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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 32206
La Paz, 20 ENE 2026

Vistos y Considerando

Que el numeral 19 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado determina que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, en su jurisdicción, la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.

Que el Capítulo II del Título IV de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) crea el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores – IPVA y establece el procedimiento para su liquidación y cobro.

Que el Artículo 63 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) establece que el Órgano Ejecutivo actualizará anualmente los montos establecidos en los distintos tramos de la escala del IPVA, contenida en el Artículo 61 de la citada Ley, en base a la variación de la cotización oficial del Dólar Estadounidense respecto al Boliviano.

Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2434, de 21 de diciembre de 2002, Actualización y Mantenimiento de Valor, señala como factor de actualización de las obligaciones con el Estado, la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, determinada por el Banco Central de Bolivia - BCB.

Que el inciso b) del Artículo 8 de la Ley N° 154, de 14 de julio de 2011, de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, dispone que los gobiernos municipales podrán crear un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores terrestres.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 154, establece que se mantienen vigentes los impuestos creados por Ley, hasta que el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales creen sus propios impuestos.

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 154 dispone la vigencia del IPVA, creado por Ley, hasta que los gobiernos autónomos municipales establezcan su propio impuesto.

Que el Informe Técnico Jurídico MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/N° 001/2026, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, señala que algunos gobiernos autónomos municipales, a la fecha, no crearon el impuesto que grava la propiedad de vehículos automotores terrestres en el marco de lo establecido en la Ley N° 154.

Que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en cumplimiento de los artículos 9, 10, 11 y 13 del Decreto Supremo N° 24205, de 23 de diciembre de 1995, debe elaborar las tablas de valores, actualizar la escala impositiva y fijar la fecha de vencimiento y demás parámetros para la liquidación y pago del IPVA de la gestión 2025.

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar la escala impositiva actualizada para la liquidación del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores – IPVA correspondiente a la gestión 2025, consignada en el Cuadro N° 1 del Anexo de la presente Resolución Suprema, aplicable en los gobiernos autónomos municipales que aún no crearon el impuesto municipal que grava a la propiedad de vehículos automotores terrestres, en el marco de la Ley N° 154, de 14 de julio de 2011, de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos.

SEGUNDO.- Aprobar las tablas para la determinación de la base imponible del IPVA (código y valuación por procedencia y cilindrada de vehículos; valores de motocicletas, motonetas, trimóviles y quadra tracks) contenidas en los cuadros Nros. 2, 3 y 4, consignados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema.

TERCERO.- Aprobar los factores de corrección al que refieren los cuadros Nros. 6 y 7 correspondientes a la gestión 2025, así como la depreciación de vehículos prevista en el Cuadro Nº 5, los cuales se encuentran consignados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema.

CUARTO.- Los gobiernos autónomos municipales liquidarán el IPVA correspondiente a la gestión 2025, con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de las alícuotas, a los propietarios de vehículos automotores de transporte público de pasajeros y carga urbana y de larga distancia, que durante la gestión 2025 cumplieron con las formalidades necesarias para obtener este beneficio.

QUINTO.- Se fija como fecha de vencimiento para el pago del IPVA, correspondiente a la gestión 2025, el 9 de septiembre de 2026, debiendo dicho pago sujetarse al descuento del diez por ciento (10%), de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27190, de 30 de septiembre de 2003, que modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 24205, de 23 de diciembre de 1995.

En caso de presentarse limitaciones técnico administrativas o motivos de fuerza mayor, los Gobiernos Autónomos Municipales podrán ampliar el plazo originalmente fijado para el pago del IPVA mediante norma expresa del municipio, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026.

SEXTO.- Para el caso de vehículos automotores fabricados como modelos posteriores al año 2025, que ingresaron a formar parte del patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2025, para fines de liquidación del IPVA y la aplicación de la tabla de depreciación consignada en el Cuadro Nº 5 del Anexo adjunto, el modelo a aplicarse en el cálculo será el mismo que el año de importación señalado en la respectiva póliza.

SÉPTIMO.- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE, obligados a presentar estados financieros según el Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995, y cuyos vehículos automotores se encuentren registrados contablemente como activo fijo, tomarán como base imponible para el pago del IPVA, el valor neto consignado al 31 de diciembre de 2025, debiendo considerar el valor residual establecido en el Artículo 60 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenando vigente). Dicho valor no podrá ser distinto al expuesto en sus estados financieros presentados y/o declarados al Servicio de Impuestos Nacionales para realizar el pago del IUE, sin perjuicio de que la Administración Tributaria Municipal pueda verificar la valoración proporcionada por el contribuyente, de acuerdo con las facultades que le otorga el Código Tributario Boliviano.

En cumplimiento a lo definido en el párrafo anterior, aquellas empresas con cierre de gestión según el tipo de actividad al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2025, como señala el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051, tomarán el valor expresado a esas fechas de vencimiento y lo actualizarán al 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con las normas jurídicas y contables en actual vigencia.

OCTAVO.- Los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán emitir normas administrativas a fin de garantizar la percepción correcta y oportuna del IPVA correspondiente a la gestión 2025.

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 

Fdo. Rodrigo Paz Pereira
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

  Fdo. Oscar Mario Justiniano Pinto
MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA,
E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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