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LEY Nº 179

LEY DE 30 DE ABRIL DE 1962

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único. Apruébase la jerarquización alcanzada por la Dirección Nacional de Educación Técnica Femenina, a partir del año 1959, debiendo agregarse al artículo 199 del Código de la Educación Boliviana, la leyenda siguiente: “Directora Nacional de Educación Técnica Femenina”, en la lista de Directores de Educación que forman parte de la Dirección General.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 18 de diciembre de 1961.

 

Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenta y dos años

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Mario V. Guzmán Galarza, Ministro de Educación y Bellas Artes.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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