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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5635
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el inciso d) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece como atribución de la Superintendencia de Hidrocarburos, actual Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, autorizar la importación de hidrocarburos.

Que la Ley Nº 456, de 14 de diciembre de 2013, eleva a rango de Ley, el Decreto Supremo Nº 10529, de 13 de octubre de 1972, que ratifica la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961; y el Decreto Supremo Nº 09384, de 10 de septiembre de 1970, que ratifica la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de1963.

Que el Parágrafo I del Artículo 18 de la Ley N° 913, de 16 de marzo de 2017, señala que las personas naturales o jurídicas, deben registrarse y solicitar autorización previa a la instancia competente del Ministerio de Gobierno, para la importación, exportación, comercialización o producción de las sustancias químicas controladas de uso industrial, señaladas en la Lista V del Anexo de la citada Ley, la misma que será otorgada mediante Resolución Administrativa.

Que de manera excepcional y debido a conflictos sociales que afectan el normal abastecimiento de combustible en territorio nacional y en el marco de la reciprocidad, solidaridad, complementariedad y cooperación, es necesario autorizar la importación de combustibles líquidos para el consumo propio de misiones diplomáticas, misiones especiales, consulares y organismos internacionales acreditados ante el Estado boliviano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). De manera excepcional, temporal y en tanto existan conflictos sociales que afecten el normal abastecimiento de combustible en el mercado interno, y en el marco de la reciprocidad, solidaridad, complementariedad y cooperación, se autoriza a las misiones diplomáticas, misiones especiales, consulares y organismos internacionales acreditados ante el Estado boliviano la importación de combustibles líquidos para consumo propio.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES). De manera excepcional y en tanto existan conflictos sociales que afecten el abastecimiento de combustible en el mercado interno, se autoriza a misiones diplomáticas, misiones especiales, consulares y organismos internacionales acreditados ante el Estado boliviano la importación de combustibles líquidos para consumo propio.

ARTÍCULO 3.- (PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN).

I.            A afectos de la aplicación de lo señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, las misiones diplomáticas, misiones especiales, consulares y organismos internacionales acreditados ante el Estado boliviano, deberán presentar una declaración jurada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores como un único requisito.

II.          Una vez presentada la declaración jurada, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá la solicitud de importación para:

  1. La autorización emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, mediante nota;
  2. La no objeción de importación emitida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, mediante nota;
  3. La autorización emitida por el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, cuando corresponda.

III.         La documentación señalada en el Parágrafo precedente será remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores para su entrega al solicitante.
 
ARTÍCULO 4.- (DOCUMENTO SOPORTE PARA DESPACHO ADUANERO). Las misiones diplomáticas, misiones especiales, consulares y organismos internacionales acreditados ante el Estado boliviano procederán al despacho aduanero mediante la presentación de la declaración de importación, de acuerdo a la modalidad de despacho solicitada con la presentación únicamente de los siguientes documentos:

  1. Factura comercial o documento equivalente;
  2. Parte de recepción;
  3. Autorizaciones previas establecidas en el Artículo precedente.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En el marco de tratados internacionales, las misiones diplomáticas, misiones especiales, consulares y organismos internacionales acreditados ante el Estado boliviano se encuentran exentas de tributos de importación.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Ernesto Justiniano Urenda, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla – MINISTRO PROYECTISTA, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Williams José Bascope Laruta, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Cinthya Martha Yáñez Eid.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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