TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1659
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

DECLARA PATRIMONIO CULTURAL ORAL INMATERIAL E INTANGIBLE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LA EXPRESIÓN CULTURAL ANCESTRAL DE LA DANZA, MÚSICA, VESTIMENTA/ATUENDO Y COREOGRAFÍA DEL “AUKI-AUKI” DEL MUNICIPIO DE PUERTO ACOSTA DE LA PROVINCIA CAMACHO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Oral Inmaterial e Intangible del Estado Plurinacional de Bolivia, a la expresión cultural ancestral de la danza, música, vestimenta/atuendo y coreografía del “Auki-Auki”, en las comunidades de Chacaqui 1ro, San Jorge Villa Chacaqui, Muelle, Alto Huaygua y Millisia del Municipio de Puerto Acosta de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, a celebrarse en la primera semana del mes de mayo de cada año.

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Acosta y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, en marco de sus competencias, podrán implementar planes y programas de difusión, promoción y salvaguardia de la Danza, Música, Vestimenta, Atuendo y Coreografía del Auki-Auki del Municipio de Puerto Acosta.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Esperanza Guevara.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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