TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 0407
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el 6 de diciembre de 2009 el Pueblo Boliviano a través de su voto libre y democrático expresó su firme respaldo al proceso de cambio que lidera el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, al ratificar con un sesenta y cuatro punto veintidós por ciento (64.22%) su apoyo y confianza al proceso de construcción de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del Artículo 161 de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 001, de 20 de enero de 2010; el día 22 de enero de 2010 se efectuó el juramento de Ley y la investidura al Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia en solemne Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.

Que el numeral 4 del Artículo 172 de la citada Constitución otorga al Presidente del Estado Plurinacional la atribución de dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; asimismo, el numeral 22 del referido Artículo, le faculta a designar a las Ministras y/o Ministros de Estado.

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, determina las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, y define los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se designa a las siguientes ciudadanas y ciudadanos como MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las siguientes carteras:

David Choquehuanca Céspedes
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Oscar Coca Antezana
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Sacha Sergio LLorentty Soliz
MINISTRO DE GOBIERNO

Rubén Saavedra Soto
MINISTRO DE DEFENSA

Elizabeth Arismendi Chumacero
MINISTRA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO

Elba Viviana Caro Hinojosa
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

Luís Alberto Arce Catacora
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Luís Fernando Vincentti Vargas
MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA

Antonia Rodríguez Medrano
MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Y ECONOMÍA PLURAL

Walter Juvenal Delgadillo Terceros
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS
Y VIVIENDA

Milton Gómez Mamani
MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA

Nilda Copa Condori
MINISTRA DE JUSTICIA

Carmen Trujillo Cárdenas
MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO
Y PREVISIÓN SOCIAL

Sonia Polo Andrade
MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES

Maria Esther Udaeta Velásquez
MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

Roberto Iván Aguilar Gómez
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Nemecia Achacollo Tola
MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS

Carlos Romero Bonifaz
MINISTRO DE AUTONOMÍA

Nardy Suxo Iturry
MINISTRA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Zulma Yugar Parraga
MINISTRA DE CULTURAS

II. Las señoras Ministras y señores Ministros designados, tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diez.

FDO. EVO MORALES AYMA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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