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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 5659
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye  en  un  Estado  Unitario  Social  de  Derecho  Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

 Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.

Que los numerales  4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, disponen que es atribución del Presidente del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 5488, de 16 de noviembre de 2025 y N° 5493, de 24 de noviembre de 2025, señala la estructura organizativa del  Órgano  Ejecutivo  compuesta  por Ministras y Ministros del Estado  Plurinacional  de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía.

Que mediante Decreto Presidencial N° 5492, de 20 de noviembre de 2025, se designó a la Ministra de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía, misma que presenta renuncia al cargo.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se deroga el Decreto Presidencial N° 5492, de 20 de noviembre de 2025, en lo referido a la designación de la Ministra de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía.

II.          Se designa MINISTRO INTERINO DE TURISMO SOSTENIBLE, CULTURAS, FOLKLORE Y GASTRONOMÍA, al ciudadano Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Ministro de Relaciones Exteriores, hasta la designación del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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