Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2026
La Paz, 22 de julio de 2026
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
Que el último párrafo del Artículo 34 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que se reservarán áreas de interés hidrocarburífero tanto en Zonas Tradicionales como No Tradicionales a favor de YPFB, para que desarrolle actividades de Exploración y Explotación por sí o en asociación. Estas áreas serán otorgadas y concedidas a YPFB con prioridad y serán adjudicadas de manera directa.
Que el inciso b) del Artículo 4 de los Estatutos de YPFB y su Estructura Orgánica, aprobado por Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005, señala entre las atribuciones de YPFB, ejecutar las actividades de toda la cadena productiva establecidas en la Ley de Hidrocarburos.
Que el Artículo 3 del Reglamento para la Delimitación de Áreas, aprobado por Decreto Supremo N° 28366, de 21 de septiembre de 2005, establece que el área original de cada Contrato Petrolero para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos consistirá en un máximo de cuarenta (40) parcelas en la Zona Tradicional y un máximo de cuatrocientas (400) parcelas en la Zona No Tradicional.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5209, de 28 de agosto de 2024, dispone que se reservan áreas de interés hidrocarburífero, en calidad de Áreas Reservadas, a favor de YPFB, con vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM, PSAD-56), en Zonas Tradicionales y Zonas No Tradicionales; a objeto de que YPFB desarrolle actividades de Exploración y/o Explotación por sí misma, asociada con personas de derecho público, en asociaciones o sociedades o contratos bajo el régimen de prestación de servicios. El listado y coordenadas de los vértices de las Áreas Reservadas a favor de YPFB se definirán mediante Resolución Ministerial, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías. YPFB podrá requerir la incorporación de áreas de interés hidrocarburífero como Áreas Reservadas, así como la exclusión o modificación de una o varias de las Áreas Reservadas a su favor, adjuntando los mapas e informe técnico que justifique su requerimiento para la incorporación, exclusión o modificación, según corresponda, mediante Resolución Ministerial, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
Que los incisos b) y w) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, de Organización del Órgano Ejecutivo, señalan entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado; proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector y; emitir Resoluciones Ministeriales.
Que el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 4857, establece que los Viceministros de Estado tienen la función común de refrendar las Resoluciones Ministeriales Relativas a los asuntos de su competencia.
Que por Resolución Ministerial N° 145-2024, de 09 de septiembre de 2024, se reservan ciento dieciséis (116) áreas de interés hidrocarburífero, en calidad de Áreas Reservadas a favor de YPFB conforme el listado detallado en el Anexo de la citada Resolución Ministerial.
Que el Informe Técnico MHE-VMEERE-DGEERE-UPNEERE-INF/2026-0014, de 25 de junio de 2026, emitido por la Dirección General de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos del Viceministerio de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos, en el marco de las modificaciones, exclusiones e inclusiones presentadas por YPFB mediante Nota YPFB/PRS/GLC-620 DUER-187/2026 de 21 de mayo de 2026, complementada por Nota YPFB/PRS/VPACF-337 GATC-347 DDEX-119 DEEA-185/2026 de 18 de junio de 2026, considera técnicamente viable, incrementar el listado y coordenadas de los vértices de las ciento dieciséis (116) Áreas Reservadas a favor de YPFB a ciento veintidós (122), contemplando las nuevas oportunidades exploratorias visualizadas por la Estatal Petrolera, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 5209.
Que el Informe Jurídico MHE-DGAJ-UAJ-INF/2026-0085, de 13 de julio de 2026, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye que, en mérito a las previsiones establecidas en la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, el Decreto Supremo N° 5209, de 28 de agosto de 2024 y demás normativa vigente, así como la justificación técnica señalada en el Informe Técnico MHE-VMEERE-DGEERE-UPNEERE-INF/2026-0014, emitido por el Viceministerio de Exploración y Explotación de Recursos Energéticos, es viable jurídicamente, definir el listado y coordenadas de las Áreas Reservadas a favor de YPFB, con vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM, PSAD-56), mediante Resolución Ministerial.
POR TANTO,
El Ministro de Hidrocarburos y Energías en uso de sus atribuciones conferidas por la normativa jurídica vigente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Resolución Ministerial tiene por objeto definir el listado y coordenadas de los vértices de las Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, en la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM, PSAD-56), de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 5209, de 28 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2.- (ÁREAS RESERVADAS). Se reservan ciento veintidós (122) áreas de interés hidrocarburífero, en calidad de Áreas Reservadas, a favor de YPFB conforme el listado detallado en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, para que desarrolle actividades de Exploración y/o Explotación por sí misma, asociada con personas de derecho público, en asociaciones o sociedades o contratos bajo el régimen de prestación de servicios.
ARTÍCULO 3.- (CUMPLIMIENTO). Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, en el marco de sus competencias, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 4.- (NOTIFICACIÓN).
I. La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, a través de la Unidad de Gestión Jurídica, queda encargada de la notificación de la presente Resolución Ministerial a YPFB, así como de gestionar su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Administrativos, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la página web oficial de esta Cartera de Estado.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA. – Se abroga la Resolución Ministerial N° 145-2024 de 9 de septiembre de 2024.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Marcelo Blanco Quintanilla
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026