TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1697
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2025

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

DECLARA PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL INMUEBLE
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LA IGLESIA
 DE SANTA ELENA DEL MUNICIPIO DE VILLA CHARCAS
DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

ARTÍCULO ÚNICO.

I.            Se declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional  de Bolivia, a la Iglesia de Santa Elena, ubicado en la comunidad de Santa Elena, del Municipio de Villa Charcas, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, por su valor histórico, eclesiástico y religioso.

II.          El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Charcas, en el marco de sus competencias y atribuciones, realizarán acciones de registro, conservación, restauración, preservación, protección y promoción de la Iglesia de Santa Elena.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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