TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 0512
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.

Que el numeral 4 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado otorga al Presidente del Estado Plurinacional la atribución de dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; asimismo, el numeral 22 del referido Artículo, le faculta a designar a las Ministras y/o Ministros de Estado.

Que el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Salud y Deportes.

Que el Artículo 89 del citado Decreto Supremo define la estructura jerárquica del Ministerio de Salud y Deportes y asimismo el Artículo 90 de la referida norma define las atribuciones de la Ministra(o) de Salud y Deportes.

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se designa a la ciudadana NILA HEREDIA MIRANDA, como MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.

II. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente norma.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diez.

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Oscar Coca Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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