TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 0416
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del Artículo 161 de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 001, de 20 de enero de 2010; el día 22 de enero de 2010 se efectuó el juramento de Ley y la investidura al Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia en solemne Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.

Que el numeral 4 del Artículo 172 de la citada Constitución otorga al Presidente del Estado Plurinacional la atribución de dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; asimismo, el numeral 22 del referido Artículo, le faculta a designar a las Ministras y/o Ministros de Estado.

Que el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29894, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra el Ministra(o) de Minería y Metalurgia.

Que el Artículo 74 del citado Decreto Supremo define la estructura jerárquica del Ministerio de Minería y Metalurgia, asimismo el Artículo 75 de la referida norma define las atribuciones del Ministro(a) de Minería y Metalurgia.

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa al ciudadano JOSÉ ANTONIO PIMENTEL CASTILLO, como MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor.

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente norma.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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