivas en coordinación con las entidades territoriales autónomas para la generación de valor agregado y empleo digno;
e) Diseñar e implementar políticas y normativa para incrementar la productividad, competitividad y la gestión de calidad de los bienes y servicios, de acuerdo al sistema boliviano de calidad;
f) Proponer políticas para la aplicación de normas internacionales en el país en el ámbito de los sectores industrial manufacturero y comercio;
g) Diseñar e implementar políticas y normativa de regulación para la industria, el comercio y la administración de las empresas públicas o entidades de servicios estatales del sector;
h) Diseñar políticas de acreditación, metrología industrial y científica, normalización y reglamentación técnica del sector industrial manufacturero;
i) Diseñar políticas de capacitación técnica y tecnológica en materia productiva, en coordinación con las instancias correspondientes;
j) Proponer políticas para la administración, control y registro de comercio, asumiendo las atribuciones conferidas en la normativa vigente respecto a la gestión corporativa, defensa de la competencia, defensa del usuario y consumidor, y responsabilidad social empresarial;
k) Promover, proyectar, ejecutar y aprobar políticas de regulación, seguimiento y control de las actividades empresariales;
l) Proponer políticas dirigidas a buscar el acceso al mercado nacional y la promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento interno;
m) Diseñar e implementar políticas y normativa para el desarrollo de la oferta exportable con valor agregado de los actores de la economía;
n) Proponer, dirigir y regular las políticas para el desarrollo del sistema logístico productivo y de comercio interno;
o) Fomentar el desarrollo económico social de las comunidades, organizaciones económicas indígena originario campesinas, y pequeños, medianos y grandes productores agropecuarios, en el marco de la política de seguridad alimentaria con soberanía;
p) Fortalecer el seguro agropecuario y promover planes integrales de desarrollo rural de inversión sectorial;
q) Controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo agrícola, pecuario y forestal;
r) Promover programas de desarrollo integral, investigación científica, innovación y transferencia tecnológica que recuperen y revaloricen el manejo de plantas de uso tradicional, la hoja de coca en su estado natural y la producción agroforestal;
s) Promover la mecanización agrícola – pecuaria y diseñar las estrategias para su implementación nacional;
t) Promover programas y proyectos de inversión para el incremento sostenido y sustentable de la productividad y competitividad de la agricultura, ganadería, agroforestal, acuicultura y pesca;
u) Establecer políticas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria;
v) Coordinar la implementación de mecanismos de prevención, reducción y manejo de desastres naturales para la protección de la producción agropecuaria y recursos hídricos;
w) Proponer estrategias para la mejora de asistencia técnica y el abastecimiento de mecanismos de investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo y de agregación de valor de la producción agropecuaria y agroforestal, en coordinación con las entidades competentes;
x) Proponer una política integral de recursos hídricos que garantice el uso prioritario del agua para la vida, asegurando el consumo humano, la inocuidad, el riego, la conservación de la biodiversidad y el manejo de cuencas, respetando los usos y costumbres comunitarios;
y) Proponer políticas y normas para la conservación, protección y aprovechamiento sustentable del agua en todos sus estados y fuentes, estableciendo mecanismos de control de riesgos, contaminación hídrica y sustancias peligrosas;
z) Controlar, supervisar, dirigir y fortalecer el marco institucional descentralizado de planificación, regulación y fiscalización del sector de agua potable, saneamiento básico y recursos hídricos;
aa) Coordinar con la organización territorial del Estado y el Ministerio de Relaciones Exteriores las políticas, planes generales, tratados o convenios internacionales relativos al régimen de aguas transfronterizas y cambio climático;
bb) Asumir la representación del Órgano Ejecutivo en el Servicio Nacional de Riego, presidir el Consejo Interinstitucional del Agua – CONIAG y las comisiones internacionales competentes;
cc) Conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico – AAPS, conforme a la normativa vigente;
dd) Proponer normas, políticas y programas para garantizar el acceso universal de agua potable y saneamiento básico, y defender los derechos de los usuarios y consumidores, promoviendo el control;
ee) Proponer políticas de planificación estratégica para el uso sustentable de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente, articulándolas con los procesos productivos y en coordinación con los ministerios del sector;
ff) Proponer políticas y normas para la conservación, biocomercio, protección de la biodiversidad, control de la contaminación atmosférica, gestión integral de residuos y la aplicación del régimen de acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales;
gg) Controlar, supervisar y fortalecer el marco institucional descentralizado de planificación, regulación y evaluación de impacto ambiental a nivel nacional y subnacional;
hh) Gestionar y coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la aplicación de políticas y metodologías para el Cambio Climático y medición de gases de efecto invernadero;
ii) Coordinar con las instancias territoriales y el Ministerio de Relaciones Exteriores la ejecución de planes ambientales y la negociación de instrumentos internacionales frente a la Conferencia de las Partes de la Convención de Cambio Climático y la Agenda Ambiental Andina;
jj) Proponer y conducir la Política Nacional de Cambio Climático, las contribuciones determinadas a nivel nacional, los inventarios de gases de efecto invernadero y los sistemas de medición, reporte y verificación; así como el Plan y los mecanismos nacionales de adaptación, mitigación y remoción de gases de efecto invernadero, y del seguimiento al cumplimiento de compromisos internacionales en materia ambiental, climática y de desarrollo sostenible;
kk) Ejercer la rectoría técnica y ambiental sobre los mecanismos, programas y proyectos de mitigación, adaptación y remoción de gases de efecto invernadero, incluidos los registros, unidades y créditos de carbono, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas respecto de los instrumentos fiscales y financieros y con el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de los compromisos internacionales;
ll) Representar al Estado ante organismos, conferencias, mecanismos y foros internacionales en materia de cambio climático, biodiversidad, recursos hídricos, gestión integral de residuos medio ambiente y desarrollo sostenible, incluyendo la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Agenda Ambiental Andina de la Comunidad Andina, así como participar en las comisiones binacionales, mixtas, intersectoriales, bilaterales y multilaterales vinculadas a estas materias, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
mm) Conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas prioritarios, normando la gestión compartida con pueblos indígenas;
nn) Desarrollar normativas referidas a la biotecnología, fomentando la investigación, protección y repatriación del material biológico nacional;
oo) Proponer, estructurar, controlar y evaluar las políticas, planes y normas nacionales para el desarrollo, conservación, prevención de riesgos y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, garantizando el manejo integral del bosque;
pp) Determinar la correcta distribución y ejecución de los recursos financieros asignados al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE;
qq) Definir lineamientos institucionales, supervisar, vigilar la gestión y conocer los presupuestos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT;
rr) Administrar el Centro de Investigaciones Sociocomunitarias – CIS, así como diseñar, realizar y promover investigación aplicada al sector y su publicación;
ss) Fiscalizar, controlar y supervisar la gestión y el cumplimiento de atribuciones de todas las entidades bajo su tuición;
tt) Conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones de revocatoria en el marco de las atribuciones de la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN y de Autoridad Nacional Competente en Bioseguridad;
uu) Conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones de revocatoria emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP;
vv) Conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos que se interpongan contra resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, pronunciadas por el Director Ejecutivo de la ABT.

ARTÍCULO 64.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS DE INDUSTRIALIZACIÓN SOSTENIBLE Y ARTESANÍA). Las atribuciones del Viceministerio de Políticas de Industrialización Sostenible y Artesanía, son las siguientes:

a) Promover y facilitar la implementación de políticas y estrategias para la industrialización sostenible del sector y artesanía;
b) Formular e implementar políticas de integración vertical y/u horizontal entre medianas y grandes empresas productivas; así como con micro y pequeños productores, artesanos, organizaciones económicas comunitarias, cooperativas y asociaciones productivas;
c) Diseñar y ejecutar programas y proyectos de industrialización sostenible del sector para el fortalecimiento de la mediana y gran empresa; así como promover nuevos emprendimientos, en coordinación con las instancias competentes del Ministerio;
d) Coordinar acciones con las entidades territoriales autónomas para la implementación de programas y proyectos de fortalecimiento industrial de la mediana y gran empresa, y la artesanía;
e) Promover el mejoramiento de las condiciones de acceso a la cooperación técnica y financiera en todo ámbito de sus competencias;
f) Evaluar, proponer ajustes normativos y operativos para el desarrollo de zonas francas, parques industriales y zonas económicas especiales, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y otras instancias competentes;
g) Desarrollar e implementar políticas, reglamentos y programas para promover la competitividad y la productividad, destinadas a generar valor agregado para la industrialización y exportación;
h) Formular e implementar políticas, reglamentos e instrumentos para promover el desarrollo industrial sostenible, en el marco del plan de desarrollo económico y social, en coordinación con las instancias correspondientes;
i) Diseñar, normar, implementar y ejecutar la acreditación y certificación de calidad, metrología industrial y científica, y normalización técnica del sector industrial, en el marco del sistema boliviano de calidad;
j) Formular e implementar políticas y normativas que promuevan el Registro de Comercio y la formalización de unidades económicas; así como el seguimiento y monitoreo a la administración y desempeño del Registro de Comercio;
k) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la aplicación regulatoria del sector industrial;
l) Promover y articular con el Banco de Desarrollo Productivo BDP – S.A.M. y otras entidades financieras públicas y privadas, mecanismos e instrumentos de financiamiento, crédito productivo, garantías y asistencia técnica y financiera, orientados al desarrollo, fortalecimiento, innovación, transformación y expansión productiva;
m) Analizar, investigar, sistematizar y producir información relacionada al desarrollo productivo e industrial de los actores de la economía plural del sector, como soporte para la definición de políticas, programas, proyectos y la toma de decisiones;
n) Ejecutar políticas de tecnología, innovación e investigación para el desarrollo de la industria, en coordinación con las instancias correspondientes;
o) Diseñar e implementar políticas de economía circular y sostenibilidad para el desarrollo e industrialización del sector;
p) Diseñar, promover, normar y supervisar la implementación de esquemas de Responsabilidad Extendida del Productor - REP y lineamientos de Responsabilidad Social Empresarial - RSE;
q) Desarrollar, implementar, promover y facilitar políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias e instructivos para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, artesanos, organizaciones económicas comunitarias, cooperativas y asociaciones comunitarias productivas de manufactura, fortaleciendo su capacidad técnica, productiva, tecnológica y de control de calidad, administrativa y operativa, en el marco de la planificación de mediano y largo plazo;
r) Formular políticas y establecer condiciones que coadyuven a la formalización, articulación y encadenamiento productivo, comercial y tecnológico de las micro, pequeñas y medianas empresas y artesanos;
s) Formular e implementar políticas de articulación vertical y horizontal entre la micro, pequeña empresa y artesanía con medianas y grandes empresas productivas y cooperativas productivas;
t) Diseñar programas y proyectos de apoyo al desarrollo de nuevos emprendimientos productivos en el marco del plan de desarrollo económico y social;
u) Promover políticas y acciones de fortalecimiento y de acceso de la micro y pequeña empresa, y artesanía, organización económica comunitaria, cooperativa y asociaciones productivas a las compras estatales;
v) Promover la creación, desarrollo y escalamiento de emprendimientos productivos, facilitando su acceso a financiamiento, mercados nacionales e internacionales, contribuyendo a la generación de empleo y desarrollo;
w) Promover y facilitar el acceso de las micro, pequeña y medianas empresas y artesanos, organizaciones económicas comunitarias, cooperativas y asociaciones productivas a mecanismos financieros e instrumentos financieros públicos y realizar el seguimiento a su implementación;
x) Articular acciones con las entidades territoriales autónomas en la promoción de los programas y proyectos de fortalecimiento a la micro, pequeña empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social cooperativa y asociaciones productivas en el área de su competencia;
y) Diseñar políticas para promover la asociatividad de la micro, pequeña y medianas empresas y artesanos, en el marco de la normativa vigente;
z) Promover y fomentar el crecimiento de la micro, pequeña y medianas empresas y artesanos;
aa) Implementar, a través de PRO – BOLIVIA, las políticas y programas de creación, fortalecimiento, promoción y fomento de la micro, pequeña empresa y artesanía, a través de la capacitación, formación, asistencia técnica y transferencia tecnológica;
bb) Formular y ejecutar políticas para facilitar el acceso de la micro, pequeña empresa y artesanía a materia prima, insumos y maquinaria;
cc) Promover la integralidad del desarrollo económico, productivo y sus procesos de planificación;
dd) Formular e implementar políticas, estrategias, programas, proyectos e instrumentos para el desarrollo, modernización, regulación, ordenamiento y articulación del comercio, entre los diferentes actores de la economía.
ee) Promover la comercialización y el acceso a mercados de la producción nacional de bienes y servicios, incluida la producción con sello “Hecho en Bolivia”; así como el fortalecimiento comercial de la industria, las micro, pequeñas y medianas empresas y artesanos, y demás actores de la economía;
ff) Monitorear el comportamiento de los precios y las condiciones de comercialización en el mercado interno;
gg) Formular e implementar políticas y mecanismos para garantizar el abastecimiento del mercado interno de alimentos y productos estratégicos, en coordinación con las entidades competentes;
hh) Formular e implementar políticas y estrategias para el desarrollo y articulación del sistema logístico comercial, coordinando su ejecución con las entidades competentes y las entidades territoriales autónomas, y promover programas de capacitación y asistencia técnica en comercio y logística;
ii) Otorgar la certificación de producción nacional para efectos de la comercialización de productos en el mercado interno, conforme a la normativa vigente;
jj) Promover el desarrollo y diversificación de la oferta exportable, la incorporación de valor agregado, la apertura de mercados y la inserción de la producción nacional en los mercados externos, en coordinación con las instancias competentes;
kk) Coadyuvar con las demás instancias competentes en las negociaciones comerciales internacionales y en el análisis y adopción de medidas frente a prácticas desleales del comercio internacional;
ll) Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 65.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO FORESTAL Y BIODIVERSIDAD). Las atribuciones del Viceministerio de Medio Ambiente, Cambio Climático, Desarrollo Forestal y Biodiversidad, son las siguientes:

a) Ejercer las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN y de Autoridad Competente Nacional en Bioseguridad, en el marco de la legislación ambiental vigente;
b) Ejercer las funciones de Autoridad Nacional de Cambio Climático, en coordinación con las instancias involucradas;
c) Formular, implementar y evaluar políticas, planes, programas, normas técnicas y proyectos para la conservación, protección, biocomercio y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales renovables, articulados a los procesos productivos;
d) Administrar y aplicar el régimen de acceso y soberanía a recursos genéticos, velando por la distribución justa de beneficios y la recuperación de saberes tradicionales asociados;
e) Formular políticas, normas, estrategias y procedimientos administrativos para la preservación, custodia y manejo sustentable de la vida silvestre y las áreas protegidas, regulando la caza y comercialización bajo la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES, en coordinación el Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP;
f) Supervisar y evaluar el funcionamiento del SERNAP, los corredores de biodiversidad y los ecosistemas prioritarios, normando la gestión compartida con pueblos indígena originario campesinos;
g) Diseñar, desarrollar y ejecutar estrategias de planificación ambiental, integrando la dimensión ambiental en los procesos de planificación territorial de los diferentes niveles del Estado;
h) Desarrollar los procesos de evaluación de impacto ambiental; asimismo, impulsar los sistemas nacionales y departamentales de control de calidad ambiental y realizar la fiscalización ambiental a nivel nacional;
i) Formular normas y ejercer la prevención, control y fiscalización de la contaminación atmosférica, hídrica y de suelos, así como de la provocada por agroquímicos y sustancias peligrosas, en coordinación con el Viceministerio de Seguridad Hídrica, Agua, Saneamiento Básico y Riego en materia de residuos especiales, industriales y peligrosos;
j) Desarrollar, ejecutar y monitorear la Política y el Plan Nacional de Cambio Climático, las contribuciones determinadas a nivel nacional, los inventarios de gases de efecto invernadero y los sistemas de medición, reporte y verificación, implementando acciones concurrentes de adaptación, mitigación y remoción con las entidades territoriales autónomas;
k) Desarrollar e implementar estrategias para la prevención y restauración de incendios forestales, así como para la restauración de áreas degradadas;
l) Promover, formular y ejecutar planes, programas, proyectos y normas técnicas para la conservación, preservación, incremento de la cobertura boscosa y aprovechamiento sustentable de los recursos maderables y no maderables, asegurando el manejo integral del bosque;
m) Efectuar el seguimiento continuo de la agenda internacional en materia de medio ambiente, cambio climático, recursos naturales renovables y biodiversidad;
n) Coordinar y coadyuvar técnicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la posición nacional, la negociación y el seguimiento del cumplimiento de tratados, acuerdos y decisiones internacionales en materia de medio ambiente, cambio climático, biodiversidad, bosques y desarrollo sostenible;
o) Administrar y articular de forma integral los sistemas nacionales de información ambiental, climática, forestal y de biodiversidad del Estado;
p) Gestionar, evaluar, autorizar y controlar los proyectos de investigación científica que pretendan realizarse en áreas forestales y áreas protegidas, en coordinación con las entidades competentes;
q) Fomentar e impulsar la investigación científica y tecnológica relacionada con el medio ambiente, el cambio climático, la biodiversidad y los recursos forestales, estableciendo mecanismos de coordinación con instituciones, universidades y centros de investigación en la materia;
r) Promover la recuperación de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos para su articulación formal en el manejo sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales;
s) Formular, definir y aplicar políticas, metodologías y estrategias nacionales para promover y garantizar la participación social efectiva en la temática ambiental y la gestión de los recursos naturales;
t) Formular y ejercer la rectoría técnica y ambiental sobre los mecanismos, programas y proyectos de mitigación, adaptación y remoción de gases de efecto invernadero, incluidos los registros, unidades y créditos de carbono, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas respecto de los instrumentos fiscales y financieros y con el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de los compromisos internacionales;
u) Realizar el seguimiento sectorial, conforme a la naturaleza jurídica de cada entidad, del SERNAP, FONABOSQUE, Museo Nacional de Historia Natural, ABT y de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra – APMT;
v) Realizar el seguimiento al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia ambiental, climática y de desarrollo sostenible, en coordinación con las entidades competentes.

ARTÍCULO 66.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y AGROFORESTAL). Las atribuciones del Viceministerio de Desarrollo Agropecuario y Agroforestal, son las siguientes:

a) Promover el desarrollo agropecuario, integral y sustentable con énfasis en la seguridad alimentaria con soberanía, reconociendo la diversidad cultural de los pueblos, revalorizando sus conocimientos ancestrales y las capacidades productivas comunitarias;
b) Elaborar políticas, programas y proyectos para el desarrollo agropecuario, así como acciones para el apoyo en la gestión tecnológica y productiva de las unidades económicas rurales;
c) Potenciar el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola y pecuaria, con calidad y en armonía con la Madre Tierra;
d) Contribuir al desarrollo de la articulación productiva y económica de todo el proceso productivo agrícola y pecuario, a través de la articulación y complementariedad económica y tecnológica de las estructuras de producción agropecuaria primaria y las estructuras agroindustriales;
e) Promover el desarrollo agropecuario sustentable en los sistemas de producción agroalimentario, mediante la aplicación de prácticas resilientes e innovación, generando mecanismos de participación social y local;
f) Promover líneas de investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo de la producción agropecuaria y forestal, en coordinación con las entidades competentes;
g) Promover la agricultura orgánica y/o ecológica, y su consumo;
h) Promover el desarrollo del agroturismo como parte importante del desarrollo rural integral sustentable, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
i) Desarrollar políticas para el acceso a crédito, fondos de fomento y otros servicios financieros orientados a unidades productivas agropecuarias;
j) Realizar acciones técnicas para la implementación de tecnología agrícola – pecuaria, agricultura de precisión, agrobiotecnológica acorde a los diferentes pisos ecológicos del país, en armonía con la Madre Tierra;
k) Fortalecer las capacidades de autogestión, producción, comercialización, concertación pública – privada y de control social de las organizaciones sociales de productores y organizaciones económicas campesinas y comunitarias;
l) Elaborar y ejecutar políticas para el aprovechamiento de productos forestales, en el marco del desarrollo rural integral sustentable;
m) Establecer mecanismos de monitoreo de precios y de abastecimiento de alimentos de origen agropecuario, garantizando el acceso a estos para la población a precio justo;
n) Promover políticas relacionadas con bancos de semillas y de germoplasma;
o) Promover políticas y programas para lograr el control, así como la certificación para garantizar sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria;
p) Promover las capacidades y potencialidades productivas, bajo un manejo integral de recursos en todos los ciclos de la producción agropecuaria;
q) Elaborar e implementar de manera participativa políticas, programas y proyectos, en el marco del desarrollo integral en las zonas productoras de cultivos de uso tradicional;
r) Promover la asistencia técnica, en el marco del desarrollo integral de cultivos de uso tradicional;
s) Suscribir acuerdos y/o convenios con organizaciones sociales y económicas e instituciones públicas, para la ejecución de programas y proyectos de investigación e innovación, dentro de los lineamientos del plan de desarrollo económico y social;
t) Gestionar ante instancias nacionales e internacionales apoyo para la implementación de programas, proyectos y acciones del desarrollo integral;
u) Formular e implementar las políticas y mecanismos de control y fiscalización de la coca;
v) Promover el uso y consumo de la hoja de coca en su estado natural, en el marco de las normas y acuerdos internacionales;
w) Contribuir en los procesos de control de cultivos a través de los mecanismos de concertación, identificación y mensura de cultivos de coca excedentaria;
x) Administrar el Sistema Único de la Coca – SISCOCA;
y) Formular y ejecutar políticas para el desarrollo de cadenas de valor agroproductivas, seguridad alimentaria con soberanía y desarrollo rural sostenible;
z) Formular e implementar políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales y reglamentarias en materia de gestión integral del suelo;
aa) Establecer políticas de promoción e incentivo para controlar y mitigar efectos de la degradación del suelo;
bb) Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos estratégicos para el uso sostenible del recurso suelo;
cc) Implementar y administrar el Sistema Nacional de Información y Monitoreo de Suelos de Bolivia – SISBOL;
dd) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y lineamientos técnicos metodológicos para el Plan de Uso de Suelos – PLUS;
ee) Establecer lineamientos para la protección de las áreas productivas agropecuarias para garantizar la seguridad alimentaria con soberanía.

ARTÍCULO 67.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD HÍDRICA, AGUA, SANEAMIENTO BÁSICO Y RIEGO). Las atribuciones del Viceministerio de Seguridad Hídrica, Agua, Saneamiento Básico y Riego, son las siguientes:

a) Formular la política integral de recursos hídricos que garantice el uso prioritario del agua para la vida, asegurando el consumo humano, la inocuidad, el riego, la conservación de la biodiversidad y el manejo de cuencas, respetando los usos y costumbres comunitarios;
b) Formular políticas y normas para la conservación, protección y aprovechamiento sustentable del agua en todos sus estados y fuentes, estableciendo mecanismos de prevención y control de riesgos, contaminación hídrica y sustancias peligrosas;
c) Controlar, supervisar, dirigir y fortalecer el marco institucional descentralizado de planificación, regulación y fiscalización de los sectores de agua potable, saneamiento básico, recursos hídricos, cuencas y riego;
d) Formular, implementar y vigilar el cumplimiento de políticas, planes, programas, proyectos y normas técnicas para el desarrollo, provisión, operación y mejoramiento de los servicios de agua potable, saneamiento básico, riego y gestión integral de residuos;
e) Formular políticas, normas y estrategias de economía circular y su aprovechamiento para la gestión integral de residuos;
f) Regular la implementación de la gestión integral de residuos y la aplicación de la REP, en coordinación con el Viceministerio de Políticas de Industrialización Sostenible y Artesanía;
g) Impulsar, ejecutar y gestionar financiamiento o cooperación para proyectos concurrentes de saneamiento básico, priorizando el área rural, las zonas periurbanas de bajos ingresos y los proyectos multijurisdiccionales, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
h) Coordinar la fiscalización del sector con las entidades territoriales autónomas, organizaciones sociales y Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario – EPSA, brindándoles asistencia técnica para su sostenibilidad;
i) Elaborar, planificar y ejecutar políticas, programas y proyectos de manejo integral de cuencas y riego eficiente, con enfoque climáticamente resiliente y respetando los usos y costumbres de los actores involucrados;
j) Promover normas técnicas y directrices, y fortalecer el marco institucional descentralizado y local para el uso, aprovechamiento sostenible y regulación de los sectores de riego y cuencas;
k) Gestionar y canalizar cooperación técnica y financiera para programas de conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos superficiales, subterráneos y acuíferos compartidos, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Relaciones Exteriores;
l) Formular políticas y estrategias para la prevención y reducción de desastres y riesgos hidrológicos, coordinando su incorporación en los planes sectoriales y territoriales;
m) Participar y coordinar activamente en los mecanismos de gestión de cuencas transfronterizas, entre ellas la Cuenca del Plata, la Cuenca del Amazonas y la Cuenca Endorreica, así como en la gestión integral de acuíferos compartidos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
n) Coordinar y coadyuvar técnicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la posición nacional y en la supervisión del cumplimiento de tratados, acuerdos y decisiones internacionales relacionados con cuencas internacionales, recursos hídricos compartidos y agua;
o) Implementar, aplicar y fortalecer el Sistema de Información de Saneamiento Básico, garantizando la disponibilidad de datos de cobertura y calidad de los servicios;
p) Promover, diseñar e implementar un Sistema de Información Sectorial Nacional como instrumento técnico para el desarrollo y monitoreo del manejo integral de cuencas, riego y residuos;
q) Fomentar e impulsar la investigación científica y tecnológica relacionada con los recursos hídricos, las cuencas, el riego, el saneamiento básico y la gestión integral de residuos, estableciendo mecanismos de coordinación con universidades y centros de investigación;
r) Asumir la representación del Órgano Ejecutivo en el Servicio Nacional de Riego, presidir el Consejo Interinstitucional del Agua – CONIAG y participar en las comisiones nacionales e internacionales competentes;
s) Promover la participación social efectiva y la recuperación de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales en la gestión sustentable del agua, las cuencas, riego y residuos;
t) Realizar el seguimiento sectorial, conforme a la naturaleza jurídica de cada Entidad y Unidad Ejecutora.

ARTÍCULO 68.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO Y LOGÍSTICA INTERNA, Y DERECHOS DEL USUARIO Y CONSUMIDOR). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio y Logística Interna, y Derechos del Usuario y Consumidor, son las siguientes:

a) Formular e implementar políticas, estrategias, programas, proyectos e instrumentos para el desarrollo, modernización, regulación, ordenamiento y articulación del comercio interno entre los diferentes actores de la economía;
b) Promover la comercialización y el acceso a mercados de la producción nacional de bienes y servicios, incluida la producción con sello Hecho en Bolivia, con proyección a mercados internacionales, así como el fortalecimiento comercial de la industria, las micro, pequeñas y medianas empresas y demás actores de la economía;
c) Monitorear el comportamiento de los precios y las condiciones de comercialización en el mercado interno, promover la transparencia y exhibición de precios, y ejercer las facultades de control y sanción expresamente previstas por la normativa vigente;
d) Formular e implementar políticas y mecanismos para garantizar el abastecimiento del mercado interno de alimentos y productos estratégicos, en coordinación con la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA y las demás entidades competentes;
e) Formular e implementar políticas y estrategias para el desarrollo y articulación del sistema logístico comercial interno; coordinar su ejecución con las entidades competentes y las entidades territoriales autónomas; y promover programas de capacitación y asistencia técnica en comercio y logística;
f) Otorgar la certificación de producción nacional para efectos de la comercialización de productos en el mercado interno, conforme a la normativa vigente;
g) Promover el desarrollo y diversificación de la oferta exportable, la incorporación de valor agregado, la apertura de mercados y la inserción de la producción nacional en los mercados externos, en coordinación con las instancias competentes;
h) Formular y coordinar políticas e instrumentos relacionados con los regímenes de exportación, la simplificación y facilitación del comercio exterior, la neutralidad impositiva, las normas de origen y los regímenes comerciales preferenciales, en coordinación con las entidades competentes y el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones – SENAVEX;
i) Coadyuvar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las demás instancias competentes en las negociaciones comerciales internacionales y en el análisis y adopción de medidas frente a prácticas desleales del comercio internacional;
j) Formular e implementar políticas en materia de propiedad intelectual y efectuar el seguimiento sectorial al cumplimiento de la normativa, objetivos y resultados institucionales del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI;
k) Formular e implementar políticas y normas para promover y proteger la libre y leal competencia en el mercado interno, en coordinación con la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP;
l) Formular e implementar políticas, normas, programas y proyectos para la protección y defensa de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, incluidos los vinculados con la prestación de servicios básicos e inmobiliarios, en coordinación con las autoridades sectoriales competentes;
m) Desarrollar programas de educación y difusión sobre los derechos y deberes de usuarios, consumidores y proveedores; promover buenas prácticas y normas éticas de conducta; y fomentar la participación ciudadana, la organización de usuarios y consumidores y el control en la calidad, oportunidad, cobertura, información y tarifas de los servicios;
n) Gestionar mecanismos de atención y solución de consultas, denuncias y reclamos de usuarios y consumidores; requerir información a proveedores; realizar actuaciones de verificación; efectuar el seguimiento de los casos ante las autoridades competentes; y representar, con su consentimiento, a usuarios y consumidores en la defensa de sus derechos;
o) Promover la aplicación de los instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores;
p) Coordinar con las autoridades competentes la adopción de medidas urgentes destinadas a proteger a usuarios y consumidores cuando exista riesgo para la continuidad o regularidad de los servicios públicos o para el suministro de alimentos, medicamentos y otros productos indispensables;
q) Vigilar y supervisar que las entidades del sector público, personas jurídicas privadas y personas naturales que prestan servicios públicos o suministran alimentos, fármacos y otros productos a la población, garanticen la exhibición de precios a los usuarios y consumidores;
r) Denunciar ante autoridades competentes la comisión de delitos de agio y especulación de precios;
s) Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO IX
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS

ARTÍCULO 69.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). El Ministerio de Hidrocarburos y Energías conduce las políticas de hidrocarburos, electricidad, energías renovables y desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, promoviendo el abastecimiento interno, la industrialización, la eficiencia, la diversificación de la matriz energética y la seguridad energética del país, bajo la siguiente estructura jerárquica:

MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS

a) Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético
1) Dirección General de Gestión Socioambiental
2) Dirección General de Análisis Energético y Gestión Estratégica

b) Viceministerio de Hidrocarburos
1) Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
2) Dirección General de Comercialización, Transporte y Almacenaje
3) Dirección General de Industrialización y Refinación
4) Dirección General de Producción, Recaudación e Incentivos

c) Viceministerio de Electricidad y Energías Renovables
1) Dirección General de Electricidad
2) Dirección General de Energías Renovables

d) Viceministerio de Recursos Evaporíticos y Tecnologías Energéticas Emergentes
1) Dirección General de Recursos Evaporíticos
2) Dirección General de Tecnologías Energéticas Emergentes

ARTÍCULO 70.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS). Las atribuciones de la Ministra o Ministro de Hidrocarburos y Energías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular, conducir, coordinar, normar, supervisar y evaluar la política nacional de hidrocarburos y energía y la planificación integral del sector, promoviendo su desarrollo sostenible y equitativo, y resguardando la soberanía, independencia y seguridad energética del país;
b) Formular estrategias, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, electricidad y demás recursos energéticos, garantizando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la expansión de la infraestructura y los servicios energéticos;
c) Proponer políticas de precios para la comercialización de hidrocarburos, electricidad y demás recursos energéticos y sus productos derivados en el mercado interno, así como políticas para la exportación de excedentes y la apertura de mercados externos;
d) Definir políticas y lineamientos para la promoción de áreas de exploración y para el desarrollo de las actividades de exploración, explotación, producción, transporte, almacenaje, refinación, industrialización, comercialización y distribución de gas natural por redes, supervisando el desempeño integral de la cadena hidrocarburífera mediante las entidades competentes;
e) Formular políticas y estrategias que aseguren el acceso universal, equitativo, continuo y sostenible a los servicios de gas domiciliario y electricidad;
f) Formular, conducir y supervisar las políticas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, promoviendo la expansión y seguridad del sistema eléctrico nacional;
g) Promover el aprovechamiento sostenible de fuentes energéticas renovables y no renovables, la diversificación de la matriz energética y la investigación, desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y formas de producción energética, incluido el hidrógeno;
h) Formular políticas, planes y programas para la investigación, desarrollo y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos, en coordinación con las entidades competentes;
i) Promover la integración energética nacional, regional e internacional; coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la negociación de tratados e instrumentos internacionales del sector; y suscribir convenios sectoriales en el marco de sus competencias y de la normativa vigente;
j) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos la implementación de políticas, planes y proyectos energéticos, en el marco de las competencias concurrentes y compartidas;
k) Formular y supervisar el cumplimiento de las políticas y normas socioambientales aplicables al Sector Energético, en coordinación con la autoridad ambiental competente;
l) Proponer la creación de entidades desconcentradas, descentralizadas o autárquicas y de empresas públicas para la ejecución de las políticas del sector, conforme a la Constitución Política del Estado y la normativa vigente;
m) Ejercer las atribuciones derivadas de la dependencia, tuición o sujeción sectorial sobre las entidades y empresas públicas del sector; supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas sectoriales y requerir la información necesaria para el ejercicio de la rectoría sectorial del ministerio, bajo los alcances de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales; requerir información a entidades, empresas y operadores; y efectuar el seguimiento del sistema de información sectorial;
n) Establecer políticas y lineamientos de fortalecimiento institucional y gestión empresarial para el sector, así como mecanismos de seguimiento y evaluación de los planes de mediano plazo, planes de negocios, situación financiera, presupuestos de gastos e inversiones de sus entidades y empresas públicas, respetando el régimen jurídico aplicable a cada una;
o) Resolver los recursos jerárquicos y de revisión interpuestos contra las resoluciones administrativas de las entidades regulatorias de hidrocarburos, electricidad y energía nuclear, cuando corresponda y conforme a la normativa vigente;
p) Considerar y aprobar, cuando corresponda conforme a su régimen jurídico, las estructuras organizacionales de las entidades regulatorias del Sector Energético y la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN;
q) Designar, mediante Resolución Ministerial, a la Presidenta o Presidente del Comité Nacional de Despacho de Carga – CNDC, conforme a la normativa vigente;
r) Intervenir extraordinariamente, en el marco de la tuición sectorial, a las entidades y/o empresas públicas del sector energético bajo su tuición, cuando pongan en riesgo el interés público del Estado boliviano, conforme con el Reglamento de Intervención Extraordinaria que será aprobado mediante Resolución Ministerial, en el marco de la normativa vigente;
s) Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidas por la Constitución Política del Estado y el ordenamiento jurídico vigente, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 71.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación y Desarrollo energético, son las siguientes:

a) Elaborar el planeamiento para el Sector Energético a mediano y largo plazo, en coordinación con las entidades y empresas del sector;
b) Determinar la planificación para el Sector Energético, en coordinación con las entidades y empresas del sector;
c) Coordinar con los viceministerios, entidades y empresas del sector, las actividades relacionadas a la política energética y de medio ambiente;
d) Formular y evaluar la política energética del país, precautelando el uso eficiente de los recursos energéticos;
e) Realizar el seguimiento y evaluación de la disponibilidad y suficiencia de las reservas energéticas del Estado y proponer medidas para garantizar la seguridad y sostenibilidad energética;
f) Gestionar la diversificación de la matriz energética, en el marco de la gestión de riesgos en materia energética;
g) Formular y aplicar las estrategias para la integración energética regional;
h) Implementar, desarrollar y administrar el sistema de información del Sector Energético;
i) Formular la normativa y gestión ambiental sectorial aplicable al Sector Energético, en el marco de la política nacional y de la normativa emitida por la Autoridad Ambiental Competente Nacional, y resguardar su cumplimiento;
j) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el marco de la política energética;
k) Administrar y gestionar el desarrollo sectorial del balance energético nacional, departamental y el balance de energía útil;
l) Coordinar las relaciones comerciales y de mercados internacionales con las entidades del sector y sus homólogos en terceros países, en materia energética;
m) Velar por la correcta aplicación de la normativa en materia de regulación, fiscalización y control del Sector Energético;
n) Elaborar políticas de gestión empresarial e institucional que promuevan el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones y empresas del sector;
o) Elaborar normativa de seguimiento y evaluación de la gestión financiera para un desarrollo empresarial eficiente de las entidades y empresas del sector;
p) Realizar el seguimiento y evaluación de los planes de mediano plazo y de negocios de las entidades y empresas del sector;
q) Analizar el estado de situación financiera de las entidades y empresas del sector;
r) Analizar los presupuestos de gastos e inversiones de las entidades y empresas del sector;
s) Apoyar la gestión de nuevos mercados de exportación para las entidades y empresas del sector en coordinación con los demás viceministerios del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

ARTÍCULO 72.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE HIDROCARBUROS). Las atribuciones del Viceministerio de Hidrocarburos, son las siguientes:

a) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, velando por la soberanía nacional y el uso eficiente de los recursos, respetando la soberanía del país;
b) Controlar y fiscalizar las instituciones y/o entidades bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, bajo los alcances de la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, respecto a las actividades de exploración y explotación de recursos energéticos.
c) Elaborar normativa para el desarrollo y aprovechamiento de toda la cadena productiva de los recursos hidrocarburíferos, con énfasis en aquellos que generen mayor valor agregado;
d) Establecer los criterios de quema de gas natural, gas combustible y de inyección de gas natural;
e) Efectuar y hacer seguimiento a la cuantificación de las reservas y recursos hidrocarburíferos;
f) Supervisar y efectuar el seguimiento a la liquidación y cobro de regalías elaborada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, así como la participación en el sector hidrocarburos;
g) Supervisar y fiscalizar el desempeño y/o resultados de las actividades de exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos;
h) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el marco de la política de exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos;
i) Definir y administrar los mapas oficiales de áreas de interés de los recursos hidrocarburíferos;
j) Evaluar y fiscalizar a las entidades y/o empresas en las actividades de exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos;
k) Coordinar y coadyuvar con otras áreas e instancias la política de exportación de gas, precautelando los intereses del país;
l) Establecer los mecanismos y procedimientos para la determinación de costos reales y de oportunidad de las actividades de exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos;
m) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de industrialización, refinación, comercialización, logística de transporte, almacenaje y distribución de los hidrocarburos y sus derivados;
n) Formular y ejecutar reglamentos e instructivos técnicos para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en el sector hidrocarburífero;
o) Diseñar programas de incentivo para el uso y comercialización de gas natural en el mercado interno, en el marco de la política energética del país, para masificar el uso del gas natural;
p) Elaborar estrategias para la conversión de vehículos a gas natural;
q) Elaborar estrategias y mecanismos para la expansión de redes de distribución de gas natural, orientadas a lograr el acceso universal y equitativo del servicio de gas domiciliario, así como al comercio y la industria del país;
r) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el marco de la política de industrialización, comercialización, transporte y almacenaje de hidrocarburos;
s) Formular políticas de provisión del servicio básico de gas domiciliario que respondan a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social, para la transformación gradual de la matriz energética del país;
t) Formular políticas en el área de industrialización de gas natural, a través de Plantas de Extracción de Licuables, Plantas Petroquímicas y otras para la generación de valor agregado;
u) Formular políticas en el área de industrialización de gas natural, para crear las condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional;
v) Formular políticas de precios para el gas natural y combustibles líquidos en el mercado interno en coordinación con el Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético, y otras instancias pertinentes;
w) Formular y establecer reglamentos y especificaciones de calidad para los combustibles líquidos y gas natural;
x) Coadyuvar en las investigaciones, análisis y estudios relacionados con el sector de hidrocarburos, que aporten al mejoramiento de los procesos de la planificación sectorial y gestión de la política hidrocarburífera;
y) Establecer los mecanismos y procedimientos para la determinación de costos reales y de oportunidad en las actividades de industrialización, comercialización, transporte y almacenaje de hidrocarburos.

ARTÍCULO 73.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS RENOVABLES). Las atribuciones del Viceministerio de Electricidad y Energías Renovables, son las siguientes:

a) Formular y evaluar políticas para el sector eléctrico, de acuerdo a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria;
b) Formular políticas que promuevan la participación de las empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas y empresas comunitarias y sociales, evitando el control y la exclusividad de las empresas privadas en las actividades de generación, transmisión, comercialización y distribución del servicio de electricidad;
c) Formular políticas orientadas a lograr el acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad;
d) Formular políticas, planes, programas y proyectos para la electrificación de todo el país;
e) Establecer las directrices para la elaboración de la planificación del desarrollo del sector eléctrico en el mediano y largo plazo;
f) Coordinar con los gobiernos autónomos departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas, la implementación y desarrollo de proyectos eléctricos, en el marco de las competencias concurrentes y compartidas;
g) Elaborar políticas de incentivo para la incorporación de nuevas tecnologías de electrificación tendientes al aprovechamiento sustentable de los recursos renovables;
h) Vigilar por la correcta aplicación de la normativa en materia de regulación, fiscalización y control del sector e industria eléctrica;
i) Establecer metas de corto, mediano y largo plazo de cobertura del servicio de electricidad en todo el país;
j) Establecer políticas tendientes a lograr información confiable sobre las características de los servicios que brinda la industria eléctrica;
k) Promover mecanismos que permitan el acceso a la información oportuna y fidedigna a los usuarios sobre el servicio eléctrico;
l) Establecer mecanismos y normas de asesoramiento y defensa del usuario del servicio eléctrico;
m) Establecer mecanismos y normas para el control y fiscalización de las empresas vinculadas o relacionadas a las empresas del servicio básico de electricidad, para precautelar la calidad del servicio;
n) Formular y aplicar las estrategias para la integración regional de electricidad;
o) Coordinar con otras entidades el desarrollo de políticas de eficiencia energética para el uso de las energías renovables y no renovables, sustitutivas y complementarias;
p) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el marco de la política de electricidad y de energías renovables;
q) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de energías renovables, precautelando el medio ambiente;
r) Formular e implementar políticas, planes y proyectos de energías renovables, eficiencia energética y transición energética;
s) Vigilar la correcta aplicación de la normativa en materia de regulación, fiscalización y control en materia de energías renovables;
t) Establecer mecanismos y normas de asesoramiento y/o defensa del usuario en materia de energías renovables.

ARTÍCULO 74.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RECURSOS EVAPORÍTICOS Y TECNOLOGÍAS ENERGÉTICAS EMERGENTES). Las atribuciones del Viceministerio de Recursos Evaporíticos y Tecnologías Energéticas Emergentes, son las siguientes:

a) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de energías alternativas, velando por la soberanía nacional y el uso eficiente de los recursos;
b) Elaborar normativa para el desarrollo y aprovechamiento en materia de industrialización, comercialización y almacenaje de los recursos evaporíticos, en el marco de la normativa del sector, con énfasis en aquellos que generen mayor valor agregado;
c) Promover los programas y proyectos de investigación y aplicación en materia de recursos evaporíticos, en el marco de la normativa del sector, en todos aquellos sectores que requieran la utilización de estos recursos;
d) Formular el plan nacional de recursos evaporíticos, en el marco de la normativa del sector, en coordinación con el Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético, así como su implementación, seguimiento y control;
e) Elaborar e implementar la política para el desarrollo e integración del mercado regional de los recursos evaporíticos, en el marco de la normativa del sector;
f) Promover el desarrollo integral de la industria de los productos y subproductos de la cadena de valor de los recursos evaporíticos, en el marco de la normativa del sector;
g) Formular, implementar y evaluar la política de desarrollo para las aplicaciones pacíficas de la tecnología nuclear, respetando la soberanía del Estado;
h) Elaborar normativa para el desarrollo, consolidación e implementación de las aplicaciones pacificas de la tecnología nuclear, con énfasis en los sectores estratégicos del Estado;
i) Elaborar e implementar políticas y planes para el desarrollo de la investigación, la promoción y la aplicación de la tecnología nuclear con fines pacíficos, en los sectores que requieran;
j) Elaborar y ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la tecnología nuclear en los sectores que requieran;
k) Cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para los convenios y relaciones internacionales en ámbito de la tecnología nuclear;
l) Formular programas de cooperación con otros países, organismos internacionales o instituciones extranjeras para la investigación y el desarrollo de la tecnología nuclear, en el marco de la normativa vigente;
m) Formular, implementar y evaluar el plan nacional de tecnología nuclear, en coordinación con el Viceministerio de Planificación y Desarrollo Energético;
n) Promover políticas en materia de investigación, innovación y desarrollo para la aplicación de nuevas tecnologías energéticas emergentes;
o) Formular el plan nacional de hidrógeno, su seguimiento y evaluación;
p) Formular e implementar políticas para el desarrollo de la cadena de valor del hidrógeno y sus derivados;
q) Elaborar normativa para el desarrollo, aprovechamiento e investigación de la cadena de valor del hidrógeno y sus derivados, con énfasis en los sectores que generen mayor valor;
r) Elaborar y ejecutar programas y proyectos en toda la cadena de valor del hidrógeno y sus derivados;
s) Planificar, formular y evaluar políticas de desarrollo en materia de recursos evaporíticos y tecnologías energéticas emergentes, precautelando el medio ambiente;
t) Formular e implementar políticas, planes y proyectos de recursos evaporíticos y tecnologías energéticas emergentes, eficiencia energética y transición energética;
u) Requerir información a las entidades, empresas públicas y/o privadas, en el marco de la política de recursos evaporíticos y tecnologías energéticas emergentes.

CAPÍTULO X
MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGIA

ARTÍCULO 75.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). El Ministerio de Minería y Metalurgia, conduce las políticas de desarrollo del sector minero metalúrgico, promoviendo una actividad sostenible y responsable con el medio ambiente y las comunidades. Asimismo, vela por la regulación y fiscalización de las actividades mineras vinculadas a la inversión, prospección, exploración, explotación y comercialización de minerales, así como al desarrollo de la minería metálica, los minerales estratégicos y críticos, la metalurgia, bajo la siguiente estructura jerárquica:

MINISTRA(O) DE MINERÍA Y METALURGIA

a) Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización
1) Dirección General de Política Minera, Regulación y Fiscalización

b) Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico e Inversiones
1) Dirección General de Inversiones, Minerales Estratégicos y Críticos
2) Dirección General de Medio Ambiente y Consulta

c) Viceministerio de Cooperativas Mineras
1) Dirección General de Cooperativas Mineras

ARTÍCULO 76.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE MINERÍA Y METALURGIA). Las atribuciones de la Ministra o Ministro de Minería y Metalurgia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer, evaluar e implementar la política de desarrollo y atracción de inversiones para la prospección, exploración y explotación, concentración, fundición, industrialización y comercialización de minerales metálicos, no metálicos, minerales estratégicos y tierras raras, y supervisar su cumplimiento;
b) Proponer normas, elaborar y aprobar resoluciones, reglamentos para el desarrollo del sector minero metalúrgico con valor agregado, y controlar su cumplimiento;
c) Fiscalizar la aplicación de la legislación y regulaciones para el sector minero metalúrgico;
d) Fortalecer la regulación, formalización, fiscalización y transparencia de la actividad minera para garantizar la seguridad jurídica, gestión eficiente y sostenibilidad del sector minero;
e) Incentivar el desarrollo e inversión y acuerdos de la industria minera estatal, industria minera privada y cooperativas mineras, para mejorar la productividad con el uso de tecnologías apropiadas;
f) Promover la adopción y apropiación de tecnologías eficientes y adecuadas, así como la generación de inversión para la implementación de procesos productivos eficaces, sistemas de comercialización y técnicas de administración apropiadas, incentivando su aprovechamiento en la aplicación de minerales tecnológicos y tierras raras;
g) Fomentar la investigación de minerales tecnológicos y tierras raras, y la gestión de un sistema de información, a través de las entidades y empresas públicas bajo dependencia, tuición o sujeción;
h) Promover el tratamiento tributario justo y eficiente para el sector minero metalúrgico;
i) Ejercer la dependencia, tuición o sujeción, controlar, evaluar, supervisar y fiscalizar, con la implementación de interoperabilidad, a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM, Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN, Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM Fondo Financiero para la Minería – FOFIM y el Servicio Nacional y Registro de Comercialización Minera – SENARECOM;
j) Requerir a las entidades, sobre las que se ejerce dependencia o tuición, información generada en el ejercicio de sus atribuciones y funciones para el desarrollo de políticas mineras;
k) Requerir información técnica y legal a las entidades privadas y actores productivos no estatales;
l) Establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para su comercialización y el pago de regalías mineras;
m) Promover y coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Relaciones Exteriores, mecanismos de cooperación, convenios y alianzas estratégicas con países, organismos internacionales, universidades, centros de investigación, institutos tecnológicos, entidades científicas y otras instituciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 77.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICA MINERA, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización, son las siguientes:

a) Formular políticas que permitan el control estratégico de nuestros recursos mineralógicos, fortaleciendo la actividad minera y metalúrgica con valor agregado;
b) Formular políticas, normas, reglamentos e instructivos para el desarrollo minero metalúrgico para el financiamiento, tributos, comercialización de minerales y desarrollo institucional, en coordinación con entidades públicas competentes, industria minera privada y cooperativas mineras;
c) Controlar, evaluar, supervisar y fiscalizar la aplicación de la legislación y regulaciones vigentes para el sector minero metalúrgico, en el ámbito de su competencia;
d) Realizar seguimiento, supervisión y fiscalización administrativa de manera permanente, en la gestión de las entidades bajo dependencia y tuición, en el ámbito de sus políticas institucionales;
e) Supervisar y fiscalizar el desempeño de los proyectos de las entidades bajo dependencia y tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia y contratos mineros;
f) Procesar, analizar y difundir información estadística sobre la producción y exportación minera – metalúrgica, así como otros indicadores de comportamiento sectorial;
g) Establecer periódicamente las cotizaciones oficiales de los minerales para su comercialización;
h) Realizar el control y fiscalización, en el marco de la normativa vigente, el cumplimiento de las actividades mineras en base a los Planes de Trabajo e Inversión, Planes de Trabajo y Desarrollo y los Informes de avance de actividad minera;
i) Realizar el seguimiento y evaluación a las empresas públicas bajo sujeción del Ministerio de Minería y Metalurgia, verificando el cumplimiento de los planes, programas, metas productivas, compromisos de inversión, cronogramas, indicadores de desempeño y demás obligaciones establecidas.

ARTÍCULO 78.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO MINERO METALÚRGICO E INVERSIONES). Las atribuciones del Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico e Inversiones, son las siguientes:

a) Formular y gestionar planes, programas y proyectos orientados al desarrollo de la geología, minería, minerales estratégicos y críticos, articulando las actividades de prospección y exploración geológica, explotación, concentración, procesamiento, agregación de valor y comercialización;
b) Formular y coordinar estrategias, planes integrales para el aprovechamiento sostenible de los minerales estratégicos y críticos; así como su incorporación en la gestión de las entidades y empresas del sector;
c) Promover y difundir a nivel nacional e internacional, el potencial geológico y minero de los yacimientos de minerales tradicionales, minerales estratégicos y críticos existentes en el territorio nacional, que permitan atraer inversiones responsables, fomentar alianzas estratégicas, impulsar proyectos de prospección, exploración y explotación de manera de fortalecer la participación de los actores productivos mineros en las cadenas globales de suministro de minerales estratégicos y críticos;
d) Promover la gestión de un portafolio de proyectos estratégicos de inversión, considerando su potencial geológico minero, viabilidad económica, impacto social, sostenibilidad ambiental y contribución al desarrollo productivo nacional;
e) Promover el desarrollo de la inversión pública y privada para la producción de minerales estratégicos y críticos;
f) Promover políticas y programas para la innovación tecnológica, automatización y digitalización, orientado a incrementar la productividad, optimizar la cadena de valor de minerales estratégico y críticos;
g) Gestionar y coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Relaciones Exteriores, mecanismos de cooperación, convenios y alianzas estratégicas con países, organismos internacionales, universidades, centros de investigación, institutos tecnológicos, entidades científicas y otras instituciones públicas y privadas, a efectos de desarrollar la investigación aplicada, innovación tecnológica y formación especializada en minerales estratégicos y críticos;
h) Impulsar la implementación y gestión de un sistema de información que integre datos geológicos, mineros, productivos, tecnológicos, económicos, ambientales y de mercados, facilitando la difusión y el análisis prospectivo, la identificación de oportunidades de inversión y la toma de decisiones estratégicas;
i) Revisión y evaluación de instrumentos ambientales establecidos en la normativa ambiental vigente, para el sector minero;
j) Coordinar y realizar el seguimiento a convenios y proyectos para la preservación del medio ambiente;
k) Promover y aplicar, en el marco de la normativa vigente, los procedimientos y mecanismos de consulta que correspondan a los proyectos de explotación minera, procurando la generación de espacios transparentes de información, participación y construcción de acuerdos;
l) Promover, controlar y precautelar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente para la explotación minero metalúrgico, garantizando el desarrollo sostenible de las actividades mineras.

ARTÍCULO 79.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COOPERATIVAS MINERAS). Las atribuciones del Viceministerio de Cooperativas Mineras, son las siguientes:

a) Diseñar, formular planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento integral de las cooperativas mineras, cuya ejecución se realizará en coordinación con la Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN, las federaciones departamentales, regionales y demás representaciones subnacionales del sector;
b) Establecer y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento técnico, productivo, administrativo, financiero, organizacional, de seguridad industrial y salud ocupacional de las cooperativas mineras y minería chica, orientados al incremento de la productividad, eficiencia, competitividad y sostenibilidad de sus operaciones;
c) Establecer políticas específicas, programas y proyectos destinados a la protección, inclusión y fortalecimiento de los grupos vulnerables de la minería cooperativizada, promoviendo condiciones adecuadas de trabajo, formalización, igualdad de oportunidades, capacitación y participación en los procesos productivos y organizativos;
d) Establecer mecanismos de articulación con las cooperativas beneficiarias, orientados a facilitar el acceso al financiamiento, mejorar la ejecución y recuperación de los recursos, fortalecer la sostenibilidad financiera de los proyectos y contribuir a la rentabilidad y sostenibilidad del FOFIM;
e) Establecer políticas especializadas y diferenciadas para la minería cooperativizada aurífera, tradicional, no metálicos y otras actividades mineras desarrolladas por cooperativas y minería chica, considerando sus características productivas, tecnológicas, económicas, sociales, ambientales y regionales;
f) Acompañar a las cooperativas mineras legalmente constituidas en la gestión de abastecimiento de explosivos e insumos, destinados a las operaciones mineras;
g) Promover programas de capacitación para las cooperativas mineras, en temas de administración cooperativa, gestión empresarial, planificación minera, seguridad industrial, salud ocupacional, productividad, uso de explosivos, gestión de insumos, contabilidad, financiamiento, comercialización, cumplimiento normativo y capacitación ambiental;
h) Promover una minería cooperativizada productiva, competitiva, segura, responsable y sostenible, articulando las políticas de desarrollo económico y social, la seguridad industrial, la protección ambiental, la incorporación de apoyo tecnológico y el fortalecimiento institucional de las organizaciones cooperativas.

CAPÍTULO XI
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 80.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). El Ministerio de Educación conduce la política educativa y de desarrollo del talento humano en el ámbito educativo, orientada a mejorar la calidad de los aprendizajes, ampliar el acceso a la educación, fortalecer la formación técnica y profesional, impulsar la educación superior, la ciencia, la tecnología y la innovación, y vincular la formación con las necesidades productivas y laborales del país, bajo la siguiente estructura jerárquica:

MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN

a) Viceministerio de Educación Regular
1) Dirección General de Educación Primaria
2) Dirección General de Educación Secundaria

b) Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, Ciencia, Tecnología e Innovación
1) Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística
2) Dirección General de Educación Superior Universitaria
3) Dirección General de Formación de Maestros
4) Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación

c) Viceministerio de Educación Alternativa, Especial y Desarrollo del Talento Humano
1) Dirección General de Educación Alternativa y Desarrollo del Talento Humano
2) Dirección General de Educación Especial
3) Dirección General de Postalfabetización

ARTÍCULO 81.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE EDUCACIÓN). Las atribuciones de la Ministra o Ministro de Educación, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer políticas educativas y estrategias nacionales orientadas a mejorar la calidad de la educación y aprendizaje, en coordinación con las instancias correspondientes;
b) Gestionar y garantizar el funcionamiento del Sistema Educativo Plurinacional;
c) Promover programas educativos vinculados al desarrollo productivo y a otros sectores estratégicos, asegurando la formación de talento humano para la economía moderna;
d) Ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación;
e) Ejercer tuición plena sobre todo el Sistema Educativo Plurinacional, precautelando su calidad y pertinencia;
f) Impulsar la educación científica, técnica, tecnológica y productiva, promoviendo políticas de innovación, investigación y transferencia de conocimiento en coordinación con entidades pertinentes;
g) Promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación en el Sistema Educativo Plurinacional;
h) Fortalecer la educación intercultural y plurilingüe, garantizando el aprendizaje de lenguas originarias y extranjeras, como herramienta para la integración nacional e internacional;
i) Promover programas educativos para la formación integral del pueblo boliviano;
j) Proponer e implementar normas educativas para la articulación del nivel central con las entidades territoriales autónomas;
k) Reconocer las competencias laborales y artísticas adquiridas en la práctica a lo largo de la vida;
l) Proponer y dirigir políticas de desarrollo del talento humano en el ámbito educativo;
m) Impulsar ciencia, tecnología e investigación de manera concurrente con las entidades territoriales autónomas, asegurando la transferencia de conocimiento y la innovación educativa como pilares del desarrollo nacional.

ARTÍCULO 82.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN REGULAR). Las atribuciones del Viceministerio de Educación Regular, son las siguientes:

a) Formular políticas y estrategias para mejorar la calidad y pertinencia del Subsistema de Educación Regular;
b) Elaborar y ejecutar normas para el Subsistema de Educación Regular;
c) Identificar necesidades de formación, capacitación y actualización a maestras, maestros y personal administrativo de acuerdo a tendencias educativas tecnológicas y digitales;
d) Efectuar el seguimiento y control del Subsistema de Educación Regular en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio, a través de las instancias correspondientes, priorizando los indicadores de resultados de aprendizaje, asistencia escolar, reducción del abandono y desempeño docente;
e) Formular estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de recursos para el servicio de la educación en las áreas de su competencia, en coordinación con las instancias correspondientes;
f) Formular políticas, disposiciones reglamentarias e instructivos para la administración y remuneración del personal de educación con financiamiento del TGN, en las áreas de su competencia;
g) Presidir el Consejo Educativo Comunitario del Subsistema de Educación Regular como instancia operativa del Consejo Educativo Plurinacional;
h) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio;
i) Coordinar las acciones educativas definidas como competencias concurrentes para las entidades territoriales autónomas;
j) Coordinar la participación internacional en acuerdos regionales y subregionales de educación regular, promoviendo el intercambio de buenas prácticas y estándares de calidad, con las instancias correspondientes;
k) Promover el desarrollo de habilidades científicas, técnicas, tecnológicas, fomentando la investigación, la innovación y el uso de competencias digitales en el Subsistema de Educación Regular;
l) Impulsar programas de acceso, permanencia y egreso escolar para promover la matriculación, reducir el abandono y motivar la culminación oportuna de la formación.

ARTÍCULO 83.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, Ciencia, Tecnología e Innovación, son las siguientes:

a) Formular políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias para la educación superior de formación profesional;
b) Implementar políticas de educación superior para fortalecer la calidad académica, conforme a estándares regionales e internacionales;
c) Coordinar con las universidades públicas autónomas para implementar acciones pertinentes a la educación superior de formación profesional;
d) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de universidades privadas, universidades de régimen especial y universidades indígenas;
e) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, y de la Universidad Pedagógica;
f) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de institutos técnicos tecnológicos, lingüísticos y artísticos de carácter fiscal, privado y de convenio;
g) Presidir el Consejo Educativo Comunitario del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional como instancia operativa del Consejo Educativo Plurinacional;
h) Coordinar la participación internacional en acuerdos regionales y subregionales, promoviendo movilidad académica y la investigación aplicada, con las instancias correspondientes;
i) Regular el funcionamiento de escuelas públicas de formación especializada asegurando calidad y pertinencia en la formación;
j) Regular el funcionamiento de las instituciones educativas superiores privadas, públicas no autónomas, de convenio, e indígenas;
k) Implementar reglamentos e instructivos para el seguimiento, control y evaluación académica de las instituciones educativas superiores privadas, públicas no autónomas, de convenio, indígenas y de régimen especial;
l) Promover investigación aplicada y el desarrollo de habilidades científicas, técnicas, tecnológicas, de investigación e innovación en el Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional, vinculadas a sectores estratégicos de la economía nacional;
m) Impulsar y coordinar la evaluación y acreditación de carreras universitarias, técnicas, tecnológicas, lingüísticas, artísticas y de formación docente, conforme a estándares nacionales e internacionales;
n) Formular políticas e implementar procesos de formación, capacitación y actualización para maestras, maestros, docentes y personal administrativo en el Sistema Educativo Plurinacional;
o) Revalidar, homologar o reconocer títulos profesionales de pregrado y postgrado obtenidos en el extranjero por bolivianas y bolivianos;
p) Formular políticas de ciencia y tecnología, investigación científica, técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, en el marco de los planes de desarrollo, en los ámbitos nacional, sectorial, intersectorial y territorial, para fortalecer la base productiva, la industrialización e impulsar el desarrollo integral de la sociedad;
q) Elaborar un plan de largo plazo que oriente el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en el Estado;
r) Coordinar y centralizar la temática de ciencia y tecnología, investigación científica, técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, con las universidades, institutos, entidades públicas, sector privado, cooperación internacional y otros actores en el marco de los planes de desarrollo;
s) Priorizar la investigación en determinados sectores, en el marco de los planes de desarrollo;
t) Diseñar e impulsar la ejecución de programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación, en el marco de los planes de desarrollo dentro de los ámbitos nacional, sectorial, intersectorial y territorial;
u) Desarrollar el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología para la implementación de procesos, productos y servicios innovadores;
v) Articular a las instancias que desarrollan Ciencia y Tecnología con las prioridades de los planes de desarrollo;
w) Establecer estrategias para la participación del Estado en Organismos Internacionales y Organismos Regionales, en materia de ciencia, tecnología, innovación y otras relacionadas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las instancias que correspondan;
x) Coordinar con las instancias correspondientes para el fortalecimiento de capacidades en ciencia y tecnología el marco de los planes de desarrollo, priorizando el sector productivo, impulsando la industrialización y desarrollo integral de la sociedad.

ARTÍCULO 84.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA, ESPECIAL Y DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO). Las atribuciones del Viceministerio de Educación Alternativa, Especial y Desarrollo del Talento Humano son las siguientes:

a) Formular políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias para la educación alternativa y especial;
b) Formular disposiciones reglamentarias y acciones para la alfabetización, postalfabetización, fomento y promoción de la lectura;
c) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio;
d) Presidir el Consejo Educativo Comunitario del Subsistema de Educación Alternativa y Especial como instancia operativa del Consejo Educativo Plurinacional;
e) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación alternativa y especial, con las instancias correspondientes;
f) Identificar necesidades de formación, capacitación y actualización a maestras, maestros, docentes y personal administrativo de acuerdo a tendencias educativas tecnológicas y digitales;
g) Efectuar el seguimiento y control del Subsistema de Educación Alternativa y Especial en las instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio, a través de las instancias correspondientes;
h) Formular estrategias y mecanismos para una oportuna provisión de recursos para el servicio de la educación en las áreas de su competencia, en coordinación con las instancias correspondientes;
i) Promover el desarrollo de habilidades científicas, técnicas, tecnológicas, de investigación e innovación en el Subsistema de Educación Alternativa y Especial;
j) Formular disposiciones reglamentarias para la certificación y reconocimiento de las competencias laborales y artísticas adquiridas por las bolivianas y los bolivianos a lo largo de la vida, certificando su validez;
k) Formular e implementar políticas de desarrollo del talento humano en el ámbito educativo, en coordinación con los Viceministerios de Educación Regular y de Superior y Formación Profesional, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPÍTULO XII
MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES

ARTÍCULO 85.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). El Ministerio de Salud y Deportes ejerce rectoría sobre la política nacional de salud y coordina el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, articulando la atención integral, la salud pública y preventiva, la gestión hospitalaria, el acceso a medicamentos y tecnologías sanitarias, la supervisión y regulación mediante las instancias correspondientes de los subsectores público, privado, de la seguridad social de corto plazo y la protección de las personas en situación de vulnerabilidad; en el ámbito deportivo, ejerce la rectoría y conducción de las políticas públicas nacionales, promoviendo el acceso al deporte en sus diferentes modalidades, la organización y desarrollo de competencia, la inclusión de personas con discapacidad y la coordinación con las entidades que integran el Sistema Deportivo Nacional, bajo la siguiente estructura jerárquica:

MINISTRA (O) DE SALUD Y DEPORTES

a) Viceministerio de Gestión del Sistema Nacional de Salud
1) Dirección General de Redes de Servicios de Salud
2) Dirección General de Gestión Hospitalaria
3) Dirección General del Sistema Nacional de Salud

b) Viceministerio de Promoción de la Salud, Epidemiología y Medicina Tradicional
1) Dirección General de Promoción y Prevención de la Salud
2) Dirección General de Medicina Tradicional
3) Dirección General de Epidemiología

c) Viceministerio de Deportes
1) Dirección General de Deportes
2) Dirección General de Formación Deportiva

ARTÍCULO 86.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE SALUD Y DEPORTES). Las atribuciones de la Ministra o Ministro de Salud y Deportes, en el marco de las competencias asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer políticas públicas en salud;
b) Ejercer la rectoría y regulación del sistema nacional de salud;
c) Evaluar la aplicación de las políticas públicas en salud;
d) Mediante la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS, coordinar el cumplimiento de la normativa nacional en la Seguridad Social de Corto Plazo;
e) Garantizar la salud de la población a través de la atención integral promoción, prevención, curación y rehabilitación de las enfermedades;
f) Normar el modelo de gestión y de atención en salud;
g) Promover la atención integral en salud;
h) Proponer políticas, planes, programas y proyectos de nutrición y de seguridad alimentaria;
i) Proponer políticas, planes, programas y proyectos de prevención, rehabilitación de personas en situación de drogadicción y adicciones;
j) Proponer políticas para la formación y capacitación de los recursos humanos en el sector salud, en coordinación con el Ministerio de Educación;
k) Proponer políticas, planes, programas y proyectos de promoción y prevención de la salud mental;
l) Establecer niveles de coordinación interministerial y otras instancias competentes, para el acceso a la información y lucha contra la corrupción;
m) Regular procesos de auditoria en salud en el marco de la Ley N° 3131, de 8 de agosto de 2005, del Ejercicio Profesional Médico, precautelando la calidad de la atención en salud;
n) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la profesión en el sector de salud;
o) Proponer políticas de desarrollo de recursos humanos en salud;
p) Ser miembro titular del Consejo Técnico Consultivo de la Seguridad Social de Corto Plazo;
q) Conformar el Consejo Boliviano de Educación Superior en Salud, desarrollando políticas de formación de Recursos Humanos especializados en el marco de la integración docente – asistencial e investigación;
r) Proponer políticas, planes, programas y proyectos de promoción, prevención y rehabilitación para las personas con discapacidad;
s) Elaborar normas de registro sanitario de medicamentos y alimentos de consumo humano;
t) Elaborar normas de apertura, evaluación de servicios de salud: clínicas, hospitales, laboratorios, farmacias y comercializadoras de medicamentos, del subsector público y privado;
u) Promover y gestionar las políticas de relacionamiento, coordinación y cooperación con organismos internacionales, enmarcados en el desarrollo sectorial y a la política nacional de salud;
v) Normar y regular la implementación de la Carrera Profesional Sanitaria;
w) Promover y patrocinar normas y reglamentos de participación social en salud a nivel Nacional, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesino, en el marco del modelo de gestión en salud;
x) Normar, reglamentar y fiscalizar a las instituciones públicas descentralizadas y desconcentradas en salud;
y) Gestionar programas conjuntos de coordinación interinstitucional con las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, de respuesta inmediata en emergencias y desastres;
z) Elaborar políticas de prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en situaciones de desastres, crisis sanitaria, alerta y emergencia epidemiológica y sanitaria;
aa) Elaborar normas para la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en enfermedades transmisibles y no transmisibles;
bb) Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación con organismos e instituciones internacionales, entidades del nivel central del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda;
cc) Promover la implementación y el funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud;
dd) Promover la integración del Sistema Nacional de Salud;
ee) Formular políticas y reglamentos para la regulación y control del régimen de riesgos profesionales;
ff) Promover sistemas de información, seguimiento y evaluación de las políticas de protección social en salud;
gg) Gestionar la implementación del Sistema Único de Información en Salud – SUIS;
hh) Proponer planes y programas curriculares para la formación y capacitación de recursos humanos en el sector salud, en los Institutos Técnicos Tecnológicos y Centros de Educación Alternativa;
ii) Establecer normas, políticas y estrategias para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
jj) Proponer y dirigir políticas de protección social en salud para personas y grupos en situación de vulnerabilidad, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas;
kk) Ejercer la rectoría, regulación y conducción del deporte recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento a nivel nacional;
ll) Proponer políticas planes programas y proyectos nacionales que fomenten el acceso de deportes en los ámbitos de la niñez, adolescencia y juventud, familia y comunidad, personas adultas mayores y personas con discapacidad en la práctica del deporte recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento a nivel nacional;
mm) Coordinar con las entidades públicas y/o privadas a nivel nacional e internacional la participación, organización y desarrollo de eventos deportivos;
nn) Coordinar con las instancias competentes la formación de profesionales que beneficien el desarrollo de la práctica deportiva;
oo) Registrar a las entidades deportivas nacionales al registro único nacional del deporte;
pp) Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación con organismos e instituciones internacionales, entidades del nivel central del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda.

ARTÍCULO 87.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD). Las atribuciones del Viceministerio de Gestión del Sistema Nacional de Salud, son las siguientes:

a) Coordinar las acciones para la formulación y evaluación de la política general de salud en el marco de las políticas de implementación del plan general de desarrollo económico, social y ambiental;
b) Elaborar normas y reglamentos del Sistema Nacional de Salud;
c) Elaborar normas y reglamentos de las redes del Sistema Nacional de Salud;
d) Formular normas y reglamentos para seguimiento, monitoreo, control y evaluación del Sistema Nacional de Salud;
e) Elaborar y actualizar las normas de caracterización de los establecimientos de salud a nivel nacional;
f) Elaborar normas, reglamentos y protocolos para control de la calidad de los servicios de salud;
g) Elaborar normas y reglamentos para el funcionamiento de entidades de formación y capacitación de recursos humanos en el sector salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, en el marco de las políticas de desarrollo humano y de los convenios de integración docente – asistencial;
h) Elaborar normas y reglamentos de gestión en salud en sus diferentes niveles de resolución;
i) Ejecutar políticas de prevención, diagnóstico, preparación, contención y respuesta en situaciones de riesgos y desastres;
j) Presentar proyectos para la implementación y ejecución de programas de Establecimientos de Salud Hospitalarios e Institutos a las instancias correspondientes, en el marco de las políticas y objetivos estratégicos de desarrollo y de la normativa vigente;
k) Efectuar el monitoreo, seguimiento, fiscalización y evaluación de programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios e Institutos, estableciendo avances y resultados;
l) Formular y evaluar políticas de protección social en salud no contributiva y de inclusión de personas en situación de vulnerabilidad;
m) Definir mecanismos de implementación de las políticas públicas, mecanismos de participación y control social y eficacia en la gestión y en los servicios de salud, entre las instancias nacionales, departamentales, municipales, comunitarias y pueblos indígenas originario campesinos;
n) Establecer normas y modelos de gestión, atención y calidad en salud;
o) Desarrollar políticas públicas que garanticen el acceso a los servicios de salud;
p) Regular y normar los servicios de los seguros de salud en todos los niveles de atención;
q) Seguimiento, monitoreo, control y evaluación en los seguros de salud;
r) Formular e implementar, protocolos, normas y reglamentos para prevenir y contener la propagación de las enfermedades no transmisibles;
s) Coordinar la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en enfermedades no transmisibles con entidades del nivel central del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda;
t) Realizar el seguimiento, monitoreo control y evaluación periódica del funcionamiento del seguro público de salud;
u) Normar el desarrollo de sistemas de gestión y prestación de seguros de salud;
v) Coordinar con la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS, el cumplimiento de la normativa nacional en la Seguridad Social de Corto Plazo;
w) Elaborar normas y modelos de gestión de atención y calidad en salud;
x) Elaborar normas y reglamentos de prevención, control y tratamiento de los programas de salud de manera integrada.

ARTÍCULO 88.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, EPIDEMIOLOGÍA Y MEDICINA TRADICIONAL). Las atribuciones del Viceministerio de Promoción de la Salud, Epidemiología y Medicina Tradicional, son las siguientes:

a) Formular políticas de promoción de la salud y prevención de enfermedades;
b) Formular normas y políticas de diagnóstico, contención y tratamiento en temas de vigilancia, prevención, preparación y respuesta epidemiológica;
c) Formular y promover sistemas de vigilancia prevención, preparación y respuesta epidemiológica;
d) Formular e implementar, protocolos, normas y reglamentos para prevenir y contener la propagación de las enfermedades transmisibles;
e) Coordinar la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento en enfermedades transmisibles con entidades del nivel central del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda;
f) Formular políticas de prevención, diagnóstico, preparación, contención y respuesta en situaciones de riesgos, desastre, epidemias, crisis sanitaria, alerta y emergencia epidemiológica en el marco del reglamento sanitario internacional;
g) Análisis y reporte de las enfermedades transmisibles y trazadoras en el marco de la vigilancia epidemiológica y el reglamento sanitario internacional con el fin de emitir información para la toma de decisiones de las autoridades correspondientes;
h) Elaborar indicadores epidemiológicos a nivel nacional, departamental y municipal, según corresponda;
i) Diseñar, desarrollar, supervisar y evaluar proyectos de investigación básica y clínica en materia de epidemiología para apoyar el diagnóstico y tratamiento coordinando con las áreas y entidades correspondientes;
j) Difundir a las instancias correspondientes los resultados de las investigaciones epidemiológicas desarrolladas a fin de diseminar el conocimiento generado;
k) Formular la política de promoción de la medicina tradicional y su articulación con la medicina académica o universitaria a nivel Nacional, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesino, en el marco del modelo de gestión en salud;
l) Formular e implementar un modelo de atención integral de promoción de la salud y prevención de enfermedades, respetando la interculturalidad en las comunidades, pueblos, suyus, marcas, ayllus, tentas, capitanías y otras;
m) Incorporar y desarrollar prácticas de medicina tradicional en el Sistema Nacional de Salud e implementar un sistema de registro y codificación de terapéutica tradicional y alternativa, e incorporarla a la farmacopea nacional de medicamentos;
n) Acreditar los recursos humanos que llevan adelante la práctica de la medicina tradicional y establecer protocolos de normas y procedimientos de la asistencia sanitaria tradicional y alternativa;
o) Fomentar la investigación en medicina tradicional en los servicios de salud, y articular las redes de servicios y redes sociales con la práctica de la medicina tradicional;
p) Implementar normas y reglamentos respecto a la protección de la propiedad intelectual de toda la farmacopea relativa a la medicina tradicional;
q) Elaborar normas y reglamentos para el ejercicio de la medicina tradicional en los sectores de: médicos tradicionales, parteras(os), naturistas, callahuayas y guías espirituales;
r) Registro y certificación de los médicos tradicionales, parteras(os), naturistas, callahuayas y guías espirituales;
s) Formular las normas para el registro de medicamentos, insumos, alimentos y bebidas de consumo humano;
t) Elaborar normas y reglamentos de prevención, control y tratamiento de los programas de salud de manera integrada:
u) Elaboración de políticas públicas de promoción y prevención de las enfermedades relacionadas con la salud mental.

ARTÍCULO 89.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DEPORTES). Las atribuciones del Viceministerio de Deportes, son las siguientes:

a) Formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales que fomenten el acceso al deporte, en los ámbitos de la niñez, adolescencia y juventud, familia y comunidad, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
b) Formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos nacionales que fomenten el acceso al deporte recreativo, formativo, competitivo y de alto rendimiento a nivel nacional;
c) Coordinar con las instancias competentes los requisitos en materia deportiva para la otorgación de personalidad jurídica a las entidades deportivas públicas y/o privadas nacionales;
d) Registrar y actualizar a las Entidades Deportivas de alcance nacional en el Registro Único Nacional;
e) Organizar y/o coordinar con las instancias competentes, el desarrollo de competencias deportivas en los distintos ámbitos y niveles del deporte;
f) Brindar atención técnica y metodológica para el desarrollo de las competencias deportivas, en coordinación con las instancias competentes;
g) Promover la constitución de Federaciones Nacionales para personas con discapacidad, en coordinación con los diferentes organismos e instituciones internacionales del deporte paralímpico;
h) Coordinar con las diferentes entidades públicas y/o privadas que conforman el Sistema Deportivo Nacional, la calidad y organización de las competencias nacionales, para personas con discapacidad, perfeccionando constantemente el sistema competitivo del país;
i) Coordinar con las diferentes entidades públicas y/o privadas, el presupuesto, la logística y el equipamiento necesario para la participación de las personas y deportistas con discapacidad en cada una de las competencias nacionales e internacionales;
j) Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación con organismos e instituciones internacionales, entidades del nivel central del Estado, y Entidades Territoriales Autónomas, cuando corresponda.

CAPÍTULO XIII
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

ARTÍCULO 90.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda planifica, desarrolla y mantiene la infraestructura del país como soporte del crecimiento económico, la integración territorial y la competitividad. Este Ministerio se convierte en un eje articulador del desarrollo nacional, integrando infraestructura física y los servicios. Su estructura jerárquica es la siguiente:

MINISTRA(O) DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

a) Viceministerio de Transportes
1) Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre
2) Dirección General de Transporte Aéreo

b) Viceministerio de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación
1) Dirección General de Telecomunicaciones
2) Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación

c) Viceministerio de Vivienda y Urbanismo
1) Dirección General de Vivienda y Urbanismo
2) Dirección General de Ordenamiento Urbano

ARTÍCULO 91.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA) Las atribuciones de la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en el marco de las competencias asignadas al nivel central del Estado por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer y dirigir políticas sectoriales de desarrollo económico y social vinculadas a obras, transporte, telecomunicaciones y vivienda, en coordinación con los ministerios competentes;
b) Promover y participar en la negociación de tratados, acuerdos y convenios nacionales e internacionales, referidos a normas, infraestructura, transporte, urbanismo, vivienda, telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y servicio postal, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Formular y dirigir políticas y normas de mejoramiento urbano y rural en vivienda y servicios de competencia del ministerio, priorizando sectores sociales vulnerables y coordinando competencias concurrentes con las entidades territoriales autónomas;
d) Proponer y elaborar políticas y normas de catastro urbano, en el marco de la planificación de ordenamiento territorial, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
e) Proponer, promover, coordinar y dirigir políticas y normas de transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y otros, cuando el alcance abarque más de un departamento y/o tenga carácter internacional;
f) Proponer, promover y dirigir políticas y normas de telecomunicaciones, tecnologías de información, comunicación y el uso del espectro electromagnético, coordinando con las entidades territoriales autónomas las competencias compartidas y concurrentes, según corresponda;
g) Proponer, promover y dirigir políticas y normas de servicio postal;
h) Definir y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios públicos, de interés del nivel central del Estado, en el área de su competencia;
i) Aprobar las políticas nacionales y normas para autorizar el ajuste de pesos y dimensiones vehiculares, así como las características y especificaciones para las redes viales, en coordinación con las entidades involucradas;
j) Promover y aprobar las políticas y normas de autorizaciones y todo instrumento normativo de los servicios de transportes en sus diferentes modalidades, telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y servicio postal;
k) Suscribir convenios y acuerdos de coordinación interna y externa en las áreas de su competencia;
l) Aprobar y modificar el reglamento de registro de empresas constructoras, proveedoras y operadoras de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y servicio postal;
m) Proponer la creación de empresas públicas, en el área de su competencia;
n) Proponer políticas y normas en el campo de las tecnologías espaciales;
o) Supervisar, controlar y fiscalizar a las instituciones y empresas, bajo su dependencia, tuición y sujeción;
p) Proponer y dirigir políticas de infraestructura y servicios vinculados con el desarrollo urbano, en coordinación con los ministerios cabeza de sector;
q) Promover, proyectar y ejecutar políticas de regulación, supervisión, fiscalización, seguimiento y control de las actividades de los servicios de telecomunicaciones y transportes;
r) Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por la Directora o Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT;
s) Ejercer la dependencia, tuición y sujeción sectorial sobre las entidades y empresas expresamente asignadas al Ministerio en el Anexo de Vinculación.

ARTÍCULO 92.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPORTES). Las atribuciones del Viceministerio de Transportes, son las siguientes:

a) Formular políticas, planes y programas de vinculación interna e integración externa del país, y desarrollo de la seguridad para el Sistema de Transporte Integral – STI, tomando en cuenta las dimensiones geopolíticas y estratégicas que contribuyan al desarrollo y la seguridad;
b) Gestionar y participar en la negociación de tratados, acuerdos y convenios nacionales e internacionales de transporte, así como coordinar con la Ministra o Ministro las acciones para promover la cooperación internacional en apoyo al sector;
c) Formular políticas y normas, y aplicar los planes sectoriales de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y aéreo, en el marco de las estrategias del desarrollo nacional, que garanticen el acceso de la población a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades;
d) Proponer en el marco de las políticas, estrategias y planes viales la construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura caminera, ferroviaria, portuaria, fluvial, lacustre, marítima y aérea, en el marco del interés y soberanía nacional;
e) Formular políticas y estrategias nacionales para el desarrollo de las redes viales fundamentales en sus diferentes modos de transporte, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
f) Supervisar y fiscalizar la planificación en la construcción de carreteras de la Red Vial Fundamental – RVF, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental e hidrovías como articuladores del sector productivo;
g) Formular políticas y normas para el control del espacio y tránsito aéreo a nivel nacional, así como para la construcción y el mantenimiento de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental;
h) Promover iniciativas en los proyectos de rehabilitación, mantenimiento y operación de la infraestructura de transporte, en sus diferentes modalidades, aérea, terrestre, ferroviaria, fluvial, marítima y lacustre;
i) Priorizar la integración comunitaria vecinal en el desarrollo de infraestructura vial, coordinando con las entidades territoriales autónomas el apoyo a las gestiones territoriales para la construcción, mejoramiento y mantenimiento de caminos vecinales;
j) Proponer y aplicar normas y estándares internacionales en infraestructura de transporte;
k) Promover el desarrollo de tecnologías adaptadas a la realidad del país y las necesidades de las regiones en materia de transportes;
l) Registrar a los operadores de transporte terrestre, fluvial, marítimo y lacustre, para mantener actualizadas las capacidades del parque de servicios de transporte;
m) Ejecutar el registro, certificación y la revocación de las empresas constructoras, de acuerdo a reglamento;
n) Formular políticas y normas para autorizar el ajuste de pesos y dimensiones vehiculares, así como las características y especificaciones para las redes viales, en coordinación con las entidades involucradas;
o) Proponer a la autoridad competente, la creación, eliminación y reubicación de las estaciones de cobro de peaje y pesaje de la RVF;
p) Elaborar propuestas de normas técnicas sobre límites permisibles en materia de su competencia, desarrollar políticas ambientales para el sector, en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente;
q) Formular y proponer los estudios necesarios para la creación de empresas públicas, en el área de su competencia;
r) Otorgar a través de Resoluciones Administrativas, Tarjetas de Operaciones para el servicio de transporte terrestre;
s) Registrar a las empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga y Operadores de Transporte Multimodal – OTM;
t) Revisar, evaluar y analizar la información y documentos ambientales de proyectos del sector de transportes, a efecto de cumplir las funciones de organismo sectorial competente.

ARTÍCULO 93.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación, son las siguientes:

a) Formular políticas y normas, y proponer y/o implementar planes, programas y proyectos en materia de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y servicio postal, promoviendo el desarrollo integral y el acceso universal a los servicios básicos del sector;
b) Gestionar y participar en negociaciones de tratados, acuerdos y convenios nacionales e internacionales en materia de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y servicio postal; así como coordinar con la Ministra o Ministro las acciones para promover la cooperación internacional en apoyo al sector;
c) Proponer y ejecutar lineamientos en materia de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación y servicio postal, con la finalidad de que sean plasmados en normativa administrativa correspondiente, en coordinación con las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias;
d) Formular y ejecutar políticas para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación con el uso y aprovechamiento del espectro electromagnético, coordinando las competencias compartidas y concurrentes con las entidades territoriales autónomas;
e) Promover el intercambio a nivel internacional de experiencias que impulsen la conectividad digital, telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, y servicio postal;
f) Autorizar e informar la emisión de los sellos postales para cada gestión;
g) Revisar, evaluar y analizar la información y documentos ambientales de proyectos del sector de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación y servicio postal, a efecto de cumplir las funciones de organismo sectorial competente;
h) Realizar los estudios técnicos necesarios para proponer la creación de empresas públicas, en el área de su competencia;
i) Coordinar la construcción de la sociedad de la información y el desarrollo de las tecnologías de información y comunicación con entidades gubernamentales y territoriales autónomas, promoviendo el gobierno digital;
j) Formular políticas y normas, proponer e implementar planes y programas en el campo de las tecnologías espaciales, vinculadas al fortalecimiento de la infraestructura de telecomunicaciones y la conectividad nacional.

ARTÍCULO 94.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO). Las atribuciones del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, son las siguientes:

a) Formular y coordinar políticas de vivienda y asentamientos humanos en área urbana y rural para su aplicación en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
b) Proponer y ejecutar planes y programas de vivienda de interés social, priorizando sectores vulnerables;
c) Gestionar y participar en negociaciones de tratados y convenios nacionales e internacionales de vivienda, así como coordinar con la Ministra o Ministro las acciones para promover la cooperación internacional en apoyo al sector, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Proponer y aplicar normas básicas de urbanismo y vivienda para la construcción de vivienda y edificaciones multifamiliares que promuevan el empleo y el mejoramiento efectivo de la calidad de vida;
e) Promover, diseñar y aprobar normas técnicas para la construcción de viviendas y edificaciones multifamiliares;
f) Establecer e implementar normas técnicas para el control y supervisión de la calidad de las viviendas construidas en el marco de las políticas, programas y proyectos de vivienda social;
g) Facilitar acciones para la construcción de viviendas con inversiones del sector privado y público, en un enfoque mixto y social que promueva el mejoramiento de la calidad de vida;
h) Coordinar políticas y normas para la planificación y ordenamiento del catastro urbano y saneamiento de la propiedad de vivienda con otras entidades estatales y entidades territoriales autónomas;
i) Formular políticas y normas de metropolización y conurbación y complementación de esfuerzos entre los diferentes ámbitos del Estado, en materia de urbanismo e integración de áreas urbanas y rurales;
j) Coordinar con las instancias competentes de servicios básicos, la cobertura de éstos, en los programas de vivienda social;
k) Promover el ingreso de la población del área urbana y rural a los programas de vivienda y asentamientos humanos, en el marco de las políticas estatales y en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
l) Promover la aplicación de instrumentos de gestión del suelo urbano, estableciendo un componente normativo de apoyo a la gestión urbana, orientado a su ordenamiento con criterios de gestión de riesgos e identificando tierras urbanas y urbanizables en los gobiernos territoriales para ejecutar planes de vivienda social;
m) Promover la innovación e investigación de tecnologías para la vivienda social y el urbanismo;
n) Formular e implementar políticas para el establecimiento de obras de infraestructura como articulador con los sectores y entidades territoriales autónomas;
o) Planificar, supervisar, coordinar y ejecutar edificaciones urbanas y rurales, en el ámbito de la infraestructura pública del nivel central del Estado y en coordinación con las entidades territoriales autónomas;
p) Ejercer actividades administrativas de titulación y minutación de viviendas, y lotes de terreno;
q) Elaborar y ejecutar planes para la reconstrucción y rehabilitación de soluciones habitacionales en casos de desastres declarados;
r) Realizar los estudios técnicos necesarios para proponer la creación de empresas públicas, en el área de su competencia;
s) Coordinar con el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua la incorporación de infraestructura de agua potable, alcantarillado sanitario, saneamiento básico y gestión integral de residuos en los programas de vivienda y urbanismo, sin ejercer rectoría, regulación ni fiscalización sectorial;
t) Formular políticas de desarrollo urbano sostenible, renovación de espacios públicos y coordinación de servicios urbanos esenciales.

TÍTULO IV
ESTRUCTURA COMÚN DE LOS MINISTERIOS

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 95.- (DIRECCIONES Y UNIDADES DE APOYO).

I. Los Ministerios de Estado contarán con la siguiente estructura común de apoyo:

a) Dirección General de Planificación;
b) Dirección General de Asuntos Administrativos;
c) Dirección General de Asuntos Jurídicos;
d) Unidad de Auditoría Interna;
e) Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

II. Las Direcciones Generales y Unidades señaladas dependen directamente de la Ministra o Ministro y prestan apoyo transversal a toda la estructura del Ministerio.

III. Las funciones de planificación, administración, asuntos jurídicos, auditoría interna y transparencia no podrán ser duplicadas por otras unidades organizacionales.

IV. La estructura común deberá organizarse conforme a criterios de racionalización del gasto, especialidad, coordinación, transformación digital y orientación a resultados.

V. De manera excepcional el Ministerio de Relaciones Exteriores contará dentro de su estructura de apoyo con la:

a) Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional;
b) Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal.

ARTÍCULO 96.- (DIRECCIONES GENERALES SUSTANTIVAS).

I. Las Direcciones Generales sustantivas dependen del Viceministerio correspondiente y tienen las siguientes funciones comunes:

a) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos correspondientes a su área;
b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades técnicas y operativas bajo su responsabilidad;
c) Elaborar propuestas normativas, técnicas y administrativas;
d) Generar información confiable y oportuna para la toma de decisiones;
e) Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de su gestión;
f) Coordinar sus actuaciones con otras unidades del Ministerio y con otras entidades competentes;
g) Asumir temporalmente las funciones de Viceministra o Viceministro, cuando sean designadas o designados, por la autoridad competente, mediante el instrumento jurídico correspondiente, conforme la Constitución Política del Estado y la normativa vigente;
h) Ejecutar sus funciones e informar periódicamente a la Viceministra o Viceministro sobre el cumplimiento de las mismas;
i) Ejercer las atribuciones que les sean delegadas expresamente;
j) Cumplir las demás funciones establecidas en los manuales institucionales.

II. Las funciones específicas de las Direcciones Generales, Jefaturas de Unidad y demás instancias serán desarrolladas en el Manual de Organización y Funciones del respectivo Ministerio.

III. Los manuales no podrán crear competencias, atribuciones ni niveles jerárquicos no previstos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 97.- (PROGRAMAS Y PROYECTOS).

I. Los programas y proyectos específicos bajo dependencia de un Ministerio podrán constituirse en Unidades Ejecutoras cuando administren recursos, ejecuten operaciones especializadas o deban cumplir condiciones establecidas en convenios de financiamiento.

II. Las Unidades Ejecutoras:

a) Tendrán carácter temporal;
b) No ejercerán atribuciones de conducción sectorial ni regulatorias;
c) No duplicarán las funciones permanentes del Ministerio;
d) Se sujetarán a los sistemas de administración y control gubernamentales;
e) Deberán contar con objetivos, resultados, plazo y fuente de financiamiento expresamente determinados;
f) Estarán a cargo de una Coordinadora o Coordinador General, con nivel equivalente a Jefa o Jefe de Unidad, salvo disposición normativa expresa;
g) Cumplido su objeto o concluido su financiamiento, la Unidad Ejecutora deberá cerrarse y transferir ordenadamente sus activos, pasivos, documentación, sistemas y obligaciones a la instancia correspondiente.

CAPÍTULO II
REGLAS COMUNES DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 98.- (ORGANIZACIÓN DE LAS DIRECCIONES GENERALES).

I. Cada Dirección General podrá contar con un máximo de cuatro (4) Jefaturas de Unidad, cuya necesidad deberá encontrarse técnica y presupuestariamente justificada.

II. Las Unidades se crearán, fusionarán o suprimirán mediante Resolución Ministerial, dentro de los límites establecidos por el presente Decreto Supremo y sin modificar las atribuciones asignadas al Ministerio, sus Viceministerios y Direcciones Generales.

III. La creación de una Dirección General o de una Jefatura de Unidad adicional al límite establecido requerirá Resolución Biministerial suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio proponente.

IV. La creación señalada en el Parágrafo precedente no comprometerá recursos adicionales del TGN.

V. Se exceptúan del procedimiento establecido en el Parágrafo III del presente Artículo las Unidades Especializadas que cada Ministra o Ministro puede crear conforme al inciso aa) del Artículo 24 de la presente norma, siempre que no excedan el número permitido y sean financiadas dentro del presupuesto institucional.

VI. Los Jefes de Unidad dependen directamente de la Directora o Director General, son responsables de la ejecución de las tareas técnicas y administrativas correspondientes a su unidad, de conformidad con los reglamentos, el manual de organización y funciones establecido para cada ministerio o institución.

ARTÍCULO 99.- (DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES DE APOYO).

I. Excepcionalmente, las funciones administrativas o jurídicas podrán desconcentrarse cuando:

a) Un Viceministerio requiera apoyo especializado por la naturaleza de sus competencias;
b) Una instancia funcione fuera de la sede central del Ministerio;
c) Un convenio de financiamiento externo exija una estructura propia;
d) El volumen o especialidad de las operaciones justifique técnicamente la desconcentración.

II. La desconcentración deberá autorizarse mediante Resolución Ministerial, definir su alcance y mantener la supervisión funcional de la Dirección General correspondiente.

III. La desconcentración de funciones no implica la creación de una nueva Dirección General ni modifica la responsabilidad de la instancia central.

CAPÍTULO III
DIRECCIONES GENERALES DE APOYO

ARTÍCULO 100.- (DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN). La Dirección General de Planificación tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y articular los procesos de planificación estratégica, sectorial y operativa del Ministerio, el seguimiento y evaluación, con las áreas organizacionales de la entidad y empresas públicas bajo dependencia o sujeción, cuando corresponda conforme normativa vigente;
b) Implementar, verificar y realizar el seguimiento y control de la inversión pública cuando corresponda;
c) Implementar, verificar y realizar el seguimiento y control del Plan Operativo Anual;
d) Articular la formulación y gestión de programas y proyectos en función a sus planes sectoriales de desarrollo y políticas intersectoriales;
e) Verificar la correspondencia de los planes, programas y proyectos con el plan de desarrollo económico y social, así como las políticas y los objetivos sectoriales de desarrollo;
f) Coordinar la formulación, seguimiento y modificación de los planes de mediano y corto plazo;
g) Evaluar el cumplimiento de los planes de mediano y corto plazo y remitir a las instancias pertinentes;
h) Realizar reportes periódicos de seguimiento a la gestión dirigidos a la MAE para la toma oportuna de decisiones y acciones correctivas según normativa vigente;
i) Administrar y sistematizar la información de planificación y gestión institucional;
j) Elaborar la memoria anual del Ministerio en coordinación con las unidades correspondientes;
k) Coordinar los procesos del Sistema de Organización Administrativa y elaboración de instrumentos institucionales en coordinación con la Dirección General de Asuntos Administrativos;
l) Promover la mejora continua, simplificación de procesos y gestión por resultados;
m) Coordinar con el Viceministerio de Coordinación, Planificación Estratégica y Modernización del Estado y las demás instancias competentes, conforme a sus funciones;
n) Cumplir las demás funciones establecidas por la normativa de planificación y gestión pública.

ARTÍCULO 101.- (DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS).

I. La Dirección General de Asuntos Administrativos tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión administrativa, financiera y de recursos humanos del Ministerio;
b) Implementar y supervisar los sistemas de administración establecidos por la Ley N° 1178 y su normativa reglamentaria;
c) Formular y ejecutar el presupuesto institucional, en coordinación con la Dirección General de Planificación;
d) Administrar los bienes, servicios, almacenes y activos fijos del Ministerio;
e) Administrar el personal y aplicar las políticas y normas del Sistema de Administración de Personal;
f) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de sus funciones;
g) Elaborar y presentar los estados financieros institucionales;
h) Dirigir y supervisar la gestión documental, correspondencia, archivo central y biblioteca institucional;
i) Administrar la infraestructura tecnológica, los sistemas informáticos y los servicios digitales internos;
j) Implementar medidas de seguridad de la información, continuidad operativa e interoperabilidad, conforme a las políticas y lineamientos aplicables;
k) Proporcionar asistencia técnica y apoyo administrativo y financiero a toda la estructura del Ministerio;
l) Cumplir las funciones delegadas por la Ministra o Ministro;
m) Asumir la representación del Ministerio para la gestión de trámites administrativos y financieros, asumiendo la responsabilidad por sus acciones.

II. La Dirección General de Asuntos Administrativos podrá contar con las siguientes unidades:

a) Unidad Financiera, responsable de implementar los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad Integrada, Tesorería y Crédito Público;
b) Unidad Administrativa, responsable de la aplicación, difusión y ejecución operativa de los Sistemas de Organización Administrativa y Administración de Bienes y Servicios;
c) Unidad de Recursos Humanos, responsable de la implementación del Sistema de Administración de Personal;
d) Unidad de Tecnologías de Información y Servicios Digitales, responsable de gestionar, desarrollar e implementar los sistemas informáticos, la conectividad y la transformación digital de la institución.

III. Las funciones de gestión documental y archivo podrán estar a cargo de una unidad específica o integrarse en la Unidad Administrativa, según el volumen y complejidad documental del Ministerio.

IV. La creación, fusión o supresión de estas unidades deberá respetar los límites establecidos en el presente Título.

V. La Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia contará además con la Unidad de Logística, encargada de centralizar y coordinar la parte operativa de la administración logística y respaldo a la seguridad que requiere la Presidenta o Presidente del Estado.

ARTÍCULO 102.- (DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS).

I. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento jurídico especializado a la Ministra o Ministro, Viceministras, Viceministros y demás instancias del Ministerio;
b) Verificar la legalidad de los actos administrativos y actuaciones institucionales;
c) Emitir informes y opiniones jurídicas debidamente fundamentados;
d) Elaborar y revisar anteproyectos de ley, proyectos de Decreto Supremo, resoluciones y demás instrumentos normativos, de competencia del ministerio;
e) Proyectar resoluciones ministeriales y administrativas, cuando corresponda;
f) Elaborar, revisar y registrar contratos, convenios y otros instrumentos jurídicos;
g) Proyectar las resoluciones de los recursos administrativos de competencia del Ministerio y emitir el informe fundado sobre procedencia y mérito;
h) Patrocinar y realizar el seguimiento de los procesos judiciales, constitucionales, administrativos, arbitrales y de otra naturaleza en los que intervenga el Ministerio;
i) Coordinar con la Procuraduría General del Estado la defensa de los intereses estatales, cuando corresponda;
j) Supervisar y coordinar la gestión jurídica de las unidades, programas y proyectos del Ministerio;
k) Registrar, custodiar y sistematizar las resoluciones ministeriales y demás instrumentos jurídicos emitidos por el Ministerio.

II. La Dirección General de Asuntos Jurídicos podrá contar con:

a) Unidad de Análisis Jurídico;
b) Unidad de Gestión Jurídica.

III. La Unidad de Análisis Jurídico tendrá bajo su cargo principalmente:

a) La elaboración de informes y opiniones jurídicas y recomendar las acciones que se requieran;
b) La revisión y elaboración de proyectos normativos;
c) El análisis de consultas jurídicas del ministerio;
d) La revisión de reglamentos e instrumentos institucionales.

IV. La Unidad de Gestión Jurídica tendrá bajo su cargo principalmente:

a) El patrocinio y seguimiento de procesos en los que el Ministerio sea parte, así como la sustanciación de los recursos administrativos del ministerio;
b) La elaboración y revisión de contratos, convenios y proyectos de resolución;
c) La sustanciación de actuaciones administrativas que correspondan;
d) La atención jurídica de los sistemas de administración y control gubernamentales.
V. De acuerdo con las competencias y límites presupuestarios, cada ministerio podrá prescindir de estas unidades, reasignando las funciones citadas dentro de la estructura de la Dirección General.

ARTÍCULO 103.- (FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).

I. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá, además de las funciones comunes, las siguientes:

a) Custodiar y organizar el archivo de leyes, decretos supremos, decretos presidenciales y resoluciones supremas;
b) Coordinar la edición y publicación oficial de la normativa emitida por el Órgano Ejecutivo;
c) Prestar asesoramiento jurídico en las materias agrarias y territoriales que correspondan a las competencias del Ministerio.

II. La Gaceta Oficial de Bolivia mantendrá dependencia funcional de esta Dirección General, conforme a su normativa específica.

III. Tendrá bajo su dependencia a la Unidad de Asesoría Agraria, para prestar apoyo en la temática agraria, y a la Unidad del Archivo General y Memoria Institucional de la Presidencia del Estado, para mantener y resguardar la normativa legal del Órgano Ejecutivo.

IV. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá bajo su dependencia funcional, como unidades desconcentradas, a la Gaceta Oficial de Bolivia, para atender la edición y publicación oficial de la normativa emitida por el Órgano Ejecutivo, y a la Unidad de Análisis, encargada de emitir informes jurídicos multidisciplinarios así como analizar y emitir opinión jurídica, sobre los proyectos normativos a ser elevados a consideración de la Presidenta o Presidente del Estado y al Consejo de Ministras y Ministros de Estado, en coordinación con las instancias que correspondan. Ambas Unidades estarán a cargo de una Directora o Director.

CAPÍTULO IV
UNIDADES DE CONTROL, TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD

ARTÍCULO 104.- (UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA).

I. La Unidad de Auditoría Interna ejercerá sus funciones con independencia de criterio y se sujetará a la Ley N° 1178, las normas de auditoría gubernamental y las disposiciones emitidas por la Contraloría General del Estado.

II. La dependencia directa de la Ministra o Ministro no autoriza interferencia en la planificación, ejecución o comunicación de los resultados de auditoría.

ARTÍCULO 105.- (UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).

I. Cada Ministerio contará con una Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo dependencia directa de la Ministra o Ministro.

II. La Unidad ejercerá sus funciones conforme a la normativa vigente y coordinará sus actuaciones con el Ministerio de la Presidencia.

III. Tendrá las siguientes funciones generales:

a) Promover la transparencia y el acceso a la información pública;
b) Promover la ética, integridad y prevención de conflictos de intereses;
c) Gestionar las denuncias por posibles hechos o actos de corrupción;
d) Realizar el seguimiento de los procesos emergentes de denuncias de corrupción;
e) Promover y supervisar la rendición pública de cuentas;
f) Coordinar la implementación de medidas de prevención y lucha contra la corrupción;
g) Promover mecanismos de participación y control social conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes;
h) Proteger y organizar la información generada en el ejercicio de sus funciones;
i) Cumplir las demás atribuciones establecidas por la normativa vigente.

IV. La Unidad no sustituirá las funciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Unidad de Auditoría Interna, de la autoridad sumariante ni de los órganos competentes para investigar o sancionar responsabilidades.

CAPÍTULO V
INSTANCIAS DE APOYO DIRECTO

ARTÍCULO 106.- (APOYO DIRECTO A LA MINISTRA O MINISTRO).

I. Las Ministras y Ministros podrán contar con las siguientes instancias de apoyo directo:

a) Jefatura de Gabinete;
b) Unidad de Comunicación Institucional.

Ambos son cargos de libre nombramiento y con un nivel salarial de Jefe de Unidad.

II. La Jefatura de Gabinete tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la agenda de la Ministra o Ministro;
b) Realizar el seguimiento de las minutas de comunicación y peticiones de informe formuladas por el Órgano Legislativo;
c) Coordinar la atención de peticiones de informe y otros requerimientos del Órgano Legislativo;
d) Supervisar la recepción y despacho de la correspondencia;
e) Coordinar las actividades de protocolo y relaciones institucionales;
f) Preparar información ejecutiva conforme a la agenda de la Ministra o Ministro.

III. La Unidad de Comunicación Institucional tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecutar la política de comunicación institucional;
b) Brindar apoyo informativo a la Ministra o Ministro, Viceministras o Viceministros, Directores Generales y Jefes de Unidad;
c) Difundir información sobre las actividades, servicios y resultados del Ministerio y de entidades dependientes;
d) Coordinar el relacionamiento institucional del Ministerio con los medios de comunicación;
e) Analizar, registrar y sistematizar la información referida al Ministerio;
f) Administrar los canales oficiales y plataformas digitales de comunicación;
g) Coordinar sus actuaciones con el Ministerio de la Presidencia;
h) Garantizar que la información difundida sea verificable, oportuna y accesible.

IV. Se podrá crear otros cargos de asesoría especializada, de libre nombramiento, de acuerdo con los requerimientos de la Ministra o Ministro, los que no podrán exceder de dos (2), según los límites presupuestarios de la entidad.

TÍTULO V
DESIGNACIONES, SUPLENCIAS, VIAJES OFICIALES E INCOMPATIBILIDADES

CAPÍTULO I
DESIGNACIONES Y NOMBRAMIENTOS

ARTÍCULO 107.- (DESIGNACIONES Y NOMBRAMIENTOS).

I. Las Ministras y Ministros de Estado serán designados mediante Decreto Presidencial, de conformidad con la Constitución Política del Estado.

II. Las Viceministras y Viceministros serán designados mediante Resolución Suprema.

III. Las Directoras y Directores Generales serán designados mediante Resolución Ministerial.

IV. Las Jefas y Jefes de Unidad serán incorporados conforme a las normas del Sistema de Administración de Personal, salvo los cargos de libre nombramiento expresamente establecidos en el presente Decreto Supremo. En caso de necesidad reemplazarán a la Directora o Director General en la estructura del ministerio.

V. Las coordinadoras y coordinadores de programas, proyectos y Unidades Ejecutoras serán designados por la Ministra o Ministro correspondiente, mediante Resolución Ministerial, salvo disposición normativa específica.

VI. Las designaciones y nombramientos deberán observar los requisitos, incompatibilidades e impedimentos establecidos en la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.

VII. Ninguna designación o nombramiento podrá utilizarse para crear niveles jerárquicos, unidades organizacionales o atribuciones no previstas en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 108.- (POSESIÓN Y EJERCICIO DEL CARGO).

I. Las servidoras o servidores públicos ejercerán sus funciones a partir de su posesión.

II. La posesión será efectuada por la autoridad competente y registrada por la Dirección General de Asuntos Administrativos.

III. Al asumir funciones, la autoridad recibirá formalmente los asuntos en trámite, documentación, activos, sistemas de información y responsabilidades correspondientes a su cargo.

IV. La falta de entrega formal por parte de la autoridad saliente no impedirá el ejercicio de funciones de la autoridad designada ni interrumpirá la continuidad de la gestión pública.

CAPÍTULO II
INTERINATOS

ARTÍCULO 109.- (INTERINATOS).

I. En caso de viaje oficial al extranjero o ausencia temporal de una Ministra o Ministro, la Presidenta o Presidente del Estado designará interinamente, mediante Decreto Presidencial, a una Ministra o Ministro para que asuma el cargo.

II. En caso de viaje oficial al extranjero o ausencia temporal de una Viceministra o Viceministro, la Ministra o Ministro designará interinamente, mediante Resolución Ministerial, a una Directora o Director General sustantivo dependiente del Viceministerio correspondiente.

III. En caso de viaje o ausencia temporal de una Directora o Director General, la Ministra o Ministro designará interinamente, mediante Resolución Ministerial, a una Jefa o Jefe de Unidad dependiente de la Dirección General correspondiente.

IV. El interinato no modificará el puesto de origen ni generará derechos sobre el cargo reemplazado.

CAPÍTULO III
VIAJES OFICIALES

ARTÍCULO 110.- (AUTORIZACIÓN DE VIAJES OFICIALES AL EXTERIOR).

I. Los viajes oficiales al exterior de Ministras, Ministros, Viceministras y Viceministros serán autorizados mediante Resolución Suprema.

II. La autorización de viaje y la designación de interinato se tramitarán previamente a su realización, a cuyo efecto, las autoridades deberán presentar su solicitud al menos con cuatro (4) días hábiles de anticipación al viaje, plazo para el procesamiento, emisión y firma de la correspondiente Resolución Suprema.

III. Excepcionalmente, cuando razones urgentes o imprevisibles impidan obtener previamente la autorización, las Ministras, Ministros, Viceministras o Viceministros podrán solicitar la convalidación del viaje.

IV. La solicitud de convalidación deberá presentarse dentro de los siete (7) días hábiles posteriores al retorno y contendrá la justificación de la urgencia y los resultados obtenidos.

V. Vencido el plazo de presentación de la solicitud de convalidación de viaje, será rechazada de manera definitiva.

VI. Los viajes oficiales al exterior de Directoras y Directores Generales, Jefas y Jefes de Unidad, y demás servidoras y servidores públicos de la estructura central y de la Directora o Director General Ejecutivo de las entidades desconcentradas serán autorizados mediante Resolución Ministerial.

VII. En las entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y empresas públicas, los viajes oficiales al exterior serán autorizados mediante resolución expresa y fundamentada de su Máxima Autoridad Ejecutiva, conforme a la normativa aplicable.

VIII. Las autorizaciones deberán establecer el objeto, periodo, destino y fuente de financiamiento.

CAPÍTULO IV
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 111.- (INCOMPATIBILIDAD).

I. El ejercicio de los cargos de Ministra o Ministro, Viceministra o Viceministro y Directora o Director General es de dedicación exclusiva e incompatible con:

a) El ejercicio simultáneo de otro cargo público, salvo las funciones inherentes al cargo;
b) El desempeño remunerado de actividades privadas, profesionales, comerciales o empresariales;
c) La representación o actuación como apoderado, gestor o asesor de empresas privadas, organizaciones o entidades cuyos intereses se relacionen con las competencias del Ministerio;
d) Cualquier actividad que afecte la independencia, imparcialidad o disponibilidad exigida por el cargo.

II. Se exceptúa la docencia universitaria, siempre que sea ejercida fuera de la jornada laboral.

III. La representación del Estado en directorios, consejos, comisiones u otras instancias por razón del cargo no constituye incompatibilidad y no será remunerada.

TÍTULO VI
COORDINACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO Y REPRESENTACIÓN ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES

CAPÍTULO I
CONSEJOS

ARTÍCULO 112.- (CONSEJO DE MINISTROS).

I. El Consejo de Ministras y Ministros es la máxima instancia de coordinación política, normativa y administrativa del Órgano Ejecutivo.

II. Está presidido por la Presidenta o Presidente del Estado e integrado por:

a) La Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado;
b) Las Ministras y Ministros de Estado.

III. Los Delegados Presidenciales podrán participar, con derecho a voz, cuando sean convocados para el tratamiento de materias comprendidas en el objeto de su delegación.

IV. Podrán participar otras autoridades, servidoras o servidores públicos y especialistas expresamente convocados, únicamente con derecho a voz.

CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

ARTÍCULO 113.- (NATURALEZA).

I. Se conforma el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES que es presidido por la Ministra o Ministro de la Presidencia. El CONAPES es la instancia especializada de análisis, coordinación y evaluación de las políticas económicas, fiscales, financieras, productivas y sociales del Órgano Ejecutivo.

II. El CONAPES no sustituye al Consejo de Ministras y Ministros ni a las atribuciones de cada Ministerio.

III. Sus decisiones se sujetarán a la Constitución Política del Estado, las leyes y las políticas definidas por la Presidenta o Presidente.

IV. El CONAPES estará conformado por las Ministras y Ministros de las Carteras de Estado y la Secretaria Técnica estará a cargo del Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE.

CAPÍTULO III
REPRESENTACIONES

ARTÍCULO 114.- (ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES).

I. La representación titular del Estado ante el Grupo Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, CAF – Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, Banco Centroamericano de Integración Económica – BCIE y otros organismos financieros de similar naturaleza será ejercida por la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas y la representación alterna será ejercida por la Viceministra o Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

II. La representación titular ante el Fondo Monetario Internacional – FMI, como Gobernador, será ejercida por la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas y la representación alterna ante el FMI será ejercida por la Viceministra o Viceministro del Tesoro y Crédito Público.

III. Ante la CAF – Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe, para las acciones Serie A, la representación titular será ejercida por la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas y la representación alterna por la Viceministra o Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo. Para las acciones Serie B, la representación Titular será ejercida por la Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas y la representación alterna por la Viceministra o Viceministro del Tesoro y Crédito Público.

ARTÍCULO 115.- (ORGANISMOS TÉCNICOS Y SECTORIALES).

I. El Ministerio de Relaciones Exteriores designará y acreditará la representación ante organismos internacionales técnicos o sectoriales a la Ministra o Ministro responsable de la materia o por la autoridad que éste proponga.

II. La representación ante el Convenio Andrés Bello será ejercida por la Ministra o Ministro de Educación.

III. La representación nacional ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, será designada por la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta del Ministerio de Educación.

TÍTULO VII
TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE DECRETO SUPREMO Y ANTEPROYECTOS DE LEY

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 116.- (OBJETO). El presente Título regula la elaboración, coordinación, revisión, aprobación, remisión, publicación y seguimiento de los proyectos de Decreto Supremo y Anteproyectos de Ley originados en el Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 117.- (CLASIFICACIÓN Y ÁMBITO DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO).

I. En el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes, los instrumentos jurídicos emitidos por el Órgano Ejecutivo guardan el siguiente orden:

a) Decreto Supremo;
b) Decreto Presidencial;
c) Resolución Suprema;
d) Resolución Multiministerial;
e) Resolución Biministerial;
f) Resolución Ministerial;
g) Resolución Administrativa.

II. Los incisos antes señalados no modifican las competencias ni habilita a un instrumento jurídico a regular materias atribuidas o reservadas por la Constitución Política del Estado o la Ley, a otra autoridad o instrumento normativo.

CAPÍTULO II
PROYECTOS DE DECRETO SUPREMO Y ANTEPROYECTOS DE LEY

ARTÍCULO 118.- (REQUISITOS).

I. Son requisitos para la tramitación de todo proyecto de Decreto Supremo los siguientes:

a) Nota de presentación dirigida a la Ministra o Ministro de la Presidencia, suscrita por la Ministra o Ministro proponente;
b) Proyecto de Decreto Supremo en versión firmada por la Ministra o Ministro proponente; cuando sea un proyecto de atribuciones compartidas, el mismo deberá ser firmado por las ministras o ministros de las áreas respectivas;
c) Versión digital editable del proyecto de norma;
d) Informe técnico, que justifique la viabilidad técnica y financiera del proyecto de norma;
e) Informe legal que justifique jurídicamente la procedencia del proyecto de norma;
f) Los demás antecedentes necesarios para sustentar el proyecto de norma.

II. Los proyectos de norma que no se ajusten a estos requisitos podrán ser observados y devueltos por la Ministra o Ministro de la Presidencia. Todas las entidades públicas o empresas públicas bajo tuición, dependencia o sujeción deberán cumplir los requisitos detallados anteriormente y canalizar su solicitud obligatoriamente, a través de la Ministra o Ministro del Área y ser presentados con nota expresa para el efecto.

III. El Ministerio responsable del sector evaluará los proyectos de norma presentados por las entidades públicas o empresas públicas bajo tuición o sujeción, y asumirá la calidad de proponente.

ARTÍCULO 119.- (TRAMITACIÓN).

I. Todos los proyectos de Decreto Supremo deberán ser presentados a la Ministra o Ministro de la Presidencia.

II. El Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Coordinación, Planificación Estratégica y Modernización del Estado, remitirá a UDAPE, los proyectos de Decreto Supremo que hayan cumplido todos los requisitos a efecto que se lleve a cabo el proceso de análisis y coordinación con las instancias involucradas, para su posterior presentación al CONAPES.

III. El procedimiento interno para la evaluación, consideración y análisis de los proyectos normativos por parte del CONAPES, será definido por esta instancia, determinando los parámetros, requisitos y estudios correspondientes, así como las funciones de la Secretaría Técnica del CONAPES.

IV. La Secretaría Técnica del CONAPES, remitirá al Viceministerio de Coordinación, Planificación Estratégica y Modernización del Estado del Ministerio de la Presidencia, los proyectos de Decreto Supremo que hayan sido aprobados por el CONAPES, con el objeto de prepararlos para que la Ministra o Ministro de la Presidencia los incorpore a la agenda del Consejo de Ministros, con las explicaciones y antecedentes pertinentes.

V. La Unidad de Análisis, desconcentrada del Ministerio de la Presidencia, puede observar, recomendar, corregir técnica normativa y formular propuestas a los proyectos de Decreto Supremo, que incluirán la forma de presentación y la compatibilidad normativa, realizando las modificaciones que en ese ámbito se consideren pertinentes.

ARTÍCULO 120.- (TRAMITACIÓN DE URGENCIA).

I. La tramitación de los proyectos de Decreto Supremo de urgencia tendrá carácter excepcional y procederá cuando resulte necesario atender:

a) Emergencias o desastres;
b) Riesgos graves para la vida, seguridad o salud de la población;
c) Situaciones económicas o financieras que requieran respuesta inmediata;
d) Plazos constitucionales, legales o internacionales que requieran atención urgente;
e) Riesgos de interrupción de servicios esenciales;
f) Otras circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

II. La Ministra o Ministro proponente solicitará a la Presidenta o Presidente del Estado la autorización para aplicar el procedimiento de urgencia, exponiendo de manera expresa los motivos y justificación para obtener la autorización.

III. La autorización no eximirá de la presentación de los requisitos establecidos para la tramitación de Decretos Supremos.

ARTÍCULO 121.- (ANTEPROYECTOS DE LEY). Los anteproyectos de Ley originados en el Órgano Ejecutivo antes de ser presentados al Órgano Legislativo, se sujetarán al procedimiento establecido para los proyectos de Decreto Supremo, presentándose además como requisito la Exposición de Motivos.

TÍTULO VIII
TIPOLOGÍA, DEPENDENCIA, TUICIÓN Y SUJECIÓN
DE LAS ENTIDADES Y EMPRESAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 122.- (CLASIFICACIÓN).

I. Las entidades y empresas con participación accionaria del Estado vinculadas al Órgano Ejecutivo se clasifican en:

a) Entidades públicas desconcentradas;
b) Entidades públicas descentralizadas;
c) Entidades autárquicas;
d) Empresas públicas;
e) Empresas con participación accionaria del Estado.

II. Las entidades sujetas a un régimen constitucional o legal especial se regirán preferentemente por dichas disposiciones.

ARTÍCULO 123.- (DEPENDENCIA, TUICIÓN O SUJECIÓN).

I. La dependencia directa es la vinculación orgánica de una entidad con la Ministra o Ministro responsable del sector.

II. La dependencia funcional comprende la supervisión y coordinación técnica ejercida por la autoridad ministerial expresamente determinada.

III. La tuición comprende la dirección sectorial, supervisión y evaluación institucional ejercida conforme a la Ley N° 1178, la norma de creación y demás normativa aplicable.

IV. La tuición no transfiere a la Ministra o Ministro la responsabilidad por los actos propios de la Máxima Autoridad Ejecutiva ni autoriza su intervención en la administración ordinaria de la entidad.

V. La sujeción sectorial es la relación de conducción de política, coordinación, seguimiento y evaluación sectorial aplicable a las empresas públicas, sin interferencia en su administración ordinaria y conforme a su régimen jurídico específico.

ARTÍCULO 124.- (ASIGNACIÓN SECTORIAL).

I. Cada entidad pública o empresa pública estará vinculada al Ministerio responsable de la materia principal de su competencia, conforme a su norma de creación y al Anexo de Vinculación del presente Decreto Supremo.

II. La participación en políticas intersectoriales no producirá doble tuición, dependencia o sujeción.

III. La reasignación sectorial no modificará la naturaleza jurídica, patrimonio, competencias ni régimen institucional de la entidad o empresa.

IV. La omisión de una entidad pública o empresa pública en el Anexo de Vinculación no implicará su supresión o extinción, manteniéndose la vinculación institucional establecida en la normativa vigente o en su naturaleza institucional.

CAPÍTULO II
ENTIDADES PÚBLICAS

ARTÍCULO 125.- (ENTIDADES PÚBLICAS DESCONCENTRADAS).

I. Las entidades públicas desconcentradas son creadas mediante Decreto Supremo, salvo disposición legal expresa. No se constituyen en unidades organizacionales desconcentradas del Ministerio.

II. Tienen las siguientes características:

a) Se encuentran bajo dependencia directa del Ministerio responsable del sector;
b) Podrán tener dependencia funcional de un Viceministerio;
c) Son personas jurídicas de derecho público;
d) No cuentan con patrimonio propio, los bienes y recursos que administran forman parte del patrimonio del Ministerio del cual dependen;
e) Tienen independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica;
f) No cuentan con directorio;
g) No cuentan con código institucional propio, sujetándose al código del Ministerio responsable del sector.

III. La Ministra o Ministro es la máxima instancia institucional y ejerce, en sustitución de un Directorio, funciones de dirección, supervisión y evaluación, sin asumir la administración de la entidad.

IV. La entidad estará a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo, quien se constituye en su Máxima Autoridad Ejecutiva, ejerce la representación institucional y define los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas.

V. La Directora o Director General Ejecutivo será designado mediante Resolución Ministerial, salvo disposición normativa de mayor jerarquía, y será responsable de la gestión administrativa, financiera, legal, técnica y de la entidad.

VI. La Ministra o Ministro responderá únicamente por sus propios actos u omisiones y por el ejercicio de las atribuciones que le correspondan expresamente como máxima instancia institucional.

ARTÍCULO 126.- (ENTIDADES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS).

I. Las entidades públicas descentralizadas son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica.

II. Se encuentran bajo tuición de la Ministra o Ministro responsable del sector.

III. Estarán a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo, quien se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva, ejerce la representación legal y es responsable de su administración.

IV. La designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva y su organización se sujetarán a la norma de creación.

V. La tuición no autoriza la intervención ministerial en la administración ni sustituye las atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva.

VI. Las entidades públicas descentralizadas podrán contar con Directorio cuando así lo haya establecido su norma de creación o normativa específica. La composición, atribuciones y régimen de funcionamiento se sujetarán a dicha normativa.

ARTÍCULO 127.- (ENTIDADES PÚBLICAS AUTÁRQUICAS).

I. Las entidades autárquicas son personas jurídicas de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, jurídica, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, podrán ser creadas por Decreto Supremo y la Directora o Director General Ejecutivo será designado por la Presidenta o Presidente del Estado, de una terna presentada por la Ministra o Ministro del área.
II. Las entidades autárquicas contarán con un directorio como máxima instancia, responsable de definir sus políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos.

III. En los casos en que las entidades autárquicas hayan sido creadas mediante Ley, éstas se mantienen, incluida la designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva, de acuerdo a lo que establece su norma de creación.

IV. En el caso de la industria minera, las atribuciones de la entidad autárquica estarán establecidas por Ley, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 128.- (EMPRESAS PÚBLICAS).

I. Las empresas públicas son personas jurídicas constituidas con capital del Estado para desarrollar actividades económicas, producir bienes o prestar servicios.

II. Su naturaleza, patrimonio, estructura, administración y funcionamiento se sujetarán a su norma de creación y régimen jurídico aplicable. Se encuentran bajo sujeción sectorial.

III. Las empresas públicas preexistentes que no hubieran concluido formalmente su migración al régimen de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, mantendrán su naturaleza institucional y continuarán sujetas a sus normas de creación y normativa específica.

IV. La Ministra o Ministro responsable del sector ejercerá las atribuciones de conducción de la política sectorial, supervisión y evaluación establecidas en la normativa aplicable, sin intervenir en la administración ordinaria de la empresa.

V. Las autoridades y órganos de administración de la empresa serán responsables de sus decisiones, operaciones y resultados.

CAPÍTULO III
EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL ESTADO

ARTÍCULO 129.- (EMPRESAS CORPORATIVAS, FILIALES Y SUBSIDIARIAS). Las empresas corporativas, filiales y subsidiarias se regirán por su norma de creación, documentos constitutivos, estatutos y régimen jurídico aplicable. La relación de vinculación sectorial con el Ministerio responsable del sector no implica la sustitución de las atribuciones de sus órganos de gobierno corporativo y administración.

ARTÍCULO 130.- (EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DEL ESTADO).

I. Las sociedades de economía mixta y demás sociedades con participación accionaria del Estado se regirán por la normativa aplicable, sus documentos constitutivos y estatutos.

II. Los derechos del nivel central del Estado serán ejercidos por sus representantes en las juntas de accionistas, directorios y demás órganos societarios.

III. La vinculación sectorial no implica dependencia administrativa ni autoriza al Ministerio responsable a intervenir directamente en la gestión societaria.

CAPÍTULO IV
CONTINUIDAD Y REORGANIZACIÓN DE LAS ENTIDADES Y EMPRESAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 131.- (TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN).

I. La transformación, fusión, disolución o extinción de una entidad requerirá norma de igual jerarquía que su norma de creación o de acuerdo a normativa vigente.

II. La reorganización, fusión, disolución o liquidación de una empresa pública se sujetará a su régimen jurídico vigente.

III. La reasignación de dependencia, tuición o sujeción no produce por sí misma la transformación, fusión, disolución o liquidación de la entidad o empresa.

ARTÍCULO 132.- (SUPRESIÓN, FUSIÓN O CAMBIO DE DENOMINACIÓN).

I. La supresión, fusión o cambio de denominación de un Ministerio o instancia organizacional no extingue las atribuciones que le hubieran sido asignadas.

II. Las atribuciones y funciones serán asumidas por el Ministerio o instancia sucesora a la que corresponda la materia, salvo disposición expresa de igual o mayor jerarquía.

III. Las referencias contenidas en la normativa vigente a una instancia suprimida, fusionada o cuya denominación hubiera cambiado se entenderán realizadas a la instancia sucesora.

IV. La instancia sucesora asumirá los derechos, obligaciones, activos, pasivos, contratos, convenios, programas, proyectos, archivos y procesos correspondientes, conforme lo determine la norma que establezca la supresión, fusión o cambio de denominación.

V. Cuando las competencias sean distribuidas entre más de una entidad, la norma de reorganización determinará expresamente la instancia sucesora en cada materia.

VI. La fusión o supresión de un Ministerio no produce automáticamente la fusión, supresión o extinción de las entidades o empresas públicas bajo su tuición, dependencia o sujeción.

TÍTULO IX
DISTRIBUCIÓN SECTORIAL DE ENTIDADES Y EMPRESAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 133.- (DEPENDENCIA, TUICIÓN Y SUJECIÓN).

I. El presente Título establece la dependencia, tuición o sujeción de las entidades públicas desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y empresas públicas del nivel central del Estado.

II. La distribución establecida no modifica la naturaleza jurídica, personalidad, patrimonio, régimen administrativo, laboral, tributario o financiero de cada entidad o empresa.

III. La dependencia, tuición o sujeción se ejercerán conforme Anexo de Vinculación del presente Decreto Supremo y a la normativa específica aplicable.

ARTÍCULO 134.- (ADECUACIÓN DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL).

I. Las entidades y empresas públicas del Órgano Ejecutivo, cualquiera sea la denominación empleada en su norma de creación o regulación, adecuarán su organización y relación institucional a la clasificación y reglas establecidas en el presente Decreto Supremo, con respeto a la Constitución Política del Estado y las leyes.

II. Cuando la normativa vigente no determine expresamente la naturaleza jurídica de una entidad o utilice denominaciones como dependencia, tuición, sujeción, supeditación u otras similares, estas deberán interpretarse y aplicarse conforme a la categoría jurídica que le corresponda y a los alcances establecidos en el presente Decreto Supremo. La denominación utilizada no podrá modificar su naturaleza jurídica ni establecer una relación institucional distinta de la que corresponda.

III. Lo dispuesto en el presente Artículo no alcanza a las sociedades con participación estatal, las cuales se rigen por su normativa societaria y específica y mantienen únicamente una relación de vinculación sectorial con el Ministerio responsable del sector, sin dependencia, tuición ni subordinación administrativa.

IV. La adecuación prevista en el presente Artículo tendrá alcance organizativo y reglamentario y no podrá modificar elementos de naturaleza jurídica, autonomía, estructura, patrimonio, atribuciones, funciones o régimen de designación establecidos por norma de superior jerarquía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El término “Sector Energético” comprende: hidrocarburos, electricidad, energías alternativas, renovables, energía nuclear, hidrógeno y evaporíticos en el marco de la normativa del sector.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La Autoridad de Impugnación Tributaria anteriormente denominada Superintendencia Tributaria, compuesta por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y las Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, continuará cumpliendo sus objetivos, funciones y atribuciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Se dispone el cambio de denominación de la institución pública desconcentrada “CONOCE BOLIVIA” por “BOLIVIA EN EL MUNDO”, manteniendo su naturaleza, modificándose su dependencia al Ministerio Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Las atribuciones del Viceministerio de Comercio y Logística Interna, y Derechos del Usuario y Consumidor establecidas en la normativa vigente, serán ejercidas sin perjuicio de las competencias que tienen los gobiernos autónomos municipales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-

I. Todos los contratos de fideicomisos del ex Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, en su condición de fideicomitente, serán asumidos por el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, como fideicomitente.

II. Las entidades que correspondan deben realizar las adendas a los contratos de fideicomiso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0156, de 6 de junio de 2009, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 3.- (UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA). La Universidad Pedagógica se constituye como una entidad pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Educación, con sede en la ciudad de Sucre, para la formación postgradual en ciencias de la educación. Estará a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo – Rector, designado mediante Resolución Suprema.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- El SENAPE realizará la asignación de activos y bienes inmuebles del ex Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente a las entidades públicas, previa presentación de un informe técnico que justifique la necesidad de su requerimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I. Los saldos presupuestarios del ex Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, que corresponda, incluidos los gastos operativos de funcionamiento del:

a) Viceministerio de Ciencia y Tecnología, serán transferidos al Ministerio de Educación;
b) Viceministerio de Planificación Estratégica, serán transferidos al Ministerio de la Presidencia;
c) Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, serán transferidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
d) Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, serán transferidos al Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua.

II. Los saldos presupuestarios que correspondan, incluidos los gastos operativos de funcionamiento de los Viceministerios del ex Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía, serán transferidos al Ministerio de Relaciones Exteriores.

III. Los saldos presupuestarios remanentes correspondientes a los ex Ministerios de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente y de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía, serán transferidos al Tesoro General de la Nación administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

I. Los salarios pendientes de pago, las vacaciones no utilizadas, duodécimas de aguinaldo y colaterales correspondientes a los ex servidores públicos de los Viceministerios transferidos, serán cancelados por los Ministerios receptores.

II. Las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos de los ex Ministerios de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente y de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía, quedan facultadas a efectuar el pago de los salarios pendientes, las vacaciones no utilizadas, duodécimas de Aguinaldo y colaterales de los ex servidoras y servidores públicos correspondientes a su Administración Central.

III. Las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos de los extintos Ministerios quedan facultadas a efectuar el pago de los salarios y demás obligaciones correspondientes al personal autorizado para permanecer temporalmente en funciones durante el proceso de transición previsto en la Disposición Transitoria Quinta, hasta la conclusión de dicho proceso.

IV. El personal de los Viceministerios transferidos, formarán parte de los Ministerios receptores, con el objeto de dar continuidad al trabajo, mismo que podrá ser sometido a evaluaciones por el ministerio receptor de cada cartera de Estado.

V. La extinción de los Ministerios prevista en el presente Decreto Supremo implica la no continuidad de la relación laboral del personal con el Ministerio extinguido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

I. Los ítems que correspondan, activos asignados, los pasivos y documentación generados por los Viceministerios del ex Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente serán transferidos a los Ministerios de Educación, de la Presidencia, Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, y de Economía y Finanzas Públicas, según corresponda, en el marco de las nuevas atribuciones asignadas. La documentación remanente, pasivos y exigibles de la Administración Central, incluida la Biblioteca, serán transferidos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

II. Los ítems que correspondan, activos, pasivos y documentación de los Viceministerios del ex Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía serán transferidos al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la documentación remanente, activos y pasivos de la Administración Central.

III. Los activos de los extintos Ministerios de Planificación del Desarrollo, que no hubieran sido transferidos a las entidades competentes conforme los Parágrafos precedentes, serán entregados al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, mediante inventario y acta de entrega y recepción, para su administración, custodia y posterior asignación o transferencia a las entidades públicas que correspondan, de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-

I. Los bienes inmuebles de propiedad del ex Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente serán entregados en custodia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del SENAPE, para su administración y posterior asignación a las entidades públicas que lo requieran.

II. Los bienes inmuebles de propiedad, administración o custodia del extinto Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía, incluidos aquellos que le fueron transferidos en aplicación del Decreto Supremo Nº 5488, de 16 de noviembre de 2025, provenientes del extinto Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización y, en su caso, del anterior Ministerio de Culturas y Turismo, serán entregados al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-

I. Para el cumplimiento de las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Tercera y Cuarta; los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos de los ex Ministerios de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente y de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía quedan autorizados y son responsables de realizar el cierre y entrega, mediante actas con intervención notarial, en el plazo de noventa (90) días calendario, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

II. Las actas de entrega deberán contener el inventario detallado de los bienes muebles e inmuebles, vehículos, existencias, activos, pasivos, obligaciones, contratos, convenios, procesos de contratación y disposición de bienes, procesos administrativos y judiciales, documentación de respaldo, archivos físicos y digitales.

III. Las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los extintos Ministerios, con el personal técnico, administrativo y jurídico necesario, quedan encargadas de ejecutar y concluir el proceso de transición establecido en las Disposiciones Transitorias del presente Decreto Supremo, dentro del plazo establecido en el Parágrafo I de la presente Disposición Transitoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.-

I. Los procesos judiciales, constitucionales y administrativos en curso del extinto Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía que intervenga como parte, denunciante, querellante, víctima, tercero interesado o bajo cualquier otra calidad procesal, serán asumidos de manera inmediata por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

II. Los procesos judiciales o administrativos del ex Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente serán asumidos de manera inmediata por la cartera de Estado según corresponda y lo que respecta a la Administración Central serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.-

I. El Ministerio de Relaciones Exteriores asume la competencia sobre todos los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por el ex Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía que no hayan culminado a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, facultándosele a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a disposiciones legales vigentes, precautelando los intereses económicos del Ministerio.

II. Los Ministerios receptores asumen competencia sobre todos los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por el ex Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente que no hayan culminado a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, facultándoseles a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a disposiciones legales vigentes, precautelando los intereses económicos del Ministerio.

III. Los contratos y convenios a cargo de los extintos Ministerios, mantendrán plena validez y serán asumidos por el Ministerio receptor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, los Ministerios receptores deberán iniciar el proceso de adecuación y emitir la Resolución Ministerial que apruebe su estructura organizacional, de conformidad a la presente norma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.-

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, e instancias involucradas conforme a sus atribuciones, efectuar en el marco de la normativa vigente las modificaciones presupuestarias emergentes de la reestructuración, así como los ajustes, operaciones y transferencias en asuntos contables y de tesorería de los Ministerios, establecidas en el presente Decreto Supremo.

II. A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo precedente, los trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo de hasta quince (15) días hábiles, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

III. Durante el plazo establecido para el proceso de cierre, en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Quinta del presente Decreto Supremo, los códigos institucionales, estructuras presupuestarias, cuentas fiscales, registros contables y demás mecanismos administrativos y financieros correspondientes a los extintos Ministerios mantendrán vigencia exclusivamente para las operaciones necesarias hasta su cierre.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:

a) Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023;
b) Decreto Supremo N° 5164, de 29 de mayo de 2024;
c) Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025;
d) Decreto Supremo N° 5493, de 24 de noviembre de 2025;
e) Decreto Supremo N° 5511, de 29 de diciembre de 2025;
f) Decreto Supremo N° 5515, de 29 de diciembre de 2025;
g) Decreto Supremo N° 5550, de 20 de febrero de 2026;
h) Decreto Supremo N° 5552, de 20 de febrero de 2026;
i) Decreto Supremo N° 5594, de 24 de marzo de 2026;
j) Decreto Supremo N° 5604, de 13 de abril de 2026.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan las siguientes disposiciones:

a) Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo N° 0323, de 7 de octubre de 2009;
b) Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N° 5264, de 30 de octubre de 2024;
c) Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 5376, de 16 de abril de 2025;
d) Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5425, de 9 de julio de 2025;
e) Parágrafo III de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 5566, de 2 de marzo de 2026.
f) Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5595, de 30 de marzo de 2026.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Las atribuciones y funciones de los Ministerios de Estado y Viceministerios, modificados en su estructura, dependencia y/o denominación, que estén contemplados en normativa específica, serán asumidas por los Ministerios y Viceministerios correspondientes, conforme las modificaciones del presente Decreto Supremo y en el marco de sus nuevas atribuciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del TGN.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Las referencias contenidas en la normativa vigente a ministerios, viceministerios o instancias cuya denominación o dependencia hubiera sido modificada se entenderán realizadas a las autoridades que asuman las respectivas atribuciones conforme al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO DE TURISMO SOSTENIBLE, CULTURAS, FOLKLORE Y GASTRONOMÍA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Marco Antonio Oviedo Huerta, José Gabriel Espinoza Yáñez, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Williams José Bascope Laruta MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Ricardo Erick Sanjines Chavez.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO DE VINCULACIÓN

1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

1.1. Entidades Desconcentradas bajo dependencia:
a) BOLIVIA EN EL MUNDO.

1.2. Entidades Descentralizadas bajo tuición:
a) Orquesta Sinfónica Nacional;
b) Centro de Investigaciones Arqueológicas, Antropológicas y Administración de Tiwanaku – CIAAAT;
c) Agencia del Desarrollo del Cine y Audiovisual Bolivianos – ADECINE.

2. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.

2.1. Entidades Desconcentradas bajo dependencia:
a) Gaceta Oficial de Bolivia;
b) Unidad de Análisis.

2.2. Entidades Descentralizadas bajo tuición:
a) Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP;
b) Servicio Estatal de Autonomías – SEA;
c) Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC;
d) Servicio Plurinacional de Defensa Pública – SEPDEP;
e) Dirección del Notariado Plurinacional – DIRNOPLU;
f) Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima – SEPDAVI;
g) Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización – SEPMUD;
h) Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA;
i) Entidad de Servicios Integrales de Acceso a la Justicia – ESIJ;
j) Despacho de Gestión Social de Su Excelencia – DEGSE;
k) Unidad de Comunicación Estratégica del Estado Plurinacional de Bolivia;
l) Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa – OPCE.

2.3. Empresas bajo sujeción:
a) Empresa Estatal de Televisión Bolivia TV;
b) Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

3. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

3.1. Entidades Desconcentradas bajo dependencia:
a) Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE;
b) Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR;
c) Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos – UCPP.

3.2. Entidades Descentralizadas bajo tuición:
a) Registro Único para la Administración Tributaria Municipal – RUAT;
b) Unidad de Investigaciones Financieras – UIF;
c) Instituto Nacional de Estadística – INE;
d) Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE.

3.3. Entidades Autárquicas bajo tuición:
a) Banco Central de Bolivia;
b) Aduana Nacional;
c) Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.

3.4. Empresas Públicas bajo sujeción sectorial:
a) Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB;
b) Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo – Gestora;
c) Administración de Servicios Portuarios – Bolivia – ASP – B.

3.5. Sociedades con participación accionaria del Estado bajo vinculación sectorial:
a) Banco Unión S.A.;
b) Banco de Desarrollo Productivo – Sociedad Anónima Mixta – BDP – S.A.M.

4. MINISTERIO DE DEFENSA.

4.1. Entidades Desconcentradas bajo dependencia:
a) Registro Internacional Boliviano de Buques – RIBB.

4.2. Entidades Descentralizadas bajo tuición:
a) Escuela Militar de Ingeniería – EMI;
b) Servicio Nacional de Mejoramiento de la Navegación Amazónica – SEMENA;
c) Servicio Nacional de Hidrografía Naval – SNHN;
d) Servicio Nacional de Aerofotogrametría – SNAF;
e) Servicio Geodésico de Mapas – SE–GEOMAP.

4.3. Empresas Públicas bajo tuición:
a) Transportes Aéreos Bolivianos – TAB;
b) Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA;
c) Empresa Naviera Boliviana – ENABOL;
d) Empresa Pública de Transporte Aéreo Militar – TAM;
e) Complejo Agroindustrial Buena Vista;
f) Empresa Servicios Aéreos Bolivianos– ESABOL.

5. MINISTERIO DE GOBIERNO.

5.1. Entidades Desconcentradas bajo dependencia:
a) Dirección de Apoyo a la Prevención del Consumo de Drogas, Control del Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y Coca Excedentaria – DIPREVCON;
b) Dirección General de Migración – DIGEMIG;
c) Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI;
d) Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas – OBSCD.

5.2. Entidades Descentralizadas bajo tuición:
a) Consejo Nacional de Vivienda Policial – COVIPOL;
b) Servicio General de Identificación Personal – SEGIP;
c) Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL.

6. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, MEDIO AMBIENTE Y AGUA.

6.1. Entidades Desconcentradas bajo dependencia:
a) Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones – SENAVEX;
b) Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI;
c) Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO;
d) PRO – BOLIVIA;
e) Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG;
f) Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN;
g) Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA”;
h) Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura – PACU;
i) Unidad Ejecutora de Pozos – UE – Pozos;
j) Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP;
k) Unidad Operativa Boliviana – UOB.

6.2. Entidades Descentralizadas bajo tuición:
a) Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM;
b) Insumos Bolivia – INBOL;
c) Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija – ZOFRACOBIJA;
d) Servicio Nacional Textil – SENATEX;
e) Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC;
f) Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF;
g) Centro Internacional de la Quinua – CIQ;
h) Fondo de Desarrollo Indígena – FDI;
i) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI;
j) Fondo Nacional de Desarrollo Forestal – FONABOSQUE;
k) Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico –SENASBA;
l) Museo Nacional de Historia Natural;
m) Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua – EMAGUA;
n) Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo;
o) Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR;
p) Fondo de Desarrollo Financiero y Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF;
q) Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS.

6.3. Entidades autárquicas bajo tuición:
a) Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra – APMT;
b) Instituto del Seguro Agrario – INSA;
c) Servicio Nacional de Riego – SENARI.

6.4. Empresas Públicas bajo sujeción sectorial:
a) Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA;
b) Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA;
c) Empresa Pública QUIPUS;
d) Empresa Pública YACANA;
e) Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA;
f) Empresa Boliviana de Producción Agropecuaria;
g) Empresa Misicuni.

7. MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS.

7.1. Entidades Desconcentradas bajo dependencia:
a) Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC – GNV.

7.2. Entidades Descentralizadas bajo tuición:
a) Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN.

7.3. Empresas Corporativas, Filiales y Subsidiarias bajo sujeción sectorial:
a) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB;
b) Empresa Nacional de Electricidad – ENDE;
c) Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH;
d) Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB.

8. MINISTERIO DE MINERÍA Y METALURGIA.

8.1. Entidades Descentralizadas bajo tuición:
a) Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM;
b) Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN;
c) Fondo de Financiamiento para la Minería – FOFIM.

8.2. Empresas Públicas bajo tuición:
a) Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL;
b) Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM.

9. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

9.1. Entidades Descentralizadas bajo tuición:
a) Escuela de Gestión Pública Plurinacional – EGPP;
b) Conservatorio Plurinacional de Música;
c) Academia Nacional de Ciencias;
d) Proyecto Sucre Ciudad Universitaria
e) Escuela Boliviana Intercultural de Música;
f) Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas – IPELC;
g) Escuela Boliviana Intercultural de Danza;
h) Universidad Indígena Boliviana Aymara “Tupak Katari”;
i) Universidad Indígena Boliviana Quechua “Casimiro Huanca”;
j) Universidad Indígena Boliviana Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas “Apiaguaiki Tüpa”;
k) Universidad Pedagógica.

10. MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES.

10.1. Entidades Desconcentradas bajo dependencia:
a) Centro Nacional de Enfermedades Tropicales – CENETROP;
b) Instituto Nacional de Laboratorios de Salud – INLASA;
c) Escuela de Salud de La Paz – ESLP;
d) Escuela de Salud Cochabamba – ESCBBA;
e) Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED;
f) Comité Nacional de Personas con Discapacidad – CONALPEDIS;
g) Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE.

10.2. Entidades Descentralizadas bajo tuición:
a) Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC;
b) Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad – LONABOL;
c) Central de Abastecimiento y Suministros de Salud – CEASS;
d) Instituto Nacional de Salud Ocupacional – INSO;
e) Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM;
f) Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo – ASUSS;
g) Instituto Gastroenterológico del Bicentenario – Hospital de Cuarto Nivel.

11. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA.

11.1. Entidades Desconcentradas bajo dependencia:
a) Centro de Comunicaciones La Paz;
b) Administradora de Terminal Terrestre Santa Cruz;
c) Operadora del Tren Metropolitano de Cochabamba – MI TREN;
d) Unidad de Proyectos Especiales – UPRE.

11.2. Entidades Descentralizadas bajo tuición:
a) Vías Bolivia;
b) Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT;
c) Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA;
d) Agencia Boliviana de Correos;
e) Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos – NAABOL.

11.3. Entidades Autárquicas bajo tuición:
a) Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC;
b) Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.

11.4. Empresas Públicas bajo tuición:
a) Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE residual;
b) Boliviana de Aviación – BoA;
c) Agencia Boliviana Espacial – ABE;
d) Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil – EBC;
e) Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”.

11.5. Empresas con participación accionaria del Estado bajo vinculación sectorial:
a) Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja