LEY N° 1699
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2025
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. Se declara necesidad y utilidad pública, la construcción e incorporación a la Red Vial Fundamental del Tramo Caminero que conecta los Municipios de El Puente (San Lorencito – Iscayachi) – Yunchará del Departamento de Tarija con el Cruce Mojo – Villazón del Departamento de Potosí.
II. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas correspondientes en el marco de sus competencias, coordinarán los mecanismos y acciones necesarias, para gestionar las fuentes de financiamiento a fin de cumplir con lo dispuesto en el Parágrafo precedente de la presente Ley.
III. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, podrá suscribir acuerdos y convenios intergubernativos, en el marco de la normativa vigente con las Entidades Territoriales Autónomas correspondientes, para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Roberto Padilla Bedoya, Gustavo Vega Piña, Claudia Elena Egüez Algarañaz, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores, Mauricio Zamora Liebers.