TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1648
LEY DE 20 DE OCTUBRE DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.  Se declara de prioridad nacional, la incorporación a la Red Vial Fundamental de carreteras, el tramo carretero "Pumasani, Qutapampa, Ucha Ucha, Ulla Ulla, Huacochani, Hichocollo, Antaqilla, Suches, Hito 19", del Departamento de La Paz, que une el Estado Plurinacional de Bolivia con la República de Perú.

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (Administradora Boliviana de Carreteras), en coordinación con las entidades territoriales autónomas correspondientes, en el marco de sus competencias, deberán realizar las gestiones necesarias para promover el cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña, Miguel Perez Sandoval, Delfor Germán Burgos Aguirre.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Montaño Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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