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LEY N° 1707
LEY DE 16 DE ENERO DE 2026
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO. De conformidad al Artículo 158, parágrafo I numeral 13 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación a título gratuito de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, Provincia Antonio Quijarro, Departamento de Potosí, con una superficie total de 1.446.05 metro cuadrado (m²) ubicado en la calle Bolívar, Barrio Lindo de la ciudad de Uyuni, debidamente registrado ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de Uyuni con Folio Real y con Matrícula Computarizada N° 5.12.1.01.0002822 y cuyas colindancias, según código Catastral N° 08-06-09 emitido por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni son: al Norte Lote N° 10, Lote N° 13 y Lote N° 14; al Sur. Lote N° 08; al Este. Lote N° 15 y Lote N° 02; al Oeste calle Bolívar; a favor de la Universidad Autónoma Tomas Frías, para el funcionamiento de la Carrera De Turismo Sede Uyuni, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 012/2022, de fecha 26 de octubre de 2022, promulgada en techa 31 de octubre de 2022 y Ley Autonómica Municipal N° 065/2024 promulgada el 17 de junio de 2024, ambos por el ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Yabhat Yujra Santos, Roberto Padilla Bedoya, Gustavo Vega Piña, Claudia Elena Egüez Algarañaz, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores, José Fernando Romero Pinto.
TEXTO DE CONSULTA
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