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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5646
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

Que mediante Decisión N° 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.

Que el Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, señalan una estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.

Que en virtud del establecimiento de un tipo de cambio flexible del Boliviano respecto del dólar estadounidense, resulta necesario adoptar medidas en materia arancelaria y aduanera que mitiguen el impacto que la adecuación del régimen cambiario pudiera generar sobre los costos de importación, favoreciendo a los consumidores finales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reducen hasta el 31 de diciembre de 2027, las alícuotas del Gravamen Arancelario – GA en cinco por ciento (5%), para la importación de mercancías de todo el universo arancelario del Arancel Aduanero de Importaciones 2026, conforme al siguiente detalle:

De una alícuota del

A una alícuota del

40%

35%

35%

30%

30%

25%

25%

20%

20%

15%

15%

10%

10%

5%

5%

0%

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifican los párrafos primero y segundo del Artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

“       La base imponible sobre la cual se liquida el Gravamen Arancelario está constituida por el valor de transacción de la mercancía, determinado por los métodos de valoración establecidos por el Título Octavo de la Ley y de este reglamento, más los gastos de carga y descarga más el diez por ciento (10%) del costo de transporte y del seguro hasta la aduana de frontera, entendiéndose ésta como aduana de ingreso al país.

Cuando el medio de transporte sea aéreo, para la determinación del valor CIF Aduana, el costo del flete aéreo será el diez por ciento (10%) del importe efectivamente pagado por este concepto.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las mercancías que cuenten con un Decreto Supremo vigente que modifique temporalmente el Gravamen Arancelario se adecuarán a lo siguiente:

  1. Continuarán con estas alícuotas del Gravamen Arancelario hasta el vencimiento de su vigencia, siempre y cuando las alícuotas sean inferiores a las establecidas en el Artículo Único del presente Decreto Supremo;
  2. Una vez vencida la vigencia de la modificación del Gravamen Arancelario establecida en el inciso anterior, las alícuotas se adecuarán conforme al plazo y las modificaciones establecidas en el Artículo Único del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los seis (6) días del mes de julio de 2026.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, José Luis Lupo Flores MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Marco Antonio Oviedo Huerta, Ernesto Justiniano Urenda, José Fernando Romero Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Oscar Mario Justiniano Pinto MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL, Y AGUA E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS – MINISTRO PROYECTISTA, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Williams José Bascope Laruta, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Cinthya Martha Yáñez Eid.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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