RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 355
La Paz, 15 SEP. 2025
VISTOS: La solicitud de cancelación de personalidad jurídica de SEMBRAR SARTAWI INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO presentada por la entidad IDEPRO DESARROLLO EMPRESARIAL INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO por efecto de la fusión por absorción efectuada en el marco del Artículo 289 de la Ley N° 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, el Artículo 12 del Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial N° 428 de 27 de septiembre de 2024, adjuntando la Resolución ASFI/385/2024 de 29 de abril de 2024 mediante la cual, ASFI autoriza la fusión por absorción entre IDEPRO IFD y SEMBRAR SARTAWI IFD, debiendo esta última disolverse sin liquidarse para integrarse a IDEPRO IFD, y la Resolución ASFI 389/2025, de 26 de mayo de 2025, correspondiente a la revocatoria de la Licencia de Funcionamiento ASFI/015/2019, de 16 de septiembre de 2019, de "SEMBRAR SARTAWI INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO", con sigla "SEMBRAR SARTAWI IFD".
CONSIDERANDO:
Que los numerales 14 y 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias del nivel central del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un Departamento; así como, la otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que el Código de Comercio dispone en el Artículo 378 numeral 7) que la sociedad se disuelve a causa de la fusión, conforme prescribe el artículo 405, el cual establece que existe fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una de ellas incorpora a otra u otras, que se disuelven sin liquidarse. La nueva sociedad creada o la incorporante, adquirirá los derechos y obligaciones dejas disueltas al producirse la transferencia total de sus respectivos patrimonios como consecuencia del convenio definitivo de fusión.
Que el Artículo 289 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios financieros establece que una Institución Financiera de Desarrollo podrá adquirir la propiedad total de otra entidad de intermediación financiera de similar naturaleza jurídica y objeto social para su fusión o absorción, previa autorización de ASFI, conforme a normativa expresa de la presente Ley y al Código de Comercio.
Que las Disposiciones Finales Tercera y Cuarta de la Ley N° 393 establecen que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas será la instancia del nivel central del Estado que ejercerá las competencias de otorgación y registro de la personalidad jurídica de organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro con actividad financiera, creadas bajo la forma de "Asociación o Fundación", así como de entidades financieras comunales e instituciones financieras de desarrollo, que desarrollen sus actividades en más de un Departamento.
Que por Resolución Ministerial N° 428 de 27 de septiembre de 2024, emitida por este Ministerio, se aprobó el "Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica de Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, Entidades Civiles Sin Fines de Lucro con Actividad Financiera, Entidades Financieras Comunales e Instituciones Financieras de Desarrollo que Desarrollan Actividades Financieras en más de un Departamento 2da Versión", estableciéndose los requisitos y el procedimiento para dicho fin.
Que el Artículo 12 del referido Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial N° 428, establece que la cancelación de la personalidad jurídica de las entidades financieras dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución Ministerial procederá por situaciones previstas en la Ley N° 393 y las normas regulatorias de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en las que se disponga o conlleve la extinción de la entidad financiera comunal o institución financiera de desarrollo. Para este efecto, el solicitante deberá presentar en ejemplar original o copia legalizada: a) El Poder especial del representante legal designado para llevar adelante la cancelación de inscripciones y registros, b) Documentación que acredite la extinción de la entidad financiera, c) la Resolución emitida por la ASFI correspondiente a la revocatoria de la licencia de funcionamiento que contenga la instrucción a la entidad para proceder con el inicio del trámite de cancelación de personalidad jurídica ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Presentada la solicitud de cancelación de personalidad jurídica, se aplicarán en lo conducente, los Artículos 7 al 10 del presente Reglamento.
Que la entidad SEMBRAR SARTAWI INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO con sus siglas SEMBRAR SARTAWI IFD SARTAWI obtuvo reconocimiento de su personalidad jurídica como entidad que desarrolla actividades financieras y la aprobación de su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno mediante Resolución Ministerial N° 038 de 18 de enero de 2018, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Edición 1035NEC de fecha l de febrero de 2018; bajo la matrícula RPJ-EFIE-009-TP05.
Que IDEPRO IFD mediante memorial recibido en fecha 14 de julio de 2025, solicita la cancelación de la personalidad jurídica de SEMBRAR SARTAWI IFD por haberse operado la fusión por absorción, por la cual dicha entidad financiera debe disolverse sin liquidarse para integrarse a IDEPRO IFD, a cuyo efecto ha presentado los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica de Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, Entidades Civiles Sin Fines de Lucro con Actividad Financiera, Entidades Financieras Comunales e Instituciones Financieras de Desarrollo que Desarrollan Actividades Financieras en más de un Departamento 2da Versión.
Que en el marco de lo establecido en la Ley N° 393 y el Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial N° 428 emitida por esta Cartera de Estado, se han cumplido con los requisitos para la cancelación de la personalidad jurídica de SEMBRAR SARTAWI INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO bajo matrícula RPJ-EFEIE-009-TP05, razón por la cual, corresponde la emisión de la norma que disponga tal situación jurídica, y a efectos de dar seguridad jurídica al registro de personalidades jurídicas, corresponde proceder a la publicación de esta determinación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
POR TANTO:
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por Ley.
RESUELVE:
PRIMERA.- CANCELAR la personalidad jurídica de SEMBRAR SARTAWI INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO reconocida y otorgada mediante Resolución Ministerial N° 038 de 18 de enero de 2018 e inscrita bajo matrícula RPJ-EFEIE-009-TP05; disponiendo la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial Estado Plurinacional de Bolivia, a costo del solicitante.
SEGUNDA.- INSTRUIR la baja de la inscripción y registros de SEMBRAR SARTAWI INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO bajo matrícula RPJ-EFEIE-009-TP05, en el Registro de Personalidades Jurídicas de Entidades Financieras Especiales del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como el archivo de la documentación presentada por IDEPRO DESARROLLO EMPRESARIAL INSTITUCIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Marcelo Montenegro Gómez García.
MINISTRO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS