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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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LEY N° 1706
LEY DE 16 DE ENERO DE 2026

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito de un bien inmueble de dominio público, con una superficie total de 641,94 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sena, ubicado en el barrio zona 1° de septiembre, calle 1° de septiembre, entre calle José Manuel Pando y calle Nicolás Suarez Distrito N° 1, Manzana N° 14, Lote N° 10, del Municipio de Sena, Provincia Madre de Dios, Departamento de Pando, registrado en Oficinas de Derechos Reales de Cobija, bajo Folio Real con Matricula Computarizada N° 9.03.3.01.0000205 Vigente, cuyas colindancias son: al Norte, sobre la Calle 1° de septiembre con una extensión de 25,00 metros lineales; al Sur, colinda con el Lote N° 1-14-10 con una extensión de 25,06 metros lineales;  al Este, colinda con Lote N° 1-14-5 con una extensión de 25,38 metros lineales; y al Oeste, colinda con Lote N° 1-14-4 con una extensión de 25,92 metros lineales, a favor del Ministerio Público, con destino exclusivo para el "Funcionamiento del Asiento Fiscal en el Municipio de Sena", de conformidad con la Ley Municipal N° 013/2020 promulgada el 08 de octubre de 2020, modificada por la Ley Municipal N° 05/2023 del 17 de agosto de 2023 promulgados por el Gobierno Autónomo Municipal de Sena.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Yabhat Yujra Santos, Roberto Padilla Bedoya, Gustavo Vega Piña, Claudia Elena Egüez Algarañaz, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa  Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores, José Fernando Romero Pinto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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