TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 08165

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que durante la reciente campaña antiguerrillera librada por las Fuerzas Armadas de la Nación en el sudeste de Bolivia, se ha encontrado y capturado en la zona de beligerancia abundante documentación de propaganda, planificación, enlace, desarrollo y registro histórico de los actos de agresión internacional, así como pertrechos de guerra, cuya propiedad y destino deben ser definidos;

 

Que conviene publicar esa documentación, para demostrar la intervención armada de que ha sido víctima el pueblo boliviano por parte de elementos foráneos que han inferido graves daños al orden institucional, al pueblo, a la economía y a las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

POR TANTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se asigna al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación la propiedad de la documentación y pertrechos capturados, y los que se encontraren en la zona de lucha antiguerrillera, pudiendo aquel Comando ejercitar los derechos inherentes a esa propiedad.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos provenientes de la disposición de los pertrechos y documentos a que se refiere el artículo anterior, se destinan a la adquisición de los materiales necesarios para el Servicio Logístico de las Fuerzas Armadas, debiendo efectuarse los gastos respectivos con la intervención de las autoridades y en la forma prevista por ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M., Daniel Salamanca, Roberto Prudencio, Hugo Zárate B., Ricardo Anaya A., Rolando Pardo, Lucio Paz Rivero, Bruno Boehme, Luis Zurita, Marcelo Galindo de U.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|