LEY N° 1666
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara de interés y prioridad nacional la incorporación a la Red Vial Fundamental de Carreteras, conexión vial el tramo carretero Cruce F-9 San Ramón – Magdalena – Huacaraje – El Carmen de Itenez – Pedro Ignacio Muiba y Casarabe F-9 carretera Trinidad – Santa Cruz, que comprenden las provincias Mamoré, Itenez y Cercado del Departamento del Beni.
ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, en coordinación con la Administradora Boliviana de Carreteras y Entidades Territoriales Autónomas correspondientes, en el marco de sus competencias, deberán realizar las gestiones necesarias para promover el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Montaño Rojas.