TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 5486
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, disponen que es atribución del Presidente del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia.

DECRETA:

ARTÍCULO UNO.-

I.            Se designa como Ministros de Estado a los siguientes ciudadanos:

  • Fernando Hugo Aramayo Carrasco
  • MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
  • José Luis Lupo Flores
  • MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS
  • Marco Antonio Oviedo Huerta
  • MINISTRO DE GOBIERNO
  • Raúl Marcelo Salinas Gamarra
  • MINISTRO DE DEFENSA
  • José Fernando Romero Pinto
  • MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
  • José Gabriel Espinoza Yáñez
  • MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
  • Sergio Mauricio Medinacelli Monrroy
  • MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE MINERIA Y METALURGIA
  • Mauricio Zamora Liebers
  • MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
  • Freddy Alejandro Vidovic Falch
  • MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
  • Edgar Morales Mamani
  • MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
  • Marcela Tatiana Flores Zambrana
  • MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES
  • Oscar Mario Justiniano Pinto
  • MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL
  • Beatriz Elena García de Acha
  • MINISTRA DE EDUCACIÓN

II.          Las y los ministros de Estado designados tomarán posesión de sus carteras de Estado en el día, en acto oficial a celebrarse en el Palacio de Gobierno.

ARTÍCULO DOS.-

I.            De conformidad a lo dispuesto por el art. 13 numeral II) del Decreto Supremo N° 4857, se designa como Ministra sin Cartera a la ciudadana:

  • Cinthya Martha Yáñez Eid
  • MINISTRA SIN CARTERA ENCARGADA DE TURISMO Y GASTRONOMÍA

II.          La Ministra sin Cartera encargada de Turismo y Gastronomía tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Formular, proponer y ejecutar políticas públicas en materia de turismo, gastronomía y patrimonio culinario nacional, en coordinación con los niveles subnacionales de gobierno.
  2. Diseñar planes estratégicos para el desarrollo sostenible del turismo y la gastronomía, orientados a la valorización de la identidad cultural, la inclusión productiva, la innovación y el fortalecimiento de la marca país.
  3. Promover la imagen del país como destino turístico y gastronómico, a nivel nacional e internacional, articulando campañas, ferias, eventos, circuitos temáticos y plataformas digitales.
  4. Fomentar el turismo comunitario, rural e indígena originario campesino, integrando saberes ancestrales, prácticas sostenibles y circuitos gastronómicos locales, con enfoque de equidad y sostenibilidad.
  5. Impulsar la inversión pública, privada y extranjera en infraestructura turística, servicios hoteleros y emprendimientos gastronómicos, en coordinación con los Ministerios de Planificación del Desarrollo, Economía y Finanzas Públicas, y Desarrollo Productivo y Economía Plural.
  6. Establecer y supervisar la aplicación de normas técnicas y estándares de calidad para servicios turísticos, operadores, guías, restaurantes y centros de formación gastronómica, promoviendo buenas prácticas y certificaciones de calidad.
  7. Impulsar la formación profesional, técnica y académica en turismo, hotelería y gastronomía, mediante programas de capacitación, certificación e investigación, en coordinación con el Ministerio de Educación y universidades públicas y privadas.
  8. Preservar, rescatar y difundir el patrimonio cultural, natural y culinario del país, en coordinación con el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y otras entidades competentes.
  9. Coordinar interinstitucionalmente la articulación entre turismo, medio ambiente y patrimonio cultural, promoviendo la sostenibilidad, la conservación de ecosistemas turísticos y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales.
  10. Representar al Estado ante organismos internacionales, foros especializados y redes de cooperación en materia de turismo y gastronomía, así como suscribir convenios de cooperación técnica y cultural, dentro de los límites de su competencia y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  11. Gestionar cooperación técnica y financiera, pública y privada, nacional e internacional, destinada al fortalecimiento institucional, la innovación y la competitividad del sector turístico y gastronómico.
  12. Ejercer funciones de regulación, fiscalización y control en el ámbito de su competencia.

III.         La ciudadana designada tomará posesión de su cargo en el día, en acto oficial a celebrarse en el Palacio de Gobierno.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

 

 

Fdo. Rodrigo Paz Pereira
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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