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TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1677
LEY DE 05 DE NOVIEMBRE DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA FERIA GANADERA, AGRÍCOLA, COMERCIAL Y CULTURAL DEL MUNICIPIO DE VILLA ALCALÁ

CAPÍTULO ÚNICO
ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1. Declárese de interés nacional a la Feria Ganadera, Agrícola, Comercial y Cultural del Municipio de Villa Alcalá de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca.

ARTÍCULO 2. Por su carácter estratégico agropecuario de desarrollo productivo, comercial y la promoción patrimonial, tradicional y cultural de la región de Chuquisaca centro se institucionaliza la Feria Ganadera, Agrícola, Comercial y Cultural del Municipio de Villa Alcalá.

ARTÍCULO 3. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización y otros, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Alcalá, desde el ámbito de sus competencias, atribuciones y funciones quedan encargados de formular políticas de promoción, difusión, fomento y salvaguardia de la Feria Ganadera, Agrícola, Comercial y Cultural del Municipio de Villa Alcalá.

Remítase a la Cámara de Senadores, para fines constitucionales de Revisión.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña, Miguel Perez Sandoval, Jose Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Juan Yamil Flores Lazo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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