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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5512
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, entre otras, el Régimen Aduanero y el Comercio Exterior.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establecen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.

Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que las actividades petroleras se regirán entre otros, por el principio de continuidad, que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.

Que el Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007, y sus modificaciones, establecen una estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.

Que el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 5313, de 15 de enero de 2025, difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2025, para la importación de gasolinas para vehículos automóviles.

Que con la finalidad de contribuir al normal abastecimiento de hidrocarburos, es necesario ampliar la vigencia del diferimiento del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%), para la importación de gasolinas para vehículos automóviles.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía el diferimiento del Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre del 2026, previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo N° 5313, de 15 de enero de 2025, para la importación de gasolinas para vehículos automóviles comprendidas en las siguientes subpartidas arancelarias:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN
DE LA MERCANCÍA

GA
%

27.10

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de aceites:

2710.12

- - Aceites livianos (ligeros) y preparaciones:

- - - Gasolinas sin tetraetilo de plomo:

2710.12.13

- - - - Para motores de vehículos automóviles:

2710.12.13.10

- - - - - Con un índice de antidetonante, inferior a 87

0

2710.12.13.20

- - - - - Con un índice de antidetonante superior o igual a 87, pero inferior a 90

0

2710.12.13.30

- - - - - Con un índice de antidetonante superior o igual a 90, pero inferior a 95

0

2710.12.13.40

- - - - - Con un índice de antidetonante superior o igual a 95

0

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinaceli Monrroy, Oscar Mario Justiniano Pinto, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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