TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1693
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito, de un lote de terreno, con una superficie de 450,00 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie restante de 14.416.647,82 metros cuadrados (m2) de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas, ubicado en el Barrio 27 de mayo, UV. N° 14, Manzano N° 01, Lote N° 09, de la Localidad de Abapó del Municipio de Cabezas, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, registrado en oficinas de Derechos Reales de Camiri, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 7.07.3.02.0000259 Vigente, cuyas colindancias son: al Norte con la carretera Santa Cruz – Camiri; al Sur con el Lote N° 13; al Este con el Lote N° 10 y 11 y al Oeste con el Lote N° 08, a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la construcción de un Módulo Policial, de conformidad con la Ley Autonómica Municipal N° 017/2023 promulgada el 03 de octubre de 2023, modificada por la Ley Autonómica Municipal N° 009/2024 promulgada el 14 de mayo de 2024 y la Ley Autonómica Municipal N° 014/2025 promulgada el 27 de junio de 2025, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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