TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 5488
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el numeral 8 del Artículo 172 del Texto Constitucional dispone que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la Ley, dictar Decretos Supremos y Resoluciones.

Que el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, y define los principios y valores que deben conducir a las servidoras y servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Que en el marco del nuevo contexto del Estado Plurinacional de Bolivia, orientado a mejorar la eficacia administrativa, la coordinación interinstitucional y la racionalidad funcional, fortaleciendo las capacidades de planificación, gestión y ejecución de políticas públicas de alto impacto que promuevan la transparencia y brinden seguridad al pueblo boliviano, resulta necesario ajustar el Decreto Supremo N° 4857, con el fin de modificar la estructura del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).

I. Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras y Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:

a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores;
b) Ministra(o) de la Presidencia;
c) Ministra(o) de Gobierno;
d) Ministra(o) de Defensa;
e) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente;
f) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
g) Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías;
h) Ministra(o) de Desarrollo Productivo, Rural y Agua;
i) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;
j) Ministra(o) de Minería y Metalurgia;
k) Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;
l) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
m) Ministra(o) de Salud y Deportes;
n) Ministra(o) de Educación;
o) Ministra(o) de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía.”

II. Se modifica el inciso z) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“z) Proponer la creación de Unidades Desconcentradas territorialmente, según los requerimientos y atención que el gobierno deba brindar de acuerdo a temáticas específicas que así lo precisen, en el marco de sus competencias y atribuciones.”

III. Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia es la siguiente:

MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA

- Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública

- Viceministerio de Coordinación Política y Legislativa

- Viceministerio de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil

- Viceministerio de Autonomías

- Viceministerio de Tierras”

IV. Se modifica el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 23.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA). Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas con los diferentes ministerios del Órgano Ejecutivo;
b) Realizar el monitoreo y evaluación de los proyectos estratégicos de los diferentes ministerios, para su posterior análisis en lo que corresponde al impacto sostenible;
c) Formular políticas para la coordinación gubernamental;
d) Realizar el seguimiento y supervisión de la gestión pública en las entidades e instituciones del Órgano Ejecutivo;
e) Coordinar las acciones político-administrativas del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia del Estado Plurinacional con todos los demás ministerios;
f) Socializar los logros del Gobierno con el objetivo de generar retroalimentación con la sociedad en su conjunto;
g) Promover la construcción e irradiación de identidades simbólicas y una cultura de gestión pública plurinacional en toda la estructura del Órgano Ejecutivo;
h) Apoyar a la Ministra(o) de la Presidencia en la coordinación de las actividades político administrativas del Consejo de Política Económica y Social - CONAPES y realizar seguimiento al cumplimiento de sus decisiones;
i) Apoyar a la Ministra(o) de la Presidencia en la coordinación de las actividades político administrativas del Consejo de Ministros y realizar seguimiento al cumplimiento de sus decisiones;
j) Coordinar los mecanismos de las iniciativas legislativas y normativas orientadas a institucionalizar, desde la perspectiva estatal, la relación político administrativa con todas las entidades territoriales autónomas, en coordinación con la Ministra(o) de la Presidencia.”

V. Se modifica el Artículo 26 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 26.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TIERRAS). Las atribuciones del Viceministerio de Tierras, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular e implementar políticas, estrategias, acciones y proyectos de normas legales y reglamentarias en materia agraria y gestión integral del suelo;
b) Diseñar y ejecutar políticas y programas de acceso, distribución, redistribución, reagrupamiento de tierras y asentamientos humanos, integrados a planes productivos, de acuerdo con las políticas establecidas para el uso y manejo sostenible del suelo;
c) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa agraria a objeto de garantizar la seguridad jurídica en el proceso de regularización del derecho propietario de la tierra, antes de agotada la vía administrativa;
d) Interponer demandas contenciosas administrativas y de nulidad de títulos ejecutoriales y otras acciones jurisdiccionales y constitucionales, ante las instancias competentes;
e) Fortalecer el sistema de catastro y registro público de la propiedad agraria;
f) Implementar el Sistema Nacional de Gestión Integral de Tierras;
g) Fomentar y promover la autogestión de los territorios indígena originario campesinos;
h) Desarrollar y sistematizar las prácticas y normas para la protección y funcionamiento organizado de los territorios indígena originario campesinos, promoviendo su gestión integral;
i) Emitir la certificación de Registro de Identidad y documentación relacionada a las Comunidades Campesinas y Territorio Indígena Originario Campesino, en los casos que corresponda;
j) Ejercer la tuición que confiere la Ley al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente sobre el INRA;
k) Ejercer funciones administrativas y jurídicas en materia de tierras, de acuerdo a Ley y disposiciones reglamentarias;
l) Centralizar y administrar la información oficial geoespacial del Sistema Único Nacional de Información de la Tierra – SUNIT;
m) Formular políticas y normas para la gestión integral de suelos;
n) Establecer políticas de promoción e incentivo para controlar y mitigar efectos de la degradación del suelo;
o) Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos estratégicos para el uso sostenible del recurso suelo;
p) Implementar y administrar el Sistema Nacional de Información y Monitoreo de Suelos de Bolivia – SISBOL;
q) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y lineamientos técnicos metodológicos para el Plan de Uso de Suelos – PLUS;
r) Establecer lineamientos para la protección de las áreas productivas agropecuarias, regulando la expansión de áreas urbanas, garantizando la seguridad alimentaria con soberanía.”

VI. Se modifica el Capítulo V del Título III del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“CAPÍTULO V
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
DEL DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 37.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, es la siguiente:

MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE

- Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo

- Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado

- Viceministerio de Ciencia y Tecnología

- Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal

ARTÍCULO 38.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE). Las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Planificar y coordinar el desarrollo integral del país mediante la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social – PDES, en coordinación con los ministerios, entidades territoriales autónomas y descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y entidades descentralizadas y desconcentradas correspondientes;
b) Proponer políticas para fortalecer la presencia del Estado Plurinacional como actor económico, productivo y financiero para la redistribución equitativa de la riqueza, excedentes, ingresos y oportunidades;
c) Proponer políticas de planificación y ordenamiento territorial, en coordinación con entidades territoriales autónomas y descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y autoridades del ámbito correspondiente;
d) Coordinar la formulación de las políticas y estrategias de desarrollo productivo, social, cultural y política en los ámbitos previstos por el Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE;
e) Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de los planes y programas comprendidos en el SPIE para el desarrollo, tanto en sus enfoques de innovación, equidad y armonía con la naturaleza como en sus impactos y resultados;
f) Ejercer las facultades de órgano rector del SPIE;
g) Proponer políticas presupuestarias de mediano y largo plazo sobre la base de los planes nacional, sectorial, intersectorial y territorial, en coordinación con los demás ministerios y otras entidades, para el logro del PDES;
h) Proponer las políticas y estrategias de inversión y financiamiento para el desarrollo del país;
i) Realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación de los programas en el marco de los subsistemas del SPIE;
j) Promover la articulación y compatibilidad de los planes de desarrollo de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas con los lineamientos estratégicos del PDES;
k) Proponer y dirigir políticas de ciencia y tecnología, investigación científica, técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, rescatando los saberes locales y conocimientos ancestrales de forma concurrente con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, en el marco del PDES, para fortalecer la base productiva, la industrialización e impulsar el desarrollo integral de la sociedad;
l) Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas;
m) Plantear y coordinar la ejecución de políticas y estrategias de erradicación de la pobreza y extrema pobreza, así como de otros planes estratégicos, en interacción con entidades territoriales autónomas y descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y autoridades del ámbito correspondiente;
n) Planificar la gestión de riesgos con enfoque intersectorial de mediano y largo plazo en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
o) Proponer y dirigir políticas para el desarrollo de la planificación plurianual sectorial, territorial y nacional, en coordinación con las otras instancias del Órgano Ejecutivo;
p) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la definición de las políticas macroeconómicas, en el marco del PDES;
q) Articular y consolidar la gestión de promoción de inversiones en el Estado Plurinacional, en coordinación con las instancias competentes, en el marco de la normativa vigente;
r) Proponer las políticas de planificación estratégica para el uso sustentable de los recursos naturales, y conservación del medio ambiente, articulándolas con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico, en coordinación con el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, el Ministerio de Minería y Metalurgia y otros que correspondan;
s) Proponer políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, conservación y protección del medio ambiente, así como proponer políticas sobre biocomercio, prevención y control de riesgos, contaminación hídrica, atmosférica, sustancias peligrosas y gestión integral de residuos y promover mecanismos institucionales para el ejercicio del control y la participación social en las actividades emergentes de las mismas;
t) Controlar, supervisar, dirigir y fortalecer el marco institucional descentralizado y autónomo de planificación y regulación del sector de medio ambiente;
u) Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del Estado Plurinacional, la elaboración e implementación de los planes nacionales, departamentales, regionales, municipales, indígena originario campesinos, en lo relativo al régimen general de medio ambiente y la biodiversidad, así como la implementación de políticas y estrategias en su ámbito competencial;
v) Coordinar con los Ministerios de Relaciones Exteriores, la negociación de Tratados, Acuerdos, Convenios, Decisiones y otros instrumentos internacionales relativos a la agenda internacional de medio ambiente y cambios climáticos;
w) Proponer la Política Nacional de Cambios Climáticos, conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Plan Nacional de Cambios Climáticos u otras políticas vigentes, fortalecer el Mecanismo Nacional de Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Nacional de Implementación, y evaluar las acciones que permitan prevenir, reducir y mitigar los impactos de los cambios climáticos y adaptación al mismo, así como la formulación de normativa;
x) Proponer políticas, normar y estructurar mecanismos para administrar y aplicar el régimen de acceso a los recursos genéticos, velando por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de los conocimientos tradicionales asociados;
y) Conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como proponer políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas prioritarios, impulsando el desarrollo sustentable de las poblaciones vinculadas a las mismas, y normar la gestión compartida en sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinas, respetando el objeto de creación de las áreas protegidas para su aplicación en áreas que tengan sobreposición con territorios indígena originario campesinos;
z) Diseñar políticas y normas para implementar Sistemas de Impacto y Control de la Calidad Ambiental a nivel nacional y en las entidades territoriales autónomas;
aa) Desarrollar normativas referidas a la biotecnología en el Estado Plurinacional, así como promover y fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales, la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, en coordinación con las entidades competentes;
bb) Presidir las comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales, bilaterales y multilaterales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionadas con la temática de biodiversidad, medio ambiente y cambio climático y asumir la representación del Estado Plurinacional como Responsable ante la Conferencia de las Partes de la Convención de Cambio Climático y ante la Agenda Ambiental Andina de la Comunidad Andina de Naciones – CAN y otras instancias internacionales competentes;
cc) Realizar acciones para el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional como signatario de Convenios Internacionales relacionados a medio ambiente, en coordinación con otras entidades competentes, según corresponda;
dd) Proponer y normar políticas regulatorias, así como de fiscalización, supervisión y control de las actividades relacionadas con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en lo relativo al medio ambiente y biodiversidad;
ee) Proponer políticas y estrategias nacionales de desarrollo forestal;
ff) Estructurar políticas y planes de aprovechamiento de los recursos forestales;
gg) Proponer y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo forestal;
hh) Proponer políticas para el desarrollo de estrategias para la oferta de asistencia técnica y el establecimiento de mecanismos de investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo y de agregación de valor de la producción forestal;
ii) Proponer políticas de desarrollo, conservación y aprovechamiento forestal;
jj) Determinar la correcta distribución de los recursos asignados al FONABOSQUE;
kk) Proponer políticas y normas; establecer y estructurar mecanismos, para la conservación y el aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque;
ll) Proponer políticas para la prevención y control de riesgos forestales;
mm) Proponer políticas para el manejo de recursos forestales maderables y no maderables, y manejo integral del bosque;
nn) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional las acciones orientadas a formular el régimen general de recursos forestales y suelos;
oo) Supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de competencias y atribuciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, como organismo nacional rector del uso de la tierra y de los recursos forestales;
pp) Definir políticas y lineamientos institucionales de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra;
qq) Conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos que se interpongan contra resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, pronunciadas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra;
rr) Conocer los presupuestos elaborados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra.

ARTÍCULO 39.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO). Las atribuciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Diseñar las políticas de inversión y financiamiento para el desarrollo con participación y consulta con los actores económicos y sociales;
b) Formular políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento según los lineamientos estratégicos del PDES;
c) Ejercer las funciones de autoridad superior y administrar el Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral;
d) Coordinar y efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación de los programas del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral;
e) Elaborar el Plan de Inversión Pública, de acuerdo con las políticas nacionales, el PDES, con base en programas aprobados en los Planes Sectoriales y de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
f) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos metodológicos del Subsistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral;
g) Realizar el seguimiento y evaluación del Presupuesto de Inversión Pública, así como de los convenios de financiamiento externo, en coordinación con ministerios, universidades, entidades territoriales autónomas y descentralizadas y todas aquellas estatales que ejecutan inversión pública;
h) Gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas;
i) Coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica y financiera internacional;
j) Administrar los Sistemas de Información de Inversión Pública y Financiamiento;
k) Llevar el Registro Nacional de Consultorías, Donaciones y de ONG y coordinar con los ministerios competentes la relación de estas instituciones con el gobierno y desarrollar una normativa regulatoria;
l) Programar y administrar los recursos de contravalor proveniente de donaciones externas y monetizaciones;
m) Ejercer la tuición sobre los fondos de inversión y desarrollo y entidades vinculantes.

ARTÍCULO 40.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular políticas y normas que promuevan la inversión privada y extranjera en el país, enmarcadas en los lineamientos de la normativa vigente, el PDES y en coordinación con las entidades competentes;
b) Evaluar las propuestas de incentivos generales y específicos para la inversión presentadas por los ministerios cabeza de sector;
c) Evaluar las propuestas de proyectos de inversión priorizadas por los ministerios cabeza de sector y clasificar como inversión preferente en el marco de la normativa vigente;
d) Formular los procedimientos y mecanismos administrativos que permitan facilitar la efectivización de las inversiones en el país;
e) Formular políticas de atracción de inversión extranjera, en coordinación con las instancias que correspondan;
f) Coordinar y efectuar el seguimiento a la inversión pública y proyectos estratégicos correspondientes a las operaciones de las Empresas Estatales, en articulación con las instancias competentes;
g) Formular procedimientos para efectuar el seguimiento a la gestión empresarial y su desempeño, en coordinación con las instancias competentes;
h) Coordinar el seguimiento y evaluación de los Planes Estratégicos Empresariales y Corporativos, en el marco de los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien – PSDI y el PDES conjuntamente con las instancias competentes;
i) Coordinar con las instancias competentes, la elaboración de los lineamientos para la Planificación Empresarial Pública, la gestión de financiamiento y la distribución de las utilidades de las empresas públicas;
j) Diseñar los lineamientos estratégicos para la formulación e implementación del PDES, en los ámbitos nacional, sectorial y de las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
k) Coordinar la planificación y gestión del desarrollo integral del Estado Plurinacional con los ministerios, entidades territoriales autónomas y descentralizadas, organizaciones sociales, comunitarias y productivas, y entidades descentralizadas y desconcentradas;
l) Realizar el seguimiento y evaluación del PDES;
m) Formular principios y metodologías para la planificación del desarrollo;
n) Promover que los planes de desarrollo regional, departamental, indígena y municipal, se encuentren en concordancia con el PDES, a nivel nacional;
o) Ejercer las funciones de autoridad superior y administrar los subsistemas correspondientes del SPIE, así como sus Sistemas de Información;
p) Desarrollar y establecer los instrumentos normativos y técnicos metodológicos de los subsistemas correspondientes del SPIE;
q) Dar seguimiento a la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos de la planificación;
r) Formular, en coordinación con otras instancias gubernamentales pertinentes, el desarrollo, ejecución y mejoramiento de la gestión en cumplimiento del PDES;
s) Coordinar el diseño y la implementación de los Planes Estratégicos Nacionales e Intersectoriales;
t) En coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, identificar los requerimientos de financiamiento externo y la prioridad de las asignaciones de inversión pública, para programas que respondan a los lineamientos del PDES;
u) Coordinar la planificación del desarrollo regional de manera concurrente con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas;
v) Normar la planificación territorial para el desarrollo en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, en el marco de sus competencias;
w) Establecer y administrar el sistema nacional de información territorial para el desarrollo;
x) Incorporar la gestión de riesgos en la planificación del desarrollo territorial en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, en el ámbito de sus competencias;
y) Formular normas que orienten los procesos de planificación en las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, como parte del SPIE;
z) Formular las políticas de ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 41.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA). Las atribuciones del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular políticas de ciencia y tecnología, investigación científica, técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, en el marco del PDES, en los ámbitos nacional, sectorial, intersectorial y territorial; para fortalecer la base productiva, la industrialización e impulsar el desarrollo integral de la sociedad;
b) Elaborar un plan de largo plazo que oriente el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en el Estado;
c) Coordinar y centralizar la temática de ciencia y tecnología, investigación científica, técnica y tecnológica, innovación y transferencia de ciencia y tecnología, con las universidades, institutos, entidades públicas, sector privado, cooperación internacional y otros actores, en el marco del PDES y del Modelo Económico Social Comunitario Productivo;
d) Priorizar la investigación en determinados sectores, en el marco del PDES y del Modelo Económico Social Comunitario Productivo;
e) Diseñar e impulsar la ejecución de programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación, en el marco del PDES dentro de los ámbitos nacional, sectorial, intersectorial y territorial;
f) Implementar y consolidar el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de procesos, productos y servicios innovadores, en el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo;
g) Articular a las instancias que desarrollan Ciencia y Tecnología con las prioridades del PDES;
h) Establecer estrategias para la participación del Estado en Organismos Internacionales y Organismos Regionales, en materia de ciencia, tecnología, innovación y otras relacionadas, en coordinación con las instancias que correspondan;
i) Coordinar con las instancias correspondientes para el fortalecimiento de capacidades en ciencia y tecnología en el marco del PDES, priorizando el sector productivo, impulsando la industrialización y desarrollo integral de la sociedad, en el marco del PDES.

ARTÍCULO 42.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL). Las atribuciones del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular e implementar políticas generales, planes, normas, programas y proyectos para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio ambiente, articulados con los procesos productivos y el desarrollo social y tecnológico;
b) Formular estrategias, políticas, planes y normas, así como ejecutar programas y proyectos en relación a servicios ambientales, gestión comunitaria, monitoreo y prevención;
c) Fomentar la gestión y custodia de los recursos de vida silvestre de los pueblos y comunidades indígenas, en coordinación con los mismos;
d) Ejercer las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN, en el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental;
e) Promover, diseñar y aprobar normas técnicas, programas y proyectos para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad y el biocomercio;
f) Administrar y aplicar el régimen de acceso y soberanía a recursos genéticos, y velar por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados por la protección de los conocimientos tradicionales asociados;
g) Ejercer las funciones de Autoridad Competente Nacional en bioseguridad, en el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental;
h) Formular y ejecutar políticas y normas para la protección y preservación de la vida silvestre; y reglamentar la caza y comercialización de productos y sus derivados;
i) Coadyuvar y coordinar con las entidades competentes, la formulación e implementación de normas y políticas para áreas protegidas, corredores de biodiversidad y ecosistemas especiales, en el marco del uso sustentable de los recursos naturales, la conservación y protección del medio ambiente e impulsar el desarrollo económico y social de las poblaciones vinculadas a las áreas protegidas;
j) Desarrollar procesos de evaluación de impacto ambiental para obras, actividades y/o proyectos en el marco de sus competencias;
k) Impulsar el desarrollo de los sistemas nacionales y departamentales de impacto y control de la calidad ambiental y realizar la fiscalización ambiental a nivel nacional, en el marco de sus competencias;
l) Normar, prevenir y controlar la contaminación de agroquímicos, residuos especiales, industriales y peligrosos; así como de sustancias peligrosas;
m) Formular políticas y normas para el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables en coordinación con los ministerios correspondientes;
n) Promover la conservación y recuperación de especies, germoplasma forestal y otros relativos a la biodiversidad y del medio ambiente;
o) Ejercer tuición, control, supervisión orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP y otras entidades en el área de su competencia;
p) Formular políticas de calidad ambiental sectorial para coadyuvar la competitividad de los procesos productivos;
q) Coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional, las acciones orientadas a formular e implementar el régimen general de biodiversidad, medio ambiente, recursos forestales y suelos;
r) Coordinar con las diferentes instancias competentes, la planificación territorial y aprovechamiento de los recursos forestales y de la biodiversidad;
s) Coordinar la formulación de políticas para el uso sostenible de la tierra con las instancias competentes;
t) Diseñar y desarrollar estrategias y políticas de planificación ambiental;
u) Coordinar con las instancias ambientales competentes a nivel departamental, municipal y sectorial las acciones relacionadas con la temática ambiental en los procesos de planificación;
v) Promover acciones, mecanismos e instrumentos que posibiliten la integración de la dimensión ambiental como parte de los procesos de planificación en los diferentes ámbitos, instancias y sectores;
w) Promover e implementar políticas, normativa, planes y ejecutar programas y proyectos, en relación a la temática de cambio climático a nivel nacional, en coordinación con instancias concurrentes;
x) Desarrollar y ejecutar el Plan Nacional de Cambios Climáticos – PNCC en los diferentes componentes técnicos, estratégicos y operativos con las instancias pertinentes;
y) Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del Estado Plurinacional, las acciones orientadas a formular e implementar las acciones de adaptación y mitigación a los cambios climáticos;
z) Formular políticas y estrategias para la prevención y reducción de desastres y coordinar su incorporación en los planes, programas y proyectos sectoriales a nivel nacional, departamental y municipal;
aa) Formular y definir políticas para la promoción de la participación social en la temática ambiental;
bb) Efectuar el seguimiento de la agenda internacional de medio ambiente, cambio climático, recursos renovables y biodiversidad;
cc) Fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con sus competencias, en coordinación con las entidades competentes;
dd) Implementar los procedimientos administrativos para la protección de la vida silvestre en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre;
ee) Promover la recuperación de los conocimientos y saberes tradicionales para su articulación al manejo sustentable de la biodiversidad;
ff) Coordinar e impulsar las estrategias, políticas y programas de la gestión de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;
gg) Formular estrategias y definir políticas para la conservación, preservación, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;
hh) Promover normativa para el aprovechamiento sustentable y equitativo de los recursos maderables y no maderables del bosque;
ii) Formular políticas para promover el incremento de la cobertura boscosa, asegurando el manejo integral de los bosques naturales e implantados;
jj) Gestionar proyectos de investigación científica, autorizar y controlar proyectos de investigación científica en áreas forestales y áreas protegidas, en coordinación con las entidades competentes;
kk) Promover, formular, gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos forestales y agroforestales para el desarrollo, la conservación, preservación y aprovechamiento de los recursos forestales y manejo integral del bosque;
ll) Desarrollar e implementar estrategias para la prevención, control y combate de incendios forestales, así como para la restauración de las áreas degradadas por incendios, en coordinación con las entidades competentes, cuando corresponda.”

VII. Se modifica el Capítulo VIII del Título III del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“CAPÍTULO VIII
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA

ARTÍCULO 56.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua es la siguiente:

MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA

­ Viceministerio de la Micro, Pequeña Empresa y Artesanía

­ Viceministerio de Políticas de Industrialización

­ Viceministerio de Comercio y Logística Interna

­ Viceministerio de Desarrollo Agropecuario y Desarrollo Integral

­ Viceministerio de Recursos Hídricos, Riego, Agua Potable y Saneamiento Básico

ARTÍCULO 57.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer políticas dirigidas a promover la industrialización del sector manufacturero en todo el territorio nacional;
b) Gestionar y coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mecanismos de financiamiento para el desarrollo industrial y comercio;
c) Diseñar políticas y normativa para promover la economía comunitaria y social cooperativa, en el marco de desarrollo productivo y la industria manufacturera;
d) Diseñar políticas y normativa para promover las iniciativas privadas, contribuyendo con su fortalecimiento al desarrollo económico social y la independencia económica del país;
e) Promover iniciativas productivas en coordinación con las entidades territoriales autónomas para la generación de empleo digno;
f) Diseñar e implementar políticas y normativa para incrementar la productividad y competitividad de los actores de la economía plural;
g) Proponer políticas para la aplicación de normas internacionales en el país en el ámbito de los sectores industrial manufacturero y comercio;
h) Diseñar e implementar políticas y normativa de regulación para la industria y comercio;
i) Diseñar políticas de acreditación, metrología industrial y científica, normalización y reglamentación técnica del sector industrial manufacturero;
j) Diseñar políticas y normativa para administrar, producir, promover y garantizar el desarrollo de las empresas públicas, entidades y de servicios estatales en el sector industrial productivo;
k) Diseñar e implementar políticas para mejorar la gestión de calidad de los bienes y servicios de los actores de la economía plural, en el marco del sistema boliviano de calidad;
l) Diseñar e implementar políticas de capacitación técnica y tecnológica en materia productiva, en coordinación con las instancias correspondientes;
m) Proponer e implementar políticas para regular y ejercer control de las empresas públicas que correspondan a su sector;
n) Proponer políticas de promoción y regulación de entidades corporativas entre los actores de la economía plural;
o) Proponer políticas para la administración y control del registro de comercio;
p) Asumir las atribuciones conferidas en normativa vigente, en lo relativo a la gestión corporativa, la defensa de la competencia, responsabilidad social empresarial y normativa comercial, financiera y contable, y el registro de comercio;
q) Proponer políticas ambientales para el sector industrial manufacturero;
r) Resolver recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria, emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas;
s) Fiscalizar, controlar, supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de competencias y atribuciones de las entidades bajo su tuición;
t) Promover, proyectar, ejecutar y aprobar políticas de regulación, seguimiento y control de las actividades empresariales;
u) Proponer políticas dirigidas a buscar el acceso al mercado nacional; y promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas de la economía plural, precautelando el abastecimiento del mercado interno;
v) Diseñar e implementar políticas y normativa para el desarrollo de la oferta exportable con valor agregado de los actores de la economía plural, precautelando el abastecimiento del mercado interno;
w) Proponer y dirigir políticas para el desarrollo del sistema logístico nacional;
x) Promover e implementar políticas para el abastecimiento interno;
y) Proponer, dirigir y regular las políticas de defensa de la competencia;
z) Proponer políticas de defensa del consumidor, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional;
aa) Fomentar el desarrollo económico social de las comunidades, organizaciones económicas indígena originario campesinas, y pequeños y medianos productores agropecuarios;
bb) Apoyar al sector empresarial agropecuario, en el marco de la política de seguridad alimentaria con soberanía y otras políticas relacionadas con el sector agropecuario;
cc) Fortalecer el seguro agropecuario;
dd) Promover políticas, planes y programas integrales de desarrollo rural de inversión para la seguridad alimentaria con soberanía y otras políticas relacionadas con el sector agropecuario;
ee) Controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo agrícola, pecuario y forestal no maderable;
ff) Promover programas y proyectos de desarrollo integral que recuperen y revaloricen el manejo de plantas de uso tradicional y de la coca, así como su investigación científica e innovación;
gg) Proponer la política de control y fiscalización de plantas de uso tradicional y de la hoja de coca en su estado natural;
hh) Promover la mecanización agrícola-pecuaria y las estrategias de implementación;
ii) Promover programas y proyectos de inversión para el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, así como la capacidad de competencia comercial de los rubros productivos;
jj) Establecer políticas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria;
kk) Proponer estrategias para la mejora de asistencia técnica y el establecimiento de mecanismos de investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo y de agregación de valor de la producción agropecuaria y agroforestal, en coordinación con las entidades competentes;
ll) Proponer programas y proyectos de inversión, para el desarrollo de la agricultura, agroforestería, ganadería, acuicultura, pesca y otra relacionada para el desarrollo agropecuario;
mm) Coordinar la implementación de mecanismos de prevención, reducción y manejo de desastres naturales para la protección de la producción agropecuaria;
nn) Proponer políticas y normas, establecer y estructurar mecanismos para la conservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como proponer políticas sobre prevención y control de riesgos, contaminación hídrica, sustancias peligrosas y promover mecanismos institucionales para el ejercicio del control y la participación social en las actividades emergentes de las mismas;
oo) Proponer una política integral de los recursos hídricos para garantizar el uso prioritario del agua para la vida, gestionando, protegiendo, garantizando y priorizando el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos para el consumo humano, la producción alimentaria, y las necesidades de preservación y conservación de los ecosistemas acuíferos y la biodiversidad, respetando los usos y costumbres de las organizaciones indígena originario campesinas, en aplicación de los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, equidad, diversidad, sostenibilidad y con participación social;
pp) Proponer, evaluar y fiscalizar las políticas y planes de agua potable y saneamiento básico, riego y manejo integral de cuencas y rehabilitación forestal de cuencas y áreas degradadas, así como el aprovechamiento sustentable del agua en todos sus estados y tipos de fuente, sean superficiales y subterráneas, fósiles, glaciales, humedales, minerales y medicinales;
qq) Controlar, supervisar, dirigir y fortalecer el marco institucional descentralizado y autónomo de planificación y regulación del sector de recursos hídricos;
rr) Coordinar con las diferentes instancias de la organización territorial del Estado Plurinacional, la elaboración e implementación de los planes nacionales, departamentales, regionales, municipales, indígena originario campesinos, en lo relativo al régimen general de recursos hídricos y sus servicios, así como la implementación de políticas y estrategias en su ámbito competencial;
ss) Coordinar con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, en función de la estrategia de defensa de la soberanía y seguridad nacional de las aguas internacionales y transfronterizas, así como la negociación de Tratados, Acuerdos, Convenios, Decisiones y otros instrumentos internacionales relativos a la agenda internacional de cambios climáticos y agua;
tt) Asumir la representación del Órgano Ejecutivo en el Servicio Nacional de Riego y presidir el Consejo Interinstitucional del Agua – CONIAG, otras instancias de coordinación y de gestión participativa social y otras entidades de gestión y regulación de los recursos naturales y control ambiental;
uu) Presidir las comisiones binacionales, mixtas e intersectoriales, bilaterales y multilaterales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionadas con la temática de recursos hídricos ante las instancias internacionales competentes;
vv) Proponer y normar políticas regulatorias, así como de fiscalización, supervisión y control de las actividades relacionadas con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales en lo relativo al agua potable, saneamiento básico, riego y recursos hídricos;
ww) Conocer y resolver de manera fundamentada los recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones que resuelvan los recursos de revocatoria emitidas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico;
xx) Fiscalizar y emitir opinión sobre la eficiencia y eficacia de la gestión de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, y el adecuado control de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades reguladas de acuerdo con la normativa de regulación y sectorial;
yy) Promover, proyectar e implementar políticas de control, supervisión y fiscalización del sector de agua potable y saneamiento básico;
zz) Conocer los presupuestos elaborados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LA MICRO, PEQUEÑA EMPRESA Y ARTESANÍA). Las atribuciones del Viceministerio de la Micro, Pequeña Empresa y Artesanía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Desarrollar, implementar, promover y facilitar políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias e instructivos para el desarrollo de las micro, pequeñas empresas, artesanos, organizaciones económicas comunitarias y social cooperativas y asociaciones comunitarias productivas de manufactura, fortaleciendo su capacidad técnica, productiva, tecnológica y de control de calidad, administrativa y operativa en el marco de la planificación de mediano y largo plazo;
b) Formular políticas y establecer condiciones que coadyuven a la formalización de las micro, pequeñas empresas y artesanos;
c) Formular e implementar políticas de articulación vertical y horizontal entre la micro, pequeña empresa y artesanía con medianas y grandes empresas productivas y cooperativas productivas;
d) Diseñar programas y proyectos de apoyo al desarrollo de nuevos emprendimientos productivos en el marco del PDES;
e) Promover políticas y acciones de fortalecimiento y de acceso de la micro, pequeña empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social cooperativa y asociaciones productivas a las compras estatales;
f) Articular con entidades públicas y privadas las políticas, programas y proyectos de promoción y comercialización de los productos de la micro, pequeña empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social cooperativa y asociaciones productivas en los mercados interno y externo;
g) Promover, facilitar el acceso y hacer seguimiento a los créditos e instrumentos financieros creados y otorgados por el Estado a la micro, pequeña empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social cooperativa y asociaciones productivas en el marco de las competencias establecidas por Ley;
h) Articular acciones con las entidades territoriales autónomas en la promoción de los programas y proyectos de fortalecimiento a la micro, pequeña empresa y artesanía, organización económica comunitaria y social cooperativa y asociaciones productivas en el área de su competencia;
i) Diseñar políticas para promover la asociatividad de la micro, pequeña empresa y artesanía, en el marco de la normativa vigente;
j) Promover y fomentar el crecimiento de la micro y pequeña empresa;
k) Implementar, a través de PRO – BOLIVIA, las políticas y programas de creación, fortalecimiento, promoción y fomento de la micro, pequeña empresa y artesanía, a través de la capacitación, formación, asistencia técnica y transferencia tecnológica;
l) Formular y ejecutar políticas para facilitar el acceso de la micro, pequeña empresa y artesanía a materia prima, insumos y maquinaria;
m) Promover la integralidad del desarrollo económico, productivo y sus procesos de planificación;
n) Promover las iniciativas económicas productivas de las micro, pequeñas empresas, artesanos, organizaciones económicas comunitarias y social cooperativas y asociaciones comunitarias productivas de manufactura.

ARTÍCULO 59.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS DE INDUSTRIALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Políticas de Industrialización, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Promover y facilitar la implementación de políticas y estrategias para la industrialización del sector manufacturero;
b) Formular e implementar políticas de integración vertical y/u horizontal entre medianas y grandes empresas productivas, así como con micro y pequeños productores, artesanos, organizaciones económicas comunitarias y social cooperativas y asociaciones productivas;
c) Diseñar programas y proyectos de industrialización del sector manufacturero para el fortalecimiento de la mediana y gran empresa, así como promover nuevos emprendimientos, en coordinación con las instancias competentes del Ministerio;
d) Coordinar acciones con las entidades territoriales autónomas para la implementación de programas y proyectos de fortalecimiento a la mediana, gran empresa e industria del sector manufacturero;
e) Promover el mejoramiento de las condiciones de acceso a la cooperación técnica y financiera de la industria a mediana y gran escala;
f) Evaluar, proponer ajustes normativos y operativos para el desarrollo de zonas industriales (zonas francas, parques industriales y zonas económicas especiales), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para el funcionamiento de las Zonas Francas;
g) Desarrollar e implementar políticas, reglamentos y programas para promover la competitividad y la productividad en condiciones favorables para la industria a mediana y gran escala en coordinación con el Viceministerio de Comercio y Logística Interna;
h) Formular e implementar políticas, reglamentos e instrumentos para promover el desarrollo industrial sostenible, en el marco del PDES, en coordinación con las instancias correspondientes;
i) Diseñar, normar, implementar y ejecutar la acreditación y certificación de calidad, metrología industrial y científica, y normalización técnica del sector industrial en el marco del sistema boliviano de calidad;
j) Formular e implementar las políticas y normativas que promuevan el Registro de Comercio y la formalización de unidades económicas, así como el seguimiento y monitoreo a la administración y desempeño del Registro de Comercio;
k) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de aplicación de la regulación del sector industrial;
l) Analizar, investigar, sistematizar y producir información relacionada al desarrollo productivo e industrial de los actores de la economía plural del sector manufacturero, como soporte para la definición de políticas, programas, proyectos y la toma de decisiones;
m) Ejecutar políticas de tecnología, innovación e investigación para el desarrollo de la industria, en coordinación con las instancias correspondientes;
n) Diseñar e implementar políticas de economía circular para el desarrollo de la industria.

ARTÍCULO 60.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO Y LOGÍSTICA INTERNA). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio y Logística Interna, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Desarrollar e implementar políticas, programas y proyectos para integrar y articular el intercambio comercial entre los diferentes actores de la economía plural;
b) Desarrollar e implementar políticas, programas, proyectos, reglamentos e instructivos para el desarrollo del comercio interno;
c) Desarrollar e implementar políticas, reglamentos e instrumentos para la regulación y ordenamiento del comercio;
d) Promocionar y coadyuvar en la apertura de mercados para la producción Hecho en Bolivia, en coordinación con las instancias correspondientes;
e) Realizar el control y monitoreo de precios en el mercado interno, su comportamiento e imponer sanciones de acuerdo a reglamentación específica aprobada mediante resolución ministerial;
f) Desarrollar e implementar reglamentos e instrumentos para el fortalecimiento comercial de la industria y la producción nacional;
g) Desarrollar e implementar políticas y reglamentos para el desarrollo de los regímenes de exportación, en coordinación con las instancias correspondientes;
h) Gestionar y monitorear la aplicación de la neutralidad impositiva para las exportaciones, priorizando a empresas exportadoras que generen valor agregado;
i) Formular e implementar políticas para el desarrollo productivo de bienes y servicios para su inserción en el mercado interno y externo, en coordinación con las instancias correspondientes;
j) Desarrollar e implementar políticas y estrategias para el desarrollo y la articulación del sistema logístico comercial interno;
k) Coordinar con las instancias competentes y las entidades territoriales autónomas la implementación y desarrollo de políticas del sistema logístico integral;
l) Formular e implementar políticas, reglamentos e instrumentos para promover el desarrollo productivo industrial, que mejore la oferta exportable y su articulación con los mercados internacionales, en coordinación con las instancias correspondientes;
m) Otorgar la certificación de producción nacional para efectos de comercialización de productos en el mercado interno;
n) Promover políticas de simplificación y facilitación de trámites de comercio exterior, en coordinación con las instancias correspondientes;
o) Formular programas de capacitación y asistencia técnica al sector productivo en materia de comercio y logística;
p) Apoyar al Viceministerio de Comercio Exterior e Integración en las negociaciones internacionales, acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales en materia de comercio exterior e integración comercial, para consolidar el acceso efectivo y real a los mercados;
q) Apoyar a las instituciones del nivel central en el análisis y evaluación de medidas correctivas para evitar prácticas desleales del comercio internacional;
r) Coordinar acciones con los ministerios, entidades del nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en la promoción de programas y proyectos de fortalecimiento del comercio y logística interna;
s) Coordinar con el Servicio Nacional de Verificación de las Exportaciones - SENAVEX y otras instancias correspondientes, políticas y mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de los acuerdos comerciales relacionados con normas de origen y regímenes preferenciales;
t) Formular e implementar políticas en materia de propiedad intelectual, supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, objetivos y resultados institucionales del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI;
u) Formular e implementar normas y políticas para la defensa de la competencia en el mercado interno en coordinación con la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP;
v) Formular e implementar normas y políticas para el abastecimiento interno de alimentos estratégicos en coordinación con la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA y otras entidades involucradas.

ARTÍCULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y DESARROLLO INTEGRAL). Las atribuciones del Viceministerio de Desarrollo Agropecuario y Desarrollo Integral, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Promover el desarrollo agropecuario, integral y sustentable con énfasis en la seguridad alimentaria con soberanía, reconociendo la diversidad cultural de los pueblos, revalorizando sus conocimientos ancestrales y las capacidades productivas comunitarias;
b) Elaborar políticas, programas y proyectos para el desarrollo agropecuario, así como acciones para el apoyo en la gestión tecnológica y productiva de las unidades económicas rurales;
c) Potenciar el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola y pecuaria, con calidad y en armonía con la Madre Tierra;
d) Contribuir al desarrollo de la articulación productiva y económica de todo el proceso productivo agrícola y pecuario, a través de la articulación y complementariedad económica y tecnológica de las estructuras de producción agropecuaria primaria y las estructuras agroindustriales;
e) Promover el desarrollo agropecuario sustentable en los sistemas de producción agroalimentario, mediante la aplicación de prácticas resilientes e innovación, generando mecanismos de participación social y local;
f) Promover líneas de investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo de la producción agropecuaria y forestal no maderable, en coordinación con las entidades competentes;
g) Promover la agricultura orgánica y/o ecológica, y su consumo;
h) Promover el desarrollo del agroturismo como parte importante del desarrollo rural integral sustentable;
i) Desarrollar políticas para el acceso a crédito, fondos de fomento y otros servicios financieros orientados a unidades productivas agropecuarias;
j) Realizar acciones técnicas para la implementación de tecnología agrícola-pecuaria, agricultura de precisión, agrobiotecnológica acorde a los diferentes pisos ecológicos del país, en armonía con la Madre Tierra;
k) Fortalecer las capacidades de autogestión, producción, comercialización, concertación pública - privada y de control social de las organizaciones sociales de productores y organizaciones económicas campesinas y comunitarias;
l) Elaborar y ejecutar políticas para el aprovechamiento de productos forestales no maderables, en el marco del desarrollo rural integral sustentable;
m) Establecer mecanismos de monitoreo de precios y de abastecimiento de alimentos de origen agropecuario, garantizando el acceso de estos alimentos para la población a precio justo;
n) Promover políticas relacionadas con bancos de semillas y de germoplasma;
o) Promover políticas y programas para lograr el control, así como la certificación para garantizar sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria;
p) Promover las capacidades y potencialidades productivas, bajo un manejo integral de recursos en todos los ciclos de la producción agropecuaria;
q) Elaborar e implementar políticas de desarrollo integral de la coca;
r) Elaborar e implementar de manera participativa políticas, programas y proyectos en el marco del desarrollo integral en las zonas productoras de coca;
s) Promover la asistencia técnica en el marco del desarrollo integral de la coca;
t) Suscribir acuerdos y/o convenios con organizaciones sociales y económicas e instituciones públicas, para la ejecución de programas y proyectos de investigación e innovación, dentro de los lineamientos del PDES;
u) Gestionar ante instancias nacionales e internacionales apoyo para la implementación de programas, proyectos y acciones del desarrollo integral;
v) Formular e implementar las políticas y mecanismos de control y fiscalización de la coca;
w) Promover el uso y consumo de la hoja de coca en su estado natural, en el marco de las normas y acuerdos internacionales;
x) Contribuir en los procesos de control de cultivos a través de los mecanismos de concertación, identificación y mensura de cultivos de coca excedentaria;
y) Promover el control social comunitario sobre la producción de la coca;
z) Administrar el Sistema Único de la Coca – SISCOCA.

ARTÍCULO 61 BIS.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RECURSOS HÍDRICOS, RIEGO, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO). Las atribuciones del Viceministerio de Recursos Hídricos, Riego, Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular e implementar políticas, planes y normas para el desarrollo, provisión y mejoramiento de los servicios de saneamiento básico;
b) Promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivos para el buen aprovechamiento y regulación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y residuos;
c) Impulsar y ejecutar de forma concurrente, programas y proyectos, así como gestionar financiamiento para la inversión, destinados a ampliar la cobertura de los servicios de saneamiento básico en todo el territorio nacional, particularmente en el área rural y en sectores de la población urbana y periurbana de bajos ingresos, en coordinación con las entidades competentes;
d) Difundir y vigilar la aplicación de políticas, planes, proyectos y normas técnicas para el establecimiento y operación de los servicios de saneamiento básico;
e) Coordinar la fiscalización y ejecución de los programas y proyectos relativos a los servicios de saneamiento básico a nivel nacional;
f) Coordinar con las entidades territoriales autónomas, Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario – EPSA u organizaciones sociales, en la elaboración, implementación y fiscalización de políticas, planes, programas y proyectos relativos al sector de saneamiento básico;
g) Implementar, sustentar y fortalecer el Sistema de Información de Saneamiento Básico;
h) Coadyuvar en la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de fortalecimiento institucional y asistencia técnica a las EPSA para la sostenibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario;
i) Promover y canalizar cooperación financiera para desarrollar políticas, planes, programas y proyectos de agua potable, alcantarillado sanitario que coadyuve a la sostenibilidad del servicio y la gestión integral de residuos;
j) Gestionar financiamiento para el establecimiento de programas, proyectos de agua potable y saneamiento básico, en coordinación con las entidades competentes;
k) Desarrollar e implementar políticas, programas y proyectos de agua potable y alcantarillado sanitario, donde la prestación de servicios se encuentre en distintas jurisdicciones territoriales;
l) Fomentar la investigación científica y tecnológica en el marco de sus atribuciones y en coordinación con las entidades competentes;
m) Contribuir al desarrollo y ejecución de planes, políticas y normas de Manejo Integral de Cuencas y de Riego, y en el diseño de estrategias para la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos con los diferentes actores involucrados en la gestión ambiental de las cuencas hidrográficas, respetando los usos y costumbres;
n) Planificar y ejecutar programas y proyectos orientados a la gestión integral de cuencas y de riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente resiliente;
o) Promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivos para el buen aprovechamiento y regulación del sector de riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente resiliente y manejo integral de cuencas;
p) Elaborar e implementar políticas, planes, programas y proyectos relativos al manejo integral de cuencas y riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente resiliente, en coordinación con las entidades competentes;
q) Promover y canalizar cooperación técnica y financiera con el fin de desarrollar políticas, planes, programas y proyectos de manejo integral de cuencas y riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente resiliente;
r) Gestionar financiamiento para el establecimiento de programas y proyectos de manejo integral de cuencas y riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente resiliente, y acciones de conservación, manejo y aprovechamiento sostenible, en coordinación con las entidades competentes;
s) Proyectar y fortalecer el marco institucional descentralizado y local de gestión integral de cuencas, recursos hídricos y de riego eficiente con enfoque de cuencas y climáticamente resiliente;
t) Participar y coordinar en el marco de los diferentes mecanismos de gestión de cuencas transfronterizas (Plata, Amazonas y Endorreica) y la gestión de acuíferos compartidos;
u) Contribuir a la formulación de las políticas y estrategias para la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y riego con los diferentes actores involucrados en la gestión ambiental de las cuencas hidrográficas, respetando los usos y costumbres, así como coordinar y coadyuvar al Ministerio de Relaciones Exteriores en la supervisión del cumplimiento de acuerdos suscritos y decisiones adoptadas que estén relacionadas con cuencas internacionales y recursos hídricos compartidos;
v) Promover un Sistema de Información Sectorial Nacional como instrumento de desarrollo del Manejo Integral de Cuencas y Riego;
w) Coadyuvar y coordinar entre instancias gubernamentales la gestión de riesgos hidrológicos y el monitoreo del recurso hídrico;
x) Fomentar la investigación científica y tecnológica relacionada con sus competencias, en coordinación con las entidades competentes.”

VIII. Se modifica el Artículo 72 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 72.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional es la siguiente:

MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

- Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales

- Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina

- Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, Descolonización y Despatriarcalización

- Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor

- Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción”

IX. Se modifica el Artículo 76 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 76.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, Descolonización y Despatriarcalización, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular, dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores;
b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género y generacional;
c) Proponer y coadyuvar la incorporación del principio de igualdad de oportunidades en las entidades territoriales autónomas;
d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de oportunidades;
e) Transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil;
f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores;
g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección, prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional;
h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud y personas adultas mayores;
i) Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescente;
j) Elaborar e implementar políticas, planes, programas y proyectos en materia de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma de opresión, explotación, violencia y discriminación;
k) Elaborar e implementar políticas culturales de protección y promoción de los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y comunidades afrobolivianas;
l) Coordinar con instituciones públicas y entidades territoriales autónomas la implementación de programas y proyectos de descolonización y despatriarcalización;
m) Implementar políticas de descolonización y despatriarcalización en la gestión pública del Estado Plurinacional;
n) Coordinar y articular acciones para la despatriarcalización y descolonización con instancias públicas y privadas;
o) Elaborar estrategias para promover la inclusión y participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en las políticas públicas del Estado;
p) Implementar políticas y acciones de revalorización de los conocimientos y saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas;
q) Promover acciones educativas y comunicacionales para visibilizar y eliminar las prácticas de señorialismo, patrimonialismo, colonización, patriarcado, racismo y burocracia;
r) Desarrollar políticas para la prevención y erradicación del patriarcado, racismo e intolerancia cultural;
s) Implementar estrategias que fortalezcan la diversidad cultural como base para desarrollar diálogos y acciones tendientes a la interculturalidad;
t) Implementar programas de formación en idiomas oficiales del Estado Plurinacional y en descolonización y despatriarcalización;
u) Implementar políticas públicas de prevención y erradicación del racismo, la intolerancia y toda forma de discriminación, orientadas al fortalecimiento de una cultura de respeto mutuo, en el marco de la normativa vigente;
v) Registrar, sistematizar y hacer seguimiento de las denuncias por racismo y toda forma de discriminación;
w) Coordinar con el Ministerio de Educación la implementación de las políticas de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y discriminación en el Sistema Educativo Plurinacional;
x) Elaborar informes de cumplimiento de convenios, acuerdos y tratados internacionales referidos a pueblos indígenas, afrobolivianos, racismo, discriminación, violencia y toda forma de opresión;
y) Generar información estadística nacional cuantitativa y cualitativa sobre descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma de opresión, explotación, violencia y discriminación.”

X. Se modifica el Capítulo XVII del Título III del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“CAPÍTULO XVII
MINISTERIO DE TURISMO SOSTENIBLE, CULTURAS,
FOLKLORE Y GASTRONOMÍA

ARTÍCULO 104.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, folklore y Gastronomía es la siguiente:

MINISTRA(O) DE TURISMO SOSTENIBLE, CULTURAS, FOLKLORE Y GASTRONOMÍA

­ Viceministerio de Fomento al Turismo Sostenible

­ Viceministerio de Gastronomía

­ Viceministerio de Culturas y Folklore

ARTÍCULO 105.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE TURISMO SOSTENIBLE, CULTURAS, FOLKLORE Y GASTRONOMÍA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer políticas públicas en materia de turismo sostenible, culturas, folklore, gastronomía y patrimonio culinario nacional, en coordinación con los gobiernos autónomos, naciones y pueblos indígena originario campesinas;
b) Diseñar planes estratégicos para el desarrollo sostenible del turismo y la gastronomía, orientados a la valorización de la identidad cultural, la inclusión productiva, la innovación y el fortalecimiento de la marca país;
c) Promover la imagen del país como destino turístico, cultural, folklórico y gastronómico, a nivel nacional e internacional, articulando campañas, ferias, eventos, circuitos temáticos y plataformas digitales;
d) Elaborar programas y proyectos para promover el desarrollo turístico sostenible, protegiendo la biodiversidad y los ecosistemas en todas las áreas protegidas, parques nacionales, reservas biológicas y áreas naturales de manejo integrado, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, entidades territoriales autónomas, naciones y pueblos indígena originario campesinas;
e) Fomentar el turismo comunitario, rural e indígena originario campesino, integrando saberes ancestrales, culturales, prácticas sostenibles y circuitos gastronómicos locales, con enfoque de equidad y sostenibilidad;
f) Impulsar la inversión pública, privada y extranjera en infraestructura turística, servicios hoteleros y emprendimientos gastronómicos, en coordinación con los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, y de Economía y Finanzas Públicas;
g) Promover políticas y programas de promoción, inversión, capacitación, formación y asistencia técnica en turismo, cultura, folklore y gastronomía, entre otros, a través de la entidad desconcentrada CONOCE – BOLIVIA;
h) Establecer y supervisar la aplicación de normas técnicas y estándares de calidad para servicios turísticos, operadores, guías, restaurantes y centros de formación gastronómica, promoviendo buenas prácticas y certificaciones de calidad;
i) Impulsar la formación profesional, técnica y académica en turismo, cultura, folklore, hotelería y gastronomía, mediante programas de capacitación, certificación e investigación, en coordinación con el Ministerio de Educación y universidades públicas y privadas;
j) Preservar, rescatar y difundir el patrimonio cultural, natural y culinario del país, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, y otras entidades competentes;
k) Coordinar interinstitucionalmente la articulación entre turismo, medio ambiente y patrimonio cultural, promoviendo la sostenibilidad, la conservación de ecosistemas turísticos y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales;
l) Representar al Estado ante organismos internacionales, foros especializados y redes de cooperación en materia de turismo, cultura, folklore y gastronomía, así como suscribir convenios de cooperación técnica y cultural, dentro de los límites de sus atribuciones y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
m) Gestionar cooperación técnica y financiera, pública y privada, nacional e internacional, en coordinación con las entidades competentes, destinada al fortalecimiento institucional, la innovación y la competitividad del sector turístico, cultural, folklórico y gastronómico;
n) Ejercer funciones de regulación, fiscalización y control en el ámbito de sus atribuciones;
o) Articular políticas de turismo, culturas, folklore y gastronomía enfocadas al desarrollo económico local, regional y nacional, en coordinación con las instancias competentes;
p) Proponer políticas relacionadas al Patrimonio Cultural Boliviano, en el marco de sus competencias;
q) Establecer estrategias de regulación para el cumplimiento de las normas de protección y conservación del Patrimonio Cultural Boliviano;
r) Fomentar la apertura de mercados para la producción de bienes culturales y artes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas;
s) Fomentar la producción y difusión de la cultura, y proteger la riqueza cultural, religiosa, histórica y documental;
t) Desarrollar políticas y programas que contribuyan a que la diversidad cultural y lingüística sea la base del desarrollo nacional.

ARTÍCULO 106.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE FOMENTO AL TURISMO SOSTENIBLE). Las atribuciones del Viceministerio de Fomento al Turismo Sostenible, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Formular e implementar políticas y estrategias de desarrollo turístico sostenible, nacional, integral y territorial;
b) Formular, diseñar e implementar programas y proyectos para el fortalecimiento del sector turístico y el desarrollo de los emprendimientos turísticos de base comunitaria e iniciativa privada;
c) Desarrollar políticas y normativas que establezcan estándares de calidad en los servicios y operaciones turísticas;
d) Promover y fomentar, a través de programas y proyectos, nuevos emprendimientos de las comunidades urbanas y rurales, las naciones y pueblos indígena originario campesinos y pueblos afrodescendientes para desarrollar la actividad turística sostenible, en coordinación con las instancias correspondientes;
e) Revalorizar el potencial turístico natural del país a partir de la promoción del ecoturismo, las áreas protegidas, los ecosistemas y el turismo de naturaleza;
f) Elaborar estrategias y políticas de promoción y fomento del turismo interno en el marco de la sustitución de la importación de servicios turísticos, el turismo comunitario y de las regiones con potencial turístico y emergentes con énfasis en la naturaleza;
g) Desarrollar estrategias de promoción nacional e internacional del producto turístico del Destino Bolivia, en coordinación con las instancias nacionales correspondientes;
h) Establecer los sistemas estatales de desarrollo turístico en los ámbitos de regulación, promoción, gestión, formación, operación, investigación y dinamización turística;
i) Promover políticas y programas de promoción, inversión, capacitación, formación y asistencia técnica en turismo, entre otros, a través de la entidad desconcentrada CONOCE – BOLIVIA;
j) Promover la articulación intersectorial de políticas de desarrollo turístico sostenible;
k) Promover el mejoramiento de las condiciones turísticas, técnicas y tecnológicas para la apertura a la inversión pública, privada y comunitaria, nacional e internacional en servicios turísticos;
l) Fomentar el desarrollo de la infraestructura turística, en destinos, rutas y circuitos turísticos nacionales e internacionales;
m) Desarrollar capacidades para el turismo sostenible, integral y territorial en las macroregiones del país, a partir de la gestión y promoción de destinos turísticos;
n) Establecer el régimen operativo y regulatorio de los prestadores y operadores de servicios turísticos a nivel nacional.

ARTÍCULO 107.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GASTRONOMÍA). Las atribuciones del Viceministerio de Gastronomía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Elaborar y ejecutar la política nacional de gastronomía, orientada al fortalecimiento del patrimonio alimentario, la innovación culinaria y la sostenibilidad en la cadena de valor gastronómica;
b) Promover el desarrollo productivo y competitivo del sector gastronómico, impulsando la articulación entre productores, transformadores, emprendedores y establecimientos de alimentos y bebidas;
c) Fomentar la investigación, innovación y desarrollo tecnológico gastronómico, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, instituciones académicas y centros de innovación gastronómicos;
d) Impulsar la educación, capacitación y certificación gastronómica, mediante programas de formación técnica, profesional y continua en gastronomía sostenible, seguridad alimentaria, nutrición y servicios culinarios;
e) Preservar, revalorizar y promover la gastronomía nacional y regional, como expresión cultural, turística y económica del país;
f) Establecer políticas para el uso responsable y sostenible de los recursos alimentarios, priorizando la producción local, el comercio justo y la reducción del desperdicio de alimentos;
g) Supervisar la calidad e inocuidad alimentaria en el sector gastronómico, en coordinación con las entidades nacionales competentes en salud y producción;
h) Apoyar el emprendimiento gastronómico, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas del rubro alimentario, promoviendo el acceso a financiamiento, asesoramiento técnico y mercados;
i) Coordinar acciones interinstitucionales con los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente; de Desarrollo Productivo, Rural y Agua; y de Educación, así como con las instancias departamentales y municipales competentes de turismo, para integrar la gastronomía como motor de desarrollo sostenible del país;
j) Representar al país en foros internacionales de gastronomía sostenible, cooperación técnica y promoción de la cocina nacional como patrimonio cultural ligado al sector turismo;
k) Gestionar, recopilar y monitorear información estadística y de inteligencia gastronómica, que permita la toma de decisiones basadas en evidencia y la planificación estratégica del sector;
l) Promover políticas de inclusión social y equidad de género en la gastronomía nacional, generando oportunidades laborales y de formación para todos los sectores de la población.

ARTÍCULO 107 BIS.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE CULTURAS Y FOLKLORE). Las atribuciones del Viceministerio de Culturas y Folklore, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Desarrollar acciones de protección de las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales, promoviendo su salvaguardia y conservación;
b) Formular políticas de protección, salvaguarda y difusión de la diversidad de expresiones culturales;
c) Implementar programas y proyectos para la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales enfocadas a la industria cultural y economía creativa;
d) Implementar planes, programas y proyectos de difusión, promoción e intercambio cultural y artístico dentro y fuera del país;
e) Desarrollar la investigación, recuperación, conservación, registro, reconocimiento de la propiedad de los bienes culturales colectivos y comunitario del Estado Plurinacional;
f) Elaborar planes, programas y proyectos de investigación, recuperación, restauración, conservación, registro y catalogación del patrimonio cultural del Estado Plurinacional;
g) Promover y gestionar la declaratoria del Patrimonio Cultural Boliviano como patrimonio mundial, de acuerdo a las convenciones internacionales;
h) Formular políticas y estrategias de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales;
i) Promover el rescate de las costumbres milenarias vinculadas a la ritualidad, la medicina tradicional, las expresiones religiosas y festivas, apoyando su conservación y difusión como estrategia de soberanía cultural;
j) Desarrollar normas y procedimientos de clasificación y regulación para museos y centros culturales públicos y privados;
k) Gestión y administración de museos, centros culturales, sitios arqueológicos, arquitectónicos, paleontológicos e instituciones de conservación;
l) Promover estrategias para impulsar las industrias culturales y economías creativas, públicas, comunitarias y privadas;
m) Generar información estadística nacional cuantitativa y cualitativa sobre artistas bolivianos, manifestaciones culturales, sitios de interés cultural y Patrimonio Cultural Boliviano;
n) Formular políticas, normas y lineamientos para la preservación, promoción y salvaguardia del folklore boliviano;
o) Registrar, documentar y proteger danzas, músicas, saberes, vestimentas, festividades y otras expresiones tradicionales;
p) Coordinar declaratorias nacionales e internacionales de patrimonio;
q) Coordinar con las instancias competentes de los gobiernos autónomos, pueblos indígena originario campesino, instituciones, fraternidades y organizaciones de tradición para ejecutar políticas y proyectos folklóricos;
r) Impulsar programas de fortalecimiento, capacitación, difusión y profesionalización de agrupaciones y expresiones folklóricas;
s) Organizar y apoyar festivales, circuitos y eventos culturales;
t) Incorporar el folklore en la oferta turística sostenible, en festividades, circuitos y productos culturales que generen desarrollo económico local;
u) Realizar estudios, generar estadísticas y mantener archivos y sistemas de información sobre el patrimonio folklórico nacional;
v) Garantizar el respeto y la protección de los derechos colectivos y autorales de los portadores de tradición, evitando usos indebidos;
w) Gestionar cooperación cultural y representar al país en foros internacionales sobre patrimonio y folklore.”

XI. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 108 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“III. La creación de una dirección o jefatura de unidad requerirá de una Resolución Multiministerial, aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el ministerio proponente. Esta nueva dirección o jefatura no comprometerá recursos adicionales del TGN.”

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

I. Se incorporan los incisos ww), xx) y yy) en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“ww) Proponer políticas y estrategias en materia agraria;
xx) Supervisar el trabajo del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA;
yy) Proponer y diseñar la Política Nacional de Tierra y Territorio.”

II. Se incorpora el Artículo 23 BIS en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 23 BIS.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN POLÍTICA Y LEGISLATIVA). Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación Política y Legislativa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Coordinar con la Asamblea Legislativa Plurinacional en sus diferentes instancias, consolidando las agendas de los Órganos Ejecutivo y Legislativo, apoyados por un eficiente tratamiento de información;
b) Articular y consolidar la relación con el Órgano Legislativo;
c) Realizar análisis político técnico jurídico con el objetivo de apoyar, en el tratamiento de proyectos normativos, en coordinación con el Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública;
d) Coordinar las iniciativas legislativas que sean de impacto nacional generadas en las diferentes brigadas departamentales;
e) Realizar seguimiento a las iniciativas legislativas del Órgano Ejecutivo, a las propuestas de ratificación de ascensos de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, y del nombramiento de embajadores y ministros plenipotenciarios.”

III. Se incorpora el inciso cc) en el Artículo 63 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“cc) Apoyar funcionalmente tanto en la parte técnica, logística y operativa a los proyectos especiales que el Presidente del Estado Plurinacional llevará a cabo durante su gestión.”

IV. Se incorporan los incisos mm), nn), oo), pp) y qq) en el Artículo 73 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“mm) Vigilar la implementación de políticas de descolonización y despatriarcalización en las entidades públicas de todos los niveles del Estado Plurinacional;
nn) Proponer políticas para la descolonización y despatriarcalización en el Estado Plurinacional;
oo) Coordinar con ministerios y gobiernos subnacionales, actividades que promuevan la descolonización y despatriarcalización;
pp) Promover estrategias para la formación y capacitación en los idiomas oficiales del Estado Plurinacional y en descolonización y despatriarcalización;
qq) Proponer políticas de lucha y prevención contra el racismo y toda forma de discriminación.”

V. Se incorpora el inciso ss) en el Artículo 84 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

“ss) Promover e implementar programas y proyectos a favor de personas con discapacidad.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Las instituciones, entidades y empresas públicas bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, mantendrán su naturaleza jurídica y pasarán bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Las Instituciones Públicas Desconcentradas y Descentralizadas de los Ministerios y Viceministerios reestructurados, readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en el presente Decreto Supremo y normativa específica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Los recursos presupuestarios aprobados en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2025 de los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, deberán ser transferidos a los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-

I. Los activos, pasivos y documentación de los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, serán asumidos conforme corresponda por los Ministerios respectivos de acuerdo a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.

II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos de los Ministerios de Estado reestructurados deberán realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta formal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- El personal de los Ministerios de Estado, reestructurados por el presente Decreto Supremo, podrá ser incorporado a los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación y acorde a la estructura y escala salarial aprobadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Las obligaciones sociales del personal de los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, en los casos que corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.- Los Ministerios de Estado a los que se les asigna nuevas atribuciones en el marco del presente Decreto Supremo, asumirán, en lo que corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por los Ministerios reestructurados, estando facultados a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la respectiva cartera de Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.- Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos por los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las atribuciones asignadas en la presente norma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.- Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sean parte los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las atribuciones asignadas en la presente norma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.- Los derechos y obligaciones de los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo que no estén contemplados en los Artículos precedentes, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA PRIMERA.-

I. La Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE pasa a depender del Ministerio de Salud y Deportes, ejerciendo sus funciones, estructura organizativa y funcional en sujeción y coordinación con esta cartera de Estado.

II. La Unidad de Proyectos Especiales – UPRE pasa a depender del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ejerciendo su finalidad, funciones y estructura en sujeción y coordinación con esta cartera de Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA.-

I. Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 13.- (CREACIÓN). Créase la entidad CONOCE - BOLIVIA, como institución pública desconcentrada, dependiente del Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 28631.”

II. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 4543, de 21 de julio de 2021, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer las actividades de apoyo y promoción del turismo, a través de la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA, dependiente del Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente y de Economía y Finanzas Públicas, e instancias involucradas conforme a sus atribuciones, efectuar en el marco de la normativa vigente las modificaciones presupuestarias emergentes de la reestructuración, así como los ajustes, operaciones y transferencias en asuntos contables y de tesorería de los ministerios, establecidas en el presente Decreto Supremo.

II. A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo precedente, los trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo de hasta sesenta (60) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, los ministerios deberán iniciar el proceso de adecuación y emitir la Resolución Ministerial que apruebe su estructura organizacional, cuando corresponda, de conformidad a la presente norma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Entre tanto se realice la restructuración dispuesta en el presente Decreto Supremo, los Ministros de Estado deben asegurar la continuidad de su funcionamiento.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los incisos s) y t) del Artículo 22 y los Artículos 89, 90, 91, 92, 93, 99, 100, 101, 102 y 103 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se adecúa en toda la normativa vigente la denominación de los ministerios y viceministerios, según corresponda, en el marco de las atribuciones asignadas por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del TGN, salvo evaluación y autorización específica.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, José Luis Lupo Flores MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Sergio Mauricio Medinacelli Monrroy MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE MINERIA Y METALURGIA, Mauricio Zamora Liebers, Freddy Alejandro Vidovic Falch, MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Oscar Mario Justiniano Pinto, MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Beatriz Elena García de Acha, Cinthya Martha Yáñez Eid MINISTRA SIN CARTERA ENCARGADA DE TURISMO Y GASTRONOMÍA.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

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