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DECRETO SUPREMO N° 5546
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 208 del Texto Constitucional establece que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, señala entre sus competencias, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
Que el numeral 1 del Artículo 24 de la Ley N° 018 establece entre las atribuciones electorales del Tribunal Supremo Electoral la de organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, previsto en el inciso l) del Parágrafo I del Anexo de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, actual Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que la Ley N° 1700, de 20 de noviembre de 2025, de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026), dispone un régimen excepcional y transitorio para la realización de la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026).
Que el Parágrafo I del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 5301, de 2 de enero de 2025, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo.Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Órgano Electoral Plurinacional requiere contratar consultorías para el cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados con el desarrollo de la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026), conforme calendario electoral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Para el cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados al desarrollo de la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026), el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el incremento de las subpartidas de Consultores Individuales de Línea y Consultorías por Producto al interior del presupuesto del Órgano Electoral Plurinacional.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional incrementar, en la gestión 2026, las subpartidas:
- 25210 "Consultorías por Producto" en Bs2.050.000.- (DOS MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS);
- 25220 "Consultores Individuales de Línea" por Bs23.943.132,23 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS 23/100 BOLIVIANOS).
II. El incremento de las subpartidas señaladas precedentemente será financiado con fuente 41 "Transferencias T.G.N." y Organismo Financiador 111 "Tesoro General de la Nación", a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 "Otros", para el desarrollo de la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (Elecciones Subnacionales 2026).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.
TEXTO DE CONSULTA
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