TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1688
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar el 19 de agosto de cada año como el Día Nacional de Lucha contra el Infanticidio y la obligatoriedad en todos los niveles del Estado de realizar en ésta fecha conmemorativa, diferentes actividades preventivas a fin de concienciar y erradicar este acto de violencia extrema, con la finalidad de dignificar la memoria de todas las niñas y niños que fueron víctimas de infanticidio.

ARTÍCULO 2. (MARCO LEGAL). La presente Ley se ampara en los Artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Estado y Artículo 156 de la Ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente.

ARTÍCULO 3. (ACTIVIDADES). Todas las Unidades Educativas públicas y privadas, instituciones del sector público y privado, medios de comunicación, juntas vecinales y demás organizaciones sociales del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán realizar actividades conmemorativas en esta fecha, con la finalidad de concienciar, difundir información, prevenir y erradicar toda forma de violencia contra niñas y niños, como una forma de recordar dignamente a quienes fueron víctimas de infanticidio.

ARTÍCULO 4. (MEDIDAS DE PREVENCIÓN). Para la realización de las actividades mencionadas en el Artículo anterior, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, quedan obligadas a desarrollar y ejecutar medidas inmediatas y permanentes para la prevención y erradicación del delito de infanticidio.

ARTÍCULO 5. (EDUCACIÓN PREVENTIVA EN LA EDUCACIÓN ESCOLAR). El Ministerio de Educación deberá incluir en el Currículo del Sistema Educativo Plurinacional, la socialización de normas legales y la aplicación de planes y programas de estudio con enfoque de género, que fortalezcan acciones de prevención tendientes a erradicar actos de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Jessica Paola Saravia Atristain, Omar Veliz Ramos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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