RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187/25
La Paz, 25 AGO. 2025
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone como objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex- Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.
Que el inciso gg) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento.
Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 4857, señala como atribución del Viceministerio de Autonomías, analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida.
Que los Decretos Supremos N° 1597, de 5 de junio de 2013, N° 2650, de 13 de enero de 2016 y N° 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo N° 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referente a personalidades jurídicas.
Que el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 1597, señala que emitido el informe final, se elaborará la correspondiente Resolución Suprema en el caso de las organizaciones sociales y la Resolución Ministerial en los casos de las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, para el reconocimiento de la personalidad jurídica, que deberá ser registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU del Ministerio de la Presidencia.
Que conforme Certificado de Reserva de Nombre con Número Correlativo 1333, de 8 de agosto de 2022, emitido por el Viceministerio de Autonomías del Ministerio de la Presidencia, se ha verificado la inexistencia de duplicidad de nombre en la Base de Datos del SIREPEJU, en favor del COLEGIO DE INGENIEROS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE BOLIVIA - CITIB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
Que el Informe Final MPR/VA/UPJ-0091-INF/25, de 31 de marzo de 2025, concluye señalando que el COLEGIO DE INGENIEROS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE BOLIVIA - CITIB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, ha cumplido con los requisitos establecidos en normativa vigente, por lo que corresponde se le otorgue personalidad jurídica a fin de que desarrolle actividades no financieras en el Estado Plurinacional de Bolivia, conforme al objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico y se autorice el registro de su Estatuto Orgánico con sesenta y nueve (69) Artículos y Reglamento Interno con quince (15) Artículos, en el componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas" del SIREPEJU.
POR TANTO:
La Ministra de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO.- Otorgar personalidad jurídica al COLEGIO DE INGENIEROS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE BOLIVIA - CITIB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, para desarrollar actividades no financieras en todos los departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
SEGUNDO.- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar el Estatuto Orgánico conformado por sesenta y nueve (69) Artículos y el Reglamento Interno conformado por quince (15) Artículos del COLEGIO DE INGENIEROS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE BOLIVIA - CITIB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas".
TERCERO.- Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia, la publicación de la presente Resolución Ministerial, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte del COLEGIO DE INGENIEROS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE BOLIVIA - CITIB ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Maria Nela Prada Tejada
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Guillermo Martín La Mar Velasco
VICEMINISTRO INTERINO DE AUTONOMÍAS