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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1673
LEY DE 05 DE NOVIEMBRE DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:.

ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a las culturas Jalq'as, Ch'utas, Llameros, Laymes y K'ajchitos del Municipio de Poroma del Departamento de Chuquisaca, por ser una expresión y tradición viva de la diversidad cultural boliviana.

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y El Gobierno Autónomo Municipal de Poroma, en el marco de sus competencias, quedan encargados de formular políticas de recuperación, promoción, salvaguardia y protección de las culturas Jalq'as, Ch'utas, Llameros, Laymes y K'ajchitos.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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