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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5633
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

Que el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 5516, de 13 de enero de 2026, crea el Programa Extraordinario de Protección y Equidad – PEPE como un programa de transferencias monetarias extraordinarias dirigido a las familias más vulnerables.

Que el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 5516 establece que los beneficiarios señalados en el Parágrafo I del Artículo 13 del citado Decreto Supremo, podrán cobrar el PEPE entre enero a abril de 2026.

Que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 5605, de 13 de abril de 2026, amplía el plazo para el cobro del beneficio del PEPE establecido en el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 5516, hasta el 19 de junio de 2026.

Que durante la ejecución del PEPE, se identificaron casos extraordinarios pendientes de cobro, asociados a circunstancias operativas y de caso fortuito, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de cobro para los beneficiarios de dicho Programa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el plazo hasta el 31 de julio de 2026, para el cobro del beneficio del Programa Extraordinario de Protección y Equidad – PEPE, establecido en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 5516, de 13 de enero de 2026, ampliado por la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 5605, de 13 de abril de 2026.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Ernesto Justiniano Urenda, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez – MINISTRO PROYECTISTA, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Williams José Bascope Laruta, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Cinthya Martha Yáñez Eid.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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