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DECRETO SUPREMO N° 5544
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que el Parágrafo V del Artículo 306 del Texto Constitucional establece que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364 dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
Que el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, realiza modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, cambiando la denominación del Ministerio de Planificación del Desarrollo a Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente.
Que el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 5516, de 13 de enero de 2026, crea el Programa Extraordinario de Protección y Equidad – PEPE como un programa de transferencias monetarias extraordinarias dirigido a las familias más vulnerables.
Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial – BM para el financiamiento del "Proyecto de Protección Económica y Transformación Social en Bolivia".
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo 9927-BO con el BIRF del BM, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Proyecto de Protección Económica y Transformación Social en Bolivia".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Autorizar la suscripción del Convenio de Préstamo 9927-BO con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial – BM para financiar el "Proyecto de Protección Económica y Transformación Social en Bolivia";
- Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de Organismo Ejecutor.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el BIRF del BM el Convenio de Préstamo 9927-BO por un monto de hasta $us200.501.255.- (DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Proyecto de Protección Económica y Transformación Social en Bolivia".
II. Suscrito el Convenio de Préstamo 9927-BO con el BIRF del BM, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us200.501.255.- (DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Organismo Ejecutor de los recursos del Convenio de Préstamo 9927-BO para el "Proyecto de Protección Económica y Transformación Social en Bolivia".
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.
TEXTO DE CONSULTA
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