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DECRETO SUPREMO N° 5547
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.
Que el Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, señalan una estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
Que con la finalidad de fortalecer la producción de subproductos de soya, es necesaria la modificación del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de grano de soya.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2026, para la importación de grano de soya comprendida en la subpartida arancelaria 1201.90.00.00 del Arancel Aduanero de Importaciones 2026.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Lo establecido en el Artículo Único del presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente hábil administrativo a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.
TEXTO DE CONSULTA
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