Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

DECRETO SUPREMO N° 5628
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado se sustenta, entre otros valores, en los de solidaridad, equidad social y bienestar común.

Que el Artículo 232 del Texto Constitucional establece que la Administración Pública se rige por el principio de compromiso e interés social, entre otros.

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que los valores son cualidades de carácter social y personal que promoverán las servidoras y servidores con base en la filosofía del vivir bien, y determina que la solidaridad es identificarse con las necesidades y/o pretensiones del otro y responder con efectividad a las mismas.

Que el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, las Ministras y los Ministros de Estado, como parte del esfuerzo y compromiso con el país, decidieron de manera libre y voluntaria realizar un aporte solidario del cincuenta por ciento (50%) de su salario previa deducción de los descuentos establecidos en la normativa vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Los recursos económicos provenientes de los aportes voluntarios solidarios del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, de las Ministras y los Ministros de Estado, serán destinados a programas de Salud a cargo del Ministerio de Salud y Deportes.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I.            Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes la apertura de una Libreta específica en la Cuenta Única del Tesoro denominada "Aporte Voluntario Solidario" de carácter público y auditable destinado exclusivamente a recibir los recursos provenientes de los aportes voluntarios solidarios citados en el Artículo Único del presente Decreto Supremo y otros aportes voluntarios solidarios.

II.          Los aportes voluntarios solidarios señalados en el Parágrafo precedente serán inscritos en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud y Deportes, en el marco de la normativa vigente.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, José Luis Lupo Flores MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Marco Antonio Oviedo Huerta, Ernesto Justiniano Urenda, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez - MINISTRO PROYECTISTA, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Williams José Bascope Laruta, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Cinthya Martha Yáñez Eid.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja