TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1663
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Histórico, Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Danza y Música del Jach'a Sicu del Municipio de Curahuara de Carangas de la Provincia de Sajama del Departamento de Oruro, reflejada en la música, danza, vestimenta y tradiciones.

ARTÍCULO 2.

  1. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y el Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, en el marco de sus competencias quedan encargadas de formular políticas de recuperación, promoción, conservación y protección de la danza del Jach'a Sicu.
  2. El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, queda encargado del registro, catalogación y emisión del certificado de Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Danza y Música del Jach'a Sicu del Municipio de Curahuara de Carangas de la Provincia Sajama del Departamento de Oruro.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Roberto Padilla Bedoya, Gustavo Vega Piña, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Jose Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

En el Departamento de Oruro, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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