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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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LEY N° 1709
LEY DE 07 DE FEBRERO DE 2026

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIONES A LA LEY N° 1352 DE 14 DE OCTUBRE DE 2020,
DE PERMANENCIA OBLIGATORIA EN TERRITORIO NACIONAL DE AUTORIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y ENTIDADES  TERRITORIALES AUTÓNOMAS

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 1352 de 14 de octubre de 2020, de Permanencia Obligatoria en Territorio Nacional de Autoridades del Nivel Central del Estado y Entidades Territoriales Autónomas. 

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN). Se modifica el Artículo 1 de la Ley N° 1352 de 14 de octubre de 2020, de acuerdo al siguiente texto:

“       ARTICULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la obligación de permanecer en el territorio nacional por el lapso de seis (6) meses de haber cesado el mandato o ser destituida la Presidenta o el Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Ministras o Ministros de Estado, Gobernadoras o Gobernadores, Alcaldesas o Alcaldes, Asambleístas Nacionales, Departamentales, Concejales Municipales y Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas e Instituciones Públicas, Mixtas y Privadas que administren recursos fiscales, a efecto de rendir los informes que se requieran a las autoridades entrantes en el marco de la transparencia y precautelando los intereses del Estado.”

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivariz Villarroel, M. Khaline Moreno Cárdenas, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Glenda Marlene Aguilera Padilla.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa  Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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