DECRETO PRESIDENCIAL  N° 0407
  EVO MORALES AYMA
  PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el 6 de diciembre de 2009 el Pueblo Boliviano a través de su voto libre y democrático expresó su firme respaldo al proceso de cambio que lidera el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, al ratificar con un sesenta y cuatro punto veintidós por ciento (64.22%) su apoyo y confianza al proceso de construcción de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del Artículo 161 de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 001, de 20 de enero de 2010; el día 22 de enero de 2010 se efectuó el juramento de Ley y la investidura al Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia en solemne Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que el numeral 4 del Artículo 172 de la citada Constitución otorga al Presidente del Estado Plurinacional la atribución de dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; asimismo, el numeral 22 del referido Artículo, le faculta a designar a las Ministras y/o Ministros de Estado.
Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, determina las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, y define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- 
  I. 	Se designa a las siguientes ciudadanas y ciudadanos como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las siguientes carteras:
David Choquehuanca Céspedes
  MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Oscar Coca Antezana
  MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Sacha Sergio LLorentty Soliz
  MINISTRO DE GOBIERNO
Rubén Saavedra Soto
  MINISTRO DE DEFENSA
Elizabeth Arismendi Chumacero
  MINISTRA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO
Elba Viviana Caro Hinojosa
  MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
Luís Alberto Arce Catacora
  MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Luís Fernando Vincentti Vargas
  MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA
Antonia Rodríguez Medrano
  MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
  Y ECONOMÍA PLURAL
Walter Juvenal Delgadillo Terceros
  MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS
  Y VIVIENDA
Milton Gómez Mamani
  MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA
Nilda Copa Condori
  MINISTRA DE JUSTICIA
Carmen Trujillo Cárdenas
  MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO
  Y PREVISIÓN SOCIAL
Sonia Polo Andrade
  MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES
Maria Esther Udaeta Velásquez 
  MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA
Roberto Iván Aguilar Gómez
  MINISTRO DE EDUCACIÓN
  Nemecia Achacollo Tola
  MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS
Carlos Romero Bonifaz
  MINISTRO DE AUTONOMÍA
Nardy Suxo Iturry
  MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
  Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Zulma Yugar Parraga
  MINISTRA  DE CULTURAS
II. Las señoras Ministras y señores Ministros designados, tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA