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DECRETO SUPREMO N° 5543
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen aduanero y el Comercio Exterior.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que las actividades petroleras se regirán entre otros, por el principio de continuidad, que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exportación.
Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley Nº 3058 en el marco de la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos, dispone que la importación de hidrocarburos será realizada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas, sujeto a reglamentación.
Que el Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, establecen una estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
Que el Decreto Supremo N° 5349, de 12 de marzo de 2025, autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación de Jet Fuel A-1 para su venta y comercialización.
Que resulta necesario emitir un Decreto Supremo que disponga la modificación del Gravamen Arancelario, así como establecer la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, para la importación de Jet Fuel A-1, con la finalidad de reducir los costos logísticos de importación de dicho combustible y evitar impactos en el precio final.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Gravamen Arancelario – GA y establecer la alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, para la importación de Jet Fuel A-1, hasta el 31 de diciembre de 2026, de acuerdo al siguiente detalle:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA |
GA |
IEHD |
% |
Bs/Litro |
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27.10 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de aceites: |
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- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de aceites: |
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2710.19 |
- - Los demás: |
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- - - Aceites medios y preparaciones: |
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2710.19.15.00 |
- - - - Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas |
0 |
0 |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La modificación de las alícuotas del GA y del IEHD, para la importación de Jet Fuel A-1, entrará en vigencia al tercer día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.
TEXTO DE CONSULTA
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