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LEY N° 1674
LEY DE 05 DE NOVIEMBRE DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara de interés y prioridad nacional la incorporación a la Red Vial Fundamental el tramo carretero Colonia Pirai – Canandoa – Los Limos – Peta Grande y Los Laureles del Departamento de Santa Cruz conectado con Villa San Pablo del Departamento de Beni.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, en coordinación con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y las Entidades Territoriales Autónomas correspondientes, en el marco de sus competencias, deberán realizar las gestiones necesarias para promover el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña, Miguel Perez Sandoval, Jose Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Montaño Rojas.
TEXTO DE CONSULTA
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