TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1654
LEY DE 23 DE OCTUBRE DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

DÍA NACIONAL DE LA DANZA "LA KULLAWADA"

ARTÍCULO 1. (OBJETO). Se declara día nacional de la danza "LA KULLAWADA", el 31 de enero de cada año, en conmemoración a la fecha de nacimiento del músico y compositor nacional Luis Carrión.

ARTÍCULO 2. (CELEBRACIÓN).  La celebración del día nacional de la danza "LA KULLAWADA" se desarrollará en todas las regiones del territorio boliviano donde se practica la misma.

ARTÍCULO 3. (POLÍTICAS PÚBLICAS). El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización y las entidades territoriales autónomas del país, en el marco de sus competencias, coordinarán con las organizaciones involucradas con la danza "LA KULLAWADA" el cumplimiento y ejecución dentro del territorio boliviano. 

ARTÍCULO 4. (PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN).

I.            El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, queda encargado de la promoción, difusión, conservación, defensa y salvaguardia de la música y danza "LA KULLAWADA", su historia, el correcto uso de su vestimenta y ejecución dentro del territorio boliviano.

II.          El Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de sus competencias, coadyuvará con la promoción y difusión de esta danza en todos los países donde el Estado Plurinacional de Bolivia tenga representación diplomática.

ARTÍCULO 5. (POSTULACIÓN ANTE LA UNESCO). El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, queda encargado de aprobar la postulación de la danza "LA KULLAWADA" como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad ante la UNESCO y el Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará dicha postulación.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Roberto Padilla Bedoya, Gustavo Vega Piña, Claudia Elena Egüez Algarañaz, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Esperanza Guevara, Celinda Sosa Lunda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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