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DECRETO SUPREMO N° 5642
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492 dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617 establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de Salud y Deportes y de Hidrocarburos y Energías, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de kits de pruebas para Rotavirus, medicamentos y dosímetros, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo que autorice la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes y a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear – ABEN.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES). Se autorizan las siguientes exenciones, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
- Exención del pago total de tributos aduaneros de importación de nueve (9) kits de prueba para Rotavirus, donación realizada por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud – OPS/OMS, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2025-211-334406, a favor del Ministerio de Salud y Deportes para el Programa Ampliado de Inmunización;
- Exención del pago total de tributos aduaneros de importación de un (1) envío de medicamentos para el tratamiento contra la Lepra, donación realizada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2026-711-103535, a favor del Ministerio de Salud y Deportes para el Programa Nacional de Enfermedades Infectocontagiosas.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA AGENCIA BOLIVIANA DE ENERGÍA NUCLEAR – ABEN). Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de dosímetros de alanina y accesorios, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA en el marco del Proyecto BOL6032, "Fortalecimiento de las capacidades del Centro de Investigación y Desarrollo en Tecnología Nuclear - CIDTN", con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2026-211-109886, a favor de la ABEN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Salud y Deportes; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, José Luis Lupo Flores MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Marco Antonio Oviedo Huerta, Ernesto Justiniano Urenda, José Fernando Romero Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla – MINISTRO PROYECTISTA, Oscar Mario Justiniano Pinto MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Williams José Bascope Laruta, Marcela Tatiana Flores Zambrana – MINISTRA PROYECTISTA, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Cinthya Martha Yáñez Eid.
TEXTO DE CONSULTA
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