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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208/25
La Paz, 01 SEP 2025

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.

Que el numeral 14 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone como objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.

Que los Decretos Supremos N° 1597, de 5 de junio de 2013, N° 2650, de 13 de enero de 2016 y N° 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo N° 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referentes a personalidades jurídicas.

El Artículo 22 del Decreto Supremo N° 1597 establece el procedimiento para la modificación de Estatutos y/o Reglamentos Internos, que debe ser tramitada ante el Ministerio de Autonomías actual Viceministerio de Autonomías, para su respectiva actualización en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.

Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 4857, establece entre las atribuciones del Viceministerio de Autonomías, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida;

Que el Artículo 15 del Manual de Procedimientos para la atención de trámites relativos a la personalidad jurídica, aprobado por Resolución Ministerial N° 103/2013, de 22 de agosto de 2013, del Ministerio de Autonomías, actual Viceministerio de Autonomías, dispone los requisitos que deben ser presentados a objeto de la modificación de Nombre, Estatutos, Reglamento Interno y Otros.

Que la UNIVERSIDAD CENTRAL entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es UNICEN, obtuvo su personalidad jurídica con la Resolución Ministerial N° 028/2016 de 16 de marzo de 2016 que aprueba el Estatuto Orgánico con doce Títulos y ciento quince Artículos y dos Artículos como Disposiciones Finales y el Reglamento Interno integrado por Nueve Títulos y Treinta y seis Artículos y un Artículo como Disposición Final.

Que el Informe Final MPR/VA/UPJ-0281-INF/25, de 30 de julio de 2025, concluye señalando se apruebe se apruebe la modificación de los Artículos 5 y 22 del Estatuto Orgánico vigente y la modificación del Artículo 3 del Reglamento Interno vigente, por el Estatuto Orgánico modificado que cuenta con ciento quince (15) Artículos y el Reglamento Interno modificado que cuenta con treinta y seis (36) Artículos de la UNIVERSIDAD CENTRAL entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es UNICEN en el componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas" del Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU.

SE RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar las modificaciones de los Artículos 5 y 22 del Estatuto Orgánico vigente y el Artículo 3 del Reglamento Interno vigente de la UNIVERSIDAD CENTRAL entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es UNICEN, manteniéndose vigentes los restantes Artículos, para desarrollar actividades no financieras en los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.

SEGUNDO.- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar las modificaciones de los Artículos 5 y 22 del Estatuto Orgánico vigente y el Artículo 3 del Reglamento Interno vigente de la UNIVERSIDAD CENTRAL entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es UNICEN; así como la presente Resolución Ministerial en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas".

TERCERO.- Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia la publicación de la presente Resolución Ministerial, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la UNIVERSIDAD CENTRAL entidad civil sin fines de lucro, cuya sigla es UNICEN.

CUARTO.- Encargar al Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Fdo. Maria Nela Prada Tejada
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

 

Fdo. Guillermo Martín La Mar Velasco
VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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