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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1741
LEY DE 15 DE JUNIO DE 2026

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE INCORPORACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto realizar incorporaciones en los Artículos 282 y 283 de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal.

ARTÍCULO 2. (INCORPORACIONES).

I.            Se incorpora el párrafo sexto en el Artículo 282 de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 40 de la Ley N° 263, de 31 de julio de 2012, con el siguiente texto:

"       Esta técnica de investigación y su procedimiento podrán ser aplicados también en las investigaciones de los delitos de Financiamiento del Terrorismo, Legitimación de Ganancias Ilícitas y sus delitos vinculados, tipificados en los Artículos 133 Bis y 185 Bis del Código Penal, respectivamente."

II.          Se incorpora el párrafo quinto al Artículo 283 de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal, con el siguiente texto:

"       Esta técnica de investigación y su procedimiento podrá ser aplicada también en las investigaciones de los delitos de Financiamiento del Terrorismo, Legitimación de Ganancias Ilícitas y sus delitos vinculados, tipificados en los Artículos 133 Bis y 185 Bis del Código Penal, respectivamente."

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. La implementación de la presente Ley no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Daniela Cabrera Guillén, Yasmin Estivariz Villarroel, Mario Lima Paz, Julio Diego Romaña Galindo, Jose Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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