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DECRETO PRESIDENCIAL N° 5545
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
Que el Parágrafo I del Artículo 205 del Texto Constitucional, establece que el Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los Juzgados Electorales, los Jurados de las Mesas de sufragio y los Notarios Electorales.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 206 de la Constitución Política del Estado, señalan que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional; y la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis (6) de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno (1) de sus miembros.
Que el numeral 1 del Artículo 13 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, dispone que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional designa a una o un (1) Vocal del Tribunal Supremo Electoral.
Que en cumplimiento a la normativa vigente, se designó mediante Decreto Presidencial Nº 5141, a un Vocal del Tribunal Supremo Electoral, por lo que el Presidente del Estado en uso de sus atribuciones emite la presente norma.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ratifica la designación del ciudadano GUSTAVO ANTONIO AVILA MERCADO, como VOCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, en representación del Órgano Ejecutivo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores.
TEXTO DE CONSULTA
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